{"id":11425,"date":"2015-12-28T11:08:53","date_gmt":"2015-12-28T14:08:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=11425"},"modified":"2015-12-28T11:08:53","modified_gmt":"2015-12-28T14:08:53","slug":"res-30112015-ddo-dr-estrada-leandro-a-c-dte-dr-estrada-dubor-federico-expte-no-1-e-14-y-sus-acumulados-archivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=11425","title":{"rendered":"Res. 30\/11\/2015 \u2013 \u201cDdo. Dr. Estrada Leandro A. C. \u2013 Dte. Dr. Estrada Dubor Federico \u2013 Expte. N\u00ba 1-E-14 y sus acumulados\u201d \u2013 Archivo."},"content":{"rendered":"<p>DESCARGAR:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/Estrada-c-Estrada-Archivo.doc\">\u201cDdo. Dr. Estrada Leandro A. C. \u2013 Dte. Dr. Estrada Dubor Federico \u2013 Expte. N\u00ba 1-E-14 y sus acumulados\u201d \u2013 Archivo.<\/a><\/p>\n<p>SAN LUIS, treinta de noviembre de dos mil quince.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">AUTOS Y VISTOS:<\/span><\/strong> Los autos caratulados: <strong>\u201cDDO. DR. ESTRADA LEANDRO ALFONSO C. \u2013 JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCI\u00d3N EN LO PENAL N\u00ba 2 \u2013 2\u00aa C.J.\u2013 DTE. DR. ESTRADA DUBOR FEDERICO y sus acumulados\u201d <\/strong>Expte. N\u00b0 1-E-14, tra\u00eddos a efectos de resolver si resulta admisible la formaci\u00f3n de causa contra el denunciado.<\/p>\n<ol>\n<li>I) Que se inician las presentes actuaciones en virtud de la primera denuncia presentada en los autos caratulados: <strong>\u201cDDO. DR. ESTRADA LEANDRO ALFONSO C. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCI\u00d3N EN LO PENAL N\u00ba 2 \u2013 2\u00ba C.J. \u2013 DTE. DR. ESTRADA DUBOR FEDERICO\u201d <\/strong> <strong>N\u00ba 1-E-2014<\/strong>; en la misma se denuncia al magistrado por <strong>Abuso de Autoridad<\/strong> (art\u00edculo 22, inc. I; d) de la Ley N\u00ba VI-0478-2005 \u2013 TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 &#8211; Ley VI-0640-2008), ante la sanci\u00f3n de prevenci\u00f3n que le aplica el denunciado al denunciante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Relata que en el marco de una audiencia que se llev\u00f3 a cabo en los autos<strong>: \u00abMart\u00ednez, Olga In\u00e9s &#8211; su denuncia&#8217;; PEX 153651\/13<\/strong>, que tramitan por ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n Penal N\u00b0 2, del cual es titular el denunciado, fue v\u00edctima de una agresi\u00f3n de parte de la agente instructora, que, sin perjuicio de las responsabilidades penales que le pudieran corresponder, atenta contra el respeto y la dignidad del denunciante. Manifiesta que a ra\u00edz de ello, en fecha 12\/03\/14, el denunciado Dr. Leandro Estrada, le aplic\u00f3 una sanci\u00f3n de prevenci\u00f3n prevista en el art. 31, inc. 1\u00b0 de la Ley Org\u00e1nica de Administraci\u00f3n de Justicia. Alega que conforme lo prev\u00e9 el citado art\u00edculo, el denunciante interpuso recurso de reconsideraci\u00f3n con apelaci\u00f3n en subsidio, y el juez con la intenci\u00f3n de evitar que el Superior Tribunal de Justicia tomara conocimiento acerca de las irregularidades cometidas en el Juzgado, intent\u00f3 desviar el curso\u00a0 del procedimiento y provey\u00f3 un recurso distinto o ajeno al que correspond\u00eda, esto es la revocatoria prevista en el art. 31 de la Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<ol>\n<li>II) La segunda denuncia ingres\u00f3 y se caratul\u00f3 como: <strong>\u201cDDO. DR. ESTRADA LEANDRO ALFONSO C. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCI\u00d3N EN LO PENAL N\u00ba 2 \u2013 2\u00ba C.J. \u2013 DTE. DR. ESTRADA DUBOR FEDERICO\u201d Expte. N\u00ba 2-E-2014, <\/strong>donde se acusa al magistrado <strong>por denegaci\u00f3n y retardo de justicia<\/strong> (art\u00edculo 22, inc. I; L) de la Ley N\u00ba VI-0478-2005 \u2013 TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 &#8211; Ley VI-0640-2008).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Expresa que en el marco de los autos \u00ab<strong>Mart\u00ednez, Olga In\u00e9s &#8211; su denuncia&#8217;; PEX 153651\/13<\/strong>, que tramitan por ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n Penal N\u00b0 2, a cargo del Dr. Leandro Estrada; el aqu\u00ed denunciante, en fecha 23\/05\/14 solicit\u00f3 como particular damnificado, que se fije nueva fecha de audiencia, para que se le reciba declaraci\u00f3n a una testigo, pidiendo que la misma se lleve a cabo en C\u00e1mara Gesell, a lo que la providencia del magistrado fue: <em>\u00abA lo solicitado a fs. <\/em>94, <em>tercer p\u00e1rrafo, <\/em>no <em>ha lugar, atento que a<\/em> <em>fs. 46<\/em> <em>se establecieron las pautas en las cuales de ser necesario se recurrir\u00e1 a usar el dispositivo de c\u00e1mara gesell, <\/em>no <em>siendo necesario hasta el momento, dado que el proceso se ha llevado adelante con total normalidad\u00bb. <\/em><\/p>\n<p>Al respecto afirma el denunciante que, adem\u00e1s de la negativa a su solicitud, fij\u00f3 fecha de la pr\u00f3xima audiencia para el d\u00eda 10\/06\/14. As\u00ed entonces, ocho d\u00edas antes de la cita, el 02\/06\/14, su parte interpuso Recurso de Reposici\u00f3n con Apelaci\u00f3n en subsidio, subrayando en la Expresi\u00f3n de Agravios, \u201c<em>los distintos hechos il\u00edcitos que merecen definir a ese proceso como llevando adelante con total\u00a0 ANORMALIDAD\u201d.<\/em> Vencido el plazo de ley para que el magistrado resolviera, solicit\u00f3 Pronto Despacho y el juez nuevamente omiti\u00f3 resolver. \u00a0Dej\u00f3 vencer dos veces los plazos y dict\u00f3 resoluci\u00f3n el mismo d\u00eda de la audiencia una hora despu\u00e9s de la fijada para la cita.<\/p>\n<p>III) La tercera denuncia se caratul\u00f3: <strong>\u201cDDO. DR. ESTRADA LEANDRO ALFONSO C. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCI\u00d3N EN LO PENAL N\u00ba 2 \u2013 2\u00ba C.J. \u2013 DTE. DR. ESTRADA DUBOR FEDERICO\u201d Expte. N\u00ba 3-E-2014<\/strong>, la misma es fundada en el art\u00edculo 22, inc. I; k) de la Ley N\u00ba VI-0478-2005 \u2013 TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 &#8211; Ley VI-0640-2008), por considerar que el magistrado denunciado ha cometido el delito de <strong>prevaricato,<\/strong> por haber citado en sus resoluciones hechos falsos para denegar sus pedidos.<\/p>\n<p>Sostiene que encontr\u00e1ndose en una audiencia llevada a cabo en los autos, autos \u00ab<strong>Mart\u00ednez, Olga In\u00e9s &#8211; su denuncia&#8217;; PEX 153651\/13<\/strong>, que tramitan por ante el Juzgado a cargo del Juez denunciado, frente a toda la asistencia (siete personas), el magistrado en cuesti\u00f3n cometi\u00f3 delito de injurias en contra del denunciante. Y con el prop\u00f3sito de desviar la atenci\u00f3n sobre su actuaci\u00f3n delictiva, hizo incorporar en el \u00a0acta de fs. 46 de los autos mencionados la siguiente expresi\u00f3n: <em>\u00abse recomienda a las parles mantener el decoro y respeto por los profesionales intervinientes, funcionarios y empleados\u00a0 del Juzgado y que ante el incumplimiento de dichos pautas de conducta y convivencia, se suspender\u00e1 inmediatamente la audiencia y se recepcionar\u00e1 en los dispositivos de c\u00e1mara gesell para ser filmada\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Ante ello y en virtud de las irregularidades en la tramitaci\u00f3n en la causa de referencia y ante la flagrante injuria propinada por el juez denunciado hacia el denunciante que evidencia la persecuci\u00f3n hacia su persona, el denunciante le solicit\u00f3 que las sucesivas audiencias se realizaran en C\u00e1mara Gesell; lo cual es denegado por el Juez en la resoluci\u00f3n prevaricadora de fs. 118, primer p\u00e1rrafo, la cual remite a la providencia donde deniega este pedido y donde se adujo que el proceso era llevado adelante con total normalidad. Agrega que a continuaci\u00f3n, en el segundo p\u00e1rrafo, que se descarta el recurso de Reposici\u00f3n de fs. 112\/113 (donde se vuelve a solicitar la C\u00e1mara Gesell), y para fundamentar la supuesta improcedencia, false\u00f3 los hechos manifestando que ya se encontraba <em>\u201cprove\u00eddo el pedido de audiencia peticionada por el presentante\u201d,<\/em> infiriendo que hab\u00eda sido prove\u00eddo en forma favorable (de lo contrario deber\u00eda admitir el recurso impetrado en tiempo y forma, y expedirse sobre el fondo de la cuesti\u00f3n), cuando en realidad, hab\u00eda remitido a la providencia que deneg\u00f3 la C\u00e1mara Gesell.\u00a0 Ofrece como prueba los expedientes \u201cMARTINEZ OLGA INES-SU DENUNCIA\u201d PEX 153651\/13 y \u201cINCIDENTE DE APELACION ANTE EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA EN AUTOS MARTINEZ OLGA INES SU DENUNCIA\u201d INC. N\u00ba 153651\/1.<\/p>\n<ol start=\"243\">\n<li>IV) Que corrida vista al denunciado Dr. Leandro Alfonso Cirilo Estrada por decreto de fs. 220 (art. 27 inc. c) de la Ley N\u00ba VI-0478-2005 \u2013 TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 &#8211; Ley VI-0640-2008, el magistrado contesta la misma a fs. 239\/243.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los pasajes m\u00e1s importantes de su declaraci\u00f3n, manifiesta en primer lugar, que de la lectura atenta de las denuncias que obran en el presente legajo, efectuadas por el Dr. Federico Estrada Dubor, las mismas resultan carentes de contenido f\u00e1ctico y jur\u00eddico, que demuestran la intenci\u00f3n del denunciante de desarrollar acciones persecutorias en contra del suscripto, y generar la turbaci\u00f3n del \u00e1nimo, todo esto como acto de revancha por los hechos que expone.<\/p>\n<p>Alega que esa intenci\u00f3n persecutoria del denunciante deviene de que el suscripto con fecha 23\/12\/13, ante la Fiscal\u00eda N\u00ba 3 de la Segunda Circunscripci\u00f3n Judicial a cargo entonces de la Dra. Gretel Diamante, denunci\u00f3 al Dr. Federico Estrada Dubor los m\u00faltiples intentos de \u201c<em>coimear\u201d<\/em> (sic) \u00a0que el letrado hab\u00eda tenido con el magistrado en el marco de la causa <strong>\u201cQUIROGA MU\u00d1OZ, MAXIMILIANO-MONTES PAILLALEF, RUBEN SOVALDO-AV. ROBO CALIFICADO-PEX N\u00ba<\/strong> 153865\/13\u201d, que tramitara por ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n en lo Penal a su cargo, con el objetivo de obtener la libertad ambulatoria de los ciudadanos Maximiliano Quiroga Mu\u00f1oz y Rub\u00e9n Montes Paillaef, oriundos de la provincia de Neuqu\u00e9n. Agrega que como consecuencia de la denuncia realizada por el suscripto al Dr. Estrada Dubor, se form\u00f3 el legajo caratulado: <strong>\u201cESTRADA LEANDRO ALFONSO CIRILO-S\/DENUNCIA-PEX 154321\/13\u201d,<\/strong>\u00a0 que se sustanci\u00f3 por ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n en lo Penal N\u00ba 3 de la Segunda Circunscripci\u00f3n Judicial, y en el cual, con fecha 28\/08\/15, se dispuso ordenar el procesamiento de Alberto Federico Estrada Dubor (a la postre denunciante en los presentes actuados); como presunto autor del delito de Cohecho Activo Agravado (art. 258 2\u00ba parra. del C\u00f3d. Penal), y cuya copia adjunta a su descargo. Destaca que el \u00fanico \u201c<em>pecado\u201d<\/em> (sic) que ha cometido como Magistrado, es haber puesto un severo l\u00edmite a pr\u00e1cticas carentes de moralidad,\u00a0 violatorias de normas \u00e9ticas y tambi\u00e9n, de figuras contenidas en la legislacion penal, que lesionan gravemente el prestigio del ejercicio profesional de la abogac\u00eda y pretenden desacreditar el recto ejercicio de la Magistratura.<\/p>\n<p>Sostiene que lo expuesto anteriormente en relaci\u00f3n a las verdaderas motivaciones del denunciante, repercute directamente en el contenido y fundamentos de las denuncias efectuadas en el presente proceso; pues su atenta lectura indica el absoluto vaciamiento de contenido tanto f\u00e1ctico como jur\u00eddico, de los hechos objeto del presente legajo. Destaca que las denuncias efectuadas no cumplen con los requisitos y condiciones establecidos por la doctrina especializada y la jurisprudencia aplicable, que requieren que las mismas deban encontrarse s\u00f3lidamente fundadas en cargos bien determinados y referirse a hechos precisos y concretos, y trasladados los conceptos referidos al presente legajo, las denuncias se caracterizan por su confusa redacci\u00f3n, apreciaciones difusas y valoraciones que revelan un criterio subjetivamente interesado. Formula reservas legales y ofrece pruebas.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Y CONSIDERANDO<\/span><\/strong><strong>: <\/strong>I) Que analizadas las denuncias y recibidos los expedientes ofrecidos como prueba, este Jurado se encuentra en condiciones de resolver sobre la admisibilidad sustancial de las presentaciones efectuadas.-<\/p>\n<ol>\n<li>II) Con respecto a la primera denuncia por abuso de autoridad ante la sanci\u00f3n de prevenci\u00f3n que le aplica el denunciado al denunciante, el fundamento jur\u00eddico de la potestad sancionatoria del Magistrado surge tanto de la <strong>Ley Org\u00e1nica<\/strong><strong> de Administraci\u00f3n de Justicia<\/strong>, arts. 30 y 31, por los cuales los Jueces tienen la facultad de <em>\u201creprimir las faltas contra su autoridad y decoro, en que incurrieren los abogados, procuradores, dem\u00e1s auxiliares y particulares, en las audiencias, escritos, oficias y dentro y fuera del recito de los Tribunales.\u201d<\/em>; como as\u00ed tambi\u00e9n del art. 73 del <strong>C\u00f3d. Procesal Criminal<\/strong>, seg\u00fan el cual el Juez y los Tribunales deben mantener el decoro y buen orden en los juicios, pudiendo imponer las sanciones disciplinarias correspondientes. A su vez, la Ley Org\u00e1nica en su art. 35 establece que a los fines de su registro, en el libro habilitado a tal efecto, las sanciones que se apliquen deber\u00e1n ser comunicadas por el Magistrado al Superior Tribunal de Justicia y a la asociaci\u00f3n profesional correspondiente (en el caso, Colegio P\u00fablico de Abogados de Villa Mercedes).<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Dr. Federico Estrada Dubor plante\u00f3 los recursos pertinentes a los fines de revisar la sanci\u00f3n disciplinaria que le fue impuesta, previstos en el art. 31 de la Ley N\u00b0\u00a0 IV-0086-2004, y actualmente el expediente \u201c<strong><em>INCIDENTE DE APELACI\u00d3N ANTE EL SUP. TRIB. EN AUTOS: MART\u00cdNEZ OLGA IN\u00c9S\u00a0 &#8211; SU DENUNCIA\u201d &#8211; <\/em><\/strong>IURIX\u00a0 INC. N\u00b0 153951\/1 se encuentra a estudio de los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia.<\/p>\n<p>Se concluye en que el denunciante intenta un nuevo planteo impugnatorio y revisor de la sanci\u00f3n disciplinaria que le fue impuesta por intermedio de la denuncia de abuso de autoridad ante este Jurado de Enjuiciamiento, lo que es absolutamente improcedente, por lo tanto la misma debe ser rechazada.<\/p>\n<p>III) Con relaci\u00f3n a la segunda denuncia, referida al supuesto hecho de retardo de justicia, se observa que el denunciante relata id\u00e9nticos hechos referidos a la \u00a0realizaci\u00f3n de la C\u00e1mara Gesell solicitada, que sirven de base f\u00e1ctica a su primera denuncia, y que se relacionan con supuestas <em>anormalidades<\/em> en la tramitaci\u00f3n del proceso penal. Tambi\u00e9n se observa la misma situaci\u00f3n con respecto a la tercer denuncia, referida al supuesto delito de prevaricato cometido por el magistrado denunciado<em> \u201cpor haber citado en sus resoluciones hechos falsos para denegar sus pedidos\u201d, <\/em>en la cual tambi\u00e9n se hace referencia a la realizaci\u00f3n de la C\u00e1mara Gesell.<\/p>\n<p>Se considera que en los presentes hechos denunciados no existen elementos suficientes que configuren delitos o faltas cuya competencia corresponda a este Jurado de Enjuiciamiento, y que ameriten la apertura de la causa. (Art. 21 de la Ley N\u00ba VI-0478-2005 \u2013 TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 &#8211; Ley VI-0640-2008). Del an\u00e1lisis de los antecedentes y prueba ofrecida por el denunciante, se observa que tampoco existen indicios que hagan presumir la existencia de los hechos denunciados (Art. 297, Cod. Pcesal. Criminal, de aplicaci\u00f3n supletoria).<\/p>\n<p>El Jurado reiteradamente y con distintas integraciones, ha sostenido que no es una instancia revisora del acierto o error de las resoluciones judiciales dictadas en un proceso en tr\u00e1mite en contra de las cuales caben los recursos si fuere el caso por las partes legitimadas para ello.<\/p>\n<p>En la causa bajo examen, afirma el denunciante que el magistrado no ha prove\u00eddo conforme a lo que jur\u00eddicamente esperaba en las incidencias del proceso desarrollado en los autos: \u201cMARTINEZ OLGA INES-SU DENUNCIA\u201d PEX 153651\/13\u201d. Se observa claramente que el denunciante, fundando su presentaci\u00f3n m\u00e1s en argumentos propios de una defensa de parte o de la impugnaci\u00f3n de actos procesales en la causa en tr\u00e1mite, se agravia por decisiones judiciales que son impugnables por las v\u00edas predispuestas para ello.<\/p>\n<p>Al respecto se ha sostenido que: <em>\u201cAsimismo, resulta aplicable al caso lo dicho por Alfonso Santiago (h) en su articulo: \u201cEl mal desempe\u00f1o como causal de remoci\u00f3n de los Magistrados\u201d (E.D., 4\/7\/2003, Constitucional): \u201cComo principio general cabe se\u00f1alar que los jueces no ser\u00e1n sometidos a los procesos de responsabilidad pol\u00edtica por la interpretaci\u00f3n del derecho que realizan ni por el contenido de sus sentencias. Esto es un principio \u00edntimamente relacionado con la independencia del Poder Judicial y la separaci\u00f3n de poderes\u201d.<\/em> Autos: \u201c<strong>DRA. LAFUENTE SILVINA VERONICA-JUEZ DEL JUZG. DE FAMILIA Y MENORES N\u00ba 2-2\u00ba CIRC. JUD. DTE.: CUADRADO FLAVIA BELEN\u201d Expte. N\u00ba 2-L-2013. <\/strong><\/p>\n<p>Por lo tanto y de acuerdo a las consideraciones precedentes, corresponde que se disponga el rechazo de las denuncias formuladas por el Dr. Federico Estrada Dubor contra el Sr. Juez Leandro Alfonso Cirilo Estrada, desechando la formaci\u00f3n de causa y disponiendo el archivo de las actuaciones (Art. 28 \u00faltimo p\u00e1rrafo \u2013 Ley N\u00ba VI-0478-2005 \u2013 TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 &#8211; Ley VI-0640-2008).-<\/p>\n<p>Por todo ello, <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">SE RESUELVE<\/span>:<\/strong> 1) Desestimar las denuncias formuladas en contra del Dr. LEANDRO ALFONSO CIRILO ESTRADA, Juez del Juzgado de Instrucci\u00f3n en lo Penal N\u00b0 2 de la Segunda Circunscripci\u00f3n Judicial y ordenar el archivo de las actuaciones.-<\/p>\n<p>REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. OMAR ESTEBAN URIA. DR. ANIBAL ATILIO ASTUDILLO. DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ. DR. CARLOS GABRIEL SAMPER, DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. DIP. DR. ALEJANDRO CACACE. SRIA. DRA. MYRNA E. MU\u00d1OZ.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESCARGAR:\u00a0\u201cDdo. Dr. Estrada Leandro A. C. \u2013 Dte. Dr. Estrada Dubor Federico \u2013 Expte. N\u00ba 1-E-14 y sus acumulados\u201d \u2013 Archivo. SAN LUIS, treinta de noviembre de dos mil quince. AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados: \u201cDDO. DR. ESTRADA LEANDRO ALFONSO C. \u2013 JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCI\u00d3N EN LO PENAL N\u00ba 2 \u2013 2\u00aa&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"coauthors":[],"class_list":["post-11425","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-jurado-de-enjuiciamiento-resoluciones-2015"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11425","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11425"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11425\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11425"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11425"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11425"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcoauthors&post=11425"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}