{"id":4323,"date":"2013-07-29T12:29:56","date_gmt":"2013-07-29T15:29:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=4323"},"modified":"2013-07-29T12:29:56","modified_gmt":"2013-07-29T15:29:56","slug":"res-29072013-ddo-dr-estrada-fernando-o-dte-dra-vallica-san-martin-expte-no-1-e-12%e2%80%b3-archivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=4323","title":{"rendered":"Res. 29\/07\/2013 \u2013 \u201cDdo. Dr. Estrada Fernando O. &#8211; Dte. Dra. Vallica San Martin &#8211; Expte. N\u00ba 1-E-12\u2033 \u2013 Archivo."},"content":{"rendered":"<p><strong>DESCARGAR: <\/strong><a href=\"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2014\/06\/DR.-ESTRADA-DRA-VALLICA-archivo.doc\">\u201cDdo. Dr. Estrada Fernando O. &#8211; Dte. Dra. Vallica San Martin &#8211; Expte. N\u00ba 1-E-12\u2033 \u2013 Archivo.<\/a><\/p>\n<p>SAN LUIS, Julio veintinueve de dos mil trece.-<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">AUTOS Y VISTOS<\/span><\/b><span style=\"text-decoration: underline;\">:<\/span> Los presentes autos, tra\u00eddos a resolver: <b>\u201cDDO: DR. ESTRADA FERNANDO OSCAR- PROCURADOR GENERAL-\u00a0 DTE. DRA. VALLICA SAN MARTIN DE FIGARI MARTHA IRIS\u201d,<\/b> Expte. N\u00ba 1-E-12.-<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Y CONSIDERANDO:<\/span><\/b><b> <\/b>Que se inician las presentes actuaciones por denuncia efectuada por la Dra. Marta Iris Vallica San Mart\u00edn de F\u00edgari DNI N\u00ba 7.669.328\u00a0 en contra \u00a0del Se\u00f1or Procurador General de la Provincia, Dr. Fernando Oscar Estrada, por entender que el nombrado ha incurrido en las faltas previstas en la Ley N\u00ba VI-0478-2005, art\u00edculo 22 apartado II, inc c) Ineptitud o Negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones, e) Incumplimiento\u00a0 de los deberes \u00a0inherentes al cargo, g) Morosidad en el ejercicio de sus funciones, i) Graves irregularidades en el procedimiento que hayan motivado el desprestigio del Poder Judicial.-<\/p>\n<p>Considera la denunciante que el funcionario denunciado se encuentra incurso en las faltas indicadas por cuanto ha omitido el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley Org\u00e1nica de Administraci\u00f3n de Justicia en el T\u00edtulo XI, Cap\u00edtulo II, art\u00edculo 73 inc 3\u00ba) Velar por la recta y pronta Administraci\u00f3n de Justicia, por el cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y dem\u00e1s disposiciones que deben aplicar los Tribunales; 6) Velar por el cumplimiento de los t\u00e9rminos procesales; 7) Vigilar e instar a los representantes del Ministerio P\u00fablico en el cumplimiento de sus deberes y 9) Solicitar la aplicaci\u00f3n de medidas disciplinarias y correctivas contra jueces, Funcionarios, Auxiliares y Empleados profesionales o particulares, en los casos previstos por la ley citada.-<\/p>\n<p><b>HECHOS<\/b>: Manifiesta: Que en la Sentencia de ese Honorable Jurado dictada con fecha 27 de septiembre de 2011, mediante la cual se la destituye como titular del Juzgado de Instrucci\u00f3n en lo Penal, Correccional y Contravencional N\u00ba 2 de la Segunda Circunscripci\u00f3n Judicial de la Provincia, se consider\u00f3 mal desempe\u00f1o de mi parte, am\u00e9n de haber cometido posibles il\u00edcitos, en la tramitaci\u00f3n de causas relacionadas con entrega de automotores, que detallar\u00e9 y que aplicando id\u00e9ntico criterio cabe la conducta del Dr. Fernando Oscar Estrada a quien en presencia de las Agentes Fiscales Dra. Alesandrelli de Bataller, Verdugo y Diamante, le expres\u00e9 que ten\u00eda a su disposici\u00f3n todos los expedientes que tramitaban por ante el Juzgado a mi cargo, para el control que considerara pertinente.- En cinco de las causas que se\u00f1ala la sentencia: \u201cANDINO RAMON CARLOS- SU DENUNCIA\u201d; \u201cGUERRA MARCELA ALEJANDRA \u2013 SU DENUNCIA\u201d; \u201cCICCO, ADRIANA IRENE- SU DENUNCIA Y SU ACUMULADO Expte N\u00ba 856-A-29\/05\/09- actuaciones remitidas por el Juzgado de Instrucci\u00f3n y Correccional de la Tercera Circunscripci\u00f3n Judicial en autos: \u201cRUIZ, Alejandro Jos\u00e9 \u2013Procedencia de Rodado\u201d; \u201cGARCIA GABRIEL ANDR\u00c9S \u2013AV. RETENCI\u00d3N INDEBIDA\u201d Y AVILA NORBERTO FLAVIO \u2013 SU DENUNCIA\u201d, el Se\u00f1or Procurador General tuvo a su disposici\u00f3n las fotocopias de las actuaciones desde el a\u00f1o dos mil nueve; en el Expte: \u201cGARC\u00cdA GABRIEL ANDR\u00c9S- SU DENUNCIA\u201d las solicit\u00f3 personalmente con Habilitaci\u00f3n de D\u00eda y Hora y le fueron entregadas de inmediato, conforme constancias de fs. 28, 29 y 32 vta.; y en los actuados \u201cANDINO RAM\u00d3N CARLOS \u2013SU DENUNCIA\u201d, \u201cGUERRA, MARCELA ALEJANDRA \u2013SU DENUNCIA\u201d, \u201cCICCO ADRIANA IRENE \u2013SU DENUNCIA\u201d y su acumulado Expte N\u00ba 856-A-29\/05\/2009 y en \u201cAVILA NORBERTO FLAVIO \u2013SU DENUNCIA\u201d, se remitieron a las Agentes Fiscales intervinientes quienes las solicitaron a pedido del Jefe del Ministerios P\u00fablico; como surge de fs. 21 vta., 14, 20 vta y 43 vta., respectivamente.-<\/p>\n<p>\u00a0En los expedientes indicados y en los restantes Av. de Procedencia Automotor Renault Cl\u00edo \u2013 dominio DEP-113 color Blanco, \u201cTORNELLO LEONARDO JAVIER FABIAN \u2013SU DENUNCIA\u201d; \u201cDE HARO LUIS ALBERTO &#8211; SU DENUNCIA\u201d, \u00a0\u201cAV DE PROCEDENCIA AUTOMOTOR VOLKWAGEN GOLF- DOMINIO BWN-611\u201d, \u201cFANDI\u00d1O DANIEL RODOLFO \u2013 SU DENUNCIA\u201d; se advierte una total inactividad por parte del denunciado, que debi\u00f3 controlar si las agentes fiscales actuaban de conformidad con las obligaciones que les impone y las atribuciones que les otorga el C.P.Crim y la Ley Org\u00e1nica de Administraci\u00f3n de Justicia en el art. 77 inc. 4)\u2026-<\/p>\n<p>A fs 10, la Dra. Martha Iris Vallica San Mart\u00edn de F\u00edgari, ratifica denuncia.-<\/p>\n<p>A fs. 12, se notifica la integraci\u00f3n del jurado.-<\/p>\n<p>A fs. 13 se designa instructor a la Dra. Elba Liliana Fern\u00e1ndez.-<\/p>\n<p>A fs. 15, se ordena librar oficio al Canal 13 de la ciudad de San Luis y a Secretar\u00eda Administrativa y Judicial del Excmo Superior Tribunal de Justicia.-<\/p>\n<p>A fs. 47, el fiscal subrogante se excusa y a fs. 49 se admite excusaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>A fs 51, el Dr. Fernando Oscar Estrada interpone revocatoria in extremis, haciendo lugar el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados a la misma a fs. 89 y 90 y vta, revocando el decreto de fs. 49.-<\/p>\n<p>A fs. 57, se notifica la nueva integraci\u00f3n del Jurado.-<\/p>\n<p>A fs. 58, la Dra. Martha Iris Vallica San Mart\u00edn de Figari, recusa al Miembro titular del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados Dr. Gonzalo Javier Estrada y a fs. 62, se corre vista al recusado.-<\/p>\n<p>A fs. 63 se excusa el Dr. Gonzalo Javier Estrada y a fs. 64 el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados admite la excusaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>Estando la causa en estado de resolver:<\/p>\n<p><b>DEL AN\u00c1LISIS DE LAS CAUSAS:<\/b> Respecto de la causa: \u201cANDINO RAMON CARLOS \u2013SU DENUNCIA, \u00a0el Se\u00f1or Andino Ram\u00f3n Carlos \u00a0formul\u00f3 \u00a0denuncia ante la Se\u00f1ora Agente Fiscal Rosario del Carmen Verdugo\u00a0 en fecha 20 de febrero de 2009, y a fs. 20 en fecha\u00a0 3 de junio de 2009, la Se\u00f1ora Agente Fiscal, por instrucciones verbales recibidas del Procurador General de la Provincia, solicita se extraigan fotocopias certificadas para \u00a0\u00a0ser remitidas a la Procuraci\u00f3n. Orden\u00e1ndose extracci\u00f3n a fs 21 en fecha 17 de junio de 2009, no existiendo constancia del ingreso de las mismas a Procuraci\u00f3n.-<\/p>\n<p>Respecto de la causa: \u201cGUERRA, MARCELA ALEJANDRA- Su Denuncia, la Se\u00f1ora Guerra Marcela Alejandra, formula denuncia ante la Agente Fiscal Rosario del Carmen Verdugo, en fecha 18 de marzo de 2009, quien la eleva en fecha 28 de marzo de 2009 solicitando medidas, a fs.11 en fecha 3 de junio de 2009, por instrucciones verbales recibidas del Procurador General de la Provincia, solicita se extraigan fotocopias certificadas para ser remitidas a Procuraci\u00f3n.-\u00a0 Sin que exista constancia de la entrega de las mismas en Procuraci\u00f3n, prosiguen la tramitaci\u00f3n de los autos, en la investigaci\u00f3n del delito de Estafa seg\u00fan el pedido de la fiscal actuante.-<\/p>\n<p>Respecto de la causa: \u201cCICCO, ADRIANA IRENE- Su Denuncia\u201d, \u00a0la Se\u00f1ora Adriana Irene Cicco en fecha 28 de diciembre de 2007, formula denuncia ante el Juzgado\u00a0 de Instrucci\u00f3n en lo Penal y Correccional N\u00ba 2, de la ciudad de Villa Mercedes (San Luis), a fs. 19, la Se\u00f1ora Agente Fiscal Gretel Diamante, solicita por expresas instrucciones del Procurador General de la Provincia, se extraigan fotocopias\u00a0 certificadas de la causa con HABILITACION DE DIA Y HORA, para ser remitidas a Procuraci\u00f3n.- Respecto del acumulado Expte N\u00ba 856\/09, se remite al Juzgado de Instrucci\u00f3n en lo Penal de Concar\u00e1n (San Luis).-<\/p>\n<p>Respecto de la causa: \u201cGARCIA GABRIEL ANDRES \u2013AV. RETENCI\u00d3N INDEBIDA\u201d formula denuncia ante la Se\u00f1ora Agente Fiscal, Rosario del Carmen Verdugo, la Se\u00f1ora Nydia Bel\u00e9n Minuet\u00a0 en fecha 17 de marzo de 2009, a fs. 27, en fecha 20 de mayo de 2009 el Dr. Fernando Estrada solicita se extiendan fotocopias certificadas del correspondiente legajo, y que las mismas sean entregadas a la fiscal que tiene intervenci\u00f3n en estas actuaciones.-A fs. 28 en fecha 21 de mayo de 2009, se ordena extracci\u00f3n de fotocopias. \u00a0A fs. 31 vta, hay constancia de entrega de las fotocopias en fiscal\u00eda\u00a0 en fecha 21 de mayo de 2009. A\u00a0 fs.32, la Dra. Rosario de Carmen Verdugo solicita medidas\u2026-<\/p>\n<p>Respecto de la causa: \u201cAVILA NORBERTO FLAVIO \u2013 SU DENUNCIA\u201d en la presente causa a fs. 37 la Agente Fiscal Rosario del Carmen Verdugo por instrucciones recibidas del Procurador General de la Provincia, solicita extracci\u00f3n de fotocopias para ser remitidas a Procuraci\u00f3n.-<\/p>\n<p>Respecto de la causa: \u201cAv. PROCEDENCIA DEL AUTOMOTOR RENAULT CLIO \u2013DOMINIO DEP-113 COLOR BLANCO\u201d Expte N\u00ba 923\/08, a fs. 30 \u00a0toma participaci\u00f3n la Se\u00f1ora Agente fiscal Karina \u00a0Andrea Cabral solicitando medidas y a fs 52 nuevamente la Se\u00f1ora Agente Fiscal solicita medidas.-<\/p>\n<p>Respecto de la causa: \u201cTORNELLO LEONARDO JAVIER FABIAN \u2013SU DENUNCIA\u201d la Se\u00f1ora Agente Fiscal a fs. 1, toma participaci\u00f3n, solicita medidas y a fs. 17, solicita medidas y advierte de la entrega irregular del veh\u00edculo\u2026-<\/p>\n<p>Respecto de la causa: \u201cDE HARO LUIS ALBERTO \u2013 SU DENUNCIA, a fs. 5 toma participaci\u00f3n la Se\u00f1ora Agente Fiscal Karina Andrea Cabral, solicitando medidas y solicita instrucci\u00f3n de sumario y nuevamente a fs. 11\/ 14, denuncia y solicita medidas.-<\/p>\n<p>Respecto de la causa: \u201cFANDI\u00d1O, DANIEL RODOLFO \u2013 SU DENUNCIA\u201d a fs. 5 la Se\u00f1ora Agente Fiscal, comparece solicitando Secuestro del automotor a fs 13 solicita medidas a fs 178,\u00a0 211, y\u00a0 216 \u00a0de estos autos.-<\/p>\n<p>Si bien conforme lo dispone el art\u00edculo 73 de la Ley Org\u00e1nica el Procurador General es el Jefe del Ministerio P\u00fablico, las Agentes Fiscales en todas y cada una de las causas denunciadas han tomado la debida participaci\u00f3n, no advierti\u00e9ndose irregularidad alguna y no correspondiendo la intervenci\u00f3n al Procurador General de la Provincia, por ser las Correspondientes Agentes Fiscales las que deb\u00edan intervenir en las causas motivo de denuncia.-<\/p>\n<p>Resulta claro que si bien el Procurador General de la Provincia no formula la denuncia pertinente ni ejercita la facultad del art. 73 inc 17, de la Ley Org\u00e1nica, en fecha 26 de junio de 2009, el Dr. Julio C\u00e9sar Fern\u00e1ndez Triches \u00a0radica\u00a0 denuncia en contra de la Dra. Martha Iris Vallica San Mart\u00edn de F\u00edgari por ante el Jurado de Enjuiciamiento de la provincia de San Luis, que termina con Sentencia Declarando CULPABLE a la Dra. Martha Iris Vallica San Mart\u00edn\u2026ordenando su inmediata DESTITUCION del cargo de Juez Titular\u2026y en el punto se ordena \u00a0III) Remitir al Se\u00f1or Juez de Instrucci\u00f3n Penal en turno de estas actuaciones respecto de las imputaciones realizadas en el desarrollo del debate oral y la posible comisi\u00f3n de delitos que surgen de las causas individualizadas como base de la acusaci\u00f3n fiscal que fueron tenidas en cuenta por este jurado de las que deber\u00e1 extraerse copia certificada. IV) Remitir al\u00a0 Se\u00f1or de Instrucci\u00f3n Penal en turno de estas actuaciones de la imputaci\u00f3n efectuada por la defensa respecto de la actuaci\u00f3n de la Agente Fiscal Gretel Diamante\u2026para que investigue la posible comisi\u00f3n de un delito penal.-<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose ordenado por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados la remisi\u00f3n al Juzgado Penal en turno de las actuaciones para investigar la posible comisi\u00f3n de delito, es claro que la investigaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de delitos ha continuado, con lo que la presente denuncia deviene abstracta de tratamiento.-<\/p>\n<p>Respeto de la morosidad denunciada: La morosidad\u00a0 denunciada constituye en los tiempos actuales una situaci\u00f3n vulgar, repetida, agobiante para los justiciables. Evitar la morosidad, tiende a la celeridad de los procesos judiciales, no sirve como excusa el exceso de trabajo. El acceso a la justicia, constituye un derecho de los ciudadanos, supone que aquella act\u00fae\u00a0 en los plazos establecidos por la ley, los magistrados por su condici\u00f3n de tales no pueden gozar de prorrogativas que las partes y los abogados no tienen. Si a estos se los sanciona con la p\u00e9rdida de derechos en raz\u00f3n de la perentoriedad de los plazos, configura un contrasentido irritante que los magistrados castiguen la demora de otros y resulten eximidos de la propia. Pero el retardo de justicia, por s\u00ed solo no configura una causal de juicio pol\u00edtico, \u00a0para ello es necesario que se haya operado la perdida de jurisdicci\u00f3n a pedido de parte habi\u00e9ndose vencido el plazo para expedirse. La sanci\u00f3n no opera objetivamente de modo autom\u00e1tico, sino que corresponde, garantizando el derecho de defensa, o\u00edr primero al magistrado para que tenga oportunidad de explicar las razones del incumplimiento de los plazos, que pueden ser ajenas al actuar. Es necesario que se\u00a0 haya operado la p\u00e9rdida de la jurisdicci\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u201c\u2026En esta cuesti\u00f3n, deben prevalecer la prudencia del juicio y la reflexi\u00f3n, teniendo en cuenta la preservaci\u00f3n del principio de inamovilidad. Los actos de los Jueces deben revestir cierta gravedad para configurar la causal de mal desempe\u00f1o, como asimismo, ser: irregulares, perjudiciales, pero tambi\u00e9n deben ser <span style=\"text-decoration: underline;\">habituales<\/span>\u2026en s\u00edntesis, los actos capaces de configurar la causal de mal desempe\u00f1o deben significar el ejercicio irregular de la jurisdicci\u00f3n, con da\u00f1o grave, perjudicial y habitual de los intereses en juego, y ser incompatibles con la augusta misi\u00f3n de dar a cada uno lo suyo\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Del ex\u00e1men de los expedientes tra\u00eddos con motivo de la presente denuncia se advierte que la mayor parte de las cuestiones indicadas en la denuncia y sus ampliaciones, se refieren a situaciones procesales o de tramitaci\u00f3n de las causas, que, o bien son opinables, o bien susceptibles de reparaci\u00f3n dentro de la secuencia recursiva normal, lo que no configura una conducta que por lo grave o habitual viabilice el enjuiciamiento del Juzgador.<\/p>\n<p>Por lo que se <b><span style=\"text-decoration: underline;\">RESUELVE<\/span>:<\/b><\/p>\n<p><b>I) <\/b>No hacer lugar a la formaci\u00f3n de causa en contra del Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA, Procurador General de la Provincia de San Luis y disponer el archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p>REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- FDO. DR. OMAR ESTEBAN URIA, DR. JOSE LUIS DOPAZO, DR. FERNANDO JULIO DE VIANA, DR. ERNESTO ALVARO RODRIGUEZ, DRA. ELBA LILIANA FERNANDEZ, DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ, DIP. CARLOS ALBERTO PONCE, SRIA. MYRNA E. MU\u00d1OZ.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESCARGAR: \u201cDdo. Dr. Estrada Fernando O. &#8211; Dte. Dra. Vallica San Martin &#8211; Expte. N\u00ba 1-E-12\u2033 \u2013 Archivo. SAN LUIS, Julio veintinueve de dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos, tra\u00eddos a resolver: \u201cDDO: DR. ESTRADA FERNANDO OSCAR- PROCURADOR GENERAL-\u00a0 DTE. DRA. VALLICA SAN MARTIN DE FIGARI MARTHA IRIS\u201d, Expte. N\u00ba 1-E-12.- Y&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"coauthors":[],"class_list":["post-4323","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-jurado-de-enjuiciamiento-resoluciones-2013"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4323"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4323\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4323"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcoauthors&post=4323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}