{"id":21715,"date":"2017-10-25T16:05:39","date_gmt":"2017-10-25T16:05:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=21715"},"modified":"2017-10-25T16:05:39","modified_gmt":"2017-10-25T16:05:39","slug":"res-31072017-ddo-dr-gimenez-eduardo-r-dte-sr-sanchez-jose-aejandro-expte-no-3-g-2016-desestima-denuncia-archivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=21715","title":{"rendered":"Res. 31\/07\/2017 \u2013 \u201cDdo. Dr. Gim\u00e9nez Eduardo R. \u2013 Dte. Sr. S\u00e1nchez Jos\u00e9 Aejandro \u2013 Expte. N\u00ba 3-G-2016\u201d &#8211; Desestima denuncia, archivo."},"content":{"rendered":"<p><strong>DESCARGA:<\/strong><\/p>\n<p>SAN LUIS, Julio treinta y uno de dos mil diecisiete.-<\/p>\n<p><strong><u>AUTOS Y VISTOS<\/u><\/strong>: Los autos caratulados: \u201c<strong>DDO. DR. GIM\u00c9NEZ, EDUARDO RODOLFO &#8211; JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS N\u00b0 2 \u2013 1\u00b0 C.J. &#8211; DTE. SR. S\u00c1NCHEZ, JOS\u00c9 ALEJANDRO\u201d, Expte. N\u00b0 3-G-2016<\/strong>, y;<\/p>\n<p><strong><u>CONSIDERANDO<\/u><\/strong>: 1) Que conforme luce a fs. 19\/30 se present\u00f3 el Dr. Esteban Luis Nostray, en representaci\u00f3n de SANCHEZ GIL S.A. y formul\u00f3 denuncia en contra del Juez titular del Juzgado Civil, Comercial y Minas N\u00ba 2 de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial, Dr. Eduardo Rodolfo Gim\u00e9nez, por las causales e irregularidades que habr\u00eda cometido el Magistrado en ocasi\u00f3n de su cargo, \u2026<em>en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00ba VI-04780-2005 <\/em>(rectius 0478) <em>\u2013 to Ley XVIII\u20130712-2010, arts. 22 incs. <\/em><em>d), e) ,i) Denegaci\u00f3n y Retardo, Violaci\u00f3n de los deberes de Funcionario P\u00fablico, parcialidad manifiesta, negligencia, actuaciones viciadas estando recusado, abuso de autoridad, faltas prescriptas incs. e), f), g), y h), y los arts. 25 y 26 (especial)&#8230; <\/em>(sic)<em>.<\/em><\/p>\n<p>Concretamente, refiri\u00f3 que denuncia al Magistrado por causales consistentes en: incisos d, e, i, (y) o del art. 22 punto I), abuso de autoridad, violaci\u00f3n de los deberes de funcionario p\u00fablico (en ambos casos agravado por la condici\u00f3n de magistrado), denegaci\u00f3n y retardo de justicia, y punto II) faltas incisos c, f, g, h, de parcialidad manifiesta y sostenida e intervenci\u00f3n en procesos donde resultara recusado con causa: actuando antes, durante y despu\u00e9s de las recusaciones con causa reiteradas, todo en funci\u00f3n de la intenci\u00f3n de da\u00f1o permanente hacia sus representados con demostraciones de \u201cinter\u00e9s\u201d manifiesto y ostensible del acusado en resolver y beneficiar a la contraparte.<\/p>\n<p>Seguidamente hizo referencia a diversos hechos que, seg\u00fan manifest\u00f3, degeneraron en las causales enunciadas precedentemente, los que puntualiz\u00f3 bajo el titulo \u201cSumario de Irregularidades\u201d, que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad.<\/p>\n<p>Asimismo, refiri\u00f3 que el juez infringi\u00f3 deberes normativos que le impone la ley como l\u00edmite a la arbitrariedad o abuso, incumpliendo abiertamente los arts. 34, 36 y 167 del C.P.C.<\/p>\n<p>Que a foja 37 el denunciante ratific\u00f3 la denuncia.<\/p>\n<p>Que a foja 33 y vta. el letrado del denunciante puso en conocimiento del HJE que el juez denunciado, a pesar de haber sido puesto en conocimiento fehaciente de la denuncia ante el HJE, no se excusa de entender en los expedientes involucrados, los que identific\u00f3.<\/p>\n<p>Que a fs. 47\/48 reiter\u00f3 la exposici\u00f3n del planteo anterior, a la saga de lo cual pidi\u00f3 se adopten y dicten como medidas previas, la notificaci\u00f3n y orden para que el Juez cese en la actividad, y se abstenga de seguir participando o decidiendo en expedientes donde est\u00e1 recusado, para posibilitar que entienda en dichas causas un juez imparcial.<\/p>\n<p>Que, el abogado del denunciante, a fs. 52\/53vta., a\u00fan m\u00e1s enf\u00e1tico que en las presentaciones antes referenciadas, reiter\u00f3 la queja sobre la falta de apartamiento del Juez, lo que lo hace incurrir en grave incumplimiento de lo preceptuado en el art. 17 inc. 3\u00b0) del CPCyC, seg\u00fan dijo.<\/p>\n<p>A tal circunstancia procesal la denunci\u00f3 como \u201cnueva causal sobrevenida\u201d.<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 pidiendo que con habilitaci\u00f3n de d\u00eda y hora se oficie al Juzgado Civil N\u00b0 2, para que remita los expedientes que detall\u00f3, y se ordene el cese y apartamiento del Juez en la\/s causa\/s; todo ello como medida provisional para evitar mayores da\u00f1os.<\/p>\n<p>Que, en escrito de fs. 55\/57vta., efectu\u00f3 lo que denomin\u00f3 \u201c\u2026aclaraci\u00f3n de causales, fundamentos y objeto de denuncias\u2026\u201d entre las cuales reiter\u00f3 la circunstancia de la falta de excusaci\u00f3n del magistrado denunciado y el incumplimiento de los art. 22 y 26 del CPCyC.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Abord\u00f3 el tratamiento que el HJE hab\u00eda dado en anteriores precedentes sobre los efectos de las denuncias ante el Jury, en los expedientes en los que ven\u00edan actuando los magistrados denunciados. Al respecto valor\u00f3 que tales precedentes no pueden ser de aplicaci\u00f3n en el presente caso.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Concluy\u00f3 requiriendo \u201c\u2026se dicte medida provisoria solicit\u00e1ndole al Sr. Juez denunciado que (i)nforme por estas causas, su estado y \u00faltimos decretos; y cese la intervenci\u00f3n (i)nhibi\u00e9ndose provisoriamente, <em>inter <\/em>se resuelva el presente como \u00fanico medio de mermar y suspender los efectos negativos (\u2026) permanentes que ejerce sobre el caso\u2026\u201d y el apartamiento hasta la resoluci\u00f3n del conflicto.<\/p>\n<p>Como las presentaciones referenciadas no hab\u00edan sido deducidas con representaci\u00f3n suficiente, el HJE intim\u00f3 al denunciante para ratificarlas (v. fs. 63\/64), lo que \u00e9ste hizo a foja 67.<\/p>\n<p>En consecuencia, el HJE se pronunci\u00f3 sobre ellas a foja 69vta., en resoluci\u00f3n de fecha 17\/10\/2016, en la que no hizo lugar a lo peticionado.<\/p>\n<p>Que a foja 39 la Dra. Estela A. Arag\u00f3n se excus\u00f3 de intervenir en la causa, lo que fue admitido por el HJE a fs. 41.<\/p>\n<p>Que por resoluci\u00f3n de fs. 63\/64 se design\u00f3 instructor al Dr. Fernando Julio de Viana.<\/p>\n<p>Que a fs. 138 se dio por concluida la informaci\u00f3n sumaria y se corri\u00f3 vista al Procurador General, quien a fs. 142 manifest\u00f3 que \u201c\u2026 (e)n virtud del art\u00edculo 27 (\u2026) adhiere a la prueba colectada en autos, solicitando que tal extremo se tenga en cuenta a los efectos procesales\u2026\u201d<\/p>\n<p>2) Que a fs. 145\/146 contest\u00f3 vista el denunciante; y a fs. 149\/150 hizo lo propio el denunciado Dr. Eduardo R. Gim\u00e9nez, quien por los argumentos de defensa que expuso, a la que se remite en raz\u00f3n de brevedad, solicit\u00f3 se desestime la denuncia.<\/p>\n<p>3) Que, conforme a lo previsto en el inc. b) del art. 28 de la Ley N\u00ba VI-0478-2005 (Texto ordenado Ley XVIII-0712-2010 y Ley VI-0640-2008), corresponde dictar resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que los hechos imputados al Magistrado, pretenden obtener cuadratura en el art\u00edculo 22 de la ley N\u00ba VI-0478-2005, T.O. XVIII-0712-2010, <strong>Apartado I,<\/strong> incisos: d) Abuso de autoridad; e) Violaci\u00f3n de los Deberes de Funcionario P\u00fablico; i) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, l) Denegaci\u00f3n y Retardo de Justicia y o) Cualquier otro hecho inherente al cargo que desempe\u00f1e, calificado como delito de acci\u00f3n p\u00fablica por la legislaci\u00f3n vigente. <strong>Apartado II<\/strong>, incs.: c) Ineptitud o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones; e) Incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo; f) Parcialidad manifiesta; g) Morosidad al no dar cumplimiento a los plazos procesales establecidos por los c\u00f3digos de procedimientos para dictar decretos simples; resoluciones; sentencias judiciales; h) Intervenir en cualquier proceso judicial y\/o administrativo, cuando ha sido recusado por alguna de las partes, y dicha recusaci\u00f3n, efectuada en tiempo y forma, deba ser resuelta por otro tribunal, de acuerdo a lo prescripto por los c\u00f3digos de procedimientos provinciales que rigen la materia, o, dictar alg\u00fan decreto, resoluci\u00f3n y\/o sentencia, siendo manifiestamente incompetente, o realizar cualquier acto procesal que provoque la demora en la tramitaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>Que tambi\u00e9n se denuncia al Magistrado por haber incumplido con los arts. 34 inc. 3\u00ba; 34 inc. 5\u00ba; 36 inc. 1\u00ba y 167 del C.P.Civs..-<\/p>\n<p>Que el denunciante apunt\u00f3 que las inconductas se\u00f1aladas, en las que habr\u00eda incurrido el Juez, se cometieron en las siguientes causas judiciales: <strong>I) <\/strong>Exptes. N\u00ba <strong>234509\/1<\/strong>, \u201cINCIDENTE (MARIO L. ROVELLA) SANCHEZ GIL S.A. c\/SORIA EMILIO Y OTROS S\/MEDIDA PRELIMINAR- CIVIL\u201d y N\u00b0 <strong>234509\/12<\/strong>, \u201cSANCHEZ GIL S.A. c\/SORIA EMILIO Y OTROS S\/MEDIDA PRELIMINAR &#8211; CIVIL\u201d; <strong>II)<\/strong> Exptes. <strong>222359\/11<\/strong>, \u201cS\u00c1NCHEZ GIL S.A. c\/ C.N.I. S.A. FIDEICOMISO BOUSSY Y OTROS s\/ ACCION DE NULIDAD\u201d y <strong>222359\/5<\/strong> \u201cINCIDENTE BOSSIO \u2013 GARRO MORENO en S\u00c1NCHEZ GIL S.A. c\/ C.N.I. S.A. FIDEICOMISO BOUSSY Y OTROS s\/ ACCION DE NULIDAD\u201d; <strong>III) <\/strong>EXP <strong>14722\/99<\/strong> \u201cPELLEGRINI, VICTOR OMERO Y OTROS c\/ BUCI S.A. Y\/O ATUEL FIDEICOMISO\u201d; <strong>IV)<\/strong> EXP <strong>16169\/99<\/strong> \u201cFRANCO S.R.L. c\/ AIELLO CARMELO Y\/O AIELLO SUPERMERCADOS s\/ DA\u00d1OS Y PERJUICIOS\u201d y <strong>V) <\/strong>Penal PEX <strong>124025\/12<\/strong> \u201cSORIA, EMILIO FERNANDO (IMP) \u2013 VI\u00d1ALS SORIA, JOSE MARTIN EMILIO (IMP)- TIGNELLI, SERGIO DANIEL (IMP)- BERTIN, JUAN CRUZ (IMP) \u2013 SANCHEZ, JOSE ALEJANDRO (DAM)- GIL, SANDRA MABEL (DAM)- SANCHEZ GIL SA (DAM)-. DESBARATAMIENTO DE LOS DERECHOS ACORDADOS\u201d.<\/p>\n<p>Que los hechos denunciados son:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>I) HECHO: <\/strong>Que en el Expte. N\u00ba 234509\/12 \u201cS\u00e1nchez Gil c\/Soria\u201d, el juez resolvi\u00f3 levantar medidas cautelares trabadas en el Expte. N\u00ba 222359\/11 \u201cS\u00e1nchez Gil c\/ CNI SA Fideicomiso Boussy\u201d, utilizando fundamentos extra jur\u00eddicos y coloquiales y sin respetar los principios de legalidad e imparcialidad que su parte merece.<\/li>\n<li><strong>II) HECHO:<\/strong> Hacer caso omiso de la recusaci\u00f3n con causa, deducida contra el Juez por Denegaci\u00f3n y Retardo de Justicia debido a tardanzas cr\u00f3nicas, paralizaci\u00f3n incausada o infundada en el proceso; incumplimiento de los Oficios de C\u00e1mara, falta de providencia de todos los escritos presentados por el justiciable; ejercicio arbitrario y abusivo, como tambi\u00e9n parcialidad manifiesta en prejuicio a los denunciantes. Todo en el Expte. N\u00ba 222359\/11 \u201cS\u00e1nchez Gil c\/ CNI SA Fideicomiso Boussy\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III) HECHO:<\/strong> Se encontrar\u00eda en la causa N\u00ba 14722\/99 \u201cPellegrini c\/Buci\u201d.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>IV) HECHO:<\/strong> Se encontrar\u00eda en la causa N\u00ba 16169\/99 \u201cFranco SRL c\/Aiello.<\/li>\n<li><strong>V) HECHO:<\/strong> Se encontrar\u00eda en el expediente Penal N\u00ba Pex 124025\/12 \u201cSoria, Vi\u00f1als, Tignelli y Bert\u00edn (imp)- Sanchez, Gil (Dam) s\/Desbaratamiento\u201d tramitando en el Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00ba 2 de la Primera Circunscripci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Que, de la evaluaci\u00f3n de la denuncia en relaci\u00f3n a la conducta seguida por el Magistrado, puede se\u00f1alarse lo que sigue:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>I) HECHO: <\/strong>El cual surgir\u00eda del cotejo de la causa principal N\u00ba 234509\/12 \u201cSANCHEZ GIL S.A. c\/SORIA EMILIO Y OTROS S\/MEDIDA PRELIMINAR &#8211; CIVIL\u201d, que versa sobre medidas preparatorias de reconocimiento de firmas por parte de los demandados y el N\u00b0 234509\/1 \u201cINCIDENTE (MARIO L. ROVELLA) SANCHEZ GIL S.A. c\/SORIA EMILIO Y OTROS S\/MEDIDA PRELIMINAR- CIVIL\u201d, que versa sobre levantamiento de las medidas cautelares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Que del an\u00e1lisis de la causa principal, no surge inconducta que pueda ser reprochada al denunciado; toda vez que la pretensi\u00f3n deducida, no guardar\u00eda raz\u00f3n de ser, pues en el expediente N\u00ba 222359\/11, de fecha de inicio anterior al presente incidente, los datos que se pretend\u00edan obtener con la medida preliminar habr\u00edan resultado conocidos -prima facie- por la actora. Con respecto al incidente N\u00b0234509\/1, el mismo trata del levantamiento de las medidas cautelares, dispuestas sobre inmuebles ajenos a las partes en conflicto y de la cual no surge como se afirmara al comienzo, responsabilidad alguna para el Magistrado.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>II) HECHO:<\/strong> Corresponde advertir que los expedientes N\u00ba 222359\/11 y N\u00ba 234509\/12, iniciados en los a\u00f1os 2011 y 2012 respectivamente, tramitaron previamente, el primero en el Juzgado Civil N\u00ba 1 y el segundo en el Juzgado Civil N\u00ba 3, los cuales terminaron radicados en el Juzgado Civil N\u00ba 2 por las recusaciones y excusaciones planteadas y resueltas oportunamente. A su vez del Expte. N\u00ba 222359\/11 \u201cS\u00c1NCHEZ GIL S.A. c\/ C.N.I. S.A. FIDEICOMISO BOUSSY Y OTROS s\/ ACCION DE NULIDAD\u201d, se aprecia un alto grado de conflictividad y obst\u00e1culos procesales articulados, llegando al punto que al d\u00eda de la fecha a\u00fan no haya podido correrse traslado de la demanda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n debe remarcarse la complejidad de las pretensiones y defensas esgrimidas. Como prueba de ello resulta significativa la mutaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n, pues de iniciarse una acci\u00f3n aut\u00f3noma de nulidad, termina mutando en una simple acci\u00f3n de nulidad.<\/p>\n<p>Se dispusieron a satisfacci\u00f3n de la actora embargos por la totalidad de los departamentos que componen la Torre Boussy, los que ya se encontraban escriturados a favor de sus leg\u00edtimos propietarios.<\/p>\n<p>La referida medida cautelar puede valorarse como exagerada, ya que la disputa entre las partes se ve circunscripta a una diferencia monetaria reclamada por la constructora referida a costos que en principio no habr\u00edan sido comprendidos al efectuarse la cesi\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>A su vez, esas medidas cautelares generaron incidencias con el ente controlador de tasas, pues se discute el monto del proceso, lo que incide directamente en el pago de la respectiva tasa.<\/p>\n<p>Las cuestiones rese\u00f1adas m\u00ednimamente, resultan ilustrativas del nivel de conflictividad de las pretensiones y no puede advertirse de ning\u00fan modo, un actuar por parte del Juzgador que pueda erigirse en causal que amerite la formaci\u00f3n de causa en los t\u00e9rminos de la Ley del Jurado de Enjuiciamiento.<\/p>\n<p><strong>III) HECHO: <\/strong>Expediente N\u00ba 14722\/99 \u201cPELLEGRINI, VICTOR OMERO Y OTROS c\/ BUCI S.A. Y\/O ATUEL FIDEICOMISO\u201d: Esta causa versa sobre Pago por Consignaci\u00f3n, habiendo sido presentada en fecha ocho de Septiembre de 1999, lo que implica que el denunciado reci\u00e9n intervino en la misma en fecha dos de Mayo de dos mil doce (ver fs. 260 del II cuerpo), habi\u00e9ndose avocado a la misma.<\/p>\n<p>Que a partir de la fecha referida, no puede observarse anormalidad que ponga en tela de juicio la tarea de conductor del proceso que le corresponde conforme la normativa vigente. Asimismo, debe puntualizarse que en la denuncia, si bien se ofrece como prueba la causa, no se detalla o enuncia irregularidad en la que hubiere incurrido el Magistrado.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>IV) HECHO: <\/strong>Causa: \u201cFRANCO S.R.L. c\/ AIELLO CARMELO Y\/O AIELLO SUPERMERCADOS s\/ DA\u00d1OS Y PERJUICIOS\u201d EXP 16169\/99, la misma tiene fecha de inicio el treinta de Septiembre de 1999, versando sobre una acci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios por cierre de un comercio y dirigida contra el supermercado Aiello, por atribu\u00edrsele responsabilidad para producir el cierre del local comercial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n debe se\u00f1alarse que la causa obtuvo sentencia definitiva en fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez, habiendo dictado la misma la Sra. Juez Alicia Beatriz Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>La sentencia fue apelada y la C\u00e1mara dict\u00f3 fallo el 29 de mayo de 2012 mediante el cual anularon la sentencia recurrida y remitieron la causa al juzgado de origen para que juez h\u00e1bil dicte nueva sentencia, y es reci\u00e9n en fecha 23 de abril de 2014 (a fs. 437) que se encuentra la primera providencia firmada por el Juez denunciado, por la cual se hace conocer que la causa se encuentra con pase a dictar sentencia desde el 14 de Noviembre de 2012 y con pr\u00f3rroga concedida por el STJ por Acuerdo N\u00ba 138\/2014.<\/p>\n<p>A partir de este momento el abogado de la actora, a fs. 440\/444 recus\u00f3 al Juez por denegaci\u00f3n y retardo de justicia, con fecha 13 de febrero de 2015, presentaci\u00f3n que fue prove\u00edda el 19 de febrero de 2015, con rechazo del pedido formulado.<\/p>\n<p>A su vez, corresponde agregar que la actora efectu\u00f3 dos pedidos similares, los que fueron respondidos adecuadamente por el Magistrado, se\u00f1alando los Acuerdos del STJ en el que conced\u00edan las respectivas pr\u00f3rrogas, estando actualmente a espera de que la C\u00e1mara Segunda dicte resoluci\u00f3n por el pedido de p\u00e9rdida de jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li><strong>V) HECHO: <\/strong>Pex N\u00ba 124025\/12 \u201cSORIA, EMILIO FERNANDO (IMP) \u2013 VI\u00d1ALS SORIA, JOSE MARTIN EMILIO (IMP)- TIGNELLI, SERGIO DANIEL (IMP)- BERTIN, JUAN CRUZ (IMP) \u2013 SANCHEZ, JOSE ALEJANDRO (DAM)- GIL, SANDRA MABEL (DAM)- SANCHEZ GIL SA (DAM)-. DESBARATAMIENTO DE LOS DERECHOS ACORDADOS\u201d, si bien en esta causa no se denuncia al Magistrado, los hechos motivo de investigaci\u00f3n son derivaci\u00f3n exclusiva de las causas civiles N\u00ba 222359\/11 y 234509\/12.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la investigaci\u00f3n penal \u2013que consta de 5 cuerpos- en fecha 29 de Diciembre de 2016 el Instructor dict\u00f3 Sobreseimiento a favor de los imputados, encontr\u00e1ndose actualmente la causa en la C\u00e1mara Penal N\u00ba 1 con medida para mejor proveer a los fines de resolver el recurso de apelaci\u00f3n del Sobreseimiento dispuesto.<\/p>\n<p>Que, la evaluaci\u00f3n de las conductas apuntadas como causales para proceder a la formaci\u00f3n de causa del Magistrado denunciado, y las consideraciones que preceden, conducen a concluir que, en el caso que se analiza, no surge de la denuncia que la actuaci\u00f3n jurisdiccional del doctor Eduardo Rodolfo Gim\u00e9nez pueda configurar alg\u00fan supuesto de remoci\u00f3n del magistrado, que amerite formaci\u00f3n de causa por parte del Honorable Jurado de Enjuiciamiento.<\/p>\n<p>Por todo ello, el Tribunal entiende que debe desestimarse la denuncia, y disponer el archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p>Por todo ello, <strong><u>SE RESUELVE<\/u><\/strong>: 1.- Desestimar la denuncia formulada contra el Dr. Eduardo Rodolfo Gim\u00e9nez, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Minas N\u00ba 2 de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial, y, en consecuencia, ordenar el archivo de las actuaciones (art. 28, ley N\u00ba VI-0478-2005 T. O. ley XVIII-0712-2010 y ley VI-0640-2008).-<\/p>\n<p><strong>REG\u00cdSTRESE Y NOTIF\u00cdQUESE. <\/strong>FDO. DRA. LILIA ANA NOVILLO, DR. FERNANDO JULIO DE VIANA, DR. JAVIER HECTOR CAMARGO, DRA. MARIA GABRIELA CALVO, DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ, DIP. MIRTHA BEATRIZ OCHOA, DIP. ROSA BEATRIZ DEL V. CALDERON. SRIA. DRA. MYRNA E. MU\u00d1OZ.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESCARGA: SAN LUIS, Julio treinta y uno de dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados: \u201cDDO. DR. GIM\u00c9NEZ, EDUARDO RODOLFO &#8211; JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS N\u00b0 2 \u2013 1\u00b0 C.J. &#8211; DTE. SR. S\u00c1NCHEZ, JOS\u00c9 ALEJANDRO\u201d, Expte. 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