{"id":28475,"date":"2018-10-03T08:54:57","date_gmt":"2018-10-03T11:54:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=28475"},"modified":"2018-10-03T08:54:57","modified_gmt":"2018-10-03T11:54:57","slug":"res-27-09-2018-oficina-de-sumarios-administrativos-remite-adm-3224-17-jose-francisco-perez-expte-no-jur-16-18-no-hacer-lugar-a-lo-peticionado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=28475","title":{"rendered":"Res. 27\/09\/2018 \u2013 \u201cOficina de Sumarios Administrativos Remite ADM 3224\/17 Jos\u00e9 Francisco P\u00e9rez \u2013 Expte. N\u00ba JUR 11\/18\u201d &#8211; No hacer lugar a lo peticionado."},"content":{"rendered":"<p><strong>DESCARGAR:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/PEREZ-JOSE-F-jurado-no-hace-lugar-interrupcion.doc\">\u201cOficina de Sumarios Administrativos Remite ADM 3224\/17 Jos\u00e9 Francisco P\u00e9rez \u2013 Expte. N\u00ba JUR 16\/18\u201d &#8211; No hacer lugar a lo peticionado.<\/a><\/p>\n<p>SAN LUIS, veintisiete de septiembre dos mil dieciocho.-<\/p>\n<p><strong><u>AUTOS Y VISTOS:<\/u><\/strong> Para resolver en los autos caratulados: \u201c<strong>OFICINA DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS REMITE ADM 3224\/17 JOSE FRANCISCO PEREZ\u201d. EXPTE. N\u00ba 2-O-2018. JUR 11\/18; <\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Y CONSIDERANDO:<\/u><\/strong> I.- Que por ESCEXT N\u00ba 10024773, de fecha 17\/09\/18, se presenta la Defensa del denunciado y solicita la interrupci\u00f3n del proceso y su normalizaci\u00f3n, fundado en el verdadero estado de indefensi\u00f3n en la que se arriba a que se pretenda dar cumplimiento al art 27, inc. c de la Ley N\u00b0 VI-0478-2005; esto es, el ofrecimiento de prueba de lo desconocido.<\/p>\n<p>Manifiesta, que desconoce el sumario Administrativo ADM 3224\/17, el que no se encuentra tramixado en el JUR 11\/18.<\/p>\n<p>Alega, que existe una conclusi\u00f3n al que arriba el Dr. Sergio De Battista, Instructor de Sumario, de la cual se ha dado vista solamente al Procurador General y no al presunto responsable, de lo que se desconoce el total de la investigaci\u00f3n y dem\u00e1s.<\/p>\n<p>Sostiene, que no puede pretenderse el ofrecimiento de prueba, de hechos desconocidos en base o funci\u00f3n del desconocimiento acabado de todas partes esenciales del proceso; partiendo de la falta de notificaci\u00f3n al defensor designado de la designaci\u00f3n del Instructor, que impidiera su aceptaci\u00f3n como tal; la no tramitaci\u00f3n del sumario administrativo y el desconocimiento a las conclusiones arribadas por parte del Dr. De Battista, imposibilit\u00e1ndose de \u00e9sta manera, la presentaci\u00f3n de actuaci\u00f3n concomitante o que puedan nacer, una vez realizados el control necesario y como parte de las actuaciones.<\/p>\n<p>Concluye, que no puede dar cumplimiento a lo prescripto en el Art. 27, inc \u201cc\u201d de la Ley N\u00b0 VI-0478-2005, a ra\u00edz de desconocimiento acabado de la totalidad de la prueba que all\u00ed se haya colectado, por falta de notificaci\u00f3n y por la impasibilidad al acceso a las actuaciones desde sus or\u00edgenes; raz\u00f3n por la cual solicita la interrupci\u00f3n de los plazos, se ordene la digitalizaci\u00f3n del Expte 3224\/17 y se de conocimiento a toda actuaci\u00f3n llevada a cabo por el Instructor de Sumario, Dr. De Battista.<\/p>\n<p>II.- Por actuaci\u00f3n N\u00ba 11045820, se ordena informe por Secretar\u00eda, quien lo cumplimenta a fs. 18\/vta. (actuaci\u00f3n N\u00ba 10055079).<\/p>\n<p>III.- Que por actuaci\u00f3n N\u00ba 10068403 de fecha 23\/09\/18, se presenta el denunciado, Dr. Jos\u00e9 Francisco P\u00e9rez, e impugna parcialmente el informe de la actuaria, reiterando lo solicitado por su defensa en cuanto a la interrupci\u00f3n de los t\u00e9rminos del art. 27 in. C de la Ley del Jurado de Enjuiciamiento, solicitando el otorgamiento del plazo de cinco d\u00edas; la necesidad de conocer y cotejar las causas judiciales mencionadas por el instructor y el estado actual de las mismas; conocer el sumario administrativo; lo informado verbalmente por el Sr. Instructor y ofrecer las medidas probatorias que hace al derecho de la defensa.<\/p>\n<p>IV.- Que entrando en el an\u00e1lisis de lo solicitado por la defensa, se comparten en un todo lo informado por la Sra. Secretaria, siendo necesario efectuar las siguientes aclaraciones.<\/p>\n<p>En primer lugar, surge clara y expresamente de las constancias de autos (foja 1 &#8211; actuaci\u00f3n N\u00ba 8821067), la remisi\u00f3n y la correspondiente reserva en Secretaria, del EXPTE. ADM N\u00ba 3224\/7 \u201cJOSE FRANCISCO PEREZ S\/ SUMARIO ADMINISTRATIVO\u201d, en 142 fs., que motiva la presente denuncia, expediente que se encuentra a disposici\u00f3n de la defensa para su consulta y conocimiento desde el d\u00eda 15\/03\/18, no siendo necesaria su digitalizaci\u00f3n. En tal sentido, el denunciado ha tenido acceso al sumario administrativo desde el inicio del tr\u00e1mite de la causa ante el Jurado.<\/p>\n<p>En segundo lugar, es oportuno aclarar, que la <em>investigaci\u00f3n sumaria<\/em> prevista en el art. 27 in b de la Ley de Jurado, no reviste la naturaleza propia de una instrucci\u00f3n sumaria. El Instructor NO es una persona ajena al Juez, sino un Miembro del Jurado. En raz\u00f3n de ello, su designaci\u00f3n queda notificada en d\u00eda de nota, atento a que el denunciado ya fue oportunamente notificado de la integraci\u00f3n del Cuerpo (fs. 3 &#8211; actuaci\u00f3n N\u00ba 1499169), ocasi\u00f3n que tiene de recusar a los miembros si lo considera.<\/p>\n<p>El miembro Instructor, se limita a colectar la prueba meritando la misma. Son los miembros del Honorable Jurado de Enjuiciamiento, quienes anualmente, en sus distintas integraciones, reglamentan en acta su labor y la forma de presentaci\u00f3n del informe, comprendiendo a la presente causa, lo pautado en actas N\u00ba 9\/17 (11\/09\/17) y 14\/18 (08\/09\/18).<\/p>\n<p>Como lo indica Secretar\u00eda, el informe del Instructor no se incorpora a la causa (cfr. \u201cDdo. Dra. Oste Viviana Elizabeth- Juez del Juzgado de Familia y Menores N\u00ba 2 -1 C.J. Dte. Dr. Nieto Claudio Fabi\u00e1n\u201d. Expte. N\u00ba 4-O-2014). Por lo tanto es equivocada la afirmaci\u00f3n de la defensa <em>\u201c\u2026existe una conclusi\u00f3n al que arriba el Dr. Sergio De Battista, Instructor de Sumario, de la cual se ha dado vista solamente al Procurador General y no al presunto responsable\u201d.<\/em> El Sr. Procurador General e igual que la defensa y el denunciado, solo tienen conocimiento de la PRUEBA que solicita el Instructor y que surge a fs. 6 (actuaci\u00f3n N\u00ba 9291880). Es en ese sentido, que corrida la vista de ley al Sr. Procurador General, este contesta: <em>\u201c\u2026La Acusaci\u00f3n <strong>adhiere en un todo a la prueba colectada durante la instrucci\u00f3n<\/strong> llevada adelante por el Se\u00f1or Instructor, solicitando que se tenga presente a todos los efectos procesales y en especial por contestada la vista en tiempo propio\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Es decir, ninguna de las partes tiene conocimiento del informe del Instructor, sino solo de la prueba que solicita y que se encuentra incorporada a la causa, a la que tambi\u00e9n tiene acceso la defensa y el denunciado; y que de acuerdo a constancias de Secretar\u00eda se encuentran reservadas las siguientes: Fotocopias certificadas de los autos: \u201cPEREZ JOSE (IMP)- PEREZ FIGUEROA LAURA CECILIA- (DTE)- AV. LESIONES- VIOLENCIA DE GENERO (PEX DIGITAL D.C.)\u201d. PEX N\u00ba 219528, en 38 fs. (sin foliar) (actuaci\u00f3n N\u00ba 9501885) y \u201cPEREZ FIGUEROA LAURA CECILIA &#8211; SU DENUNCIA\u201d. N\u00ba PEX 216900\/17 en 114 fs. (actuaci\u00f3n N\u00ba 9683160), tambi\u00e9n en visualizaci\u00f3n; y en visualizaci\u00f3n la causa \u201cPEREZ FIGUEROA LAURA CECILIA C\/ PEREZ JOSE FRANCISCO S\/ VIOLENCIA FAMILIAR\u201d EXV N\u00ba 18060\/17.<\/p>\n<p>Por todo lo considerado, resulta desacertado lo peticionado por la Defensa. Es clara la inexistencia de un estado de indefensi\u00f3n y de desconocimiento como lo invoca. El denunciado y su defensa han teniendo desde el inicio de la causa, acceso al sumario administrativo y a toda la documental incorporada y reservada en los actuados, como as\u00ed tambi\u00e9n a la visualizaci\u00f3n de los expedientes solicitados por el Sr. Instructor, todo lo cual garantiza el ejercicio de la leg\u00edtima defensa.<\/p>\n<p>Este Jurado ha dado cabal cumplimiento al procedimiento establecido en el art. 27 de la ley N\u00ba VI-0478-2005 \u2013 TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 &#8211; Ley VI-0640-2008, garantizando al denunciado su defensa, por lo que no corresponde hacer lugar a lo peticionado, debiendo cumplimentar la vista ordenada en los t\u00e9rminos del inc. c) del citado art\u00edculo.<\/p>\n<p>V.- Respecto a la presentaci\u00f3n realizada por el Dr. Jos\u00e9 Francisco P\u00e9rez, si bien replica los fundamentos de su defensa, lo que ya fueron tratados ut supra, consideramos oportuno reiterar que como bien lo solicita, el <strong>sumario ADM 3224<\/strong> <strong>figura en un decreto escrito (foja 1- actuaci\u00f3n N\u00ba 8821067) <\/strong>poni\u00e9ndose en conocimiento de las partes.<\/p>\n<p>Asimismo, en cuanto a la prueba que dice desconocer que se encontraba agregada a la causa, debe estarse a las constancias de Secretar\u00eda obrantes en el sistema de gesti\u00f3n inform\u00e1tico, actuaci\u00f3n N\u00ba 9501885 y actuaci\u00f3n N\u00ba 9683160, Expte. JUR 11\/18, del cual tienen acceso todas las partes, recordando que las causas \u201cPEREZ FIGUEROA LAURA CECILIA &#8211; SU DENUNCIA\u201d. N\u00ba PEX 216900\/17 y \u201cPEREZ FIGUEROA LAURA CECILIA C\/ PEREZ JOSE FRANCISCO S\/ VIOLENCIA FAMILIAR\u201d EXV N\u00ba 18060\/17, se pueden visualizar, lo que le permitir\u00e1 conocer el estado actual de las mismas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto al pedido de impugnaci\u00f3n parcial del informe de Secretar\u00eda, cabe advertir, que el mismo persigue la finalidad de ilustrar al Jurado acerca de una cuesti\u00f3n en que debe decidir, no siendo vinculante, por cuanto no lo obliga; raz\u00f3n por lo cual devine improcedente lo solicitado.<\/p>\n<p>Que en consecuencia, en los mismos t\u00e9rminos que los expresados en el considerando IV, propiciamos no hacer lugar a lo reclamado, continuando la causa seg\u00fan su estado.<\/p>\n<p>Por ello,\u00a0<strong><u>SE RESUELVE<\/u><\/strong>: I.- NO HACER LUGAR a lo solicitado por la Defensa, continuando la causa seg\u00fan su estado.<\/p>\n<p>II.- NO HACER lugar a lo peticionado por el denunciado.<\/p>\n<p>III.- REANUDAR los t\u00e9rminos suspendidos, desde la presentaci\u00f3n de fecha 17\/09\/08.<\/p>\n<p><strong>NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>\u201c<\/em><em>La presente actuaci\u00f3n se encuentra firmada digitalmente en el sistema de gesti\u00f3n inform\u00e1tico Iurix por la Sres. Miembros del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de San Luis, Dres. MARTHA RAQUEL CORVALAN, DRA. ESTELA INES BUSTOS, DR. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, DR. JUAN MANUEL ZAVALA, DR. ALBERTO GIMENEZ DOMENICONI, DR. GUILLERMO JOSE MIGUEL CARRIO, DIP. VERONICA CAUSI, DIP. ALEJANDRO CACACE.\u201d<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESCARGAR: \u201cOficina de Sumarios Administrativos Remite ADM 3224\/17 Jos\u00e9 Francisco P\u00e9rez \u2013 Expte. N\u00ba JUR 16\/18\u201d &#8211; No hacer lugar a lo peticionado. SAN LUIS, veintisiete de septiembre dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: \u201cOFICINA DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS REMITE ADM 3224\/17 JOSE FRANCISCO PEREZ\u201d. EXPTE. N\u00ba 2-O-2018. 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