{"id":25426,"date":"2018-05-14T15:55:25","date_gmt":"2018-05-14T15:55:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=25426"},"modified":"2018-05-14T15:55:25","modified_gmt":"2018-05-14T15:55:25","slug":"res-23-04-2018-esc-sue-rel-oficina-de-sumarios-remite-adm-3841-18-dr-orozco-denuncia-al-dr-burroni-expte-no-ere-5-1-designa-pte-provisorio-a-dr-de-battista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=25426","title":{"rendered":"Res. 23\/04\/2018 &#8211; \u00abEsc. Sue. Rel. Oficina de Sumarios Remite ADM 3841\/18 Dr. Orozco Denuncia al Dr. Burroni &#8211; Expte. N\u00ba ERE 5\/1\u00bb &#8211; Designa Pte. Provisorio a Dr. De Battista."},"content":{"rendered":"<p><strong>DESCARGAR:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/OROZCO-BURRONI-DESIG.PTE_.doc\">\u00abEsc. Sue. Rel. Oficina de Sumarios Remite ADM 3841\/18 Dr. Orozco Denuncia al Dr. Burroni &#8211; Expte. N\u00ba ERE 5\/1\u00bb &#8211; Designa Pte. Provisorio a Dr. De Battista.<\/a><\/p>\n<p>SAN LUIS, Abril veintitr\u00e9s de dos mil dieciocho.-<\/p>\n<p><strong><u>AUTOS Y VISTOS<\/u><\/strong>: Para resolver sobre quien ejercer\u00e1 la Presidencia en autos <strong>\u201cESCRITO SUELTO RELACIONADO OFICINA DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS REMITE ADM 3841\/18 \u00abDR OROZCO CARLOS DENUNCIA AL DR LUIS ALBERTO BURRONI\u00bb <\/strong><strong>Expte. ERE 5\/1<\/strong>;<\/p>\n<p><strong>VOTO DE LOS DRES.<\/strong><strong> JORGE MARCELO SHORTREDE, RAFAEL ANGEL SANCHEZ, DIP. MIRTHA BEATRIZ OCHOA, Y DIP. RICARDO JAVIER GIMENEZ:<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Y CONSIDERANDO<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Que se presenta el Dr. Burroni (actuaci\u00f3n digitalizada N\u00ba 8928857) y recusa a los Sres. miembros del Excmo. Superior Tribunal, Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corval\u00e1n, para entender en la presente causa.<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n de ello, se plantea la necesidad de designar un presidente provisorio, conforme lo dispone el art. 10 de la Ley N\u00b0 VI-0478-2005 \u2013 TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 &#8211; Ley VI-0640-2008, entre los restantes magistrados que integren el Jurado, Dres. Zavala Rodr\u00edguez (h) y Sergio De Battista.<\/p>\n<p>Que debido a la existencia de un proceso ante este Jurado de Enjuiciamiento en el cual se encuentra denunciado el Dr. Horacio Zavala Rodr\u00edguez, la Dra. Lilia Novillo propone que resultar\u00eda inconveniente que el nombrado Sr. Juez de C\u00e1mara presidiera un proceso en el cual se investiga a otro magistrado, considerando que debe designarse al Dr. Sergio De Battista; planteo al que se opone el Dr. Horacio Zavala Rodr\u00edguez (h), alegando presunci\u00f3n de inocencia e inexistencia de impedimento legal alguno, solicitando se efect\u00fae por sorteo.<\/p>\n<p>Que el Dr. Rafael \u00c1ngel S\u00e1nchez expresa que la norma que rige el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento, Ley N\u00ba VI-0478-2005 \u2013 TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 &#8211; Ley VI-0640-2008, prev\u00e9 que la acci\u00f3n es p\u00fablica y puede iniciarse por denuncia (Art. 23, 25, 27 y conc.); que el Procurador General, los Fiscales de C\u00e1mara y Agentes Fiscales est\u00e1n obligados a formular la denuncia inmediatamente de tomar conocimiento de la existencia de alg\u00fan hecho que pudiera constituir causal de remoci\u00f3n (Art. 3 inc. b); que debe ponerse en conocimiento del Jurado de Enjuiciamiento cualquier hecho presuntivamente delictuoso de los que pudiera resultar autor un Magistrado o Funcionario Judicial, (Art. 23 inc. e), sin requerirse que haya sentencia condenatoria contra el magistrado denunciado, con lo cual la presunci\u00f3n de inocencia no se ve lesionada por la intervenci\u00f3n del Jurado y por la eventual decisi\u00f3n de asignar la presidencia a uno u otro miembro.<\/p>\n<p>Que el Dr. Jorge Marcelo Shortrede considera que, no obstante el planteo de presunci\u00f3n de inocencia e inexistencia de impedimento legal que efect\u00faa el Dr. Zavala Rodr\u00edguez (h), no ser\u00eda prudente su designaci\u00f3n en orden a la responsabilidad y mensaje a la sociedad que tiene que dar el Jurado de Enjuiciamiento.<\/p>\n<p>Que los Diputados Sra. Mirtha Beatriz Ochoa y Dr. Ricardo Javier Gim\u00e9nez, manifestaron su adhesi\u00f3n a las opiniones precedentes de los Dres. S\u00e1nchez y Shortrede.<\/p>\n<p>Por ello <strong><u>SE RESUELVE<\/u><\/strong>: Designar Presidente de este Jurado con car\u00e1cter provisorio, al Sr. Miembro Titular Dr. SERGIO DARIO DE BATTISTA.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong><u>VOTO EN DISIDENCIA DEL DR. HORACIO GUILLERMO ZAVALA RODRIGUEZ (h):<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Y CONSIDERANDO<\/u><\/strong>: Tal y como lo expresara en la reuni\u00f3n del d\u00eda 16 de abril ppdo. de este alto Cuerpo disiento con la propuesta tra\u00edda a resolver, que diera como resultado la presente resoluci\u00f3n que en este acto observo, por la Sra. Presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y funcionarios.<\/p>\n<p>En el presente caso, conforme surge del acta respectiva N\u00b0 6\/18 labrada por la actuaria del cuerpo, apenas iniciadas las deliberaciones, en una actitud (lo que a continuaci\u00f3n consigno corre por cuenta y responsabilidad exclusiva del suscripto) antojadiza, arbitraria y a todas luces ilegal, la Sra. Presidente dispuso que el Magistrado que deb\u00eda asumir (valga la redundancia) la Presidencia de este Jurado era \u00fanicamente del Dr. De Battista; por ello y luego de mi en\u00e9rgica oposici\u00f3n a ello, la Dr. Novillo fundo su postura en que, dado la denuncia que pesa en mi contra en este Tribunal no era conveniente mi designaci\u00f3n por la mala imagen p\u00fablica que ello representar\u00eda.<\/p>\n<p>Planteadas tales posturas se paso a consideraci\u00f3n a los miembros presentes las mismas, que luego de la votaci\u00f3n respetiva resulto aprobada por amplia mayor\u00eda la posici\u00f3n (repito contraria a la ley) de la Dra. Novillo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del resultado de la votaci\u00f3n y la decisi\u00f3n de la amplia mayor\u00eda del Jurado en designar al Dr. De Battista como Presidente, es claro que ello no es \u00f3bice a expresar mi disidencia al respecto en este auto interlocutorio.<\/p>\n<p>En consecuencia a continuaci\u00f3n expongo los argumentos de hecho y derecho que hacen a mi postura, ello a los fines ejercer en plenitud mis derechos y obligaciones que como Magistrado y miembro del Jury me impone la moral y la ley, a saber:<\/p>\n<p>1\u00b0) En primer lugar debe tenerse en cuenta y no apartarse de la idea, que la esencia pol\u00edtica de este organismo, no da la facultad a cualquiera de sus miembros (en el presente caso de la Sra. Presidente Dra. Novillo) de apartarse del cumplimiento irrestricto no s\u00f3lo de nuestra Constituci\u00f3n Provincial sino en especial de la ley VI-0478-2005 y modificatorias.<\/p>\n<p>Tampoco ese car\u00e1cter pol\u00edtico le otorga un bim de impunidad para tratar de manejar manu militari y con total autoritarismo a este Jurado, en este sentido es dable recordar que cualquier organismo pol\u00edtico creado en este sistema democr\u00e1tico debe no solo atenerse a la ley sino principalmente cumplir con ella.<\/p>\n<p>Un ejemplo claro de que los organismos pol\u00edticos en este r\u00e9gimen democr\u00e1tico est\u00e1n sometidos a la ley y deben cumplir a rajatablas la misma son justamente los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>2\u00b0) En segundo lugar y relacionado con lo expuesto en el punto anterior, la mayor\u00eda de los miembros de este Tribunal que adhirieron a la posici\u00f3n de la Dra. Novillo, conjuntamente con \u00e9sta violaron flagrantemente la ley VI-0478-2005 en su art. 10 que claramente dispone en su p\u00e1rrafo 2\u00b0 que en caso de recusaci\u00f3n a todos los Ministros, LE IMPONE LA OBLIGACION LEGAL A LOS MIEMBROS DEL JURY (es decir que \u00e9stos no pueden interpretar la norma en otro sentido) de elegir un Presidente Provisorio DE ENTRE LOS RESTANTES MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO.- (LO DESTACADO Y SUBRAYADO ME PERTENECE).<\/p>\n<p>Vale recordar al efecto que el otro magistrado que integra este Jurado y se encontraba presente en la reuni\u00f3n del d\u00eda lunes pasado era el suscripto, por lo que no queda duda que se debi\u00f3 elegir entre ambos mediante sorteo \u2013tal y como lo propuse y se consigna en el act<strong>a realizada por Secretar\u00eda- el Presidente Provisorio que refiere el art. 10 referenciado.<\/strong><\/p>\n<p>3\u00b0) El argumento insinuado por la Dra. Novillo (la mala imagen que dar\u00eda el suscripto representado al Tribunal) usado para apartarme de asumir la Presidencia provisoria en el presente proceso, merece que realice algunas consideraciones como persona y Juez de esta Provincia.<\/p>\n<p>Con clara arbitrariedad y lo que ser\u00eda a\u00fan m\u00e1s grave con una total inopia del derecho la Dra. Novillo, pasa por alto abiertamente el principio de inocencia que me acuerdan nuestras Cartas Magnas Nacional y Provincial.<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n esta que parece no entender la Dra., pese a que en el proceso que se lleva en mi contra en este Tribunal como en la Oficina de Sumarios administrativos fue recusada por el suscripto \u2013en t\u00e9rminos generales por dicha causal.<\/p>\n<p>A partir de este principio de inocencia y lo dispuesto por el art. 30 de la ley de enjuiciamiento citada supra, hasta el momento y en especial en la reuni\u00f3n de este cuerpo llevada a cago el lunes ppdo. tengo, debo y quiero asumir todas mis facultades como Juez de la Provincia, entre las cuales se encuentran \u2013como miembro de este Jurado- ser Presidente Provisorio en las causas en que todos los Ministros sean recusados, tal y como lo exige el art. 10 mencionado.<\/p>\n<p>No corresponde que en esta disidencia me explaye sobre la discriminaci\u00f3n que provoca, la ileg\u00edtima decisi\u00f3n de la mayor\u00eda de integrantes que avalan la resoluci\u00f3n precedente, sobre mi persona y mi condici\u00f3n de magistrado; aunque es claro que existe, dado que al votar no s\u00f3lo no tuvieron en cuenta el principio de inocencia sino la cantidad de veces que he repetido hasta el hartazgo en los distintos estrados judiciales y pol\u00edticos como este que JAMAS AGREDI A NINGUNA DE MI HERMANAS NI FISICA NI PISIQUAMENTE Y MENOS A\u00daN COMETI ACTO DE CONDUCTA ALGUNA QUE PUDIERA ASOCIARSE CON FALTA DE DECORO, ello adem\u00e1s de conllevar un cuasi prejuzgamiento sobre mi conducta como Juez en el proceso abierto en mi contra y en tr\u00e1mite por ante este Juzgado.<\/p>\n<p>4\u00b0) En cuarto lugar tampoco la mayor\u00eda, al sostener la ilegal postura de la Dra. Novillo, sopeso o tuvo en cuenta que la misma podr\u00eda ser causal de nulidad absoluta de este proceso, ya que se estar\u00eda violando otra garant\u00eda amparada no s\u00f3lo por nuestras Cartas Magnas Nacional y Provincial sino por la mayor\u00eda de los tratados internacionales con rango constitucional que se incorporan a nuestra legislaci\u00f3n, siendo esta la consagrada en el art. 18 C.N., es decir la garant\u00eda de Juez Natural y que realmente me asombra que la mayor\u00eda de los miembros de este Tribunal, por su condici\u00f3n de hombres de derecho desconozcan.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, me opongo a la propuesta de designaci\u00f3n de Presidente Provisorio tra\u00edda a acuerdo.<\/p>\n<p><strong><u>VOTO EN DISIDENCIA DE LOS DRES. ADOLFO ENRIQUE AMAN Y SERGIO DARIO DE BATTISTA:<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Y CONSIDERANDO:<\/u><\/strong> Que remiti\u00e9ndonos a los fundamentos esgrimidos en la reuni\u00f3n del Jurado, y que constan en acta de fecha 16 de abril de 2018, disentimos con la designaci\u00f3n del Presidente Provisorio.<\/p>\n<p>San Luis, Abril veintitr\u00e9s de dos mil dieciocho.-<\/p>\n<p>En m\u00e9rito al resultado de las votaciones que anteceden, <strong><u>SE RESUELVE<\/u>:<\/strong> Designar Presidente de este Jurado con car\u00e1cter provisorio, al Sr. Miembro Titular Dr. SERGIO DARIO DE BATTISTA.<\/p>\n<p><strong>REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-<\/strong><\/p>\n<p><em>\u201c<\/em><em>La presente actuaci\u00f3n se encuentra firmada digitalmente en el sistema de gesti\u00f3n inform\u00e1tico Iurix por la Sres. Miembros del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de San Luis, Dres. SERGIO DARIO DE BATTISTA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, JORGE MARCELO SHORTREDE, ADOLFO ENRIQUE AMAN, RAFAEL ANGEL SANCHEZ, DIP. MIRTHA BEATRIZ OCHOA, DIP. RICARDO JAVIER GIMENEZ.\u201d.-<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESCARGAR: \u00abEsc. Sue. Rel. Oficina de Sumarios Remite ADM 3841\/18 Dr. Orozco Denuncia al Dr. Burroni &#8211; Expte. N\u00ba ERE 5\/1\u00bb &#8211; Designa Pte. Provisorio a Dr. De Battista. 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