{"id":3787,"date":"2014-04-30T13:00:56","date_gmt":"2014-04-30T16:00:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=3787"},"modified":"2014-04-30T13:00:56","modified_gmt":"2014-04-30T16:00:56","slug":"res-28042014-ddos-dres-flores-flores-aizpeolea-dte-dr-salomon-expte-no-1-f-12-archivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=3787","title":{"rendered":"Res. 28\/04\/2014 &#8211; \u00abDdos. Dres. Flores, Flores, Aizpeolea &#8211; Dte. Dr. Salom\u00f3n &#8211; Expte. N\u00ba 1-F-12\u00bb &#8211; Archivo."},"content":{"rendered":"<p><strong>DESCARGAR:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/FLORES-FLORES-SALOMON-archivo.doc\">\u00abDdos. Dres. Flores, Flores, Aizpeolea &#8211; Dte. Dr. Salom\u00f3n &#8211; Expte. N\u00ba 1-F-12\u00bb &#8211; Archivo<\/a><\/p>\n<p>SAN LUIS, Abril veintiocho de dos mil catorce.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">AUTOS:<\/span><\/b> Los autos caratulados:<b>\u201cDDOS. DRES. FLORES, JOS\u00c9 LUIS, FLORES, DOMINGO Y AIZPEOLEA, SILVIA IN\u00c9S-JUECES DE LA EXCMA. C\u00c1MARA PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N\u00ba 1-1\u00ba C.J.- DTE. DR. SALOMON, CARLOS ALBERTO\u201d <\/b>Expte. N\u00b0 1-F-2012;<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Y VISTO<\/span><\/b><b>: <\/b>Que las presentes actuaciones se inician por una denuncia formulada a fs. 7\/11 por el Dr. Carlos Salom\u00f3n, D.N.I. 5.266.135 en contra del Sr. Magistrado Dr. Jos\u00e9 Lu\u00eds Flores. Que a fs. 14 es ratificada por el denunciante. A fs. 28\/36 es ampliada la denuncia y resultan denunciados adem\u00e1s los dem\u00e1s integrantes de la C\u00e1mara Dres. Domingo Flores y Silvia In\u00e9s Aizpeolea. La ampliaci\u00f3n de la denuncia es ratificada a fs. 38. Tanto en la denuncia, como en la ampliaci\u00f3n de la misma, manifiesta el denunciante que la totalidad de los miembros de la Excelent\u00edsima C\u00e1mara, estar\u00edan en las causales de remoci\u00f3n del art. 21 de la Ley Nro. VI-0163-2004 (5510 \u201cR\u201d) incs. c, d, e, h, i. Esto en la actividad de los Miembros de la Excma. C\u00e1mara en los siguientes autos \u201cAlcaraz Jonathan Dami\u00e1n, Sosa Mat\u00edas Gabriel y otros s\/ Robo Calificado en poblado y en banda\u201d PEX 94395\/11, \u201cIncidente de Excarcelaci\u00f3n a favor de Sosa Mat\u00edas \u201cAlcaraz, Jonathan Dami\u00e1n, Sosa Mat\u00edas Gabriel y otros s\/ Robo Calificado\u201d INC 94935\/2, \u201cSosa, Mat\u00edas Gabriel s\/ Recurso Extraordinario en autos \u201cAlcaraz, Jonathan Dami\u00e1n, Sosa Mat\u00edas Gabriel y otros s\/ Robo Calificado\u201d INC 94395\/3. \u201cRuiz, Angel Rafael \/ Next Argentina S.A. Sol. Inv.\u201d PEX 11973\/8 \u201cRecurso de inconstitucionalidad local y federal en autos Ruiz, Angel Rafael Next Argentina S.A. Sol. Inv\u201d INC 11973\/3. \u201c-Funes, Manuel Hern\u00e1n Quiroga Carlos W. y otros damnif. Banco de la Provincia de San Luis\u201d PEX 16371\/2001 y \u201cFunes, Manuel Hernan Recurso de Casaci\u00f3n (Dr. Victor Endeiza)\u201d INC 16371\/1. Se ha producido en autos, la remisi\u00f3n de oficios y debida recepci\u00f3n de la prueba instrumental y documental debidamente ofrecida, lo que en funci\u00f3n de ello, se meritua. A fs. 210 contesta vista el Sr. Procurador General de la Provincia adhiriendo a la prueba documental e informativa ofrecida por el denunciante. A fs. 213\/213 vta. contesta vista el denunciante ofrece prueba. A fs. 220\/240 contesta vista y ofrece prueba el Dr. Jos\u00e9 Lu\u00eds Flores. A fs. 244\/247 el Dr. Jos\u00e9 Lu\u00eds Flores plantea aclaraciones sobre la denuncia. A fs. 257\/260 contesta vista el Dr. Domingo Flores. A fs. 263\/267 contesta vista la Dra. Silvia In\u00e9s Aizpeolea.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Y CONSIDERANDO:<\/span><\/b> Previo de entrar a considerar cada una de las causales, este Honorable Jurado de Enjuiciamiento, en orden a la merituaci\u00f3n de la conducta de un magistrado, denunciado e imputado por violaci\u00f3n a las disposiciones de la ley VI-04758-2005, no debe conmoverse ante una sistem\u00e1tica conducta cuantitativa desplegada por el profesional denunciante, sino que debe analizar las caracter\u00edsticas y naturaleza de cada denuncia y el consecuente an\u00e1lisis del encuadre y subsunci\u00f3n en la norma tipificante. En esa inteligencia, a las partes, el c\u00f3digo de rito, le atribuye la posibilidad de interponer los remedios procesales gen\u00e9ricos y espec\u00edficos necesarios para instar el procedimiento, revisar decisiones jurisdiccionales de las cuales se imputen error y\/o se consideren gravosas para los intereses de las partes, entendiendo este Honorable Jurado, que la funci\u00f3n de administraci\u00f3n no est\u00e1 exenta de errores que pueden ser subsanables y \/o revisables por el Tribunal de Alzada. Esto es completamente pac\u00edfico en las diversas resoluciones de este Tribunal verbigracia, el Expte 8-S-10 y sus acumulados Expte. 1-S-11 y Expte. 2-S-11, el auto Interlocutorio de fecha 4 de junio del a\u00f1o 2012 \u201cLa reiteraci\u00f3n de eventuales errores menores pueden ser reparados mediante las medidas correctivas que son propias del Superior Tribunal en virtud de las atribuciones de superintendencia conforme los establecido en los Arts. 24-29; Art. 42 incs. 5, 11, 12, 13, 14, 20 a; Art. 45 inc. 13; sgtes. y conc. de la Ley Org\u00e1nica de Administraci\u00f3n de Justicia N\u00ba IV-0086-2004. I) Respecto de la primera causal, el denunciante entiende que se ha incurrido en una grave violaci\u00f3n de la normativa que regula la sustanciaci\u00f3n de los recursos de apelaci\u00f3n libremente concedido, afectado la garant\u00eda de la defensa en juicio y el debido proceso., en el marco del expediente \u201cRUIZ, RAFEL S\/ SOLICITA INVESTIGACI\u00d3N\u201d. Incluso se\u00f1ala el denunciante que este orden\u00f3 que el expediente bajara nuevamente para que se cumpliera con el traslado de los dos apelantes a la defensa de la Sra. Ba\u00f1uelos. Este Honorable Jurado, en esta causal, debe analizar tres cuestiones. 1) \u00bfExisti\u00f3 una irregularidad? A esta cuesti\u00f3n debemos analizar el art. 283 del C\u00f3digo Procesal Penal, se entiende que son recursos de apelaci\u00f3n libremente concedidos que se deben sustanciar en el Tribunal de Alzada. En el caso en cuesti\u00f3n, la juez de grado concedi\u00f3 el recurso libremente y lo dio por fundados en dicha instancia. Es claro que hubo una irregularidad. 2) \u00bfQui\u00e9n cometi\u00f3 el error? La irregularidad no se puede achacar al Tribunal de Alzada sino al a-quo quien dio por fundado un recurso concedido libremente. Ahora, ninguna de las partes interpuso revocatoria y cuando el expediente llega al Tribunal de alzada el acto estaba firme y consentido por las partes. El denunciante reprocha al presidente de la Excma. C\u00e1mara ordenar bajar el expediente para que conteste los agravios la denunciada. Lo que hizo el presidente de la Exma. C\u00e1mara es ante un acto firme y consentido, respetar el principio de bilateralidad del proceso y permitirle contestar los agravios a la defensa t\u00e9cnica de la Sra. Ba\u00f1uelos. 3) \u00bfEs un error de entidad como para remover un magistrado? En este caso un error de procedimiento que no tiene la suficiente gravedad para remover a un magistrado. Ninguna de las partes ni la defensa de la Sra. Ba\u00f1uelos, ni el fiscal, ni el denunciante en los autos referenciados interpuso recurso alguno de esta irregularidad, quedando firme el decreto. Este tipo de errores son claramente subsanables por los recursos que cuenta el C\u00f3digo de Procedimiento. Se elevan las actuaciones y como no se ha dado traslado a la defensa t\u00e9cnica de Ba\u00f1uelos ordena bajar el expediente para que la misma ejerza su derecho de defensa. En esta oportunidad la defensa t\u00e9cnica no expres\u00f3 agravio alguno, ni interpuso recurso alguno sobre esta irregularidad. Tampoco se vulner\u00f3 el derecho de defensa en juicio, ni las garant\u00edas constitucionales que tiene todo ciudadano investigado. Ahora es err\u00f3neo entender que por irregularidad de procedimiento, que ni siquiera fue cometida por los denunciados sea causal de remoci\u00f3n de todos los magistrados de un Tribunal. El principio de inamovilidad de los jueces (Art. 110 de la Constituci\u00f3n Nacional) es el pilar en que se sustenta la independencia del Poder Judicial y que hace viable el equilibrio de poderes concedido por nuestro sistema republicano de gobierno, en beneficio de todos los habitantes de la Naci\u00f3n, contrapeso sin el cual, no es posible asegurar la vigencia del propio r\u00e9gimen democr\u00e1tico. Se\u00f1ala la doctrina que \u201cLa inamovilidad de los jueces es, en efecto, una de las conquistas m\u00e1s notables de los pueblos libres. Es la \u00fanica garant\u00eda verdadera de la independencia de los Magistrados judiciales en el desempe\u00f1o de sus cargos. Los pone a cubierto de las coacciones extra\u00f1as, ya provengan de otros poderes, ya de las personas que, gozando de las influencias oficiales, pretendan ejercer presi\u00f3n sobre sus conciencias\u201d Gonzales Calderon, Juan A. Derecho Constitucional Argentino. Ps. 393 y 394; y sigtes. Por lo que entiende esta causal debe ser rechazada. II) Respecto de la segunda cuesti\u00f3n el denunciante entiende que hay un grave desborde institucional en los autos \u201cRuiz \u00c1ngel Rafael\/ Next Argentina SA Sol. Inv.\u201d PEX 11973\/8 puesto que la Excma. C\u00e1mara llam\u00f3 a indagatoria a la Sra. Alicia Ba\u00f1uelos cuando el llamado a indagatoria es potestad exclusiva y excluyente de la instrucci\u00f3n. Es evidente que si la Excma. C\u00e1mara dispuso revocar la falta de m\u00e9rito, tiene la facultad de disponer que el juez de grado llame a prestar declaraci\u00f3n indagatoria. La interpretaci\u00f3n del denunciante del art. 147 del CPPenal de que es \u00fanicamente el juez de instrucci\u00f3n el que dispone el llamado a indagatoria es antojadiza y contradictoria con profusa doctrina y jurisprudencia que permite que el Tribunal de alzada llame a indagatoria. As\u00ed tenemos \u201c\u2026el auto de procesamiento, puede ser dictado por la C\u00e1mara en lo Criminal que conoce por v\u00eda de apelaci\u00f3n de las resoluciones del juez de instrucci\u00f3n cuando revoca un auto de falta de m\u00e9rito\u201d. (Velez Mariconde, Alfredo \u201cDerecho Procesal Penal\u201d, Tomo II, p\u00e1g. 448, Ed. Marcos Lerner, a\u00f1o 1969). El hecho que el Tribunal de alzada llame a indagatoria, no constituye una afectaci\u00f3n a la doble instancia puesto que la citaci\u00f3n a indagatoria es irrecurrible en los t\u00e9rminos del art. 147 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. III) La tercer causal: sostiene que la Excma. C\u00e1mara ha violentado el derecho de defensa en juicio por emitir la plataforma f\u00e1ctica de la formaci\u00f3n del proceso. La Excma. C\u00e1mara no ha tenido intervenci\u00f3n en el acto de indagatoria, solo orden\u00f3 al juez de instrucci\u00f3n que la actualice. Quien intervino en el acto de indagatoria es el juez de grado quien debi\u00f3 cumplir con los requisitos del art. 157 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. La direcci\u00f3n del acto jur\u00eddico de indagatoria no estaba en cabeza del Tribunal de alzada sino del juez de instrucci\u00f3n, por lo que no se le puede achacar a la Excma. C\u00e1mara. IV) Respecto de la cuarta causal: Manifiesta el denunciante una violaci\u00f3n al principio de legalidad, del debido proceso y derecho de defensa en juicio. Que la resoluci\u00f3n de fs. 890\/896 en los autos \u201cRUIZ ANGEL RAFAEL NEXT ARGENTINA S.A. SOLIC. INV\u201d INC. 11973\/11 omite precisar la plataforma f\u00e1ctica, no se transcriben los agravios de la defensa, que se omiti\u00f3 penetrar en la merituaci\u00f3n del contenido. Que analizada en el auto interlocutorio del 22 de Marzo de 2012 de fs. 890\/896 entiende este Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado y Funcionarios de la Provincia de San Luis que dicha resoluci\u00f3n merita los hechos y las pruebas recogidas y llega a una conclusi\u00f3n l\u00f3gica, estando as\u00ed debidamente fundada y que en el caso que el denunciante no estuviera conforme con la resoluci\u00f3n no es este Tribunal quien debe entender sino interponer el Recurso pertinente. El c\u00f3digo de rito, le atribuye la posibilidad de interponer los remedios procesales gen\u00e9ricos y espec\u00edficos necesarios para instar el procedimiento, revisar decisiones jurisdiccionales de las cuales se imputen error y\/o se consideren gravosas para los intereses de las partes, entendiendo este Honorable Jurado, que la funci\u00f3n de administraci\u00f3n no est\u00e1 exenta de errores que pueden ser subsanables y\/o revisables por el Tribunal de Alzada. Es por ello que esta causal debe ser desechada. V) Se\u00f1ala el denunciante que la Excma. C\u00e1mara ha violado el art. 30 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y Comercial de aplicaci\u00f3n supletoria en el procedimiento penal. Que habiendo resuelto el 22 de marzo de 2012 el llamado a indagatoria a la Sra. Alicia Ba\u00f1uelos, en el marco del expediente \u201cRUIZ, ANGEL RAFAEL NEXT ARGENTINA SA SOLIC INV\u201d PEX 11973\/8 la Excma. C\u00e1mara ha adelantado opini\u00f3n por lo que entiende el denunciante que debi\u00f3 excusarse de entender en la causa. Seg\u00fan la postura del denunciante la Excma. C\u00e1mara sigui\u00f3 con la tramitaci\u00f3n de la causa, cuando lo que deber\u00eda haber hecho es excusarse. Considera el Honorable Jurado que el c\u00f3digo de rito tiene la recusaci\u00f3n, si el defensor encuentra razones para ello, pero derivar este hecho al conocimiento de este Tribunal resulta excesivo, pues este Tribunal no es de apelaci\u00f3n. Asimismo analizando la conducta de los magistrados luce claramente adecuada a derecho y entiendo que en los autos mencionados no estaba configurada la causal de recusaci\u00f3n. Entiende este Honorable Jurado que esta casual debe ser rechazada. VI) La sexta causal el denunciante manifiesta que en los autos \u201cIncidente de Excarcelaci\u00f3n a favor de Sosa Matias Alcaraz, Jonathan Damian Sosa Matias Gabriel y otros s\/ Robo Calificado\u201d INC 94395\/2, el cual ante un auto de revocatoria de excarcelaci\u00f3n la Excma. C\u00e1mara deniega la excarcelaci\u00f3n del Sr. Matias Sosa. El denunciante se\u00f1ala un grave desconocimiento del derecho y un apartamiento de las garant\u00edas del justiciable. Y, en consecuencia, se prolong\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva de manera indebida. Que dicho auto de la Excma. C\u00e1mara fue casado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis mediante resoluci\u00f3n del fecha 15\/12\/2011. Este Honorable Jurado entiende que no es causal de jury, el hecho que un juez haya emitido una resoluci\u00f3n que fue revocada por un tribunal superior. Aceptar la premisa del denunciante provocar\u00eda seguramente que la mayor\u00eda por no decir la totalidad de los jueces fueran removidos de sus cargos. Es criterio de este Jurado de Enjuiciamiento, que el acto pol\u00edtico de remoci\u00f3n de un juez, se debe abrir ante la existencia de hechos graves e inequ\u00edvocos que no dejen lugar a dudas, precisamente de su gravedad y adem\u00e1s de la subsunci\u00f3n indubitada en las causales previstas por la ley, de all\u00ed, que la inexistencia de vicios grave no habilita la expedici\u00f3n de la v\u00eda excepcional y restrictiva que implica la remoci\u00f3n del magistrado. Es por ello que esta causal debe ser rechazada, sin dejar de mencionar la liviandad en la que se expresa el denunciante. VII) La s\u00e9ptima causal es la grave mora que supuestamente han incurrido los presidentes de la Excma. C\u00e1mara N\u00ba 1, donde se ha transcurrido mas de once a\u00f1os para la realizaci\u00f3n del debate oral. Esta denuncia se da en el contexto de los autos \u201cFUNES HERNAN Y OTROS\u201d PEX 16371\/2001. Denuncia que se hace contra los magistrados Jos\u00e9 Luis Flores y Domingo Flores que ejercieron la presidencia del cuerpo. Que analizando los autos referenciados en esta causal, claramente se puede advertir que el debate oral se vi\u00f3 impedido de realizar en tiempo y forma en atenci\u00f3n a circunstancias que son ajenas a los diversos presidentes del tribunal. Mas bien ha tenido que ver con estrategias procesales de la defensa del Sr. Horacio Stagnitta.-<\/p>\n<p>Respecto al planteo realizado por el Dr. Jos\u00e9 Luis Flores y al cual se adhirieron los Dres. Domingo Flores y Silvia In\u00e9s Aizpeolea, en atenci\u00f3n a lo resuelto ut supra su tratamiento deviene abstracto.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, <b><span style=\"text-decoration: underline;\">SE RESUELVE:<\/span><\/b> I)- Desestimar la denuncia formulada contra los <b>DRES. <\/b><b>JOS\u00c9 LUIS FLORES, DOMINGO FLORES Y SILVIA INES AIZPEOLEA<\/b><b>.<\/b>&#8211;<\/p>\n<p>II) Ordenar el archivo de las actuaciones.-<\/p>\n<p>III) Rechazar la calificaci\u00f3n de la denuncia como manifiestamente infundada y maliciosa y en consecuencia no aplicar sanciones a los denunciantes.-<\/p>\n<p>IV) Declarar abstracto el planteo realizado por el Dr. Jos\u00e9 Luis Flores y al cual se adhirieron los Dres. Domingo Flores y Silvia In\u00e9s Aizpeolea.-<\/p>\n<p>REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. OMAR ESTEBAN URIA. DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ (h). DR. CARLOS GABRIEL SAMPER. DR. JORGE OSVALDO PINTO. DIP. GONZALO JAVIER ESTRADA. DIP. WALTER ALBERTO CEBALLOS. DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. SRIA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESCARGAR: \u00abDdos. Dres. Flores, Flores, Aizpeolea &#8211; Dte. Dr. Salom\u00f3n &#8211; Expte. N\u00ba 1-F-12\u00bb &#8211; Archivo SAN LUIS, Abril veintiocho de dos mil catorce.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 AUTOS: Los autos caratulados:\u201cDDOS. DRES. FLORES, JOS\u00c9 LUIS, FLORES, DOMINGO Y AIZPEOLEA, SILVIA IN\u00c9S-JUECES DE LA EXCMA. C\u00c1MARA PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N\u00ba 1-1\u00ba C.J.- DTE. DR. SALOMON, CARLOS ALBERTO\u201d Expte.&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"coauthors":[],"class_list":["post-3787","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-jurado-de-enjuiciamiento-resoluciones-2014"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3787","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3787"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3787\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3787"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3787"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3787"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcoauthors&post=3787"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}