DESCARGAR: “Ddo. Dr. Estrada Leandro A. C. – Dte. Dr. Estrada Dubor Federico – Expte. Nº 1-E-14 y sus acumulados» – No Ha Lugar Sol Exc Dra Gabriela Oviedo.

SAN LUIS, veintitrés de febrero de dos mil quince.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: “DR. ESTRADA, LEANDRO ALFONSO C. – Juez del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 – 2ª C. J. DTE. DR. ESTRADA DUBOR, FEDERICO” – Expte. N° 1-E-14 y sus acumulados;

Y CONSIDERANDO: Que la Sra. Secretaria Subrogante del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de San Luis, Dra. Gabriela Oviedo Helfenberger, habiendo advertido que en los autos del epígrafe, el denunciante solicitó en su escrito de denuncia que la actuaria se excuse de intervenir en la causa de referencia, por encontrarse comprendida en la causal del art. 12 Ley Nº VI-0478-2005 – Texto Ordenado Ley XVIII -0712-2010 – Ley VI-0640-2008, informa que en los autos PEX-66983/9 HELFENBERGER OVIEDO, GABRIELA BEATRIZ – SU DENUNCIA, en los que el denunciante manifiesta que la Secretaria tiene causa personal pendiente, la actuación identificada es una causa de autores ignorados y que se encuentra con trámite de archivo. A tal efecto acompaña copia del auto interlocutorio que ordena el archivo de las actuaciones en 2 fs..-

En atención a lo informado, a lo manifestado por el denunciante en relación a la Dra. Gabriela Oviedo Helfenberger NO HA LUGAR, por improcedente.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- FDO. DR. OSCAR EDUARDO GATICA, DR. CARLOS GUILLERMO MAQUEDA, DR. JOSE RAMON CERATO, DR. JORGE ARMANDO TOLLI, DIP. DR. DANIEL H. GONZALEZ ESPINDOLA, SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-