{"id":10086,"date":"2015-09-30T10:21:00","date_gmt":"2015-09-30T13:21:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=10086"},"modified":"2015-09-30T10:21:00","modified_gmt":"2015-09-30T13:21:00","slug":"res-03082015-dda-dra-oste-viviana-e-dte-dr-nieto-claudio-f-expte-no-4-o-14-archivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=10086","title":{"rendered":"Res. 03\/08\/2015 \u2013 \u201cDda. Dra. Oste Viviana E. \u2013 Dte. Dr. Nieto Claudio F.\u201d \u2013 Expte. N\u00ba 4-O-14 \u2013 Archivo."},"content":{"rendered":"<p><strong>DESCARGAR:<\/strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/OSTE-NIETO-archivo.doc\">\u201cDda. Dra. Oste Viviana E. \u2013 Dte. Dr. Nieto Claudio F.\u201d \u2013 Expte. N\u00ba 4-O-14 \u2013 Archivo.<\/a><\/p>\n<p>SAN LUIS, tres de agosto de dos mil quince.-<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">AUTOS Y VISTOS<\/span><\/strong>: Los autos caratulados:<strong> \u201cDDA. DRA. OSTE VIVIANA ELIZABETH\u2013 JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES N\u00ba 2 \u2013 1\u00ba C.J.\u2013 DTE. DR. NIETO CLAUDIO FABIAN\u201d <\/strong>Expte. N\u00b0 4-O-14;<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Y CONSIDERANDO<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> 1) Que a fs. 1\/11 se present\u00f3 el Dr. Claudio Fabi\u00e1n Nieto y formul\u00f3 denuncia contra la Dra. Viviana El\u00edzabeth Oste, Juez del Juzgado de Familia y Menores N\u00ba 2) de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial, por considerarla incursa <em>\u2026en el art. 21. Inc II, apartados c) d) e) g) e i) de la mencionada ley\u2026 <\/em>(la ley a la que hace referencia el presentante y a tenor de la cual va a darle cuadratura jur\u00eddica a la denuncia a lo largo de su escrito es el anterior texto de la ley de jurado de enjuiciamiento, N\u00b0 VI-163-04).-<\/p>\n<p>En el escrito de denuncia comenz\u00f3, de una parte, haciendo una valoraci\u00f3n general sobre las condiciones del juzgado responsabilidad de la denunciada, en estos t\u00e9rminos \u2026<em>desde hace dos a\u00f1os a este momento, la situaci\u00f3n ha devenido en una mayor desorganizaci\u00f3n del Juzgado, dict\u00e1ndose en forma cada vez m\u00e1s asidua, resoluciones que juzgo arbitrarias y contrarias a la ley\u2026<\/em> (foja 2); y de otra parte, exponiendo una aclaraci\u00f3n metodol\u00f3gica en la que expres\u00f3 que a lo largo de su denuncia s\u00f3lo enunciar\u00e1 los n\u00fameros de expediente en los cuales persigue la investigaci\u00f3n de la Jueza, por tratarse de cuestiones de familia (foja 2).-<\/p>\n<p>Los hechos y actuaciones denunciadas ser\u00e1n consignados siguiendo el orden impreso por el denunciante, extractando lo esencial\u00a0 y pertinente, e integr\u00e1ndolo con el examen de las actuaciones ofrecidas como prueba.<\/p>\n<p>1.1) Expediente N\u00b0 238152\/12, en el que concluy\u00f3 que la Juez se encuentra incursa en \u201cdesconocimiento inexcusable y grave del derecho\u201d, causal del art. 21, inc. II, apartado d) ley N\u00b0 VI-0478-2005, t.o. ley N\u00b0 XVIII -0712-2010 y ley VI -0640- 2008.<\/p>\n<p>El n\u00facleo es haber remitido una demanda de tenencia con solicitud de medida cautelar a mediaci\u00f3n, y pese a recurrir, mantenerse en tal postura con fundamento en ya haber sido sorteada por Mesa General \u00danica, ignorando su condici\u00f3n de director del proceso y potestad de corregir el error.<\/p>\n<p>Cita como norma violada la Lp IV-0700-2009 art. 4 inc. e.<\/p>\n<p>En la documental consta a fs. 1\/96 vta., que como apoderado de Carlos Nahuel Mera \u00c1vila (fs. 91) inicia demanda de tenencia respecto de sus hijos menores Mitjhi Haydee y Martin Tiziano, dos de los tres hijos del matrimonio (ts. 91 y vta.), efectivamente pide la tenencia provisoria de los dos hijos y motiva y funda la medida (fs. 93 vta. \/94).<\/p>\n<p>La Juez titular tiene por promovida la demanda, ordena correr traslado y que contestado que sea se remita a mediaci\u00f3n, dispone a la medida cautelar dado que se ha sorteado para mediaci\u00f3n una serie de medidas compulsivas para la demandada con apercibimiento de sanciones. Esto \u00faltimo lo deja sin efecto a fs. 102 y vta. (23\/08\/12) ante reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n en subsidio del denunciante (fs. 100\/101 vta.), el que pide se provea la apelaci\u00f3n en subsidio (fs. 103), lo que es denegado a fs. 104 (27\/08\/12) por improcedente reiterando que ya ha sido sorteado a MGU para mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Contestada la demanda y vacua la mediaci\u00f3n a fs. 138 (27\/1 1\/12) reanuda los t\u00e9rminos suspendidos.<\/p>\n<p>Insiste en la cautelar el denunciante (fs. 139) lo que se sujeta a audiencia que se fija a fs. 141 y vta. (7\/12\/12).<\/p>\n<p>Audiencias y actuaciones de por medio finalmente por interlocutoria de fs. 170\/172 del 11\/03\/1 3, resuelve otorgar la tenencia provisoria a la demandada.<\/p>\n<p>Luego de actuaciones, hechos nuevos, pruebas, r\u00e9plicas y d\u00e9cuplas, se llega a la interlocutoria de fs. siguiente a la 253 y hasta 256 (2\/10\/13) en la que siempre como tenencia provisoria se le otorga al demandante Carlos Nahuel Mera la de su hijo menor Maximiliano Catriel Mera, pero para los de la demanda inicial la mantiene en la demandada.<\/p>\n<p>El denunciante, atento los informes habidos hasta ese momento e incumplimientos que se\u00f1ala de la demandada, insiste con la tenencia provisoria inicialmente pedida (fs. 324 y vta.), lo que se deniega atento el estado de la causa, disponi\u00e9ndose la apertura a prueba del proceso fs. 325\/326,31\/03\/14.-<\/p>\n<p>En el <em>iter<\/em> de la causa, a fs. 485 (6\/10\/14) la titular denunciada se excusa por denuncia del Dr. Nieto ante \u00e9ste Jurado, cita el art. 17 inc. 6 Lp VI -0150- 2013, pero finalmente pide se le aparte por el art. 30 del mismo.<\/p>\n<p>Transcurrido ese tr\u00e1mite, se da cuenta de resoluci\u00f3n de C\u00e1mara (fs. 492, del 18\/11\/14) y a fs. 493 (28\/11\/14) se avoca nuevamente la titular denunciada.<\/p>\n<p>Insiste el denunciante por la tenencia provisoria inicial (fs. 505\/506 vta.), con Defensora de Menores que a esta altura est\u00e1 se\u00f1alando aplicaci\u00f3n en concreto de astreintes y vista al Agente Fiscal por posibles il\u00edcitos todo en cabeza de la demandada (fs. 509 y vta., no se alcanza a leer la fecha), y la \u00faltima actuaci\u00f3n data del 9\/02\/15 a fs. 510 en que, previo a proveer la opini\u00f3n del Ministerio P\u00fablico y solicitud del denunciante, manda informar a Secretar\u00eda sobre la prueba rendida.<\/p>\n<p>1.2) Expedientes, 208567\/11 y su incidente de apelaci\u00f3n 208567\/1, en los que denunci\u00f3 que la magistrado se encuentra incursa en \u201cdesconocimiento inexcusable y grave del derecho\u201d del art. 21, inc. II, apartado d, de la ley N\u00b0 VI art. 21 II d, que se corresponde con la actual como 22 II d) en \u00abDesconocimiento inexcusable y grave del derecho\u00bb.-<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los postulados de hecho, acusa conculcaci\u00f3n constitucional en perjuicio del menor y haber desatendido los arts. 23 y 27 inc. B Ln 26061. Lo primero hace a derecho de libre asociaci\u00f3n de ni\u00f1os y adolescentes, lo segundo \u201cA que su opini\u00f3n sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisi\u00f3n de que lo afecte\u00bb.-<\/p>\n<p>Respecto a los hechos que describe en el principal obra demanda de tenencia con solicitud como cautelar de su otorgamiento provisorio al padre (fs. 5\/6), prove\u00eddo que da curso al tr\u00e1mite y sujeta la cautelar a audiencia que fija (fs. 10\/11, 11\/04\/11), a partir de all\u00ed se dan suspensiones de la misma y nuevas fechas a pedidos de la demandada. Con planteo en contra de ello al menos por medida cautelar por el ahora denunciante (fs. 29\/30) denegada (fs. 31, 29\/04\/11).<\/p>\n<p>El menor finalmente es escuchado a fs. 87 y vta.-<\/p>\n<p>A fs. 89\/90, 5\/05\/11, dispone la Juez otorgar la tenencia del menor a la demandada, y ordena su devoluci\u00f3n por el actor (que en el inter en incidentada cuesti\u00f3n hab\u00eda quedado de hecho con el menor atendiendo la voluntad del mismo seg\u00fan manifiesta).<\/p>\n<p>El actor recurre (fs. 88\/89 vta.) lo que es denegado como revocatoria y concedido como apelaci\u00f3n con efecto devolutivo (fs. 89, 11\/05\/11).<\/p>\n<p>En este expediente principal su estado es de finalizaci\u00f3n de lo probatorio y alegatos que pide el actor (fs. 463), lo que da lugar a excusaci\u00f3n por denuncia del Dr. Nieto ante este Jurado, cita el art. 17 inc. 6 Lp VI -0150- 2013, pero finalmente pide se le aparte por el art. 30 del mismo (fs. 465, 2\/10\/14).<\/p>\n<p><em>Inter<\/em>, en el incidente de apelaci\u00f3n con minucioso alegato y encuadre en el inter\u00e9s superior de este ni\u00f1o en este caso y en esta situaci\u00f3n, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces (fs. 201\/205 vta., 22\/12\/11), la Excma. C\u00e1mara actuante resuelve (RR Civil nO 76\/2012, fs. 209, 15\/03\/12), hacer lugar al recurso del actor, otorga la tenencia de su hijo a \u00e9l mismo revocando lo decidido en primera Instancia, en el marco de tenencia provisoria.<\/p>\n<p>Estas actuacioncs tienen adosada la principal a EXP 4296\/13 sobre conflicto en las visitas. Y el incidente de apelaci\u00f3n sanci\u00f3n al abogado de la demandada por sus t\u00e9rminos recursivos (OFR 28567\/1).<\/p>\n<p>1.3) Expedientes N\u00b0 190249\/10 y 264387\/14 incursa (cita Lp VI -163-04, arto 21 II c, que se corresponde con la actual como 22 II c) en \u00abIneptitud o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones\u00bb.-<\/p>\n<p>Dijo que su cliente, como padre, inicia juicio para proveer alimentos a sus hijos, incluso uno por nacer, que la Sentencia as\u00ed resuelve pero notifica muchos meses despu\u00e9s con ni\u00f1o ya nacido. Que solicit\u00f3 por aclaratoria se incluyera en el resuelvo el no nacido en su momento lo que finalmente da lugar a apelaci\u00f3n sin elevaci\u00f3n a\u00fan. Que<em> inter<\/em> la madre inicia juicio de alimentos en su contra por el ahora nacido con embargos, describe incidencias.<\/p>\n<p>Del EXP 190249\/10 surge (fs. 6 y ss,) que el actor inicia ofrecimiento de cuota alimentaria por tres hijos menores extensivo a un cuarto no nacido. Se provee (fs. 9 y vta., 12\/05\/10), y en contestaci\u00f3n de demanda (fs. 13 y ss.) se plantea acumulaci\u00f3n a EXP 190803\/10 que tiene cargo de presentaci\u00f3n como demanda de la madre contra el padre aqu\u00ed actor (fs, 13 vta., 10\/05\/10), el mismo luce por cuerda floja.<\/p>\n<p>En el expediente que tratamos iniciado por el padre (190249\/10) se dicta Sentencia (n\u00b0 154, fs. 234\/238 vta., 5\/09\/13) en la que se resuelve hacer lugar al ofrecimiento de cuota alimentaria del padre a sus tres hijos menores. El no nacido se menciona en el \u00abResultando\u00bb, pero no en el \u00abResuelvo\u00bb.<\/p>\n<p>A fs. 260 el actor pide aclaratoria sobre el no nacido, y apela (fs. 262), pues a fs. 261 (14\/05\/14) se rechaza la aclaratoria por exceder lo normado. Funda su recurso (fs. 267\/269, no replicado ello, impele tr\u00e1mite (fs. 272). Se da por perdido el derecho a contestar por la madre de los menores, y previo a elevar se ordenan vistas (fs. 277, 11\/07\/14), con reclamo en la mora del Juzgado por el padre de los menores (fs. 278).<\/p>\n<p>Finalmente ante el pedido por demorada elevaci\u00f3n (fs. 382) obtiene el actor elevaci\u00f3n a la segunda Instancia (fs. 383, 2\/12\/14).-<\/p>\n<p>Mientras tanto por EXP 264387\/14, la madre del menor nacido en ese tiempo inicia demanda de alimentos y litis expensas (fs. 4 y ss.) que se provee y determina fijaci\u00f3n provisoria (fs. 7\/8,27\/03\/14), y ante el planteo de la cuesti\u00f3n por el demandado (en el otro expediente actor) a fs. 14 y vta., con incidentado tr\u00e1mite, se resuelve reducir los aqu\u00ed fijados (fs. 27\/28 vta., 12\/05\/14). Ante apelaci\u00f3n del padre del menor (fs. 29 y vta.) se le concede (fs. 30, 15\/05\/14).<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite se excusa la Juez (fs. 55, 3\/10\/14) por la denuncia del Dr. Claudio Fabi\u00e1n Nieto ante este Jurado.<\/p>\n<p>1.4) Expedientes 263919\/14 y su incidente de apelaci\u00f3n 26391971, incursa (cita Lp VI-163-04, art. 21 Il d e i, que se corresponde con la actual como 22 Il d) e i) en \u00abIncumplimiento de los deberes inherentes a su cargo\u00bb. \u00abGraves irregularidades en el procedimiento, que hayan motivado el desprestigio del Poder Judicial\u00bb.-<\/p>\n<p>En este caso, adem\u00e1s de los postulados de hecho, acusa conculcaci\u00f3n constitucional en perjuicio del menor y haber desatendido los arts. 23 y 27 inc. B Ln 26061. Lo primero hace a derecho de libre asociaci\u00f3n de ni\u00f1os y adolescentes, lo segundo \u00abA que su opini\u00f3n sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisi\u00f3n de que lo afecte\u00bb.-<\/p>\n<p>El actor, padre de dos menores de edades distanciadas (nacimientos 1998 y 2005, fs. 12 vta.) inicia Tenencia del menor de ellos (fs. 12 y ss.), con solicitud de cautelar como tenencia provisora (fs. 14 y ss.), prove\u00edda la demanda con fijaci\u00f3n de audiencia a la cual difiere el tratamiento de la cautelar (fs. 20 y vta., 28\/02\/14), se realizan las mismas con las partes y los dos hijos menores presentes y part\u00edcipes (fs. 23\/28, 14\/03\/14). De la misma surge que el var\u00f3n menor de los hijos (Santiago Eric) manifiesta querer vivir con su padre (\u00abquedarme con mi pap\u00e1 y quedarme uno o dos d\u00edas con mi mam\u00e1\u00bb), en cuanto a la relevancia de pregunta sobre estar capacitado el padre para serlo no se halla como pregunta de la Juez, sino como respuesta de contraparte (fs. 27 vta.) describiendo entrevista psicol\u00f3gica.-<\/p>\n<p>La Juez resuelve la tenencia provisoria a favor de la madre como contraparte (fs. 29 y vta., 14\/03\/14).-<\/p>\n<p>Apela el actor (fs. 30) y se ordena provea las copias de tr\u00e1mite (fs. 31, 17\/03\/14).-<\/p>\n<p>En cuanto a manifestaciones en escrito de la demandada (fs. 59 vta.), el Dr. Nieto efectivamente pide sanciones contra la Dra. Arag\u00f3n (abogada de la demandada) a fs. 89vta.\/91vta.), a lo que resuelve la denunciada que ha existido falta de adecuaci\u00f3n en el vocabulario, formulando recomendaci\u00f3n y ordenando testado (fs. 95 y vta., 23\/05\/14), all\u00ed como pedido de aclaraci\u00f3n ocurre (fs. 96 y vta.) r\u00e9plica (fs. 98\/100 vta.) y prove\u00eddo de fs. 102, 17\/06\/14, que estima parcialmente la r\u00e9plica y se remite a lo resuelto para la aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>A esta altura a planteos de morosidad del juzgado luce resoluci\u00f3n de fs. 104, 25\/06\/14 en la que la Juez describe los problemas de falta de personal y conocimiento del Excmo. STJSL del problema.<\/p>\n<p>En cuanto al tema central la Defensora de Menores e Incapaces a fs. 109, 20\/08\/14, toma conocimiento de lo actuado y reclama y plantea tr\u00e1mite preterido.<\/p>\n<p>Hay excusaci\u00f3n fundada en esta denuncia por la Juez a fs. 112 (9\/10\/14) lo que incidentado regresa a su avocamiento a fs. 115 (10\/12\/14). A fs. 119 el denunciante reclama por mora del Juzgado, y la \u00faltima actuaci\u00f3n (fs. 125 y ss., 23\/02\/15) es Interlocutoria que rechaza planteo de prueba realizado por la actora.<\/p>\n<p>En el Incidente de apelaci\u00f3n la Excma. C\u00e1mara actuante (fs. 101, 19\/06\/14), resuelve que ante la falta de certificaci\u00f3n de las fotocopias y falta de foliado manda bajar y cumplir.<\/p>\n<p>En tr\u00e1mite en el que se\u00f1ala en la denuncia y surge se mezclan tr\u00e1mites desprendidos por recurso, es que insiste se cumpla con lo ordenado por la C\u00e1mara y se eleven, advirtiendo que no corresponde tratamiento otro que no sea ese (fs. 104), lo que se reitera y pide informe (fs. 107, cargo de setiembre de 2014), lo que se provee a fs. 109 (23\/09\/14) con informe de problemas del Juzgado por Secretaria y constancia de ese d\u00eda haber certificado las firmas.<\/p>\n<p>Obra a fs. 110 (2\/10\/14) excusaci\u00f3n de la titular del Juzgado fundada en esta denuncia, lo que luce incidentado. Mientras tanto como lo describe, pide ordene elevar el expediente el denunciante (fs. 116, 21\/10\/14), haciendo notar que s\u00f3lo deb\u00eda cumplirse lo ordenado por la C\u00e1mara y no tramitar otras cuestiones. A fs. 117 (5\/11\/14) la subrogante resuelve oportunamente por estar pendiente de resolver revocatorias.<\/p>\n<p>1.5) Expedientes N\u00b0 248409\/13 y sus incidentes 248091\/1, 248409\/2 y 248409\/3, incursa (cita Lp VI -163- 04, art. 21 II i, que se corresponde con la actual como 22 II i) en \u00abGraves irregularidades en el procedimiento, que hayan motivado el desprestigio del Poder Judicial\u00bb.-<\/p>\n<p>Se trata el principal como lo afirma de divorcio en que su cliente es demandada y reconviniente en divorcio vincular contencioso (fs. 71, 87\/88 26\/02\/13; 126, 145 y vta. 15\/04\/13), en que a fs. 399 (2\/10\/14) se excusa la Juez motivando y fundando por esta denuncia, lo que gener\u00f3 incidente de oposici\u00f3n (fs. 342,16\/10\/2014).<\/p>\n<p>En este principal est\u00e1 ordenado mas no cumplido (fs. 346, 2\/12\/14) se refol\u00ede la causa por lo que cuando ocurra puede no coincida la foliatura que se menciona con la que corresponda.<\/p>\n<p>En cuanto a las afirmaciones de la denuncia respecto al incidente de cuota alimentaria (248409\/1), es iniciado por la demandada reconviniente que asiste jur\u00eddicamente el denunciante (fs. 48 y ss.), en la que estima caudal y se\u00f1ala porcentaje de alimentos provisionales (fs. 49 vta.), lo que es prove\u00eddo y concedido a fs. 52\/55, 23\/05\/13. All\u00ed se incluye librar oficio para comenzar a retener salarialmente el 20 % ponderado por la incidentista, e <em>inter<\/em> reserva de las actuaciones.<\/p>\n<p>No obstante y a\u00fan no autorizado el oficio ordenado y presentado, se reserva sin expedir (fs. 63, 29\/05\/13), ante la presentaci\u00f3n del actor reconvenido y aqu\u00ed incidentado como alimentante (ls. Fs. 59 y ss.), con la menci\u00f3n de existir otro expediente (251003\/13) en que se ofreci\u00f3 cuota alimentaria (fs. 62, 29\/05\/13).<\/p>\n<p>La audiencia fijada se suspende a pedido de la incidentada (fs. 69, 3\/06\/13), y con agregado de documental por la misma, se llega a la audiencia (Is. 87\/88, 14\/06\/13), resolviendo la Juez (fs. 89 y vta., 14\/06\/13) tener a la vista el expediente mencionado por el alimentante, razonamientos impositivos, con lo que le intima a presentar m\u00e1s recibos de haberes.<\/p>\n<p>El denunciante a fs. 91 y vta., recuerda el procedimiento y las cargas de cada parte, con lo que pide se autorice el oficio para iniciar la retenci\u00f3n de alimentos provisorios.<\/p>\n<p>Al planteo la Juez no hace lugar fundando y motivando lo que hab\u00eda resuelto (fs. 92 y vta., 1\/07\/13), pero por otra v\u00eda y ante el incumplimiento del alimentante hace lugar a la entrega del oficio para los alimentos provisorios.<\/p>\n<p>No obstante, alternativas mediante, a fs. 129\/130, 4\/07\/13, luego de valorar presentaciones y documental que lo precede, resuelve dejar sin efecto lo fijado como alimentos provisorios razonando que lo \u00fanico que no cubre o reclama es el alquiler de la vivienda, y soporte compartido por los ingresos de ambos litigantes, concluyendo en que se controla el pago de conceptos como se vino haciendo en la causa. All\u00ed apela el denunciante (fs. 131), lo que se le concede (fs. 132 y vta., 1\/08\/13).-<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo da lugar al incidente de apelaci\u00f3n en el incidente de cuota alimentaria (248409\/2), en el que como se asevera en el tr\u00e1mite se le intima pagar tasa judicial (fs. 137, 17\/09\/13), en medio de lo cual se produce gran demora en el tr\u00e1mite, con pedido de explicaciones y sanciones por el ahora denunciante (fs. 146 y vta.), con informe de Secretar\u00eda sobre la demora acusada (fs. 148 y vta., 25\/1 0\/13), lo que el Juzgado tiene presente e insiste con el pago de la tasa (fs. 149,25\/10\/13), cuesti\u00f3n que incidenta el denunciante (fs. 150) con lo que se expide la Oficina de Contrator de Tasas Judiciales (fs. 152, 22\/11\/13) por la procedencia del pago, lo que realizado ya en segunda Instancia se ordena baje por faltar pieza para el incidente (fs. 165,09\/05\/14), lo que cumplido da lugar a RRCivil n\u00b0 281\/2014 (21\/11\/14, fs. 174 y vta.) que confirma lo resuelto en primera Instancia.<\/p>\n<p>Por otra parte se inicia incidente de atribuci\u00f3n del hogar conyugal (248409\/3), como lo afirma el denunciante (fs. 42 y ss.), con pedido en car\u00e1cter de cautelar que se le atribuya materialmente el hogar conyugal (fs. 45). Prove\u00edda (fs. 48 y vta., 19\/08\/14), por tratarse de bien propio y otras motivaciones no hace lugar a la cautelar y bilateraliza. Ello es apelado (fs. 49\/50) por el denunciante, lo que se le concede (fs. 51,26\/08\/14), y pagada la tasa judicial se ordena elevar (fs. 54, 5\/09\/14), pero <em>inter<\/em> se excusa por causa de esta denuncia (fs. 55, 2\/10\/14), por lo que la subrogante incidenta oponi\u00e9ndose (fs. 56, 16\/10\/14), y con reclamo del ahora denunciante (fs. 57) se ordena cumplir la elevaci\u00f3n ya prove\u00edda antes (fs. 58, 31\/10\/14).<\/p>\n<p>1.6) Expedientes N\u00b0 263163\/14 y 263165\/14, incursa (cita Lp VI -163- 04, art. 21 II d e i, que se corresponde con la actual como 22 Il d e i) en \u00abDesconocimiento inexcusable y grave del derecho\u00bb y \u00abGraves irregularidades en el procedimiento, que hayan motivado el desprestigio del Poder Judicial\u00bb. Asimismo para demostrar criterios contradictorios y falta de criterio pide comparar con el Expte. 263919\/14 tratado al punto 1.4 del presente.<\/p>\n<p>Refiere actuaci\u00f3n de otro profesional, luego reconducida por el denunciante. Para el primer expediente como demanda de tenencia refiere actora con 4 hijos de corta edad que la inicia y reci\u00e9n se le provee 24 d\u00edas despu\u00e9s, ello consta a fs. 9\/11, y prove\u00eddo de fs. 12 y vta. (27\/02\/14).<\/p>\n<p>Detalla demorada audiencia y posterior actuaci\u00f3n del denunciante como abogado de la actora pidiendo tenencia provisoria como cautelar (fs. 70\/73 vta., 74\/76 29\/07\/14, 78 y vta., 79 y vta. 31\/07\/14). Las audiencias del d\u00eda 13\/08\/14 lucen a fs. 87\/89 vta.<\/p>\n<p>A fs. 79 y vta., 31\/07\/14, es que la Juez alude al otro expediente que es un r\u00e9gimen de visita, en el que habiendo acuerdo de mediaci\u00f3n, si bien no homologado, por ser posterior a esta demanda est\u00e1 a lo all\u00ed fijado para la tenencia.<\/p>\n<p>Este es el motivo de apelaci\u00f3n (fs. 91), no sin antes plantear nulidad y queja por morosidad del Juzgado (fs. 92\/93). La fundamentaci\u00f3n del recurso (fs. 101\/105) alude a la mora del Juzgado, la falta de homologaci\u00f3n que impide resolver como se ha hecho y refiere en el expediente de visitas desisti\u00f3 de lo acordado.<\/p>\n<p>A fs. 105 (3\/10\/14) la Juez se excusa motivando en esta denuncia ante el Jurado, lo que se incidenta (fs. 106, 16\/10\/14). Avoc\u00e1ndose finalmente la pretensa excusada (fs. 116, 16\/12\/14), pendiente tr\u00e1mite de elevaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cabe agregar que la nulidad planteada y que le contesta la contraparte a fs. 107\/109 vta., trata de manifestaciones de la Juez en las audiencias tomadas y que no constan en el acta, tambi\u00e9n motivo de esta denuncia.<\/p>\n<p>En el expediente R\u00e9gimen de Visitas (263165\/14) la actora promueve r\u00e9gimen de visitas (fs. 8\/9 vta.) y se llega a acuerdo en Mediaci\u00f3n (fs. 19\/20) que incluye varios t\u00f3picos incluso la tenencia, sujeto ello a homologaci\u00f3n. <em>Inter<\/em> ese tr\u00e1mite, comparece con el patrocinio del denunciante la actora y expresamente desiste del acuerdo de tenencia provisoria del mayor de los hijos a favor del demandado. Viene incidentado tr\u00e1mite en el que logra el mismo se le otorgue raz\u00f3n y revocatoria (fs. 54 y vta., 26\/09\/14). All\u00ed a fs. 55 (3\/10\/14) se excusa la denunciada motivando en este tr\u00e1mite ante el Jurado, lo que se incidenta (fs. 56,16\/10\/14). En esta causa el Dr. Nieto (denunciante, abogado de la actora) insiste se provea el desistimiento del acuerdo de mediaci\u00f3n en orden a tenencia (fs. 58, cargo del 30\/09\/14) provey\u00e9ndose vistas a los Ministerios a fs. 59 el 6\/11\/14.<\/p>\n<p>Acompa\u00f1an a estas causas el INC 263163\/1 en que la C\u00e1mara actuante hace lugar a la oposici\u00f3n y por ende rechaza la excusaci\u00f3n de la aqu\u00ed denunciada (fs. 7 y vta.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.7) Expedientes N\u00b0 182844\/9 y 182844\/4, acusa irregularidad y contradicci\u00f3n, dice estar incursa (cita Lp VI -163- 04, art. 21 II i, que se corresponde con la actual como 22 II i) en \u00abGraves irregularidades en el procedimiento, que hayan motivado el desprestigio del Poder Judicial\u00bb.-<\/p>\n<p>Refiere causa de alimentos (18284479) en la que es abogado de la demandada (fs. 8 y ss., 20 y ss.) en la que finalmente se dicta Sentencia (Definitiva n\u00b0 143, 21\/08\/13, fs. 317\/323 vta.) en la que hace lugar a la demanda en cuanto a hijo menor \u00abhasta el d\u00eda en que el mismo cumpla los 21 a\u00f1os de edad (24\/07\/2014)\u00bb.-<\/p>\n<p>Esta Sentencia est\u00e1 apelada (fs. 330), se excusa por esta denuncia ante el Jurado la Juez (fs. 364, 1\/10\/14), lo que se incidenta (fs. 365, 7\/10\/14), por cuerda floja obra INC 182844\/5 en el que la C\u00e1mara actuante resuelve hacer lugar a la oposici\u00f3n y rechazar la excusaci\u00f3n (fs. 7 y vta., 7\/11\/14).-<\/p>\n<p>Se forma el expediente como incidente de cese de cuota alimentaria (182844\/4) en el que act\u00faa por su cliente el denunciante (fs. 4 y ss.) al que se le provee tr\u00e1mite (fs. 6, 1\/08\/14), mas no se estima la cautelar del cese (fs. 7), contestado el traslado tambi\u00e9n la contraparte pide cautelar como mantener la cuota (fs. 13 y ss.), y la Juez resuelve (fs. 19\/20,22\/08\/14) atento la normativa vigente a ese momento, mantener como cautelar la cuota fijada por haberse acreditado estar el mismo estudiando.-<\/p>\n<p>Apela el denunciante (fs. 21), se excusa la Juez por esta denuncia ante el Jurado (fs. 23. 1\/10\/14), lo que se incidenta (fs. 24,31\/10\/14).-<\/p>\n<p>1.8) Expedientes\u00a0 252419\/13 y 231378\/12, acusa irregularidad e imposibilidad de conocer el criterio utilizado, dice estar incursa (cita Lp VI -163- 04, art. 21 II i, que se corresponde con la actual como 22 II i) en \u00abGraves irregularidades en el procedimiento, que hayan motivado el desprestigio del Poder Judicial\u00bb.-<\/p>\n<p>Para la primera actuaci\u00f3n citada se\u00f1ala tr\u00e1mite de abuela que reclama alimentos del padre de los menores, con tr\u00e1mite en gran demora, y finalmente acuerdo en Mediaci\u00f3n, lo que llamado a homologar se dicta como medida de mejor proveer vista a los Ministerios, lo que demor\u00f3 largamente la homologaci\u00f3n, acusa mora en causa sin complicaciones, el segundo expediente es comparaci\u00f3n con el proceder en esta causa.-<\/p>\n<p>Del Expte. N\u00b0 252419\/13 surge tr\u00e1mite como lo describe (fs. 8 y ss., 10, 11 vta., 13\/14) pues pasa de un Juzgado a otro, fs. 14\/20 en que se provee en el Juzgado de la denunciada). Se acuerda en mediaci\u00f3n (fs. 37 y vta.) y pasado a homologar es que sale la MPP (fs. 49 y vta., 26\/06\/14) como vista a la Defensora de Menores. Ocurrida la cual (fs. 52, 29\/07\/14), es que ante pedido de parte se pasa nuevamente a resolver (fs. 54\/55, 5\/09\/14). Luego se excusa la Juez motivando en esta denuncia ante el Jurado (fs. 57, 2\/10\/14), lo que se incidenta (fs. 58,16\/10\/14).-<\/p>\n<p>El expediente tra\u00eddo a comparar (231378\/12), es juicio de alimentos, en el que se realiza audiencia en el Juzgado (fs. 43 y vta., 30105\/12), y en el mismo acto se homologa el acuerdo y se mandan las vistas en cuesti\u00f3n. Advierto que en esta causa tambi\u00e9n se excusa por esta denuncia la Juez (fs. 51. 3\/10\/14) lo que se incidenta (fs. 52, 16\/10\/14).-<\/p>\n<p>1.9) Expediente N\u00b0 100629\/1, dice estar incursa (cita Lp VI -163- 04, art. 21 II c) e i), que se corresponde con la actual como 22 II c) e i) en \u00abIneptitud o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones\u00bb, y \u00abGraves irregularidades en el procedimiento, que hayan motivado el desprestigio del Poder Judicial\u00bb.-<\/p>\n<p>Detalla causa por cambio de tenencia y fijaci\u00f3n de visitas en las que se produce la carga de la contraparte de pericia psicol\u00f3gica, lo que incumplido y ante los hechos que ocurrieron dieron lugar a la suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de visita pero finalmente la Juez con el solo fundamento del paso del tiempo lo reanuda sin advertir que quien deb\u00eda cumplir era su contraparte y no lo hizo. Detalla alternativas disvaliosas para el menor.-<\/p>\n<p>De la causa surge que el denunciante como abogado inicia incidente de tenencia (fs., 4 y ss.) que en incidentada actuaci\u00f3n se le otorga la tenencia y se fija r\u00e9gimen de visitas (fs. 16\/17, 6\/03\/13).<\/p>\n<p>Que discurre la causa con planteos respecto a da\u00f1os al menor y suspensi\u00f3n de r\u00e9gimen de visitas (fs, 19\/20 y ss.), medida intimatoria de la Juez (fs. 27 y vta., 15\/03\/13), con apertura a prueba (fs. 33\/34 vta. 14\/05\/13) que inclu\u00edan estudios psicol\u00f3gicos y socio ambientales.<\/p>\n<p>Finalmente otras alternativas mediante, el Juzgado resuelve (fs. 62 y vta., 24\/06\/13) suspender el r\u00e9gimen de visitas, \u00abinter se realice una evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica con el menor en el CPA\u00bb.-<\/p>\n<p>Luego de actuaciones y planteos se llega a fs. 129 y vta., 26\/03\/14, en que la Juez deja sin efecto el llamamiento de Autos \u00abinter se restablezca el contacto del ni\u00f1o con su madre\u00bb y reanuda el r\u00e9gimen de visitas ordenado a fs.17 del expediente.<\/p>\n<p>Ello fue atacado por revocatoria (fs. 132 y vta.) y nulidad (fs. 134 y vta.), a la segunda la rechaza <em>in limine<\/em> la Juez (fs. 135\/136, 7\/04\/14), en la causa la denunciada por el motivo de este tr\u00e1mite ante el Jurado se excusa (fs. 151, 3\/10\/14), lo que es incidentado (fs. 152, 16\/10\/14).<\/p>\n<p>1.10) Acusa el denunciante mora de un mes \u00abun poco m\u00e1s o menos\u00bb que existe en el Juzgado \u00aben proveer los decretos simples\u00bb. Se\u00f1ala estar la Juez incursa en el art. 21, II, apartado g, Lp VI -163- 04 (que se corresponde con el actual 22 II g) \u00abMorosidad en el ejercicio de sus funciones, consistente en la inasistencia al lugar habitual de cumplimiento de sus funciones en el horario fijado por la Ley Org\u00e1nica de Tribunales y\/o Ley de Fiscal\u00eda del Estado Provincial, o postergaci\u00f3n de \u00e9sta, salvo que el Superior Tribunal de Justicia hubiese justificado dichas inasistencias. Asimismo, no dar cumplimiento a los plazos procesales establecidos por los C\u00f3digos de Procedimientos para dictar decretos simples; resoluciones; sentencias judiciales; o bien, impedir en la misma forma, que los Cuerpos Colegiados que integra, puedan dar cumplimiento a dichos t\u00e9rminos. El exceso de trabajo, las inasistencias no justificadas por el Superior Tribunal de Justicia, ni la falta de reclamo de parte, servir\u00e1n como excusa para justificar la morosidad\u00bb.<\/p>\n<p>En punto a ello es de la simple lectura de la documental a la vista y de actuaci\u00f3n de <em>visu<\/em> por la Secretar\u00eda de este Jurado (rs. 71\/78 vta. efectivamente la falta de cumplimiento dcl ar!. 34 inc. 3 a) Lp VI 0150 2013, como tambi\u00e9n ante el reclamo del denunciante, en un caso de ejemplo, EXP 263919\/14, fs. 104, 25\/06\/14) luce en la documental.<\/p>\n<p>Menciona cambios de criterios, cuesti\u00f3n que en algunas piezas de documental ha dado como ejemplos el denunciante y all\u00ed se detallan.<\/p>\n<p>Finalmente rese\u00f1a su presentaci\u00f3n sobre estos temas que constan en documental en Expte. Administrativo STJSL n\u00b0 3, a\u00f1o 2009 \u00abDr. Nieto C F S Investigaci\u00f3n Requiere Medidas\u00bb, Letra N, entrado el 11702\/09, en el mismo luce presentaci\u00f3n sobre estos temas del ahora denunciante e informe del Juzgado a fs. 10\/14, con lo que el Excmo. STJSL da por finalizada las actuaciones (fs. 42, Resoluci\u00f3n 96 STJSL SA 2011, 9\/05\/11) resolviendo tenerlas por concluidas atento el informe de la Juez y el dictamen del Procurador de fs. 40. considera el alto Tribunal que la denunciada ha manifestado que se continuar\u00e1 trabajando a fin de evitar morosidad en la resoluci\u00f3n de los expedientes. El Procurador General aconseja el archivo haciendo notar la presentaci\u00f3n del Dr. Nieto a fs. 37\/38 y el informe de la Juez.<\/p>\n<p>2) Que a fs. 15 el denunciante ratific\u00f3 denuncia.<\/p>\n<p>3) Que a fs. 19 manifest\u00f3 que en el punto 8 de la denuncia omiti\u00f3 expresar que los expedientes que vienen con acuerdo del Centro de Mediaci\u00f3n Judicial son homologados sin previa vista a los Ministerios P\u00fablicos, dict\u00e1ndose\u00a0 como primer decreto el pase a homologar del convenio. Como prueba de lo dicho ofreci\u00f3 el expediente N\u00b0 265.483\/14.<\/p>\n<p>4) Que a fs. 23 se design\u00f3 instructor en la presente causa al Dr. Jos\u00e9 Ram\u00f3n Cerato, quien a fs. 46\/47 solicit\u00f3 una serie de medidas que fueron dispuestas a fs. 48, y ampli\u00f3 la petici\u00f3n de aquellas a foja 69, siendo dispuestas en la foja siguiente por orden del Pte. del Jurado de Enjuiciamiento. Las medidas solicitadas fueron complementadas por otras tal como luce a fs. 102, 120, 121 y 128.<\/p>\n<p>5) Que a fs. 26\/29 formul\u00f3 nueva denuncia, la que obra ratificada a fs. 32, en la que se\u00f1al\u00f3 que la Juez se encuentra incursa en la causal de la Lp VI -163- 04, modificatoria VI -478- 05, art. 22 II h. Ello es conforme el texto ordenado Lp XVIIl-0712-2010: \u00abExcusaciones insuficientemente fundadas, o manifiestamente improcedentes, como as\u00ed tambi\u00e9n intervenir en cualquier proceso judicial y\/o administrativo, cuando ha sido recusado por alguna de las partes, y dicha recusaci\u00f3n, efectuada en tiempo y forma, deba ser resuelta por aIto Tribunal, de acuerdo a lo prescripto por los C\u00f3digos de Procedimientos Provinciales que rigen la materia, o, dictar alg\u00fan decreto, resoluci\u00f3n y\/o sentencia, siendo manifiestamente incompetente, o realizar cualquier acto procesal que provoque la demora en la tramitaci\u00f3n del expediente\u00bb.<\/p>\n<p>Se trata de las excusaciones causadas, incidentadas y rechazadas respecto al Dr. Nieto por esta denuncia ante el Jurado. El denunciante se\u00f1ala:<\/p>\n<p>Como texto tipo el obrante en EXP 209771\/11, fs. 105, 3\/10\/14.<\/p>\n<p>Como caso en causa reci\u00e9n iniciada EXP 271997\/14, fs. 9\/10, 29\/09\/14, 3\/10\/14.<\/p>\n<p>Como causa con pase a sentencia firme EXP 200803\/10, fs. 125 vta., 27\/06\/14, fs. 128, 11\/08\/14, y fs. 129, 2\/1 0\/14.<\/p>\n<p>Como causas de medidas tutelares EXP 265806\/14 fs. 1\/2,\u00a0 16\/04\/14, fs. 51, 1\/10\/14, 267259\/14 fs. 1 y ss., fs. 68, 30\/09\/14.<\/p>\n<p>Causas con medidas cautelares pendientes de dictado INC 99855\/3 fs. 37 y ss., 132,133, 29\/09\/14; el mismo trae por cuerda floja EXP 7120\/14.<\/p>\n<p>Causas con sentencia firme y consentida en la que no se entrego oficio para inscribir adopci\u00f3n: EXP 255397\/13 fs. 29 y ss., 35 (2\/10\/14) y ss.; 259508\/13 fs. 39 (20\/08\/14) y ss., fs. 49\/50 10\/09\/14, fs. 51 2\/10\/14.-<\/p>\n<p>Causa de alimentos para dictar primer decreto EXP 271685\/14 fs. 5\/7 y 8, 1\/10\/14.<\/p>\n<p>Pide y se diligencia medida informativa del sistema (fs. 63 y ss.), la primera da cuenta de desplazamiento de 5 expedientes de la Secretar\u00eda de Violencia Familiar, y siguen impresiones de lurix como lo pide (fs. 64\/67)<\/p>\n<p>6) Que a fs. 139 se dio por concluida la informaci\u00f3n sumaria y se corri\u00f3 vista al Sr. Procurador, quien contest\u00f3 a fs. 140 adhiriendo a la prueba producida y colectada en autos.<\/p>\n<p>7) Que a fs. 141 se corri\u00f3 vista al denunciante quien la contest\u00f3 a fs. 145, en la que expres\u00f3 entender que se ha reunido la totalidad de la prueba ofrecida, entre otras manifestaciones que se tienen presentes y a las que se remite en raz\u00f3n de brevedad.<\/p>\n<p>8) Que a fs. 165\/191 contest\u00f3 vista la denunciada, cuya documental acompa\u00f1ada en copias luce a fs. 148\/164. En el escrito de responde hizo un pormenorizado rebate de cada una de las inconductas que se le imputan como causales de sanci\u00f3n a tenor de la ley de jurado de enjuiciamiento, a las que se remite y tienen presentes en raz\u00f3n de brevedad, a la saga de las cuales solicit\u00f3 se desestime la formaci\u00f3n de causa y se disponga el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N\u00b0 VI-0478-2005 \u2013 texto ordenado Ley XVIII-0712-2010 \u2013 Ley VI -0640- 2008, art. 28 inc. b). Fund\u00f3 en derecho y ofreci\u00f3 prueba.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s solicit\u00f3 la Jueza denunciada que se aplique al denunciante la pena dispuesta por el art. 29 de la ley N\u00b0 VI -0478-2005 \u2013 texto ordenado Ley XVIII-0712-2010 \u2013 Ley VI -0640- 2008, en atenci\u00f3n a que la denuncia es manifiestamente infundada y maliciosa, por haber omitido el Dr. Nieto poner en conocimiento del VE, la totalidad de los expedientes en tr\u00e1mite relacionados con las causas en las que se denuncia, retaceando la verdad real y pretendiendo inducir a error al Honorable Jurado de Enjuiciamiento.<\/p>\n<p>9) Como tanto denunciante como denunciada han ordenado en similar forma los distintos expedientes y hechos, corresponde el an\u00e1lisis de esa manera.<\/p>\n<p>Tengo presente que para el tr\u00e1mite de la denuncia hubieron de revisarse requisitos extr\u00ednsecos e intr\u00ednsecos, lo que arroj\u00f3 respuesta afirmativa para el sost\u00e9n a prima facie entre los hechos denunciados y el derecho aplicable.<\/p>\n<p>Para esta segunda etapa, que no es la del desafuero en que ha de fundarse convicci\u00f3n plena, corresponde a la eventual apertura una convicci\u00f3n de semiplena prueba.<\/p>\n<p>9.1) Lo que fue el introito de la denuncia como plazo temporal de dos a\u00f1os antes de la misma con desorganizaci\u00f3n del Juzgado, lo mismo contrapuesto con los elementos y argumento de la denunciada surge como reconocimiento de ambas partes en cuanto a cambios de personal y de Secretarios, por lo que no siendo competencia de este Jurado ordenar medidas administrativas, el hecho es que no se trata de planteo unilateral defensivo de la denunciada, sino tambi\u00e9n del denunciante, por lo que en este punto no puede estimarse la apertura de plenario sobre el particular.<\/p>\n<p>9.2) En l\u00ednea de lo anterior como mora, tambi\u00e9n existe reconocimiento mutuo del impacto de cambios de sistemas de trabajo, personal y secretarios, con elementos y argumento de la denunciada en orden a estado de Sentencias y plazos en caso de apelaci\u00f3n, junto a los pasos por los Ministerios P\u00fablicos y Cuerpos Profesionales, no lleg\u00e1ndose a una configuraci\u00f3n de mora en grado de competencia de este Jurado. No puede estimarse la apertura de plenario sobre el particular.<\/p>\n<p>9.3) Finalmente en los planteos generales como dictado de resoluciones arbitrarias y contrarias a la ley, junto a criterio err\u00e1tico, la denunciada ha dado la argumentaci\u00f3n t\u00edpica de un Juzgado de Familia y Menores, esto es que no es admisible el criterio o cual ley aplicable cuando en particular se trata de menores, y lo que emana de la defensa de la misma, aun siguiendo el sistema civil anterior a esta resoluci\u00f3n, el mero hecho de razonar el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y las legislaciones posteriores de rango constitucional y supraconstitucional para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, es hasta impredecible ciertamente si no devienen inaplicables normas de fondo y\/o adjetivas de caso en caso particular. No puede estimarse la apertura de plenario sobre el particular.<\/p>\n<p>9.4) Para el Expte. 238152\/12 espejadas las actuaciones, lo denunciado y la defensa se trata de aplicaci\u00f3n que podr\u00e1 ser opinable, pero no contraria a derecho, ello en funci\u00f3n del encuadre entre el concepto del tipo de proceso iniciado, y las prescripciones de los arts. 3 d y 4 Lp IV 0700 2009, con incidentado tr\u00e1mite que no se corresponde con la cr\u00edtica lineal de la denuncia, con lo que no puede estimarse la apertura de plenario sobre el particular.<\/p>\n<p>9.5) Para el Expte 208567\/11 e incidente 208567\/1, por una parte se ha tratado de tr\u00e1mite con intervenci\u00f3n de otros sujetos del proceso y de instancias, que pudieran ser tratables administrativamente, pero no como competencia de este Jurado, en grado de cuestiones procedimentales, tiempos de Alzada y planteos de \u00edndole probatoria, junto a conducta del denunciante y del Ministerio P\u00fablico que deja un halo de duda razonable y falta de semiplena prueba directa y razonable para la apertura del plenario.<\/p>\n<p>9.6) Exptes. 190249\/10 y 264387\/14, como incidentado proceso de alimentos iniciado por el alimentante con Sentencia, preterici\u00f3n de no nacido y posterior juicio de alimentos para el posteriormente nacido por la contraria, con explicaci\u00f3n en incidentado tr\u00e1mite y falencias de Secretar\u00eda, junto a situaci\u00f3n final del caso, lo que lleva a un encuadre de \u00edndole administrativa pero no de competencia del Jurado, con lo que no corresponde la apertura de plenario.<\/p>\n<p>9.7) Causas 263919\/14 y 263919\/1 como incidentado tr\u00e1mite de menores en relaci\u00f3n con sus padres, para la asistencia de menor que estaba incluida en la petici\u00f3n oportuna, audiencias e incluso otro tr\u00e1mite que se\u00f1ala la denunciada. En esta cuesti\u00f3n explicada por denunciante y denunciada, es dable tener presente la particular funci\u00f3n del Juzgador en fueros de menores y familia y la obligaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n directa, pero tambi\u00e9n de entorno, de manera que podr\u00e1 o no compartirse como se llev\u00f3 adelante el tr\u00e1mite, pero escapa a la competencia de este Jurado, por lo que no corresponde la apertura de plenario.<\/p>\n<p>9.8) Causa 248409\/13 y \/1, \/2 y \/3, en la que se\u00f1ala en proceso de divorcio vincular contencioso con reconvenci\u00f3n, situaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de cuota alimentaria y suspensi\u00f3n de tr\u00e1mite, junto a atribuci\u00f3n del hogar conyugal. La defensa de la denunciante se\u00f1ala conducta de ambas partes y los sujetos procesales necesarios, pudi\u00e9ndose en situaciones opinables en derecho para el tema de alimentos en particular y litis con otros elementos justificantes para el caso del hogar conyugal, en todo caso cuesti\u00f3n administrativa, pero no de competencia de este Jurado, por lo que no corresponde la apertura de plenario.<\/p>\n<p>9.9) Causas 263163\/14 y 263165\/14, en el punto el argumento no negado por el denunciante y al que da otro sentido la denunciada, es acuerdo previo en mediaci\u00f3n con asistencia letrada de la parte por otro abogado, situaciones posteriores y homologaci\u00f3n incidentada, todo lo cual lo lleva a un terreno opinable desde lo procesal (se comparta o no lo actuado jur\u00eddicamente), con lo que no corresponde la apertura de plenario.<\/p>\n<p>9.10) Causa 182844\/9 y \/4, tratan situaciones alimentarias, mayor\u00eda de edad (sistema anterior) e incidente de cesaci\u00f3n de la misma, todo ello en el marco de lo normado ahora como hijo que estudia y pretende justificar la continuidad. De lo denunciado y la defensa surgen aristas de fondo, de cambios de legislaci\u00f3n y jurisprudencia, como tambi\u00e9n procedimentales opinables, con lo que pudi\u00e9ndose o no compartir el tr\u00e1mite, el hecho es que no tiene elementos suficientes para apertura de plenario.<\/p>\n<p>9.11) Causas 252419\/13 y 231378\/12 con situaciones de demora en homologaciones y vistas preteridas y ordenadas a los Ministerios P\u00fablicos. La defensa se\u00f1ala diferencia de tr\u00e1mites entre la nulidad del art. 59 CC vigente entonces y la subsanabilidad en otros casos, con lo que claramente no existen elementos para apertura de plenario.<\/p>\n<p>9.12) Expte. 100629\/1\u00a0 con litis alrededor de tenencia y visitas de menor, junto a demoras en el tr\u00e1mite, de la defensa surge particular litigiosidad de los progenitores (lo que no es inhabitual en el fuero y escapa tanto al abogado que ejerce su profesi\u00f3n libre, como el que lo hace como Juzgador) en donde la manera de conducir el proceso por sus situaciones particulares, se comparta o no, no llegan en grado de competencia para apertura de plenario.<\/p>\n<p>9.13) El planteo en orden a excusaciones finalmente rechazadas y su imposibilidad de plantearlo, si bien es jurisprudencia no variada -a\u00fan- el caso del denunciante inter no se abra la causa en su relaci\u00f3n con el Juez, por otra parte, no se ha variado el texto del art. 32 Lp VI 0150 2013, como obligaci\u00f3n prudente del Juez, con lo que no puede atribuirse ni malicia y actitud en grado de competencia de este Jurado para las excusaciones de las que se acusa a la denunciada.<\/p>\n<p>9.14) Por los mismos fundamentos expuestos en puntos anteriores y situaciones de cambios que a buena fe procesal se\u00f1ala al inicio el denunciante, ello junto a la opinabilidad de algunos temas, y particularidades del Juzgado de Familia y Menores para otros, con el mismo fundamento por el que no se procede a apertura de plenario, no corresponde sanci\u00f3n alguna al denunciante.<\/p>\n<p>9.15) Como corolario del pormenorizado an\u00e1lisis precedente, se impone conveniente recordar los ya dicho por el Honorable Jurado de Enjuiciamiento en anteriores pronunciamientos, como el que tuvo lugar en <em>Res. 28\/04\/2014 \u2013 \u201cDdos. Dres. Flores, Flores, Aizpeolea \u2013 Dte. Dr. Salom\u00f3n \u2013 Expte. N\u00ba 1-F-12\u2033, <\/em>cuando se dijo: \u00ab\u2026este Honorable Jurado de Enjuiciamiento, en orden a la merituaci\u00f3n de la conducta de un magistrado, denunciado e imputado por violaci\u00f3n a las disposiciones de la ley VI-04758-2005, no debe conmoverse ante una sistem\u00e1tica conducta cuantitativa desplegada por el profesional denunciante, sino que debe analizar las caracter\u00edsticas y naturaleza de cada denuncia y el consecuente an\u00e1lisis del encuadre y subsunci\u00f3n en la norma tipificante. En esa inteligencia, a las partes, el c\u00f3digo de rito, le atribuye la posibilidad de interponer los remedios procesales gen\u00e9ricos y espec\u00edficos necesarios para instar el procedimiento, revisar decisiones jurisdiccionales de las cuales se imputen error y\/o se consideren gravosas para los intereses de las partes, entendiendo este Honorable Jurado, que la funci\u00f3n de administraci\u00f3n no est\u00e1 exenta de errores que pueden ser subsanables y \/o revisables por el Tribunal de Alzada. Esto es completamente pac\u00edfico en las diversas resoluciones de este Tribunal verbigracia, el Expte 8-S-10 y sus acumulados Expte. 1-S-11 y Expte. 2-S-11, el auto Interlocutorio de fecha 4 de junio del a\u00f1o 2012 \u201cLa reiteraci\u00f3n de eventuales errores menores pueden ser reparados mediante las medidas correctivas que son propias del Superior Tribunal en virtud de las atribuciones de superintendencia conforme los establecido en los Arts. 24-29; Art. 42 incs. 5, 11, 12, 13, 14, 20 a; Art. 45 inc. 13; sgtes. y conc. de la Ley Org\u00e1nica de Administraci\u00f3n de Justicia N\u00ba IV-0086-2004.\u201d\u00bb<\/p>\n<p>10) Por todo ello, del estudio de las actuaciones, el Tribunal entiende que debe desestimarse tanto la denuncia cuanto el pedido de sanci\u00f3n al denunciante.<\/p>\n<p>Por todo ello,\u00a0 <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">SE RESUELVE<\/span><\/strong>: 1.- Desestimar la denuncia formulada contra la Dra. VIVIANA ELIZABETH OSTE, Juez del Juzgado de Familia y Menores N\u00ba 2 de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial, y, en consecuencia, ordenar el archivo de las actuaciones.-<\/p>\n<p>2.- Desestimar el pedido de sanci\u00f3n contra el denunciante Dr. Claudio Fabi\u00e1n Nieto.<\/p>\n<p>REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ. DR. CARLOS GUILLERMO MAQUEDA. DR. JOSE RAMON CERATO. DR. CARLOS GABRIEL SAMPER. DR. JORGE ARMANDO TOLLI. DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. DIP. DR. ALEJANDRO CACACE. SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESCARGAR:\u00a0\u201cDda. Dra. Oste Viviana E. \u2013 Dte. Dr. Nieto Claudio F.\u201d \u2013 Expte. N\u00ba 4-O-14 \u2013 Archivo. SAN LUIS, tres de agosto de dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados: \u201cDDA. DRA. OSTE VIVIANA ELIZABETH\u2013 JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES N\u00ba 2 \u2013 1\u00ba C.J.\u2013 DTE. DR. NIETO CLAUDIO FABIAN\u201d Expte.&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"coauthors":[],"class_list":["post-10086","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-jurado-de-enjuiciamiento-resoluciones-2015"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10086","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10086"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10086\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10086"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10086"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10086"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcoauthors&post=10086"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}