{"id":17633,"date":"2017-03-13T09:16:25","date_gmt":"2017-03-13T12:16:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=17633"},"modified":"2017-03-13T09:16:25","modified_gmt":"2017-03-13T12:16:25","slug":"res-13022017-ddos-dres-flores-aizpeolea-flores-zavala-r-uria-dte-sr-barroso-jorge-emiliano-expte-no-1-f-2016%e2%80%b3-archivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=17633","title":{"rendered":"Res. 13\/02\/2017 \u2013 \u201cDdos. Dres. Flores, Aizpeolea, Flores, Zavala R., Ur\u00eda \u2013 Dte. Sr. Barroso Jorge Emiliano \u2013 Expte. N\u00ba 1-F-2016\u2033 \u2013 Archivo."},"content":{"rendered":"<p><strong>DESCARGAR:<\/strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/FLORES-AIZP-FLORES-BARROSO-JE.1-F-16-Desestim.Archivo..doc\">\u201cDdos. Dres. Flores, Aizpeolea, Flores, Zavala R., Ur\u00eda \u2013 Dte. Sr. Barroso Jorge Emiliano \u2013 Expte. N\u00ba 1-F-2016\u2033 \u2013 Archivo.<\/a><\/p>\n<p>SAN LUIS, Febrero trece de dos mil diecisiete.-<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">AUTOS y VISTOS<\/span><\/strong>: los autos caratulados: <strong>DENUNCIADOS: DRES. FLORES DOMINGO, AIZPEOLEA SILVIA INES Y FLORES JOSE LUIS, Jueces de la Excma. C\u00e1mara Penal, Correccional y Contravencional N\u00b0 1 -1\u00ba C.J. y Horacio G. ZAVALA RODR\u00cdGUEZ y Omar Esteban UR\u00cdA \u2013 Ministros del Superior Tribunal de Justicia \u2013 Dte. Sr. Barroso Jorge Emiliano &#8211; Expte. N\u00ba 1-F-2016<\/strong>, TRAIDOS a fin de resolver sobre la admisi\u00f3n de formaci\u00f3n de causa art. 28 ley N\u00baVI-0478- 2005 texto ordenado Ley XVIII-0712-2010-Ley VI -0640-2008.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Y CONSIDERANDO:<\/span><\/strong> 1) Que se inician las presentes actuaciones por denuncia formulada por Jorge Emiliano Barroso, DNI N\u00b0 34.715.725, en contra de los magistrados de la C\u00e1mara Penal N\u00b0 1 de la 1\u00b0 Circunscripci\u00f3n Judicial, Dres. Domingo, Flores; Aizpeolea, Silvia In\u00e9s y Flores, Jos\u00e9 Luis, tal como surge de fs. 84\/112vta. A fs. 116, luce ratificaci\u00f3n en fecha 04\/03\/2016.<\/p>\n<p>2) Que a fs. 123\/134 el denunciante ampli\u00f3 denuncia, alcanzando la misma a \u201c\u2026los Magistrados que integran el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia: Presidente, Dr. Omar Esteban Ur\u00eda, Jueces: Dr. Horacio Guillermo Zavala Rodr\u00edguez, y quienes desempe\u00f1aron funciones desde la presentaci\u00f3n ante el m\u00e1ximo Tribunal Provincial del primer recurso de queja por resoluci\u00f3n emitida por los Jueces de la C\u00e1mara Penal N\u00b0 1\u2026\u201d A fs. 148 obra ratificaci\u00f3n de denuncia en fecha 18\/03\/2016.<\/p>\n<p>Ambas presentaciones, invocan contra los denunciados las mismas causales, previstas en el art. 22 de la ley N\u00baVI-0478- 2005 texto ordenado ley XVIII-0712-2010 &#8211; ley VI -0640-2008, a saber:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Par\u00e1grafo I) Delitos cometidos con motivo o en ocasi\u00f3n del ejercicio de sus funciones, Incisos d), e), k) y I);<\/li>\n<li>b) Par\u00e1grafo II (Faltas) incisos c), d), e), f), g), e i);<\/li>\n<li>c) Par\u00e1grafo III. (Faltas Inconducta) inciso a);<\/li>\n<li>d) Par\u00e1grafo IV (incapacidades e Inhabilidades), Inciso a);<\/li>\n<li>e) Par\u00e1grafo V (La comisi\u00f3n de delitos comunes).<\/li>\n<\/ol>\n<p>El 08\/03\/16 se excusa el Dr. Zavala Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>El 09\/03\/16 se excusa el Dr. Uria.<\/p>\n<p>El 10\/03\/16 el denunciante recusa a los Sres. Ministros del STJ Dres. Zavala Rodr\u00edguez, Uria y Gatica.<\/p>\n<p>El 14\/03\/16 por resoluci\u00f3n se designa Presidente Provisorio al Dr. Astudillo y reemplazante al Dr. Nobile.<\/p>\n<p>El 15\/03\/16 se excusa el Dr. Astudillo.<\/p>\n<p>El 18\/03\/16 pasa a consideraci\u00f3n del HJE. Se resolvi\u00f3 aceptar la excusaci\u00f3n del Dr. Astudillo, designando Pte. Provisorio al Dr. N\u00f3bile y en su reemplazo al Dip Cacace.<\/p>\n<p>Recaratulaci\u00f3n en fecha 22-03-16.<\/p>\n<p>El 29-03-16 se corre vista -art.13 ley jury- al Dr. Zavala Rodr\u00edguez. El 30-03-16 contesta vista Dr. Zavala Rodr\u00edguez. El 30-03-16 se corre vista al Dr. Ur\u00eda -art.13 ley jury-. El 31-03-16 contesta vista. El 31-03-16 se corre vista al Dr. Gatica -art.13 ley jury-. El 01\/04\/16 contesta vista Dr. Gatica. Pasa a consideraci\u00f3n del HJE las recusaciones y excusaciones. Se resolvi\u00f3 hacer lugar a las excusaciones de los Dres. Zavala Rodr\u00edguez y Ur\u00eda y declarar abstracto el pedido de recusaci\u00f3n contra ellos; y rechazar la recusaci\u00f3n del Dr. Gatica.<\/p>\n<p>Se designa instructor al Dr. S\u00e1nchez, Rafael \u00c1ngel. El 08-04-16 el instructor solicita prueba. El 11-04-16 se ordena librar oficio a la C\u00e1mara Penal N\u00ba 1 y 2 -1\u00ba CJ, y a la Sec. Jud. El 15-04-16 contesta oficio la C\u00e1mara Penal N\u00ba 1-1\u00ba CJ. El 19-04-16 contesta oficio la C\u00e1mara penal N\u00ba 2-1\u00ba CJ. El 25-04-16 contesta oficio la Sec. Judicial y se reserva documental (Expte. PEX 191500\/16). Se libr\u00f3 nuevo oficio a la Secretaria Judicial el d\u00eda 06\/06\/16. El 21\/06\/16 contesta Sec. Jud. remitiendo documental solicitada. El 22\/06\/16, se reservan los expedientes en fotocopias certificadas y vuelven los autos al instructor. El 04\/07\/16 se concluy\u00f3 el sumario. Se corri\u00f3 vista al Proc. Gral (art. 27 inc. \u201cc\u201d Ley Jury) el 04\/07\/16, quien contest\u00f3 el 26\/07\/16, adhiriendo a la prueba colectada en autos, cfr. foja 196.<\/p>\n<p>Se excus\u00f3 el Dr. Gatica en fecha 28\/07\/16, por encontrarse denunciado en la causa 2-F-2016. Pasa a consideraci\u00f3n del HJE la excusaci\u00f3n y el ejercicio de la Presidencia. El 01\/08\/2016 se resolvi\u00f3 designar como presidente provisorio al Dr. NESTOR SANTOS NOBILE y suplente al Dip Dr. ALEJANDRO CACACE. El 08\/08\/2016 se resolvi\u00f3 hacer lugar a la excusaci\u00f3n del Dr. Oscar Eduardo Gatica.<\/p>\n<p>EL 12\/08\/2016 se corri\u00f3 vista al denunciante (art. 27 inc. \u201cc\u201d Ley Jury). Contest\u00f3 el denunciante el 19\/08\/2016. El 23-08-2016 se tiene por contestada vista, se orden\u00f3 la notificaci\u00f3n de la nueva integraci\u00f3n del HJE y se excus\u00f3 la Dr. Novillo en fecha 23\/08\/2016, firmando la misma al solo efecto de posibilitar la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite. Pasa a consideraci\u00f3n del HJE el ejercicio de la Presidencia. En fecha 05\/09\/2016 se design\u00f3 Presidente Provisorio a Dra. Arag\u00f3n, Suplente Dra. Mondelli Curchod.<\/p>\n<p>Se excusan Dres. De Viana y Sosa Lago de Tarazi en fecha 09\/09\/2016; y el 12\/09\/2016 se hace lugar a las excusaciones de Novillo de Viana y Sosa Lago de Tarazi.<\/p>\n<p>Se corri\u00f3 vista a los denunciados (art.27 inc. c Ley Jury). En fecha 23\/10\/2016 contestan vista los Dres. Flores, Domingo, Aizpeolea, Silvia In\u00e9s y Flores, Jos\u00e9 Luis en fecha 23\/09\/2016. El 29\/09\/2016 contest\u00f3 vista el Dr. Zavala Rodr\u00edguez, y el 05\/10\/2016 hizo lo propio el Dr. Ur\u00eda.<\/p>\n<p>Documental: En Autos \u201cDDOS. DRES FLORES DOMINGO. AIZPEOLEA SILVIA INES Y FLORES JOSE LUIS \u2013 JUECES DE LA EXCMA CAMARA PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N\u00ba1- 1\u00ba C.J HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ Y OMAR ESTEBAN URIA- MINISTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA \u2013 DTE. SR. BARROSO JORGE EMILIANO\u201d Expte.N\u00ba1-F-2016.<\/p>\n<p>Pasan las actuaciones a consideraci\u00f3n del HJE de acuerdo con art. 28 de la Ley de Jury, el 05\/10\/2016.<\/p>\n<p>Que concluida la etapa instructoria corresponde expedirse en los t\u00e9rminos del art. 28 de la Ley N\u00ba IV-0478-2005-TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010-Ley VI-640-2008, y en tal sentido resolver si los hechos imputados a los Magistrados denunciados caen bajo las previsiones del art. 22, en los par\u00e1grafos e incisos imputados.<\/p>\n<p>Resulta de la enumeraci\u00f3n gen\u00e9rica reprochada tanto en la denuncia como en su ampliaci\u00f3n, la orfandad jur\u00eddica propia, para abrir la causa a juicio.<\/p>\n<p>Sin entrar en reiteraciones que han sido puntualmente analizadas en cada expediente glosado como prueba a esta causa, se advierte que el denunciante ha ejercido los medios recursivos sin ning\u00fan obst\u00e1culo form\u00e1ndose las respectivas causas ut-supra referidas, las que han tenido resoluci\u00f3n dentro del marco procesal pertinente, por lo que no se advierte perjuicio que implique retardo de justicia ni violaci\u00f3n a sus derechos.<\/p>\n<p>Por el contrario la dilaci\u00f3n en llegar al debate oral y poder ejercer todos los derechos defensivos, no es imputable al \u00f3rgano jurisdiccional y magistrados denunciados.<\/p>\n<p>Al respecto, el Jurado de Enjuiciamiento, en pronunciamientos anteriores, con distinta integraci\u00f3n ha dicho: \u201c\u2026en el caso que el denunciante no estuviera conforme con la resoluci\u00f3n, no es \u00e9ste Tribunal (HJE) quien debe entender, sino interponer el Recurso pertinente. El c\u00f3digo de rito, le atribuye la posibilidad de interponer los remedios procesales gen\u00e9ricos y espec\u00edficos necesarios para instar el procedimiento, revisar decisiones jurisdiccionales de las cuales se imputen error y\/o consideren gravosas para los intereses de las partes, entendiendo este Honorable Jurado que la funci\u00f3n de administraci\u00f3n no est\u00e1 exenta de errores que pueden ser subsanables y\/o revisables por el Tribunal de Alzada. Es por ello que esta causal debe ser desechada\u2026\u201d DDOS. DRES. FLORES, JOS\u00c9 LUIS, FLORES, DOMINGO Y AIZPEOLEA, SILVIA IN\u00c9S \u2013 JUECES DE LA EXCMA. C\u00c1MARA PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N\u00b0 1 \u2013 1\u00b0 C.J. \u2013 DTE. DR. SALOM\u00d3N, CARLOS ALBERTO\u201d Expte. N\u00b0 1-F-2012 (28\/04\/2012).<\/p>\n<p>El mismo concepto ha sido sostenido en otros tribunales de enjuiciamiento de magistrados \u201c\u2026Que en la medida en que las conductas reprochadas al magistrado tienen que ver con su actuaci\u00f3n jurisdiccional en diversos expedientes, es preciso recordar que la acusaci\u00f3n no ser\u00e1 examinada con el objeto de confrontar posibles discordancias con los enfoques jur\u00eddicos que dan sustento a la actuaci\u00f3n jurisdiccional del magistrado, los que deber\u00e1n tener natural remedio por las v\u00edas recursivas que establecen las normas de procedimiento. (\u2026) Desde esa perspectiva, est\u00e1 claro que no se habr\u00e1 de considerar el acierto o desacierto del magistrado en la toma de sus decisiones, sino, muy por el contrario, verificar, a la luz del contexto general en el que se emitieron los actos cuestionados u omisiones reprochadas, si esas conductas son reveladoras de una p\u00e9rdida de imparcialidad u otro comportamiento irregular, susceptible de ser encuadrado en el concepto de mal desempe\u00f1o\u2026\u201d <em>Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Naci\u00f3n &#8211; <\/em>expediente <strong>N\u00b0 28 <\/strong>caratulado \u201c<strong><em>Doctor Federico Efra\u00edn Faggionatto M\u00e1rquez s\/ pedido de enjuiciamiento<\/em><\/strong>\u201d (25\/03\/2010).<\/p>\n<p>Los extractos jurisprudenciales citados, son de especial aplicaci\u00f3n en consideraci\u00f3n a la circunstancia procesal de que el recurso de casaci\u00f3n incoado por el denunciante, -que ha sido reiterado \u00edntegramente en lo esencial en el escrito de denuncia de fs. 84\/112vta.-, a\u00fan se encuentra pendiente de resoluci\u00f3n (ver Incidente de Casaci\u00f3n en los autos caratulados FERREYRA, WALTER EMANUEL y BARROSO, JORGE EMILIANO (IMP) \u2013 FERRARA, ANTONIO AN\u00cdBAL (DAM) \u2013 Homicidio en Ocasi\u00f3n de Robo \u2013 INC 98296\/6.<\/p>\n<p>No debe interpretarse y tomarse al JURY como una instancia recursiva de las Resoluciones de los respectivos \u00d3rganos Jurisdiccionales, en tal sentido remito a los fundamentos expuestos en la resoluci\u00f3n de cada planteo recursivo interpuesto por el denunciante.<\/p>\n<p>En este sentido se ha pronunciado reiteradas veces el HJE, vr.g., en la causa \u201cDDOS.: DRES. ASTUDILLO ANIBAL ATILIO, MONTOYA DE ZUCCO CLOTILDE Y GATICA GUILLERMO ALFREDO-DTE. DR. CUESTA VICENTE DANIEL\u201d Expte. N\u00ba 2-A-11 en fecha 19\/03\/12, este Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis, ha sostenido que: \u201c<em>El juicio pol\u00edtico y el Jury de Enjuiciamiento para los magistrados, no es otra cosa que el procedimiento previsto por la Constituci\u00f3n para la revocaci\u00f3n del mandato que le ha sido conferido, ya que en efecto, este proceso tiene por \u00fanico fin \u201cprivar al funcionario de su funci\u00f3n p\u00fablica\u201d, no se persigue \u201ccastigar\u201d, sino \u201cseparar del cargo\u201d, sin perjuicio de someterlo a la jurisdicci\u00f3n judicial, seg\u00fan cuales sean los hechos motivos de la denuncia. No compete a este jurado de enjuiciamiento de magistrados revisar el contenido de las decisiones emanadas del Juez<\/em> <em>sometido a juzgamiento, por no ser un tribunal de APELACION. La tarea de juzgar no se encuentra exenta de la posibilidad de error y negar esa hip\u00f3tesis ser\u00eda apartarse de la realidad. Frente al error judicial, cualquiera sea, la ley procesal concede a las partes los recursos para subsanarlos y obtener la reparaci\u00f3n a los agravios que los pronunciamientos del magistrado pudieran ocasionarles. As\u00ed la Corte Suprema de Justicia ha dicho: \u201cEl error judicial solo se configura cuando el acto jurisdiccional ha sido declarado ileg\u00edtimo y dejado sin efecto, pues antes de que ello ocurra goza de ese car\u00e1cter inmutable que les es atribuido en inter\u00e9s de preservar el orden social y la seguridad jur\u00eddica<\/em>\u201d (Fallos 311-1007, 318-1990).\u201d<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea se expres\u00f3 el HJE en la causa \u201cDdo. Dr. Sabaini Zapata Jorge E. \u2013 Dte. Dr. Salom\u00f3n Carlos A. \u2013 Expte. N\u00ba 5-S-11\u2033 \u2013 Desestima Denuncia.\u201d en fecha 23\/07\/12, cuando afirm\u00f3: \u201c<em>Es criterio de este Jurado de Enjuiciamiento, que el acto pol\u00edtico de remoci\u00f3n de Juez, se debe abrir ante la existencia de hechos graves e inequ\u00edvocos\u00a0 que no dejen lugar a dudas, precisamente de su gravedad y adem\u00e1s de\u00a0 la subsunci\u00f3n indubitada \u00a0en las causales previstas por la ley, de all\u00ed, que la inexistencia de vicios graves no habilita la expedici\u00f3n de la v\u00eda excepcional y restrictiva que\u00a0 implica la remoci\u00f3n de un Magistrado<\/em>.\u201d<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Corte Suprema se ha expresado en l\u00ednea coincidente al defender la m\u00e1xima libertad en el \u00e1mbito competencial en el cual deben moverse los jueces: \u201c<em>El principio de la Independencia del Poder Judicial es uno de los pilares b\u00e1sicos de nuestra organizaci\u00f3n institucional. Su fin \u00faltimo es lograr una administraci\u00f3n de Justicia imparcial, fin que no se realizar\u00eda si los Jueces carecieran de plena libertad de deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n en los casos sometidos a su conocimiento y, precisamente por ello, la Corte Suprema ha determinado la improcedencia de formaci\u00f3n de causas, por denuncias insustanciales, arbitrarias o inadmisibles, con perjuicio del respeto debido y del entorpecimiento de la labor jurisdiccional<\/em>\u201d.- (CS, julio 5-979-Lona, Ricardo, La Ley, 1979-C-466).- Dda. Dra. Lafuente Silvina V. \u2013 Dte. Cuadrado Flavia B. \u2013 Expte. N\u00ba 2-L-13\u2033 06\/10\/2014.<\/p>\n<p>Por ello, de conformidad a las consideraciones precedentes, corresponde disponer el rechazo de las denuncias y ampliaciones formuladas por Jorge Emiliano Barroso, DNI N\u00b0 34.715.725, desechando la formaci\u00f3n de causa y disponiendo el archivo de las actuaciones conforme art. 28 Ley N\u00ba IV-0478-2005-TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010-Ley VI-640-2008.<\/p>\n<p>Por lo expuesto se resuelve, <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">SE RESUELVE<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> I) Desestimar la denuncia formulada por Jorge Emiliano Barroso, DNI N\u00b0 34.715.725, en contra de los Dres. Domingo, Flores; Aizpeolea, Silvia In\u00e9s, Flores, Jos\u00e9 Luis, Ur\u00eda Omar Esteban, y Zavala Rodr\u00edguez, Horacio Guillermo.<\/p>\n<ol>\n<li>II) Arch\u00edvense las actuaciones.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- FDO. DRA. ESTELA ALEJANDRA ARAGON, DRA. CARLA MONDELLI CURCHOD, DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ, DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ, DIP. MIRTHA BEATRIZ OCHOA, SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESCARGAR:\u00a0\u201cDdos. Dres. Flores, Aizpeolea, Flores, Zavala R., Ur\u00eda \u2013 Dte. Sr. Barroso Jorge Emiliano \u2013 Expte. N\u00ba 1-F-2016\u2033 \u2013 Archivo. SAN LUIS, Febrero trece de dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS: los autos caratulados: DENUNCIADOS: DRES. FLORES DOMINGO, AIZPEOLEA SILVIA INES Y FLORES JOSE LUIS, Jueces de la Excma. C\u00e1mara Penal, Correccional y Contravencional N\u00b0&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"coauthors":[],"class_list":["post-17633","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-jurado-de-enjuiciamiento-resoluciones-2017"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17633","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17633"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17633\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17633"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17633"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17633"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcoauthors&post=17633"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}