{"id":15600,"date":"2016-10-28T12:19:16","date_gmt":"2016-10-28T15:19:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=15600"},"modified":"2016-10-28T12:19:16","modified_gmt":"2016-10-28T15:19:16","slug":"res-08082016-ddo-dr-sabaini-zapata-j-dte-dr-salomon-carlos-expte-no-1-s-2016%e2%80%b3-archivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=15600","title":{"rendered":"Res. 08\/082016 \u2013 \u201cDdo. Dr. Sabaini Zapata J. &#8211; Dte. Dr. Salomon Carlos \u2013 Expte. N\u00ba 1-S-2016\u2033 \u2013 Archivo."},"content":{"rendered":"<p><strong>DESCARGAR:<\/strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/SABAINI-SALOMON-DesestimaDenuncia.doc\">\u201cDdo. Dr. Sabaini Zapata J. &#8211; Dte. Dr. Salomon Carlos \u2013 Expte. N\u00ba 1-S-2016\u2033 \u2013 Archivo.<\/a><\/p>\n<p>SAN LUIS, Agosto ocho de dos mil diecis\u00e9is.- \u201cA\u00f1o del Bicentenario de la Declaraci\u00f3n de la Independencia Nacional\u201d.-<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">AUTOS Y VISTOS:<\/span><\/strong> Los autos caratulados: <strong>\u201cDENUNCIADO DR. SABAINI ZAPATA JORGE &#8211; JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCI\u00d3N EN LO PENAL N\u00ba 2 \u2013 1\u00ba C.J. \u2013 DTE. DR. SALOMON CARLOS\u201d, <\/strong>EXPTE. N\u00ba 1-S-2016, tra\u00eddos a efectos de resolver si resulta admisible la formaci\u00f3n de causa contra el denunciado.-<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Y CONSIDERANDO:<\/span><\/strong> I) Que se inician las presentes actuaciones en virtud de la denuncia de fs. 26\/32 formulada por el Dr. Carlos Salom\u00f3n en contra del Dr. Jorge Sabaini Zapata, Juez del Juzgado de Instrucci\u00f3n en lo Penal N\u00ba 2 de la Primera Circunscripci\u00f3n.-<\/p>\n<p>Fundamenta la denuncia en el art. 22 inc. II, letras \u201cc\u201d, \u201ce\u201d, \u201ci\u201d de la Ley del Jurado de Enjuiciamiento.-<\/p>\n<p>Manifiesta primeramente el denunciante, como antecedentes de la cuesti\u00f3n, que el menor Franco Escobar fue sometido a una intervenci\u00f3n quir\u00fargica por fractura de una de sus extremidades inferiores en el Policl\u00ednico Regional San Luis, falleciendo el d\u00eda 13\/07\/2007 en la UTI; que seg\u00fan la autopsia, el menor habr\u00eda desencadenado una SID (coagulaci\u00f3n intravascular diseminada) por anemia generalizada en todos los \u00f3rganos; que la m\u00e9dico cirujana que intervino fue la Dra. Mar\u00eda del Carmen Zalazar y el m\u00e9dico anestesista el Dr. N\u00e9stor Fabi\u00e1n Emparanza; y que no se hicieron los an\u00e1lisis pre-quir\u00fargicos y la causa primera del fallecimiento se produjo como consecuencia de una anemia que padec\u00eda el menor, lo que ante el importante sangrado del tipo de cirug\u00eda a que fue sometido, g\u00e9nero \u00abla coagulaci\u00f3n intravascular diseminada\u00bb, seg\u00fan los peritos actuantes en la causa.-<\/p>\n<p>Sobre los hechos atribuidos al Sr. Juez denunciado, expresa que a fs. 378 vta. \u00abin fine\u00bb de los autos \u201cZALAZAR MARIA DEL CARMEN (IMP)-ESCOBAR HECTOR GUILLERMO (DAM)-HOMICIDIO CULPOSO\u201d PEX 36623\/7 \u2013seg\u00fan copias de la causa que acompa\u00f1a, con fecha 16\/05\/2008 el representante del particular damnificado pide el llamado a prestar declaraci\u00f3n indagatoria del m\u00e9dico anestesista interviniente, lo que no es prove\u00eddo por el Juzgado, hasta que se dispuso el procesamiento de la Sra. Zalazar, donde se corre vista a la Sra. Agente Fiscal.-<\/p>\n<p>Sobre la Junta M\u00e9dica designada, relata que se dispone la integraci\u00f3n de la misma con los Dres. Ricardo Torres, Jorge Giboin, Jos\u00e9 Luis Peralta, Jos\u00e9 Luis Vico y Javier Alejandro Salinas D\u00edaz. Que a fs. 316 -11\/02\/2008- el Juez Sabaini Zapata establece como punto de pericia N\u00b0 22 si \u00ab&#8230;El m\u00e9dico anestesista verifico si se hab\u00eda realizado el an\u00e1lisis y sus resultados \u00bfCu\u00e1l es su evaluaci\u00f3n personal y tambi\u00e9n la responsabilidad medico legal del anestesista?&#8230;\u00bb. Que a fs. 364\/368 obra informe de pericia realizada con fecha 18\/04\/2008 y de las declaraciones de los peritos -aun con criterios distintos- surge prima-facie la presunta responsabilidad del medico anestesista, dado que a fs. 621 el Dr. Peralta Jos\u00e9 Luis, Especialista en Medicina Forense \u00ab&#8230;Preguntado quien es el responsable de realizar el pre-quir\u00fargico. Dijo: El Anestesista&#8230;\u00bb; a fs. 638 &#8211; 07\/04\/2011- el Dr. Salinas D\u00edaz\u00a0 \u00ab&#8230;Preguntado para que diga seg\u00fan su conocimiento de Lex Artis. Cual es la responsabilidad que detenta el m\u00e9dico cirujano en la obligaci\u00f3n de realizar an\u00e1lisis previo a la cirug\u00eda. Responde: la misma que el anestesista&#8230;\u00bb; y posteriormente en el Juzgado a fs. 627 -05\/04\/2011- el Dr. Torres contestando el punto N\u00b0 22, sostiene \u00ab&#8230;1) Responsabilidad del pre-quir\u00fargico, es el equipo quir\u00fargico 2) No hubo protocolo de anestesia&#8230;\u00bb.-<\/p>\n<p>Afirma que l\u00e1 medico cirujana y el m\u00e9dico anestesista, debieron realizar previamente el pre-quir\u00fargico, lo que les habr\u00eda alertado de la imposibilidad de realizar la operaci\u00f3n y evitar como resultado el fallecimiento del menor, seg\u00fan lo aseverado por los peritos en la Instrucci\u00f3n y en el Debate Oral.-<\/p>\n<p>Sobre el desempe\u00f1o del Sr. Juez de Instrucci\u00f3n denunciado, manifiesta que con fecha 06\/11\/2007 -fs.242\/243-, el Juez dispuso la instrucci\u00f3n del Sumario, llamando a prestar declaraci\u00f3n indagatoria y posterior procesamiento de Mar\u00eda del Carmen Zalazar y Jos\u00e9 Luis Quinteros -que no ten\u00eda relaci\u00f3n alguna con los hechos- omitiendo expedirse respecto al m\u00e9dico anestesista. Esto es, que pese a lo se\u00f1alado por los integrantes de la Junta Pericial, el Juez omiti\u00f3 investigar \u2013prima-facie- a uno de los m\u00e9dicos supuestamente responsable de los hechos que ocasionaran el fallecimiento del menor Escobar.-<\/p>\n<p>Aclara, que el dictamen de la Sra. Agente Fiscal de fs. 212 no es vinculante y la Instrucci\u00f3n del Sumario de Ley y llamado a prestar declaraci\u00f3n indagatoria en los t\u00e9rminos del art. 147 del C.Pr.Crim. es facultad exclusiva y excluyente del Juez de Instrucci\u00f3n, por lo que la vista ordenada a fs. 399 para que la funcionaria se expida sobre \u00ab&#8230;los llamados a prestar declaraci\u00f3n indagatoria efectuada por el particular damnificado &#8230;\u00bb, carece de relevancia alguna y el Juez de Instrucci\u00f3n omiti\u00f3 expedirse en relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n del anestesista N\u00e9stor Fabi\u00e1n Emparanza que es precisamente su especifica funci\u00f3n conforme a lo normado en el art. 109 y cc. del Rito.-<\/p>\n<p>Expone tambi\u00e9n, que la pericia se efectiviz\u00f3 el 18 de Abril de 2008 y el comparendo de los peritos para ratificar, ampliar, y dar explicaciones de la misma se realiz\u00f3 en el mes de Abril de 2011; y que la cirug\u00eda fue practicada en el Policl\u00ednico Regional de esta ciudad, y el menor falleci\u00f3 el 13\/07\/2007; es decir, que transcurri\u00f3 un lapso de m\u00e1s de tres a\u00f1os, en un Sumario Judicial caracterizado por el escas\u00edsimo n\u00famero de medidas de prueba y\/o recepci\u00f3n de declaraciones testimoniales.-<\/p>\n<p>Agrega, que el m\u00e9dico anestesista actuante en la cirug\u00eda jam\u00e1s fue vinculado a la investigaci\u00f3n y por esa raz\u00f3n la Excma. C\u00e1mara de Apelaciones en lo Penal N\u00b0 2 lo hace comparecer al Debate a prestar \u00abdeclaraci\u00f3n informativa\u00bb, y posteriormente teniendo en cuenta que se hab\u00eda producido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal correspondiente a los hechos investigados, se declara la misma en la sentencia, lo que ratifica el grave e irreparable mal desempe\u00f1o del Juez en la investigaci\u00f3n de la causa que culminara con la condena de la medico cirujana Dra. Mar\u00eda del Carmen Zalazar por Homicidio Culposo, art. 84 del C\u00f3digo Penal, en calidad de autora.-<\/p>\n<p>Relata luego, acontecimientos del debate oral, transcribiendo a esos efectos lo manifestado por \u00a0el Dr. Ricardo Torres, uno de los m\u00e9dicos de la Junta M\u00e9dica, en cuyo sentido similar se expresaron los dem\u00e1s integrantes de la misma, ratificando lo actuado ante el Juez de Instrucci\u00f3n.-<\/p>\n<p>Sostiene, que el Honorable Jurado tiene la responsabilidad de asumir su competencia y emitir el pronunciamiento que corresponda, ya que media un inter\u00e9s legitimo de la comunidad para conocer si el Sr. Juez denunciado ha incurrido o no en mal desempe\u00f1o de sus funciones. Que se ha limitado a se\u00f1alar los hechos y sus circunstancias sin realizar valoraciones personales tendientes a sustentar una hip\u00f3tesis imputativa en relaci\u00f3n al Sr. Juez Jorge Sabaini Zapata. Y que confundir errores de la Administraci\u00f3n de Justicia con el grave incumplimiento de un Juez de Instrucci\u00f3n que omite someter a investigaci\u00f3n a un m\u00e9dico pese a las constancias de la causa y las precisiones de la Junta M\u00e9dica integrada con la finalidad de esclarecer hechos de esta naturaleza, deviene incomprensible y extremadamente grave, muy especialmente cuando se trataba de la investigaci\u00f3n del fallecimiento del menor de edad FRANCO ESCOBAR, presuntamente por \u00abmala praxis\u00bb.-<\/p>\n<p>A\u00f1ade, que es obvio que el Juez no est\u00e1 obligado a \u00abadherirse\u00bb a la pericia m\u00e9dica pero indudablemente el puntual se\u00f1alamiento de la responsabilidad del m\u00e9dico anestesista en el procedimiento que culminara con la muerte de un adolescente, lo obligaba como Juez de Instrucci\u00f3n a investigar los hechos y los presuntos responsables, fijando el llamado a prestar declaraci\u00f3n indagatoria del Dr. Fabi\u00e1n Emparanza o emitiendo un resolutorio rechazando fundadamente el pedido de recepci\u00f3n de declaraci\u00f3n indagatoria del Galeno precitado, efectuado por el particular damnificado a fs. 378 vta. \u00abin fine\u00bb.-<\/p>\n<p>Reitera, que el Juez Sabaini Zapata jam\u00e1s dict\u00f3 prove\u00eddo o resoluci\u00f3n alguna relacionada con el Anestesista N\u00e9stor Fabi\u00e1n Emparanza y por lo tanto no se produjo la apertura de v\u00eda recursiva alguna, y por otra parte la presunta indolencia del representante del particular damnificado no tiene relaci\u00f3n alguna con el mal desempe\u00f1o del Magistrado.-<\/p>\n<p>Por otra parte, se\u00f1ala que la regularidad del proceso no se relaciona con la mera circunstancia de que haya concluido el sumario y la causa elevada para Debate Oral. Y que en este caso concreto el Juez solo procedi\u00f3 a recepcionar algunas declaraciones testimoniales y una pericia m\u00e9dica, cuyas conclusiones ha ignorado al momento de disponer la Instrucci\u00f3n del Sumario de Ley.-<\/p>\n<p>Resalta, que se le atribuye al Dr. Jorge Sabaini Zapata, que como Juez de Instrucci\u00f3n, haya omitido investigar la conducta asumida por el m\u00e9dico anestesista N\u00e9stor Fabi\u00e1n Emparanza en los hechos que ocasionaron el \u00f3bito del menor Franco Escobar, pese a las constancias de la Historia Cl\u00ednica y lo sostenido por los m\u00e9dicos integrantes de la Junta Medica al comparecer en el Juzgado de Instrucci\u00f3n, advirtiendo que no se procedi\u00f3 a exhibir la Historia Cl\u00ednica a los mismos en las audiencias realizadas para ratificar, rectificar y\/o ampliar la pericia precitada.-<\/p>\n<p>Finaliza, expresando que esta denuncia no fue realizada con anterioridad porque se esper\u00f3 la realizaci\u00f3n del Debate Oral ya que deb\u00eda representar a su defendido, a lo que decidi\u00f3 esperar por lo menos un a\u00f1o mas, respetando a quienes ostentaban la responsabilidad de impetrarlo, que no lo hicieron, pero para \u00e9l como abogado, y mas a\u00fan como persona no resulta posible dejar que situaciones de extrema gravedad sean ignoradas cuando la investigaci\u00f3n se relacionaba con el \u00f3bito de un menor de edad.-<\/p>\n<ol>\n<li>II) Que a fs. 39 se design\u00f3 instructor al Dr. N\u00e9stor Santos N\u00f3bile.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>A fs. 45 se reservan los siguientes autos:<\/p>\n<ul>\n<li>ZALAZAR MARIA DEL CARMEN (IMP)-ESCOBAR HECTOR GUILLERMO (DAM)-HOMICIDIO CULPOSO\u201d PEX 36623\/7;<\/li>\n<li>\u201cRECURSO DE INSCONSTITUCIONAL LOCAL EN AUTOS ESCOBAR GUILLERMO\u201d PEX N\u00ba 151768\/13;<\/li>\n<li>\u201cINCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA EN ESCOBAR GUILLERMO\u201d PEX N\u00ba 151701\/13;<\/li>\n<li>\u201cINCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA EN AUTOS: \u00abDAMNIF. ESCOBAR GUILLERMO PEX 36623\/7 (DR. CARLOS SALOMON)\u201d INC N\u00ba 36623\/3;<\/li>\n<li>\u201cESCRITO SUELTO EN AUTOS: \u00abDAMNIF. ESCOBAR GUILLERMO PEX 36623\/7\u00bb (DR. CARLOS SALOMON)\u201d ESC N\u00ba 36623\/4;<\/li>\n<\/ul>\n<p>A fs. 46 se da por concluida la informaci\u00f3n sumaria y se corre vista al Sr. Procurador General.-<\/p>\n<p>III) Que a fs. 47 contesta vista el Sr. Procurador General, quien adhiere a la prueba colectada en autos y en especial a la reservada a fs. 45.-<\/p>\n<ol start=\"45\">\n<li>IV) Que a fs. 50 el Dr. Carlos Salom\u00f3n ofrece como prueba de sustento a su denuncia la ofrecida en el escrito inicial a fs. 32, y la que surge de la reserva efectuada a fs. 45.-<\/li>\n<li>V) Que a fs. 51, el Dr. Jorge Eduardo Sabaini Zapata contesta la vista prevista en el art. 27 inc. \u201cc\u201d de la Ley del Jurado de Enjuiciamiento, solicitando el rechazo de la denuncia y el archivo de las actuaciones.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>Expresa, que de la infundada, irresponsable y maliciosa presentaci\u00f3n efectuada por el denunciante, obrante a fs. 1\/32, se debe inferir que se le atribuye la responsabilidad de haber realizado una investigaci\u00f3n fragmentaria, omitiendo expedirse en relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n del anestesista N\u00e9stor Fabi\u00e1n Emparanza. Y que el denunciante ni siquiera precisa cual ser\u00eda la supuesta causal en la cual estar\u00eda incurso a tenor de la normativa prevista por el Art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados, con lo cual se encuentra afectando seriamente el Derecho de Defensa en Juicio, al no poder conocer con precisi\u00f3n, cual es el hecho que se le atribuye y por lo tanto desconociendo, concretamente contra qu\u00e9 se debe defender.-<\/p>\n<p>Manifiesta, que todo se centra en la clara persecuci\u00f3n contra el mismo y en el hecho de haber llamado a prestar declaraci\u00f3n indagatoria a\u00a0 Quinteros, y la presente se encuadra en una serie de denuncias intentadas por el Dr. Carlos Salom\u00f3n. Y que esta actitud, que ha tenido en per\u00edodos anteriores contra otros Magistrados y Funcionarios excediendo con ello la supuesta defensa que hace de los intereses de sus defendidos y\/o representados, s\u00f3lo en aras de tratar de controlar y manipular a su antojo el desarrollo jurisdiccional, constituye una inconducta del abogado denunciante, que debe ser en\u00e9rgicamente sancionada por el Jurado de Enjuiciamiento.-<\/p>\n<p>Sostiene, que para descartar la denuncia y evidenciar la temeridad de esta aventura del denunciante, s\u00f3lo basta analizar las constancias de la causa, de donde surge lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Que en fecha 06\/11\/2007, (fs. 242\/244) llam\u00f3 a prestar declaraci\u00f3n indagatoria a la ciudadana Mar\u00eda del Carmen Zalazar p.s.a. autora del injusto de Homicidio Culposo (Art. 84 del c\u00f3digo penal) en perjuicio de quien en vida se llamar\u00e1 Franco Emiliano Escobar, conforme fuera peticionado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 222.-<\/li>\n<li>Que a fs. 393\/399, en fecha 20\/05\/2008 se dispone el procesamiento de la misma en orden al injusto por el cual fuera indagada y correr vista por los llamados a prestar declaraci\u00f3n indagatoria solicitados por el Particular Damnificado.-<\/li>\n<li>Que en fecha 11 de julio del a\u00f1o 2008, instruye sumario y llama a prestar declaraci\u00f3n indagatoria a los ciudadanos Jos\u00e9 Luis Quinteros y Osvaldo N\u00e9stor Demo, conforme fuera peticionado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 403, dict\u00e1ndose resoluci\u00f3n en fecha 19\/02\/2009 donde se dispone el Sobreseimiento del ciudadano Osvaldo N\u00e9stor Demo del delito por el cual fuera indagado de Homicidio culposo (Art. 84 del c\u00f3digo penal) y donde se ordena la elevaci\u00f3n de los actuados en consulta a la Excma. C\u00e1mara del Crimen (Art. 494 del C.P.Crims.),\u00a0 confirm\u00e1ndose la resoluci\u00f3n por la Alzada en fecha 07\/08\/2009 (fs. 488).-<\/li>\n<li>Que a fs. 524, se encuentra resoluci\u00f3n de fecha 15\/10\/2009 donde no se hace lugar a la apelaci\u00f3n de Carlos Salom\u00f3n, contra el auto interlocutorio que no le hace lugar al planteo de nulidad articulado.-<\/li>\n<li>Que a fs. 548\/555, se encuentra auto interlocutorio de fecha 22\/03\/2010 donde se dispone el sobreseimiento del ciudadano Jos\u00e9 Luis Quinteros del delito por el cual fuera indagado de Homicidio culposo (Art. 84 del c\u00f3digo penal) y donde se ordena se eleven los actuados en consulta a la Excma. C\u00e1mara del Crimen (Art. 494 del C.P.Crims.), resoluci\u00f3n que no fuera confirmada por la Alzada haciendo lugar al recurso de apelaci\u00f3n y rechazando el sobreseimiento dispuesto en autos a favor de Jos\u00e9 Luis Quinteros y se ordena profundizar la investigaci\u00f3n y donde la Excma. C\u00e1mara del Crimen N\u00b0 1 dispone que la causa se remita al Juzgado de instrucci\u00f3n que por subrogaci\u00f3n corresponda atento haberse dictado una resoluci\u00f3n contraria a la dictada por el mismo y haber emitido opini\u00f3n (conf. 594\/596), por lo que la causa pasa al Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00b0 3 en fecha 21\/10\/2010 (ver fs. 603).-<\/li>\n<li>Que una vez ya radicado en el Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00b0 3, se procedi\u00f3 a tomar las audiencias testimoniales de los Dres. Jos\u00e9 Luis Peralta (fs. 621\/623), del Dr. Jorge Giboin (fs. 624\/626), y del Dr. Ricardo Torres (fs. 627\/629).-<\/li>\n<li>Que a fs. 643\/666, la Dra. Virginia Palacio Gonella, Juez del Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00b0 3, a cargo de la causa, en fecha 7\/4\/2011, dicta el sobreseimiento del ciudadano Jos\u00e9 Luis Quinteros, resoluci\u00f3n que fuera revocada por la Alzada en resoluci\u00f3n de fecha 16\/8\/11, por la Excma. C\u00e1mara del Crimen N\u00b0 1 disponiendo su procesamiento (conf. fs. 745\/749).-<\/li>\n<li>Que a fs. 755\/756, se encuentra auto interlocutorio de fecha 23\/09\/2011 donde se excusa la Dra. Virginia Palacio Gonella y dispone la remisi\u00f3n de la causa al Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00b0 1, a cargo de la Dra. Mirta Esley.-<\/li>\n<li>Que a fs. 772 obra escrito del particular damnificado donde manifiesta que desiste del llamado a prestar declaraci\u00f3n indagatoria al Dr. Emparanza (m\u00e9dico Anestesista).-<\/li>\n<li>Que a fs. 824\/836 se encuentra requisitoria fiscal contra el ciudadano Jos\u00e9 Luis Quinteros, donde a fs. 839\/843 se presenta escrito instando el sobreseimiento, rechazando el mismo el Dr. Varela (conf. fs. 869\/870).-<\/li>\n<li>Que a fs. 850 obra auto interlocutorio de fecha 26\/3\/2013 donde se excusa de seguir entendiendo la Dra. Mirta Esley.-<\/li>\n<li>Que a fs. 861 obra decreto donde se remiten los actuados al Juzgado de Sentencia.-<\/li>\n<li>Que a fs. 1036\/1056 se encuentra sentencia de la Excma. C\u00e1mara del Crimen de fecha 2\/12\/2014.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>Refiere, que la denuncia efectuada contra un Magistrado resulta un mecanismo que representa la mayor seriedad, pues conmociona y provoca el estr\u00e9pito social al poner en duda la labor de un Juez, aquel al que la Sociedad y la arquitectura constitucional han puesto a resolver los conflictos conforme a derecho, por lo que no puede ser la denuncia un instrumento que sesgue la libertad y responsabilidad del Juez en el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n, y tampoco una situaci\u00f3n que distraiga y perturbe el \u00e1nimo del Juzgador en el desarrollo de la ardua tarea como es la instrucci\u00f3n de las causas criminales.-<\/p>\n<p>Sostiene que, en definitiva, se esta cuestionando a trav\u00e9s de la maliciosa e infundada denuncia efectuada la actividad jurisdiccional, ajustada a derecho y en el marco de sus atribuciones, pero sin expresar, cuales son las supuestas causales de mal desempe\u00f1o en que hubiese incurrido, con una gravedad a\u00fan mayor al atribuirle responsabilidad basado en el hecho de no haber tenido en cuenta el testimonio de los m\u00e9dicos forenses que refieren haber sindicado al anestesista como responsable, pero sin mencionar que los mismos prestaron declaraci\u00f3n (conf. fs. 621\/629), cuando el expediente se encontraba radicado en otro Juzgado (Instrucci\u00f3n N\u00b0 3 \u2014 ver fs. 603), es decir, que arteramente quieren inducir en error al Tribunal del Jury para que dicte resoluci\u00f3n en ese sentido, por lo que corresponde que se remitan copias al Sr. Procurador para que se expida si no se habr\u00eda cometido alg\u00fan delito por parte del profesional, como as\u00ed tambi\u00e9n al Colegio de Abogados para que valore la conducta del mismo a trav\u00e9s del Tribunal de Etica profesional.-<\/p>\n<p>Agrega, que tan maliciosa es la presentaci\u00f3n que s\u00f3lo quiere endilgarle responsabilidad, cuando fue siguiendo todos los pasos correspondientes y donde se dispuso el llamado a indagatoria de varios profesionales de la salud, conforme fuera peticionado por el Ministerio P\u00fablico oportunamente, y de donde salieron todas las instrucciones de sumario -as\u00ed en fecha 06\/11\/07, (fs. 242\/244) llama a prestar declaraci\u00f3n indagatoria a la ciudadana Mar\u00eda del Carmen Zalazar y en fecha 11 de julio del a\u00f1o 2008, instruye sumario y llama a prestar declaraci\u00f3n indagatoria a los ciudadanos Jos\u00e9 Luis Quinteros y Osvaldo N\u00e9stor Demo (fs. 405\/407)-, cuando en cambio en los otros Juzgados no se instruy\u00f3 ning\u00fan sumario contra ning\u00fan personal m\u00e9dico.-<\/p>\n<p>Afirma, que tan arbitraria y maliciosa es la denuncia efectuada que no s\u00f3lo trata de enga\u00f1ar al Tribunal del Jury con las declaraciones de los m\u00e9dicos sino que en ninguna parte menciona que este expediente pas\u00f3 por 4 JUZGADOS, pero no cuestiona la actuaci\u00f3n de ninguno de los otros jueces que intervinieron en la causa, siendo esto parte de una persecuci\u00f3n contra el Magistrado que ya lleva a\u00f1os en el mismo sentido.-<\/p>\n<p>Destaca adem\u00e1s, que no s\u00f3lo la denuncia se hace con esa intenci\u00f3n, sino que tampoco cuestiona a la Excma. C\u00e1mara del Crimen que dos veces revoc\u00f3 el sobreseimiento dispuesto contra su defendido, uno de cuyos pronunciamientos en ese sentido es del Magistrado (fs. 548\/555).-<\/p>\n<p>Afirma, que corresponde que el Tribunal act\u00fae severamente contra el denunciante, por su actuar no s\u00f3lo reiterativo sino malicioso, aplicando una fuerte sanci\u00f3n, y donde puede inclusive haber cometido un delito de instancia p\u00fablica que deber\u00e1 ser investigado al querer inducir en error al Honorable Tribunal, y que como se dijo tan artera es la presentaci\u00f3n efectuada que efect\u00faa la denuncia varios a\u00f1os despu\u00e9s de la supuesta falta, no diciendo nada de que el expediente se fue de su Juzgado en octubre del a\u00f1o 2010, siendo la \u00fanica condena producto de la investigaci\u00f3n y procesamiento que \u00e9l realiz\u00f3.-<\/p>\n<p>Concluye, en que la denuncia carece de todo fundamento y racionalidad y cuyo \u00fanico objetivo no s\u00f3lo es perjudicarlo sino atacar la independencia de los Jueces, siendo que es jurisprudencia pacifica de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, y que hace a la independencia de los jueces a efectos de lograr una administraci\u00f3n de justicia imparcial, que la supuesta causal de mal desempe\u00f1o no puede relacionarse o inferirse del contenido de las sentencias que dicta.-<\/p>\n<ol>\n<li>V) Que a fs. 16 se informan las causas que han tramitado ante el Honorable Jurado por denuncias efectuadas por el Dr. Carlos Salom\u00f3n y sus defendidos.-<\/li>\n<li>VI) Que conforme a lo previsto en el inc. b) del art. 28 de la Ley N\u00ba VI-0478-2005 (Texto ordenado Ley XVIII-0712-2010 y Ley VI-0640-2008), corresponde en este estado analizar si los hechos imputados caen bajo la competencia del Jurado, a fin de determinar si se admite la formaci\u00f3n de causa o se desecha la misma disponiendo el archivo de las actuaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII) Del examen de la denuncia formulada a fs. 26\/32vta., y tal como ha sido relatado precedentemente, podemos precisar que se acusa al Juez del Juzgado de Instrucci\u00f3n en lo Penal N\u00b0 2, de la 1\u00b0) Circunscripci\u00f3n Judicial de grave e irreparable mal desempe\u00f1o en la investigaci\u00f3n de la causa que culminara con la condena de la m\u00e9dico cirujana Dra. Mar\u00eda del Carmen Zalazar.<\/p>\n<p>Puntualmente acusa al Juez de haber omitido investigar la conducta asumida por el m\u00e9dico anestesista, N\u00e9stor Fabi\u00e1n Emparanza, en los hechos que ocasionaron el \u00f3bito del menor Franco Escobar, y vincula dicha omisi\u00f3n con la posterior declaraci\u00f3n de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, en relaci\u00f3n a la responsabilidad que pudo corresponderle al mentado facultativo, emitida por la C\u00e1mara Penal N\u00b0 2, de la 1\u00b0 Circunscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>En concreto, reprocha que frente al pedido de llamado a prestar declaraci\u00f3n indagatoria al Dr. Fabi\u00e1n Emparanza, efectuado por el particular damnificado a fs. 378vta. <em>in fine<\/em>, no haya ordenado tal indagatoria o emitido un resolutorio rechazando fundadamente el pedio de recepci\u00f3n de declaraci\u00f3n del galeno.<\/p>\n<p>De lo dicho se colige que el denunciante pretende endilgarle al denunciado, que la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal declarada respecto del facultativo Emparanza, es responsabilidad del segundo, lo que revelar\u00eda el mal desempe\u00f1o del magistrado.<\/p>\n<p>Sin embargo, tal valoraci\u00f3n no puede aceptarse sin m\u00e1s, pues el denunciado fue apartado de la investigaci\u00f3n cuando el sumario a\u00fan no hab\u00eda concluido, tal como puede apreciarse en el punto II) del auto interlocutorio de fecha 19\/08\/2010, obrante a fs. 594\/596.<\/p>\n<p>En el referido interlocutorio, la C\u00e1mara Penal N\u00b0 1) despu\u00e9s de receptar la apelaci\u00f3n deducida por el particular damnificado en contra del auto de sobreseimiento del Dr. Jos\u00e9 Luis Quintero, si bien dispuso profundizar la investigaci\u00f3n, el magistrado destinatario de dicha indicaci\u00f3n no fue el denunciado, sino su subrogante legal, y debe entenderse incluidos a quienes con posterioridad continuaren interviniendo.<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n procesal no puede ser desconocida por el denunciante, pues a causa de su pedido de fojas 606, la actuaria del Juzgado de Instrucci\u00f3n Penal N\u00b0 3, el 27\/12\/2010, luego de relatar que se ha apartado de entender en la causa al Dr. Saba\u00edni Zapata y ordenado al juzgado al que pertenece la Secretaria informante profundizar la investigaci\u00f3n, da cuenta que el sumario vence en fecha 21 de febrero de 2011.<\/p>\n<p>El denunciante afirma que la responsabilidad del anestesista surgir\u00eda <em>prima facie <\/em>de las declaraciones de los peritos, pues \u201c&#8230;a fs. 621 el Dr. PERALTA JOS\u00c9, Especialista en Medicina Forense <em>Preguntado qui\u00e9n es el responsable de realizar el pre-quir\u00fargico, Dijo: <strong>El Anestesista\u2026<\/strong>\u201d<\/em><\/p>\n<p>\u201c\u2026A fs. 638-07\/04\/2011 el Dr. SALINAS DIAZ, con domicilio en Alem N\u00b0 1130, <em>\u2026Preguntado para que diga seg\u00fan su conocimiento de Lex Artis. Cual es la responsabilidad que detenta el m\u00e9dico cirujano en la obligaci\u00f3n de realizar an\u00e1lisis previo a la cirug\u00eda. Responde: <strong>la misma que el anestesista\u2026<\/strong>\u201d<\/em><\/p>\n<p>\u201c\u2026Posteriormente en el Juzgado ante V.S. a fs. 627 \u2013 05\/04\/2011 el Dr. TORRES integrante de la Junta Pericial y contestando el punto N\u00b0 22, sostiene <em>\u20261) Responsabilidad del pre-quir\u00fargico, es el equipo quir\u00fargico 2) <span style=\"text-decoration: underline;\">No hubo protocolo de anestesia<\/span>\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p>Ahora bien, tales actuaciones fueron producidas con posterioridad al apartamiento del Dr. Sabaini Zapata, por lo que no son id\u00f3neas para responsabilizar al denunciado de no haber llamado a indagatoria al anestesista, en raz\u00f3n de que de ellas (las declaraciones testimoniales) \u201c\u2026surge prima-facie la presunta responsabilidad del m\u00e9dico antestesista\u2026\u201d, tal como lo afirma el denunciante a foja 27.-<\/p>\n<p>Por todo ello, \u00a0<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">SE RESUELVE<\/span><\/strong>: 1.- Desestimar la denuncia formulada por el Dr. Carlos Alberto Salom\u00f3n contra el Dr. Jorge Sabaini Zapata, Juez Titular del Juzgado Penal N\u00ba 2 de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial, y, en consecuencia, ordenar el archivo de las actuaciones.-<\/p>\n<p>REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- Fdo. Dr. OMAR ESTEBAN UR\u00cdA, Dr. AN\u00cdBAL ATILIO ASTUDILLO, N\u00c9STOR SANTOS N\u00d3BILE, RAFAEL \u00c1NGEL S\u00c1NCHEZ, ERNESTO \u00c1LVARO RODR\u00cdGUEZ, DANIEL H. GONZ\u00c1LEZ ESP\u00cdNDOLA,\u00a0 Dip. RAM\u00d3N ALFREDO DOM\u00cdNGUEZ y Sria. Dra. MYRNA E. MU\u00d1OZ.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESCARGAR:\u00a0\u201cDdo. Dr. Sabaini Zapata J. &#8211; Dte. Dr. Salomon Carlos \u2013 Expte. N\u00ba 1-S-2016\u2033 \u2013 Archivo. SAN LUIS, Agosto ocho de dos mil diecis\u00e9is.- \u201cA\u00f1o del Bicentenario de la Declaraci\u00f3n de la Independencia Nacional\u201d.- AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados: \u201cDENUNCIADO DR. 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