{"id":23476,"date":"2018-02-08T12:11:45","date_gmt":"2018-02-08T12:11:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=23476"},"modified":"2018-02-08T12:11:45","modified_gmt":"2018-02-08T12:11:45","slug":"res-23-10-2017-ddo-dr-bustos-jose-ramiro-dte-dra-petracini-cerdeiro-viviana-expte-no-1-b-2017-archivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=23476","title":{"rendered":"Res. 23\/10\/2017 \u2013 \u201cDdo. Dr. Bustos Jos\u00e9 Ramiro &#8211; Dte. Dra. Petracini Cerdeiro Viviana \u2013 Expte. N\u00ba 1-B-2017\u201d \u2013 Archivo."},"content":{"rendered":"<p><strong>DESCARGAS:<\/strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/BUSTOS-PETRACCINI-archivo.doc\">\u201cDdo. Dr. Bustos Jos\u00e9 Ramiro &#8211; Dte. Dra. Petracini Cerdeiro Viviana \u2013 Expte. N\u00ba 1-B-2017\u201d \u2013 Archivo.<\/a><\/p>\n<p>SAN LUIS, octubre veintitr\u00e9s de dos mil diecisiete.<\/p>\n<p><strong><u>AUTOS Y VISTOS:<\/u><\/strong> Estos autos caratulados <strong>\u201cDDO. DR. BUSTOS JOSE RAMIRO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS, LABORAL, FAMILIA Y MENORES CON JURISDICCION UNICA Y EXCLUYENTE EN PRIMERA INSTANCIA EN EL DTO. JUNIN DE LA 3\u00ba C.J. -DTE. DRA. PETRACINI CERDEIRO VIVIANA\u201d. <\/strong>EXPTE. N\u00ba 1-B-2017<strong>, <\/strong>tra\u00eddos a efectos de resolver si resulta admisible la formaci\u00f3n de causa contra el denunciado;<\/p>\n<p><strong><u>Y CONSIDERANDO<\/u><\/strong><strong>: <\/strong>I.- Que a fs. 3\/11 se inician las presentes actuaciones en virtud de la denuncia presentada por la Dra. Viviana Petracini Cerdeiro en los t\u00e9rminos de la Ley VI-0478-2005, contra el Dr. Jos\u00e9 Ramiro Bustos, Juez Titular del Juzgado de Competencia M\u00faltiple de Santa Rosa del Conlara.<\/p>\n<p>Sostiene la denunciante como fundamento de su denuncia, la morosidad sistem\u00e1tica desplegada en dictar sus prove\u00eddos; el desconocimiento inexcusable y grave del derecho; las graves irregularidades del procedimiento que motivan el desprestigio del Poder Judicial y por incurrir en una eventual p\u00e9rdida de jurisdicci\u00f3n ante la demora en dictar sentencia.<\/p>\n<p>II.- Que a fs. 14 y vta. amplia denuncia, agregando otra p\u00e9rdida de jurisdicci\u00f3n motivada en retardo en dictar sentencia.<\/p>\n<p>III.- A fs. 16. ratifica denuncia y su ampliaci\u00f3n de fs. 14 y vta.<\/p>\n<p>IV.- A fs. 20 se designa Instructora en la causa, a la Dra. Estela Alejandra Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>V.-\u00a0 Que a fs. 26, ha pedido de la Sra. Instructora, se da por concluida la informaci\u00f3n sumaria, ordenando la vista al Sr. Procurador General, conforme el art. 27 inc. c) de la Ley N\u00ba VI-0478-2005 \u2013 TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 &#8211; Ley VI-0640-2008.<\/p>\n<p>VI.- A fs. 27 cumple con la vista el Sr. Procurador General, adhiri\u00e9ndose a la prueba ofrecida por la denunciante y colectada por la Sra. Instructora.<\/p>\n<p>VII.- Que a fs. 28, se corre vista a la denunciante, quien vencido el plazo otorgado no contesta.<\/p>\n<p>VIII.- Que corrida vista al denunciado, \u00e9ste contesta a fs. 47\/53 vta., solicitando se desestime la denuncia formulada en su contra, por cuanto no surge ning\u00fan presupuesto f\u00e1ctico encuadrable en las faltas del art. 22 de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento.<\/p>\n<p>Considera, que la denuncia esconde solo el descontento a resoluciones distintas, f\u00e1cilmente recurribles por los medios procesales ordinarios, y que no dan sustento real a la presente incoada.<\/p>\n<p>Luego de detallar los logros obtenidos por el Juzgado Mutifuero a su cargo, finaliza diciendo, que el Juzgado tiene como pol\u00edtica judicial implementar todos los mecanismos de gesti\u00f3n para mejorar cada d\u00eda la prestaci\u00f3n de servicio de justicia.<\/p>\n<p>IX.- La denunciante basa las imputaciones, en hechos que indica se verificaron en las siguientes causas, que a continuaci\u00f3n se analizan, a los fines de determinar la existencia de las casuales denunciadas, que habiliten o no la admisi\u00f3n de causa.<\/p>\n<p>1) Expte. 257854\/13 \u201cOLGUIN LAURA MICAELA C\/ MILLAN S.A. Y OTRO S\/ COBRO DE PESOS-LABORAL\u201d: por negligencia y retardo de justicia y mora procesal en el dictado de providencias.<\/p>\n<p>Ante la demora en el prove\u00eddo de una presentaci\u00f3n de fecha 10\/4\/2014, el Secretario informa que la misma por cuestiones del sistema IURIX ha quedado sin proveer en fecha 19 de agosto de 2014, siendo prove\u00edda por el Juez fuera de plazo, por tal raz\u00f3n<\/p>\n<p>Asimismo se indica como otro hecho la demora en producir Secretar\u00eda su informe sobre prueba ordenado por S.S. en fecha 28 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>Ambos hechos denunciados, se refieren a obligaciones inherentes a Secretar\u00eda y no al Juez, respecto de quien no se advierte mora y\/o retardo de justicia que le sea imputable.<\/p>\n<p>2) Expte. 250607\/13 \u201cJOHANOVSKY WALTER RODOLFO C\/ ESSO SERVICENTRO Y\/O RUTA UNO SRL S\/ PROCESO DECLARATIVO CON TRAMITE ABREVIADO-LABORAL\u201d: que el 10-06-13 se llama autos para sentencia sin ordenarse su notificaci\u00f3n por c\u00e9dula.<\/p>\n<p>El 31-7-13 la denunciante plantea la p\u00e9rdida de jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>El 01-08-13 se dispone que INFORME EL ACTUARIO y se dicta por el Juez una medida para mejor proveer.<\/p>\n<p>El 02-08-13 el Secretario titular informa que el expediente no fue pasado a estudio porque estaba traspapelado en bandeja de recepci\u00f3n de la Secretaria subrogante Alonso. Las partes se notifican de la medida para mejor proveer y el Juez ordena notificar por c\u00e9dula APS.<\/p>\n<p>El 13-8-13 la Secretaria subrogante eleva informe diciendo que fue ajena a tal circunstancia y que el expediente no hab\u00eda sido pasado a estudio del Juez por omisi\u00f3n del Secretario titular. El mismo d\u00eda el Juez dispone se efectivice el pase para sentencia.<\/p>\n<p>El 20-08-13 se dicta la sentencia en tiempo y forma, incluso contando el plazo desde la fecha del decreto que dispone el pase a estudio. No hay cuestionamientos a su respecto.<\/p>\n<p>La parte demandada apela la misma y tramita la apelaci\u00f3n con intervenci\u00f3n de la denunciante y sigue el tr\u00e1mite de la causa.<\/p>\n<p>No se advierte en este caso tampoco, omisi\u00f3n imputable al magistrado sino a la Secretar\u00eda del Juzgado en pasar a estudio la causa.<\/p>\n<p>3) Expte. 244676\/12 \u201cGUTIERREZ GASTON IVAN C\/ LA SEGUND ART S\/ ACCIDENTE DE TRABAJO LABORAL\u201d: denuncia retardo de justicia, mora procesal y manifiesta negligencia procesal.<\/p>\n<p>El 19-5-17 se plantea Pronto Despacho para que se regulen honorarios pedidos por escrito del 5\/3\/17 y prove\u00eddo el pase a regular el 6\/4\/17. Luego sigui\u00f3 el expediente tramitando cuestiones tributarias.<\/p>\n<p>El 30-5-17 se dicta decreto que dispone se efectivice el pase a resolver, el que si bien menciona que se provee con habilitaci\u00f3n de d\u00eda y hora, no se dicta dentro de las 24 horas.<\/p>\n<p>El 12-6-17 se dicta dentro del plazo correspondiente el auto regulatorio.<\/p>\n<p>Se advierte tambi\u00e9n, en este caso, demora -por la tramitaci\u00f3n de otras cuestiones- en efectivizar el pase a regular por Secretar\u00eda, dictando el Juez, una vez efectivizado el mismo, el auto regulatorio en tiempo y forma.<\/p>\n<p>4) Expte. 278252\/15 \u201cPINTO EDUARDO FABIAN C\/ SONNE SR. Y\/O GOETTE HECTOR S\/ PROCESO DECLARATIVO DE TRAMITE ABREVIADO\u201d: Se imputa mora en practicar planilla de liquidaci\u00f3n solicitada el 5-3-17 y ordenada en fecha 8-3-17 no confeccionando la misma Secretar\u00eda, que se dedica a tramitar cuestiones inherentes al pago de una tasa de justicia.<\/p>\n<p>El 24-4-17 la solicitante deduce Pronto Despacho y el 5-5-17 el Juez ordena que con habilitaci\u00f3n de d\u00eda y hora Secretar\u00eda cumpla con la confecci\u00f3n de la planilla, lo que Secretar\u00eda concreta el 9-5-17.<\/p>\n<p>No resulta imputable al Juez la demora en confeccionar planilla sino a Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>5) Expte. 250493\/13 \u201cCHAHER MARIA BELEN C\/ PERRONE CIRIACO ARIEL ARGENTINO S\/ PROCESO DECLARATIVO CON TRAMITE ABREVIADO LABORAL\u201d: Consultado el sistema, informa que no se registran resultados con ese n\u00famero. Consignada la car\u00e1tula escrita por la denunciante aparece el Expte. 276688\/14 y sus actuaciones no coinciden con las denunciadas.<\/p>\n<p>6) Expte. 241477\/12 \u201cLIZARRAGA GALA CANDELA C\/ PEREZ OVIEDO MARIA ESTELA S\/ CONSIGNACION DE LLAVES\u201d, denuncia retardo de justicia-Desconocimiento y falta de aplicaci\u00f3n del derecho. Se observa en los actuados que:<\/p>\n<p>El 02-09-14 se solicita autos para resolver.<\/p>\n<p>El 16-9-14 se dispone que previamente Secretar\u00eda corrija defectos en algunos documentos digitalizados lo que se concreta e informa en la causa.<\/p>\n<p>El 22-9-14 se dispone por el Juez que por haberse omitido se pongan previamente a pasar sentencia los autos para alegar.<\/p>\n<p>El 19-9-14 se notifica a la denunciante dicho decreto.<\/p>\n<p>El 29-12-14 (m\u00e1s de dos meses despu\u00e9s) la misma solicita se llame autos para sentencia.<\/p>\n<p>El 02-02-15 se llama autos para sentencia y se dispone su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El 30-03-15 se dicta dentro del plazo como medida para mejor proveer\u00a0 que se de intervenci\u00f3n al OCT. No constaba en la causa su pago ni la existencia de beneficio de litigar sin gastos.<\/p>\n<p>El 31-3-15 la actora hace saber existencia beneficio de litigar sin gastos.<\/p>\n<p>El 7-4-15 el Juez insiste en la Vista que debe efectivizar Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>El 28-5-15 se presenta escrito solicitando que se efectivice.<\/p>\n<p>El 29-5-15 el Juez ordena se cumpla con la Vista.<\/p>\n<p>El 2-6-15 OCT solicita informe Secretar\u00eda sobre inicio BLSG.<\/p>\n<p>El 03-6-15 Juez lo ordena.<\/p>\n<p>El\u00a0 04-6-15 se concreta Informe Actuario.<\/p>\n<p>El 08-6-15 contesta vista sin objeciones el OCT y el Juez dispone se tenga presente.<\/p>\n<p>El 10-6-15 actora solicita autos para sentencia.<\/p>\n<p>El 11-6-15 el Juez dicta autos para sentencia.<\/p>\n<p>El18-6-15 se notifica.<\/p>\n<p>El 26-6-15 se efectiviza el pase a estudio por Secretar\u00eda seg\u00fan informe de la misma que obra a posteriori en fecha 28-8-15.<\/p>\n<p>El 10-8-15 se dicta medida para mejor proveer que se cuestiona para que las partes aleguen sobre la nueva normativa aplicable porque entr\u00f3 en vigor el nuevo C\u00f3digo Civil Comercial y Minas y agreguen nuevos documentos disponiendo su traslado, lo que es cuestionado por la denunciante como desconocimiento del derecho.<\/p>\n<p>Dicha medida para mejor proveer es dictada dentro del t\u00e9rmino para dictar sentencia que, seg\u00fan informe de Secretar\u00eda del 28-8-15 venc\u00eda el 26-8-15.<\/p>\n<p>El 13-8-15 se notifica la misma a la actora.<\/p>\n<p>El 24-8-15 la misma plantea p\u00e9rdida de jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>El 27-8-15 el Juez solicita informe del Actuario al respecto teniendo presente Acuerdo 366\/15 STJ y que fecho pase a estudio.<\/p>\n<p>El 27-8-15 la actora plantea revocatoria contra medida para mejor proveer y solicita se eleve sin m\u00e1s la causa al STJ por p\u00e9rdida de jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>El 28-8-15 el Secretario informa que pas\u00f3 la causa a estudio el 26-6-15 y que su plazo vence el 26-8-15 (30 d\u00edas h\u00e1biles), pero que el Juez adem\u00e1s contaba con pr\u00f3rroga para dictar sentencia de 30 d\u00edas concedida por el STJ por Acuerdo 366\/15 desde el 14-8-15.<\/p>\n<p>El 28-8-15 la Jueza subrogante Dra. Ucello de Melino rechaza la revocatoria y dispone el pase a estudio para dictar sentencia.<\/p>\n<p>El 01-9-15 se notifica a la denunciante de dicha resoluci\u00f3n. Ello es consentido por la misma.<\/p>\n<p>El 04-09-15 se dicta sentencia definitiva.<\/p>\n<p>La actora la consiente y solicita su regulaci\u00f3n, continuando el proceso desde entonces sin cuestionamiento alguno relativo a dicho tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Se advierte que las medidas para mejor proveer fueron dictadas dentro del plazo para dictar sentencia y que la p\u00e9rdida de jurisdicci\u00f3n fue planteada luego de dictada la segunda de ellas. Ambas por su contenido corresponden a\u00a0 facultades del Juez como director del proceso tanto en punto a determinar el cumplimiento del pago de la tasa ante la ausencia de constancia alguna en la causa as\u00ed como en relaci\u00f3n a o\u00edr a las partes en relaci\u00f3n al derecho aplicable ante el cambio de legislaci\u00f3n acaecida por la entrada en vigencia del nuevo C\u00f3digo Civil en salvaguarda de su derecho de defensa. Esta \u00faltima postura ha sido aconsejada por tratadistas y por la CSJN siguiendo la vieja usanza inglesa de poner en expediente en el mostrador a tal fin (CSJN 3-10-2002 JA 2003-I-766 cit por Kemelmajer de Carlucci \u201cLa aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n a las relaciones y situaciones jur\u00eddicas existentes\u201d p\u00e1g. 24 Editorial Rubinzal y Culzoni) y sin perjuicio de destacar que aunque tal coincidencia no existiera, es opini\u00f3n que tal decisi\u00f3n cae dentro de la \u00f3rbita de facultades del Juez y que la totalidad de cuestionamientos y\/o argumentos vertidos en esta denuncia bien pudieron serlo en la causa dentro del plazo concedido por el magistrado al efecto, sin que se advierta que lo decidido evidencie y configure el desconocimiento del derecho que sostiene la denunciante como causal de enjuiciamiento. Sin perjuicio de contar adem\u00e1s con todos los carriles procesales para su cuestionamiento.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s se advierte que el tr\u00e1mite impreso a la p\u00e9rdida de jurisdicci\u00f3n fue objeto de una revocatoria y que la misma fue rechazada por otro magistrado actuante en la causa y no el denunciado. En tr\u00e1mite que adem\u00e1s consinti\u00f3 la denunciante como surge del examen de la causa.<\/p>\n<p>7) Expte. 276706\/15 \u201cZALAZAR MARIA BELEN C\/ ACOSTA ANGELICA ROSA S\/ LABORAL\u201d, de las actuaciones producidas en estos autos, se obseva:<\/p>\n<p>El 21-4-17 se dict\u00f3 autos para sentencia, el que se notific\u00f3 por c\u00e9dula en fecha 24-4-17.<\/p>\n<p>El 4-7-17 se plant\u00f3 p\u00e9rdida de jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>El 5-7-17 se orden\u00f3 por el Juez Informe del Actuario, que el 05-07-17 inform\u00f3 que la causa estaba a estudio de S.S. para dictar sentencia sin precisar, como en las causas anteriores, fecha de pase a estudio y fecha de vencimiento del plazo para dictar sentencia, a lo que el Juez dispone se tenga presente y se acumule a la causa.<\/p>\n<p>El 07-07-15 se dicta sentencia definitiva.<\/p>\n<p>El 24-07-15 se notifica la sentencia a todas las partes y solo se registra a posteriori un pase interno del 10-07-17.<\/p>\n<p>Remitidos por el Juzgado los listados de pases puede advertirse del correspondiente a esta causa que, luego de la notificaci\u00f3n del llamado de autos para sentencia, desde el 09-05-17 la causa fue pasada de mesa de entradas laboral a Secretar\u00eda, donde permaneci\u00f3 sin ning\u00fan pase hasta el 05-07-17 en que el Secretario emite el informe, supra referido, pasando la causa al juez a estudio en esa fecha, corriendo a partir de la misma el plazo para dictar sentencia, cuyo vencimiento operaba el 16-08-17 (veinte d\u00edas h\u00e1biles) seg\u00fan impresi\u00f3n de pantalla del Registro de autos y sentencias remitido por Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>De lo rese\u00f1ado surge que no existe en esta causa mora imputable al Juez, ni p\u00e9rdida de jurisdicci\u00f3n por cuanto la causa a la fecha de tal planteo por la actora permanec\u00eda en Secretar\u00eda sin haber la misma efectivizado el pase a estudio al sentenciante.<\/p>\n<p>X.- Que en s\u00edntesis, del estudio de las causas ofrecidas en autos, surge que no ha habido dilaci\u00f3n procesal por parte del magistrado denunciado, sino como se ha explicitado en cada uno de los expedientes, la demora se evidencia en \u00a0tareas inherentes a la Secretaria del Juzgado.<\/p>\n<p>Es por lo manifestado, que no surge de la denuncia, que la actuaci\u00f3n jurisdiccional del Dr. Jos\u00e9 Ramiro Bustos, pueda configurar alg\u00fan delito de acci\u00f3n p\u00fablica o un supuesto de incumplimiento de los deberes que tiene como magistrado en el ejercicio jurisdiccional.<\/p>\n<p>Que en consecuencia, no existen elementos que permitan conferir que el Sr. Juez denunciado haya incurrido en alguna de las causales, previstas en Art. 22 de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento Ley N\u00ba VI-0478-2005 \u2013 TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 &#8211; Ley VI-0640-2008, correspondiendo desestimar la denuncia formulada, y conforme el art. 28 \u00faltimo p\u00e1rrafo de la citada Ley, ordenar el archivo del presente expediente.<\/p>\n<p>Por ello, <strong><u>SE RESUELVE:<\/u> <\/strong>Desestimar la formaci\u00f3n de causa contra el Dr. Jos\u00e9 Ramiro Bustos, Juez Titular del Juzgado de Competencia M\u00faltiple de Santa Rosa del Conlara, disponiendo el archivo de estas actuaciones.<\/p>\n<p><strong>REGISTRESE Y NOTIFIQUESE<\/strong>. FDO. DRA. LILIA ANA NOVILLO. DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ. DR. SERGIO D DE BATTISTA. DR. JORGE M. SHORTREDE. DR. ADOLFO E. AMAN. DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ. DIP. RICARDO JAVIER GIMENEZ. SRIA. DRA. PAOLA S. GIANNINI.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESCARGAS:\u00a0\u201cDdo. Dr. Bustos Jos\u00e9 Ramiro &#8211; Dte. Dra. Petracini Cerdeiro Viviana \u2013 Expte. N\u00ba 1-B-2017\u201d \u2013 Archivo. SAN LUIS, octubre veintitr\u00e9s de dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados \u201cDDO. DR. 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