SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO: OCHENTA Y DOS.

  1. Mercedes (S.L.), veintidós de mayo de dos mil quince.

AUTOS: “DEL BOSCO HUMBERTO FRANCISCO C/ VINUESA FELIPE S/ POSESION”,   Expte.   N°  232769/12, pasados a despacho para dictar sentencia definitiva conforme constancia de fs. 145.

Y VISTO: Que en fecha 25/04/2012 (fs. 4/5 vta.), se presenta el actor Sr. Humberto Francisco del Bosco, D.N.I. N°: 08.484.614, con el patrocinio letrado de los Dres. Marina Soledad del Bosco y Federico Miguel García, promoviendo formal demanda de adquisición de dominio por usucapión en contra del Sr. Vinuesa Felipe y/o quienes fueran los propietarios del inmueble que  pretende adquirir por este procedimiento y modo, cuya posesión detenta desde el día 14/03/1974 hasta el día de la fecha, en forma continua, ininterrumpida, pacífica y de buena fe.-Indica que el inmueble a adquirir por usucapión se encuentra ubicado en esta Ciudad de Villa Mercedes (S.L.), sobre calle Marconi N° 211, inscripto: A) al Tomo 49 de Pedernera, Folio 60 N° 5807, Padrón N° 52731 y B)Tomo 40 Ley 3236 de Pedernera Folio 445 Número 11024 Padrón 52732, ambos de la Receptoría Mercedes, Sección 08, Mza 99 1/2 Parcela 6-7, con una superficie total de 111.62 m2, según copia de plano especial de mensura para tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva glosada a fs. 17/18 y confeccionado por el Agrimensor J. Sebastián Mesa Surroca, registrado provisoriamente por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 3/142/11 en fecha 13/06/2011, limitando al Norte con Cesar Leopoldo Estrada y Ana Maria Denaro de Estrada, al Sur con calle Marconi, al Oeste con Juana Catalina Cavalera de Del Bosco y al Oeste con Luis Aldo Nicolas Gonzales Funes.A). Acompaña y ofrece Prueba.-Que a fs. 7/31,  se da cumplimiento con lo ordenado a fs. 6, acompañando el pretensor copia del plano de mensura , informe de Geodesia y Catastro y las copias de la documentación original a los fines de ser glosados a la presente acción y las correspondientes para el oportuno traslado al accionado.-Que habiéndose cumplimentado con los recaudos requeridos, a fs. 33 se tiene por promovido juicio de Adquisición de dominio por usucapión en contra de Vinuesa Felipe, imprimiéndose al mismo el trámite de juicio ordinario.-            Que al advertir el Juzgado que el domicilio del demandado denunciado por el actor a fs. 4 y 36, no se condicen con los que surgen de los instrumentos glosados a fs. 7/12 y 19/19 vta., a fs. 41 comparece el pretensor a manifestar conforme le fuera solicitado a fs. 40, que el ultimo domicilio del Sr. Vinuesa lo fue en Av. Mitre N° 866 ordenándose,  a los fines de asegurar el derecho de defensa del demandado, correr traslado de demanda a los domicilios que constan en los documentos mencionados supra.-Que habiendo sido devueltas las cedulas de notificación por no observar la numeración indicada en ellas conforme surge de constancias de fs. 47/52 vta., el actor solicita se dé por perdido el derecho de contestar la demanda y se proceda a la apertura a prueba de los autos del rubro.-Que  previo a dar trámite de la demanda, a fs. 56 se ordena librar oficio a la Dirección de Geodesia y Catastro (S.L), al Juzgado Electoral de la Provincia, Policía de la Provincia y al Registro Civil y Capacidad de las Personas y a fs. 75 al Registro Nacional de las Personas (R.E.N.A.P.E.R).-Que en atención a lo manifestado por el pretensor a fs. 98 y constancias de autos, en fecha 27/08/2013 (fs. 99) se ordena la publicación de  edictos citando a juicio al accionado y a toda persona que se considere con derecho al inmueble a usucapir, por el término y con las formalidades de ley, extremo este que es cumplimentado según se desprende de fs. 101/108 de autos.-Que previo informe de la Actuaria rendido respecto a la incomparecencia de los citados de fs. 99 y del resultado de la publicación, a fs. 110 se ordena Vista a la Sra. Defensora de   Ausentes,  quien  asume la intervención  de ley a fs. 111, negando todos  y cada  uno de los hechos relatados por el actora, sin   ofrecer   ni   agregar   prueba   por   carecer   de instrucciones al respecto.-Que a pedido del actor, a fs. 114 se abre la causa a prueba notificándose al efecto a las partes involucradas (cursada al actor a fs. 115 y  a la Sra. Defensora de Ausentes a fs. 116 de autos)Que a fs. 119/131, se recepciona la prueba ofrecida por el promoviente, colectándose la misma en el respectivo “cuaderno” atento al trámite de ordinario propio e impreso al juicio.- Que a fs. 132, obra informe de la Actuaria indicando que la prueba ofrecida se ha colectado íntegramente, por tanto seguidamente se clausura el periodo de prueba y se ponen   los autos a la Oficina para alegar, los cuales no fueron presentados por el actor en su oportunidad conforme informe de Secretaria de fecha 16/05/2014.-Que  a  fs. 134, se  llama   autos  para  sentencia  extremo del que es notificado a las partes involucradas conforme constancias de fs. 134 infra.Que pasadas las actuaciones a resolver a fs. 135 se advierte que en autos no se encuentra acompañado avaluó fiscal y libre deuda actualizado perteneciente al bien inmueble objeto de la presente acción, dejándose sin efecto el pase ordenado a fs. 134.Que a fs. 138/140 se acompaña Libre deuda y avaluó fiscal del inmueble objeto de litis, llamándose autos para sentencia a fs. 142 y notificándose al efecto a las partes conforme surge de fs. 143/144, efectivizándose seguidamente el pase para dictar sentencia oportunamente decretado, recibiendo las actuaciones a despacho a sus efectos a fs. 145.-

Y CONSIDERANDO: I. 1°)  Que el  actor se presenta   promoviendo demanda de adquisición de dominio por usucapión, indicando que posee el inmueble a usucapir desde 14/03/1974 en virtud de un boleto de compra venta, cuya copia obra glosada a fs. 19/19 vta., celebrado con el Sr. Juan José Vinuesa, hijo y apoderado general del demandado en autos Sr. Felipe Vinuesa y; que ha ejercido sobre el bien objeto de litis actos posesorios con ánimo de dueño en forma pública, continua, pacífica, ininterrumpida y de buena fe.-  Señala que ha exteriorizado actos de real ocupación, habiendo realizado la colocación de agua corriente, cerramiento, gas, construcción de piezas, instalación de baño, pago de impuestos, tasas y contribuciones, y haber percibido frutos civiles en razón de haber otorgado en alquiler el inmueble, etc.2°) Que de la prueba ofrecida y colectada surge que: Prueba Documental:  a)  Que a fs. 7/13 se han agregado al expediente copias de convenio de pago de impuesto municipal.-b) Que a fs. 14 obra copia de recibo de cancelación de honorarios profesionales percibidos por el Dr. Juan Manuel y la Procuradora Domínguez María Teresa por su actuación en autos: “Intendencia Municipal c/ Feliz Vinuesa – Apremio Fiscal, de fecha 02/06/2000. c) Que a fs. 15/16 obra informe emitido por el Registro de la Propiedad inmueble de fecha 17/08/2011.-d) Que a fs. 17/18 corre glosado copia de planimetría a los efectos de tramitar  el titulo de propiedad por Prescripción Adquisitiva confeccionada por el Agrimensor J. Sebastián Mesa Surroca, registrado provisoriamente ante la DPGC bajo el N° 3/142/11 en fecha 13/06/2011 y que abarca una superficie según mensura de 111.62 m2, cuyo original se encuentra reservado en Secretaría.e) Que a fs. 19/19 vta. obra copia de boleto de compra-venta celebrado entre el Sr. Juan José Vinuesa, hijo y apoderado general de su padre Sr. Felipe Vinuesa, demandado en autos, y el Sr. Humberto Francisco del Bosco en fecha 14/03/1974.-f) Que a fs. 20/23 y 29/30 obran copias de comprobantes de pago de impuesto inmobiliario, cuyos originales se encuentran reservados por Secretaria.g) Que a fs. 24 obra glosada copia del comprobante de valor económico del inmueble objeto de la presente acción.-h) Que a fs. 25/28 obra informe emitido por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales de fecha 23/08/2011.-Prueba TestimonialQue   de   los   testimonios   ofrecidos   y   recepcionados   al Sr. Eduardo Cucco (fs. 129 vta.), indica que conoce al actor por la compra y venta de autos. Manifiesta que el Sr. Del Bosco posee el inmueble objeto del presente desde hace unos 20 – 25 años y que éste último ha efectuado mejoras en el mismo. Depone que ha concurrido a la propiedad en más de 10 o 15 oportunidades en razón de llevarle al actor autos para que los venda.Los declarantes Sr. Miguel Alberto Sanuni (fs. 130 vta.) y Nicolás Alejandro Gatica (fs. 131 vta.), manifiestan conocer al actor en razón de la actividad comercial en el primer caso y por ser vecino el segundo. Asimismo deponen en similar sentido al expresar que el actor ha realizado mejoras en el inmueble y que es poseedor de éste desde aproximadamente más de 25 o 30 años-Prueba de constatación ocular:Que a fs. 126/127, obra Mandamiento de  constatación   Nº 473 mediante el cual la Sra. Oficial de Justicia se   constituye en  el lugar denunciado, donde es atendida por una persona que dijo llamarse Gustavo Sosa, quien manifiesta que ocupa el inmueble (local comercial) aproximadamente desde el año 2006 y que lo hace en carácter de inquilino del Sr. Humberto del Bosco, todo según contrato de locación que dice poseer pero no lo exhibe en el acto. Asimismo manifiesta el actor, que adquirió el inmueble aproximadamente en el año 1973 o 1976, cuando el mismo era un terreno baldío y que hace mas o menos unos siete años construyo el local comercial que hoy existe en el lugar, y detrás del mismo existe un galpón (deposito). Dicho inmueble también posee baño instalado, luz, gas y agua corriente.3°) a) Que el pretensor al promover la demanda ha acompañado la documentación contemplada por la Ley 14.159 art. 24 y mediante la prueba rendida ha demostrado las condiciones generales inherentes a la viabilidad y procedencia de prescripción adquisitiva en el caso.-b) Que el promoviente posee capacidad para prescribir conforme a lo normado por los arts. 52 y 3950 del Código Civil.c) Que el bien en cuestión es susceptible de ser adquirido por prescripción (art. 3952 Cód. Civ. conc. art. 2336 del mismo cuerpo legal).d) Que el actor ha probado haber ejercido la posesión pretendida de modo legitimo, esto es “animus domini” sobre el inmueble a usucapir, de forma continua e ininterrumpida   por el plazo de ley, por si (art.  4015 Cód. Civ.), haciéndolo todos ellos de modo público y pacífico, ejerciendo y exteriorizando actos posesorios tales como  haber realizado la colocación de agua corriente, cerramiento, gas, construcción de piezas, instalación de baño, pago de impuestos, tasas y contribuciones, y haber percibido frutos civiles en razón de haber otorgado en alquiler el inmueble, etc.4°)  Que   frente   a   la   incontestación de demanda   en   principio corresponde tener  por reconocidos y ciertos los   extremos   invocados   y acreditados por el promoviente (arts. 486, conc. 356 inc. 1º Cpr. Civ. y art. 919 Cód. Civil).Que tanto las cuestiones fácticas como jurídicas analizadas indican la viabilidad de lo peticionado por el demandante y permiten hacer lugar a la pretensión del actor para adquirir por  prescripción adquisitiva veinteñal el inmueble descripto en el memorial de demanda, quedando bajo su exclusiva responsabilidad y con los efectos de ley cualquier omisión en denunciar otras personas con  su mismo e idéntico derecho y/o de haber retaceado u ocultado información a los efectos de la efectiva defensa de la contraria (arts. 345, 149 y concs. CPr.Civ.).5º) Que como consecuencia de tal circunstancia, y a efectos de hacer efectivo el derecho reconocido al  actor por medio de este resolutorio, deberá oficiarse al Registro de la Propiedad Inmueble y demás organismos que fuere menester a fin de que se tome debida nota y se actúe realizando las pertinentes gestiones encaminadas a dar de baja a cualquier inscripción anterior y registrar el alta correspondiente a nombre del actor.- 6º) a. Que en materia de gastos y costas casuidicas  corresponde que las mismas sean a cargo del  promoviente.        b. Que la regulación de honorarios queda diferida hasta tanto se aporten los elementos necesarios para una adecuada valoración y se acredite la  situación   tributaria   debidamente   actualizada   de   los   profesionales actuantes por ante la AFIP.- Por lo indicado, y  normas jurídicas citadas: RESUELVO I)  Hacer lugar a la demanda de adquisición de dominio por usucapión iniciada por el Sr. Humberto Francisco del Bosco, D.N.I. N°: 08.484.614 en contra del Sr. Vinuesa Felipe. II) Declarar que el Sr. Humberto Francisco del Bosco, D.N.I. N°: 08.484.614, ha adquirido por prescripción adquisitiva el  inmueble ubicado en calle Marconi N° 211, inscripto al  : A) al Tomo 49 de Pedernera, Folio 60 N° 5807, Padrón N° 52731 y B) Tomo 40 Ley 3236 de Pedernera Folio 445 Número 11024 Padrón 52732, ambos de la Receptoría Mercedes, Sección 08, Mza 99 1/2 Parcela 6-7, con una superficie total de 111.62 m2, con una superficie total de   111.62 m2, según copia de plano especial de mensura para tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva obrante a fs. 17/18 y confeccionado por el Agrimensor J. Sebastián Mesa Surroca, registrado provisoriamente por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 3/142/11 en fecha 13/06/2011, limitando al Norte con Cesar Leopoldo Estrada y Ana Maria Denaro de Estrada, al Sur con calle Marconi, al Oeste con Juana Catalina Cavalera de Del Bosco y al Oeste con Luis Aldo Nicolas Gonzales Funes.  III) Ordenar la cancelación de toda registración catastral anterior que pudiere existir vinculada con esta fracción de terreno antes  referenciada y que se proceda a dar el alta de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de conformidad a lo declarado en la presente sentencia, asentando la misma a nombre del actor debiendo a sus efectos oficiarse a las reparticiones y organismos que fuere menester a fin de que se tome debida nota y se actúe realizando las pertinentes gestiones al efecto. IV) Gastos y costas casuidicas a cargo del promoviente.  V) Previo a la expedición de los testimonios de rigor y/o certificación de fotocopias que los interesados pudieren gestionar y firme que se encuentre la presente,  por Secretaría cumpliméntese con la Resolución N° 16 – STJSL-A-A- 2014. VI) Oportunamente, cumplimentese con los recaudos previstos en el art. 921 del CPCC. VII) Diferir la regulación de honorarios inter se aporten los elementos necesarios para una adecuada valoración y se acredite debidamente   actualizada   la   situación   tributaria   de los profesionales actuantes por  ante la AFIP. Notifíquese. Protocolícese.-” FDO. DRA. ROSANA PEREZ – JUEZ.