DESCARGAR: “Dda. Dra. Maletto De Mones Ruiz – Dte. Dr. Bottanelli Hugo” – Expte. Nº 1-M-14 – Archivo.

SAN LUIS, Diciembre de uno de dos mil catorce.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: “DDA. DRA. MALETTO DE MONES RUIZ TERESA DE LOURDES- JUEZ DE LA EXCMA. CAMARA CIVIL, COMERCIAL, MINAS Y LABORAL Nº 2- 2º C.J.- DTE. DR. BOTTANELLI HUGO ANTONIO” Expte. N° 1-M-14,

Y CONSIDERANDO: Que la denuncia presentada no reúne la totalidad de los requisitos formales exigidos expresamente en el art. 25 de la Ley N° VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, en tanto no ha acompañado fotocopia del D.N.I., L.E., o L.C., ni prueba supletoria que acredite identidad y domicilio del denunciante constituido dentro del radio de la ciudad de San Luis; por lo que corresponde sin más tramite, ante el incumplimiento señalado el archivo de las actuaciones, conforme así lo dispone la norma antes referida (art. 25 inc. a) in fine), lo que no implica el decaimiento del derecho de la denunciante.-

Tal criterio ha sido sostenido reiteradamente por el Jurado de Enjuiciamiento en los autos: “DDO. DR. RUBIO FLORENCIO DAMIAN- MINISTRO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA- DTE. SR. RUTI VICTOR HUGO” Expte. Nº 1-R-08, “DDO. DRES. ASTUDILLO ANIBAL ATILIO, MONTOYA DE ZUCCO CLEOTILDE Y GATICA GUILLERMO ALFREDO- DTE. DR. CUESTA VICENTE DANIEL” Expte. Nº 1-A-11, entre otros.-

Por ello, SE RESUELVE: Archivar las presentes actuaciones por incumplimiento del recaudo exigido por el art. 25 inc. a) in fine Ley N° VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008.-    

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. OSCAR EDUARDO GATICA. DR. CARLOS GUILLERMO MAQUEDA. DR. JOSE RAMON CERATO. DR. JORGE ARMANDO TOLLI. DR. CARLOS GABRIEL SAMPER. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-