SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO CUARENTA Y NUEVE

Concaran, San Luís, dieciocho de Mayo de dos mil quince.-                                                                                        

                             Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: DELGADO DOMINGO MACARIO C/MARQUES JUAN MANUEL S/POSESION VEINTEAÑAL EXPTE Nº 236714/12, traídos a despacho con el objeto de dictar sentencia.

Y RESULTANDO: Que a fs. 2/77 se presenta por derecho propio el Sr. DOMINGO MACARIO DELGADO, promoviendo juicio ordinario de prescripción veinteañal, tendiente a adquirir el dominio de un inmueble. Aduce que es poseedor a título de dueño de un inmueble rural ubicado en lugar denominado: “Campo SANTO DOMINGO”, partido de Renca, departamento Chacabuco, provincia de San Luís, que de conformidad con el Plano de Mensura confeccionado por el agrimensor Alberto Echenique y registrado provisoriamente por la Dirección de Ingresos Públicos Área Catastro en fecha 22 de Julio de 2.010 bajo el Nº 4/17/10, se designa como PARCELA “I” y posee las siguientes linderos, medidas y superficie de acuerdo al Plano de Mensura obrante a fs. 7, lo que encierra una superficie total de DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE HECTAREAS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (297 Has. 8.629,66 m²). Dicho inmueble se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tº 19- Ley 3236 de Chacabuco- F º 129 Nº 385 y se halla empadronado en la Dirección Provincial de Catastro bajo los padrones Nº 10 y Nº 900.547(carece de inscripción de dominio), ambos de la Receptoria de Tilisarao.  Observaciones: el Padrón 10 se encuentra a nombre de MANUEL MARQUEZ. Superficie- 388 ha 8578 m², afectado en 297 ha 8.629,66 m², idem su titulo.- El titulo se encuentra a nombre de Juan Manuel Marquez.- El padrón 900.547 se encuentra a nombre de Domingo Macario Delgado con una superficie de 388 ha 8500 m² establecido por el plano de mensura 4/21/89 al cual el presente se superpone en forma parcial.

En cuanto a los hechos relata que el actor le corresponde el inmueble objeto de usucapión por la posesión a titulo de dueño de forma publica, pacifica e ininterrumpida y no contradictoria por mas de 20 años.

El inmueble fue poseído a titulo de dueño por su padre; Sr. Florentino Delgado desde la década del 40, recibiendo la posesión a su vez de madre, habiendo ocupado en forma permanente el inmueble desde esa época hasta su fallecimiento. El actor vivió desde su nacimiento en la casa la que construyo él mismo por sus propios medios, y en dicho inmueble cultivo el campo y se dedico a la cría de ganado de todo tipo, ya que era su medio de vida. Recientemente ha iniciado la construcción de otra casa, aunque aun habita la casa original. Cuando falleció su padre Florentino Delgado en fecha 31 de Mayo de 1987, el actor continuo poseyendo el inmueble a titulo de dueño sin interrupción alguna, es decir que la propia posesión del actor data de mas de 25 años y uniendo su posesión a la de su antecesor se remonta a mas de 60 años. El actor ha efectuado toda clase de actos posesorios tales como cerramiento perimetral con alambrado, divisiones, etc., por lo que el campo tiene diversos lotes, cultiva maíz, cría ganado vacuno, equino, caprino y aves de corral y trabaja en canteras de cuarzo, feldespato y granito que se encuentran dentro del campo. Asimismo, ha realizado el pago regular del impuesto inmobiliario que grava el inmueble. Ofrece la prueba en que funda su acción.

A fs. 97 comparece el actor y amplia la demanda, acompaña Convenio de fecha 5 de Julio de 2.005 entre premoldeados San Luís S.A. y Domingo Delgado, por la que la primera queda facultada para la extracción de material del campo del actor, para la construcción de un terraplén cerca del puente del río Conlara. Aclara que en la demanda de fs. 75/77 se señalo que el titular del domino del inmueble a usucapir es el Sr. Juan Manuel Marques, conforme surgía del certificado de registraron catastral allí acompañado, pero requerido el informe de dominio al Registro de la Propiedad Inmueble, el mismo informa que el titular de dominio es JUAN JOSE MARQUES. Dicho informe fue reiterado nuevamente surgiendo la misma información por parte del Registro de la Propiedad Inmueble. Acompaña documental, informes de dominio (fs. 85/86), solicita se corra nuevo traslado.

A fs. 99 se ordena información sumaria en relación al nombre del demandado Juan Manuel Marques o Juan José Marques, la que es producida siguiendo secuencias procesales de autos, diligenciándose los respectivos oficios, (Oficio Munic. de Tilisarao de fs. 104, Comisaría de Tilisarao de fs. 110 y Juez de Paz Lego de fs. 113).

A fs. 115/116 se tiene por promovida demanda de prescripción adquisitiva veinteañal en contra de herederos de JUAN MANUEL MARQUEZ y DOMINGO MACARIO DELGADO y/o quienes se consideren con derecho; corriéndosele traslado para que comparezcan a estar a derecho. A fs. 118, se deja sin efecto la demanda en contra de Domingo Macario Delgado.

A fs. 135/136 obran edictos publicados por el término de ley, sin que haya comparecido persona alguna invocando derechos, según lo informa el actuario a fs. 138, corriéndosele traslado al Defensor General para que asuma la representación de los ausentes, quien se expide a fs. 139, sin objeciones.

A fs. 120, obra acta de colocación de cartel indicativo y vista fotográfica de colocación de cartel, conforme lo prescribe el Articulo 146 CPCC, lo que garantiza la publicidad de la presente acción. A fs. 124/125, se adjunta cedula debidamente diligenciada a Juan Manuel Marques.

A fs. 127 se declara en rebeldía al demandado Juan Manuel Marques dándosele por derecho dejado de usar de contestar la demanda y ofrecer pruebas. A fs. 128 obra cedula debidamente diligenciada al demandado declarado en rebeldía.

A fs. 142 se abre la causa a prueba, proveyéndose a fs. 144, las pruebas ofrecidas por el actor, produciéndose conforme secuencias procesales de autos.

A fs. 152/156 obran testimoniales recepcionadas en esta sede judicial, a fs. 161 obra acta de reconocimiento judicial efectuada por el Jueza de Paz de Tilisarao.

A fs. 166 se clausura el periodo de prueba, corriéndose vista al Sr. Defensor de Ausentes, quien se expide a fs. 167, sin objeciones que formular.

A fs. 172/174 obra adjunto en IOL certificado de Libre Deuda del inmueble objeto de autos y a fs. 177/178 Informe de Dominio. A fs. 181/182 obra alegato presentado por la actora llamándose autos para sentencia.

A fs. 184/202 el Sr. Juan Manuel Marques plantea incidente de nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir de la providencia de fecha 17/12/2012.

A fs. 205/225, la actora contesta el traslado conferido de la nulidad de la notificaron y plantea oposición de prueba informativa.

A fs. 236 obra Sentencia Interlocutoria Nº 190/14 que hace lugar  a la oposición deducida por la actora en relación a la prueba informativa  ofrecida a fs. 201.

A fs. 240 se abre a prueba el incidente de nulidad y se provee la prueba ofrecida.

Con fecha 20 de Octubre de 2.014 obra constancia de creación de incidente caratulado: INC  Nº  236714/1   “Incidente  de Nulidad Delgado Domingo Macario C/Marques Juan Manuel S/Prescripción Adquisitiva”.

Con fecha 18/12/14 se cumplimenta con el pase a autos para dictar sentencia, decreto que firme y consentido deja la presente causa en estado de resolver.

                            Y CONSIDERANDO: Que corresponde atento al relato de hecho supra efectuado y constancias de autos, merituar si los extremos invocados por la actora como fundamento de la acción articulada se presentan ajustados a derecho a los efectos de permitir la procedencia de la misma. En lo que se refiere a los aspectos sustanciales de la litis, estimo pertinente recordar ab-initio, que la usucapión es un medio excepcional de adquisición de dominio y la aprobación de los extremos exigidos por la ley debe efectuarse de manera insospechada, clara y convincente y conjugarse esa demostración con las exigencias que se desprende del texto de la Ley Nº 14.159 con las modificaciones introducidas por el Decreto Ley 5756/58, la actora debe probar: a) que ha poseído el inmueble con ánimo de dueña, b) que ésa posesión ha sido pública, pacífica e ininterrumpida y finalmente c) que han transcurrido los veinte años exigidos por ley.

Con relación al «ANIMUS DOMINI»; el  actor  debe demostrar que tiene ánimo de poseer la cosa para sí, accionando en el como verdadero  dueño.

En autos, el actor ha demostrado a través de la prueba rendida en la causa, testimoniales obrantes a fs. 152/156, donde a fs. 152, el Sr. GIL ERIBERTO, declara: “…A LA TERCERA: de Renca a 1.500 mts., hacia el norte, tiene entre 297 a 300 hectáreas, Cleofe Chavero es el colindante del lado norte, Savich, también al norte, al sur Juan Franzoni, al oeste José Martínez, Juan Manuel Marques y Domingo Delgado y al este el río Conlara.- A LA CUARTA: Delgado Domingo Macario.- A LA QUINTA: como dueño.- A LA SEXTA: entre 25 y 26 años.- A LA SEPTIMA: Después del fallecimiento de su padre, anteriormente era de su padre Florentino Delgado, no recuerdo cuantos años estuvo el padre, pero se que Domingo nació allí.- A LA OCTAVA: Si. A LA NOVENA: Esta haciendo la casa, hizo los alambres nuevos de siete hilos, tiene animales, caballos, vacas, ovejas, chivas, tiene agua del arroyo, tiene pocas hectáreas para siembra, había sembrado maíz y a veces alfalfa. A LA DECIMA: El perímetro del campo esta cerrado con alambre de siete hilos.

A fs. 153, LEGUIZAMON MARTIN: declara: “…A LA TERCERA: de Renca al campo estará a 1.500 mts. hacia el norte, esta la posesión del campo que esta ejerciendo el Sr. Delgado, tiene entre 297 a 300 hectáreas, al norte pega con Chavero y el arroyo de los sauces que baja al río Conlara y Alfredo Savich, al sur pega con arroyo de los burros y Franzoni, el arroyo de los burros baja al río Conlara, al oeste pega con Martínez, Marques y Delgado, al este con el Río Conlara..- A LA CUARTA: Domingo Delgado esta posesionando en el campo ese.- A LA QUINTA: como dueño.- A LA SEXTA: entre 25 y 26 años.- A LA SEPTIMA: Fue del Padre Florentino Delgado, como treinta o treinta y cinco años, falleció el padre y siguió Domingo posesionando él. Domingo nació ahí.- A LA OCTAVA: Es pública y pacifica siempre estuvo él posesionando ahí. A LA NOVENA: Si, ha hecho el alambre de siete hilos con púa, en parte esta con cinco hebras pero con púa, esta haciendo la casa, ha hecho cinco lotes divididos con alambres, él vive ahí con la Sra., tiene animales, vacas, ovejas, chivas, gallinas, tiene de todo un poco. A LA DECIMA: Esta destinado a la cría de animales, tiene un poco cultivable, a veces siembra pastoreo para los animales, el perímetro del campo esta cerrado todo.

A fs. 155, BRITO SIMON OSMAR, declara: “…A LA TERCERA: a cinco kilómetros de Renca, hacia el norte, tiene como 300 hectáreas, al norte pega con Chavero y Savich y el resto de los limites no los recuerda.- A LA CUARTA: Mingo Delgado.- A LA QUINTA: Yo lo conozco por dueño a él no más.- A LA SEXTA: hará de 25 a 26 años.- A LA SEPTIMA: del padre de él, cuando murió hacia mucho que vivía ahí, Domingo nació ahí. Cuando falleció el padre quedó domingo ahí.- A LA OCTAVA: Si. A LA NOVENA: Si, ha hecho el alambre en todo el campo, tiene animales, vacas, gallinas, caballos, majada. Tiene una vivienda, la antigua y una nueva, no se si la habrá terminado, cuando yo la vi todavía no estaba terminada. A LA DECIMA: para sembrar, maíz, alfa, lo usa para cría de animales.

A fs. 156, BURGOS HECTOR HUGO, declara: “…A LA TERCERA: De Renca a 1.500 metros mas o menos, son 270 a 300 hectáreas, mas o menos, al norte limita con Savich y Cleofe Chavero, al sur el arroyo los burros, al oeste con Martínez y Delgado y al este el Río Conlara. A LA CUARTA: Delgado Domingo.- A LA QUINTA: como dueño.- A LA SEXTA: 26 años.- A LA SEPTIMA: Era del padre, Don Florentino Delgado, 35 o 36 años hacia que Florentino estaba ahí antes de fallecer y después continuó Domingo. Domingo nació ahí, siempre vivió ahí.- A LA OCTAVA: Si, así lo considera. A LA NOVENA: Si, tiene cinco potreros cerrados con alambres, una construcción, casa nueva, esta todo cerrado con alambre. A LA DECIMA: crianza de ganado, siembra maíz, algunos potreritos de alfa. Tiene ovejas, chivas, algunos caballos, vacas.

Lo dicho en estas testimoniales es coincidente con lo  corroborado por  la Jueza de Paz  de Tilisarao, (S.L.), quien a fs. 161, quien en su informe constata que el inmueble  consta de dos viviendas, una en la cual vive el Sr. Delgado Domingo Macario junto a su esposa, compuesta de 2 dormitorios de techo de chapa y paredes de abobe, una cocina comedor con techo de paja y barro, un baño exterior con paredes de barro, posee luz eléctrica. Asimismo, se encuentra otra vivienda en construcción de material. Se observan además cinco potreros cerrados que se utilizan para la cría de animales y el cultivo, se observan además corrales de cabras, ovejas, y de aves de corral. Se deja constancia que fue atendida por el Sr. Delgado Domingo Macario.

Así, entiendo que el Animus Dominis del actor, está demostrado en debida forma.

Ya demostrado el Animus Dominis de la posesión, nos resta evaluar si la posesión cumple con los requisitos de que sea pacífica, pública e ininterrumpida.

En cuanto a estas características la ley exige que la misma debe ser ejercida a la luz del día, sin ocultamientos, que no hayan sido turbados en sus años de posesión, y que la misma haya sido continua, características éstas que se dan en forma clara y contundente, ya que actos posesorios como los supra descriptos, no son actos que se puedan ocultar, como así tampoco obran en autos denuncias que interrumpan esta posesión, por lo que y conforme actuaciones vertidas en la causa, considero que estos requisitos se cumplen en debida forma.

Quedó establecido: “Debe hacerse lugar a la usucapión cuando los actos posesorios cumplidos, denoten un prolongado pacífico y público ejercicio del corpus que junto a la prueba testimonial y los impuestos, tasas y servicios abonados durante un significativo lapso, constituyen un conjunto probatorio suficiente para generar una convicción positiva con base en las reglas de la sana crítica» (CC0001 SM 28588 RSD-20492- S 21-3-91, Juez UHART (SD): Arrua Clementina c/ Lovero M. s/ Usucapión. Mag. Vot. Uhart, Olcese- Biocca- NNF 91013227).

Finalmente analizamos en esta etapa el tiempo de la posesión, es decir si la misma -con los requisitos antes demostrados-, ha durado el tiempo de veinte años que exige la ley. En autos, el promoviente, ha demostrado que posee el inmueble desde la fecha en que fallece su padre, don Florentino Delgado, en el año 1987, y continua con la posesión del inmueble hasta la actualidad a titulo de dueño, de manera publica, ininterrumpida, sin ningún tipo de oposición ni turbación, ello se encuentra acreditado conforme al plexo probatorio rendido en autos, en especial las testimoniales ya merituadas, que son concordantes entre si en relación al tiempo de la posesión que invoca el actor  y con la inspección ocular practicada.

Que se ha presentado el demandado tardíamente, promoviendo incidente de nulidad de notificación, el que no ha sido activado por el mismo, ello conforme constancias de incidente 236714/1, por lo que lo actuado por el actor resulta suficiente elemento de convicción para hacer lugar a la pretensión incoada.

Así, concluyo que la posesión detentada por el actor aun a titulo propio, cumple el requisito exigido legalmente del transcurso de veinte años, necesarios para hacer lugar a la presente acción.

En mérito a los antecedentes ut-supra mencionados y prueba  producida, a criterio de la suscripta, se han satisfecho todos los recaudos legales contenidos en la Ley Nro. 14.159 y sus modificaciones, correspondiendo en consecuencia hacer lugar a la demanda por usucapión iniciada por DOMINGO MACARIO DELGADO en todas sus partes y declarar adquirido el dominio del inmueble, objeto de la litis, a favor del actor  por vía de usucapión.

Conforme lo dispone el artículo 921 CPCC, una vez firme la presente sentencia, publíquese la parte resolutoria en la página Web del Poder Judicial de la provincia y colóquese el cartel indicativo que prescribe la norma.

En relación a las costas del proceso, las impongo al demandado presentado vencido, regulando los honorarios del letrado patrocinante Dra. MARIA SUSANA BARRERA en el 15 % del monto del proceso, ello siguiendo las pautas de la ley de honorarios profesionales de la provincia. Regulo los honorarios del abogado del demandado, Dra. Sonia Daniela Perez, en el 9 % del monto del proceso.   A los efectos de determinar le monto del proceso, deberá procederse conforme lo dispone el articulo 26 de la ley de honorarios provincial. Los honorarios deberán ser actualizados desde el momento en que quede determinado el monto del proceso y hasta su efectivo pago por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito, salvo que fueren abonados dentro del plazo que prescribe al LH.

Por todo lo expuesto y lo prescripto por los artículos 24, 25 y concordantes de la Ley 14.159, artículos 4015, 4016 y concordantes del C.C. y Decreto Ley 5756/58; RESUELVO:

  • Hacer lugar a la demanda en todas sus partes y declarar adquirido el dominio del inmueble objeto de autos por usucapión a favor de DOMINGO MACARIO DELGADO, DNI Nº 13.294.344, de un inmueble rural ubicado en lugar denominado: “Campo SANTO DOMINGO”, partido de Renca, departamento Chacabuco, provincia de San Luís, que de conformidad con el Plano de Mensura confeccionado por el Agrimensor Alberto Echenique y registrado provisoriamente por la Dirección de Ingresos Públicos Área Catastro en fecha 22 de Julio de 2.010 bajo el Nº 4/17/10, se designa como PARCELA “I” y posee las siguientes linderos, medidas y superficie de acuerdo al Plano de Mensura obrante a fs. 7, lo que encierra una superficie total de DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE HECTAREAS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (297 Has. 629,66 m²). Dicho inmueble se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tº 19- Ley 3236 de Chacabuco- F º 129 Nº 385 y se halla empadronado en la Dirección Provincial de Catastro bajo los padrones Nº 10 y Nº 900.547(carece de inscripción de dominio), ambos de la Receptoria de Tilisarao. Observaciones: el Padrón 10 se encuentra a nombre de MANUEL MARQUEZ. Superficie- 388 ha 8578 m², afectado en 297 ha 8.629,66 m², idem su titulo.- El titulo se encuentra a nombre de Juan Manuel Marquez.- El padrón 900.547 se encuentra a nombre de Domingo Macario Delgado con una superficie de 388 ha 8500 m² establecido por el plano de mensura 4/21/89 al cual el presente se superpone en forma parcial.
  • Costas al demandado presentado vencido.

3) Regular los honorarios de la letrada patrocinante, Dra. MARIA SUSANA BARRERA 15 % del monto del proceso, ello siguiendo las pautas de la ley de honorarios profesionales de la provincia. Regulo los honorarios del abogado del demandado, Dra. Sonia Daniela Perez, en el 9 % del monto del proceso.   A los efectos de determinar le monto del proceso, deberá procederse conforme lo dispone el articulo 26 de la ley de honorarios provincial. Los honorarios deberán ser actualizados desde el momento en que quede determinado el monto del proceso y hasta su efectivo pago por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito, salvo que fueren abonados dentro del plazo que prescribe al LH.

  • Determinado que sea el monto del proceso, VISTA a la OFICINA de CONTROL de TASAS JUDICIALES, a los efectos de que determine si corresponde integración de pago de tasa de justicia.
  • Conforme lo dispone el Art. 921 CPCC, una vez firme la presente sentencia, publíquese la parte resolutoria en la página Web del Poder Judicial de la provincia y colóquese el cartel indicativo que prescribe la norma.
  • Oportunamente, ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble, y líbrese primer testimonio.-

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.