{"id":4367,"date":"2013-04-15T12:50:35","date_gmt":"2013-04-15T15:50:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=4367"},"modified":"2013-04-15T12:50:35","modified_gmt":"2013-04-15T15:50:35","slug":"res-15042013-inc-rec-dda-dra-esley-mirtha-o-dte-dr-estrada-fernando-o-expte-no-5-i-12%e2%80%b3-exc-ministros-rec-dr-estrada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=4367","title":{"rendered":"Res. 15\/04\/2013 &#8211; \u201cInc. Rec. Dda. Dra. Esley Mirtha O. \u2013 Dte. Dr. Estrada Fernando O. \u2013 Expte. N\u00ba 5-I-12\u2033 \u2013 Exc. Ministros, Rec. Dr. Estrada, Apart. Dr. De Viana."},"content":{"rendered":"<p><strong>DESCARGAR:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2014\/06\/INC-REC-ESLEY-ESTRADA-REC-Y-EXC-5-I-12.doc\">\u201cInc. Rec. Dda. Dra. Esley Mirtha O. \u2013 Dte. Dr. Estrada Fernando O. \u2013 Expte. N\u00ba 5-I-12\u2033 \u2013 Exc. Ministros, Rec. Dr. Estrada, Apart. Dr. De Viana.<\/a><\/p>\n<p>SAN LUIS, Abril quince de dos mil trece.-<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">AUTOS Y VISTOS<\/span><\/b>: Para resolver las recusaciones y pedido de excusaciones en autos caratulados<b>\u201cINCIDENTE DE RECUSACI\u00d3N EN AUTOS: DDA. DRA. ESLEY MIRTHA OLGA &#8211; JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCI\u00d3N EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N\u00b0 1 \u2013 1\u00b0 CJ &#8211; DTE: DR. ESTRADA FERNANDO OSCAR &#8211; PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA\u201d<\/b> \u2013 EXPTE. N\u00b0 5 &#8211; I \u2013 12;<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Y CONSIDERANDO:<\/span><\/b><\/p>\n<p>1.- Que a fs. sub 2\/4 vta. la denunciada en autos, recusa en primer lugar a la Dra. Lilia Ana Novillo como integrante del Jurado de Enjuiciamiento, en funci\u00f3n de lo determinado por el art. 12 inc. \u201ce\u201d de la Ley VI-0478-2005 y modificaciones, por haber tenido la nombrada, intervenci\u00f3n en la investigaci\u00f3n de los hechos que motivan la denuncia en su contra y por haber emitido opini\u00f3n sobre los mismos, demostrando tener inter\u00e9s en la presente causa como en su destituci\u00f3n.<\/p>\n<p>A su vez, recusa al Dr. Gonzalo Javier Estrada, con fundamento en lo dispuesto por el art. 12, inc. \u201cc\u201d de la citada Ley, en raz\u00f3n de que a ra\u00edz de la sustanciaci\u00f3n de la causa \u201cDAMF.: VARAS SANDRO ANTONIO Y OTROS \u2013 AMPARO \u2013 EXPTE 1868\/06 S\/ PER SALTUM \u2013 INCIDENTE DE RECUSACI\u00d3N\u201d, habi\u00e9ndose desempe\u00f1ado en ese entonces el nombrado como Ministro de Gobierno del Estado Provincial y ante el resultado reca\u00eddo por la Medida Cautelar ordenada en la mencionada causa, produjo en el recusado un estado de \u201cfuribunda agresi\u00f3n y descalificaci\u00f3n\u201c (sic.) hacia la denunciada, lo que origin\u00f3 por parte de la recusante un estado de resentimiento hacia dicho funcionario.<\/p>\n<p>A ello, agrega el hecho de que es hermano del\u00a0 denunciante en estas actuaciones, por lo que mal puede tener car\u00e1cter de juez del Jurado.<\/p>\n<p>Por otra parte, recusa tambi\u00e9n al Dr. Fernando De Viana por desempe\u00f1arse \u00e9ste como Presidente en ejercicio del Colegio de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Ciudad de San Luis, del cual la denunciada es asociada.<\/p>\n<p>Finalmente, deja planteada la recusaci\u00f3n con referencia a los Sres. Ministros restantes del Superior Tribunal de Justicia, que hayan intervenido en la investigaci\u00f3n de los hechos denunciados y especialmente en el dictado del Acuerdo N\u00b0 574\/12.<\/p>\n<p>2.- Que a fs. sub. 10\/13, la Dra. Lilia Ana Novillo, produce informe del art. 13 de la Ley VI-0478-2005, rechazando los t\u00e9rminos de la recusaci\u00f3n por ser manifiestamente improcedente, toda vez que en su actuaci\u00f3n en la investigaci\u00f3n a que refiere la denunciada, no surge violaci\u00f3n a norma alguna, habiendo obedecido la misma a conocer y dar a conocer la actividad desplegada por uno de los Poderes de Estado, el Judicial, respondiendo as\u00ed al principio republicano de gobierno, que es el de la publicidad de sus actos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de ello, se excusa de entender en la causa, a los efectos de dar tranquilidad a la Magistrada denunciada y as\u00ed desterrar cualquier posible sospecha sobre la objetividad de su intervenci\u00f3n en estas actuaciones.<\/p>\n<p>3.- A fs. sub 14, el Dr. Florencio Dami\u00e1n Rubio evac\u00faa el respectivo informe, rechazando la recusaci\u00f3n en su contra en los mismos t\u00e9rminos que lo hace la Dra. Novillo y solicitando su apartamiento por id\u00e9nticos motivos expresados por su colega.<\/p>\n<p>4.- A fs. sub 15, presenta el referido informe el Dr. Omar Esteban Ur\u00eda y al igual que los Ministros que le antecedieron en orden, rechaza la recusaci\u00f3n por improcedente, toda vez que su actuaci\u00f3n en las investigaciones y en el dictado del Acuerdo N\u00b0 574\/12, lo han sido en ejercicio de las facultades de superintendencia, otorgadas por ley y en aras de un buen servicio de justicia.<\/p>\n<p>Asimismo, no obstante lo se\u00f1alado tambi\u00e9n se excusa de entender en la causa por haber mantenido con la denunciada una relaci\u00f3n de amistad.<\/p>\n<p>5.- Por su parte, a fs. sub 16 el Dr. Gonzalo Javier Estada, produce informe rechazando los t\u00e9rminos de la recusaci\u00f3n por la causal de enemistad expresando que de ning\u00fan modo se encuentra incurso en la misma..<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la otra causal invocada por la denunciada, referida a su parentesco con el Dr. Fernando Estrada, se\u00f1ala que la intervenci\u00f3n del Procurador General en este Proceso es netamente institucional, sosteniendo que su intervenci\u00f3n en este Jurado es una carga p\u00fablica, corolario de la voluntad de la C\u00e1mara de Diputados que integra.<\/p>\n<p>6.- Finalmente, el Dr. Fernando De Viana, contesta a fs. sub 17, manifestando que si bien es cierto se encuentra ejerciendo la Presidencia del Colegio de Magistrados y Funcionarios de San Luis, dicha circunstancia ya ha sido resuelta por el Honorable Jurado en oportunidad de excusarse por dicha causal, sin embargo, considera que se debe hacer lugar al pedido de la Dra. Esley.<\/p>\n<p>\u00a07.- Sabido es que este Honorable Jurado entiende\u00a0 en la causa iniciada por los Dres. Robledo y Guti\u00e9rrez contra los Ministros del Superior Tribunal a ra\u00edz del dictado de la acordada\u00a0 N\u00ba 574\/12.-<\/p>\n<p>Es evidente que, si bien las conductas que se pretenden investigar en ambas denuncias (Superior Tribunal- Dra. Esley) son distintas, el cuadro f\u00e1ctico de las mismas parten de la base de los hechos que se suscitaron en \u00e9sta jurisdicci\u00f3n a partir de la entrega y posterior circulaci\u00f3n de autom\u00f3viles con depositario judiciales, investig\u00e1ndose la legalidad, legitimidad y el cumplimiento de las formas y plazos para el otorgamiento de aquellas decisiones cautelares.-<\/p>\n<p>Ha sido el Superior Tribunal quien ha iniciado la investigaci\u00f3n y dictado resoluciones que tienden al secuestro de aquellos automotores, y\u00a0 ello ha motivado un denuncia ante \u00e9ste Jurado aduciendo la ilegalidad e inconstitucionalidad de aquellas medida, por lo que existe evidente conexidad entre las investigaciones antes aludidas, concluyendo en que los Ministros del Excmo. Superior Tribunal por un lado investigan la procedencia de medidas cautelares y por el otro son pretensos investigados por la resoluci\u00f3n que ha ordenado la investigaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>Las razones y motivos de \u00e9ste an\u00e1lisis es apoyarnos en la absoluta transparencia de los procesos siendo por dem\u00e1s sano evitar cualquier tipo de suspicacias y as\u00ed dar a la comunidad un gesto de apertura procesal para que los denunciados sean investigados sin la mas minima conexi\u00f3n entre las causas en cuesti\u00f3n.-<\/p>\n<p>As\u00ed, toma relevancia el inc.e) del art. 12 de la ley VI-0478-2005 en relaci\u00f3n al inter\u00e9s que las partes denunciadas tienen a partir de los hechos que se investigan. La validaci\u00f3n o no de sus actos y resoluciones debe ser un acto formal tomado por aquellos que est\u00e9n m\u00e1s alejados de los hechos puestos en conocimiento de \u00e9ste Honorable Jurado.-<\/p>\n<p>Lo expuesto deja de lado la producci\u00f3n de la prueba informativa en relaci\u00f3n a la Dra. Lila Novillo, en tanto sus declaraciones period\u00edsticas\u00a0 \u2013en uno u otro sentido- no pueden ir mas all\u00e1 del razonamiento ut-supra manifestado. Id\u00e9ntico criterio se sostiene para no analizar la valoraci\u00f3n de la amistad invocada por el Ur\u00eda.-<\/p>\n<p>8.- Respecto a la recusaci\u00f3n del Dr. Gonzalo Javier Estada, si bien no se encuentra debidamente acreditada la causal por enemistad, corresponde hacer lugar al apartamiento solicitado por la causal de parentesco con el denunciante, en virtud de lo expresamente establecido por el art. 12, modificado por la Ley N\u00b0 VI-0640-2008, mediante el cual se dispuso que las causales de recusaci\u00f3n y excusaci\u00f3n se configuran tanto en relaci\u00f3n al denunciado como al denunciante; en consecuencia, siendo el recusado, hermano del denunciante, se encuentra comprendido en el supuesto del\u00a0 inc. a) del referido art\u00edculo.-<\/p>\n<p>9.- NO \u00a0EXISTE RECUSACION AL Dr. FERNANDO DE VIANA, solo es un pedido de apartamiento.-<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, <b><span style=\"text-decoration: underline;\">SE RESUELVE<\/span><\/b>: 1) Rechazar las recusaciones deducidas contra los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia Dra. LILIA ANA NOVILLO y Dres. OMAR ESTEBAN URIA, FLORENCIO DAMIAN RUBIO.-<\/p>\n<p>2) Hacer lugar a las excusaciones deducidas por los Sres. Ministros Dra. LILIA ANA NOVILLO y Dres. OMAR ESTEBAN URIA, FLORENCIO DAMIAN RUBIO.-<\/p>\n<p>3) Hacer lugar a la recusaci\u00f3n con causa formulada en contra del Dr. GONZALO JAVIER ESTRADA.-<\/p>\n<p>4) Rechazar el apartamiento del Dr. FERNANDO JULIO DE VIANA.-<\/p>\n<p>REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. OSCAR EDUARDO GATICA. DR. JOSE LUIS DOPAZO. DRA. RUT EMILCE CARDON. DIP. CARLOS ALBERTO PONCE. DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. SRIA. DRA. MYRNA E. MU\u00d1OZ.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESCARGAR: \u201cInc. Rec. Dda. Dra. Esley Mirtha O. \u2013 Dte. Dr. Estrada Fernando O. \u2013 Expte. N\u00ba 5-I-12\u2033 \u2013 Exc. Ministros, Rec. Dr. Estrada, Apart. Dr. De Viana. 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