{"id":4542,"date":"2014-06-26T09:00:09","date_gmt":"2014-06-26T12:00:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=4542"},"modified":"2014-06-26T09:00:09","modified_gmt":"2014-06-26T12:00:09","slug":"res-23062014-ddo-dr-cuello-alfredo-o-dte-dres-del-corro-y-otro-expte-no-2-c-12%e2%80%b3-archivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=4542","title":{"rendered":"Res. 23\/06\/2014 &#8211; \u201cDdo. Dr. Cuello Alfredo O. \u2013 Dte. Dres. Del Corro y Otro \u2013 Expte. N\u00ba 2-C-12\u2033 &#8211; Archivo."},"content":{"rendered":"<p><strong>DESCARGAR:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2014\/06\/CUELLO-DEL-CORRO-archivo.doc\">\u201cDdo. Dr. Cuello Alfredo O. \u2013 Dte. Dres. Del Corro y Otro \u2013 Expte. N\u00ba 2-C-12\u2033 &#8211; Archivo.<\/a><\/p>\n<p>SAN LUIS, Junio veintitr\u00e9s de dos mil catorce.-<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">AUTOS<\/span><\/b><b>:<\/b> Los autos caratulados: <b>\u201c<\/b><b>DDO. DR. CUELLO ALFREDO OSVALDO- JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCI\u00d3N EN LO PENAL,\u00a0 CORRECIONAL Y CONTRAVENCIONAL N\u00ba 1- 2\u00ba C.J.- DTES. DRES. DEL CORRO EDGAR S. Y ANDREOTTI CARLOS E.\u201d<\/b>, Expte. N\u00ba 2-C-12<b>;<\/b> y<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Y VISTOS:<\/span><\/b><b><span style=\"text-decoration: underline;\"> VOTO DE LOS DRES. OSCAR EDUARDO GATICA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, CARLOS GUILLERMO VILLEGAS Y CARLOS GABRIEL SAMPER:<\/span><\/b> Que las presentes actuaciones se inician por una denuncia formulada a fs. 17\/22 por los Dres. Edgar J. Del Corro D.N.I. 10.521.974 y Carlos E. Andreotti, D.N.I. 29.835.235 en contra del Sr. Magistrado Dr. Alfredo Osvaldo Cuello Juez a cargo del Juzgado de Instrucci\u00f3n, en lo Penal, Correccional y Contravencional Nro. 1, de la segunda circunscripci\u00f3n judicial con asiento en la ciudad de Villa Mercedes. A fs. 30 se encuentra la ratificaci\u00f3n de los denunciantes de la denuncia y hay una ampliaci\u00f3n de la denuncia que ratifican en ese mismo acto.\u00a0 Tanto en la denuncia como en la ampliaci\u00f3n los denunciantes endilgan al denunciado que ha incurrido en las causales previstas en la ley Nro. VI-0163-2004 (5510\u201dR\u201d) Art. 21 inc 1\u00ba delitos cometidos con motivo o en ocasi\u00f3n del ejercicio de sus funciones, apartado e) violaci\u00f3n de los deberes de funcionario p\u00fablico (art. 248 del C.P.) Denegaci\u00f3n y retardo de justicia (art. 273 C.P.) y Prevaricato (art. 269 C.P.) c) ineptitud o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones d) desconocimiento inexcusable y grave del derecho e) incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo f) parcialidad manifiesta g) morosidad en el ejercicio de sus funciones i) graves irregularidades en el procedimiento que hayan motivado el desprestigio del poder judicial. Toda estas causales que le endilgan al denunciado los denunciantes, se da por la actividad del primero en los siguientes autos: Salinas, Julio Cesar y otros s\/ Su denuncia; Acevedo, Juan Carlos Santana Fabia Amaya Ruis Torturas seguidas de muerte PEX 77400\/10; Aguirre, Diego Rub\u00e9n Av. Procedencia de automotor Ford Sierra Ghia 2.3 DO, UJX693 Bordo PEX 83682\/10; Abbondio, Sergio Arnaldo Sol. Avocamiento PEX 94330\/11; Gaiottino, Leandro Dar\u00edo Av. Procedencia de automotor Varios PEX 83360\/10; Av. Procedencia de automotor Alfa Romeo 146 Dom. CIT 399 Romero, Claudio Ra\u00fal PEX 118897\/12; Av. Procedencia de automotor Renault 6 Dom. C0350878 PEX 76335\/10; Leguizamon, Fern\u00e1ndez, Enzo Walter Av. Proc. De automotor PEX 89080\/10; Gil, Eladio Vicente Av. Procedencia de automotor (103757\/11); Leguiza Luis Cayetano Av. Procedencia de automotor Renault 9 Dominio BDP 139 Blanco Remise 106031\/11; Gil Carlos Oscar Av. Procedencia de automotor Pick Up Ford. F 100 Dominio TSE957 97944\/11; Chiappini Daniel Edgardo Denuncia Estafa 91063\/11 y Gaggero, Ricardo Av. Procedencia de automotor Estafas reiteradas PEX 107475\/11.\u00a0 En la ampliaci\u00f3n de fs. 30 los denunciados encuentran causales para la remoci\u00f3n de Alfredo Osvaldo Cuello por su actuaci\u00f3n en autos \u201cGodoy, Daniel Denuncia Usurpaci\u00f3n PEX 130585\/12;\u00a0 Goica Jorge Francisco Barroso Carlos Av. Lesiones Culposas PEX 124785\/12 y Ramos, Nicol\u00e1s Ariel Salvagno Alfredo Juan Av. Lesiones Culposas\u201d. A fs. 192 contesta vista el Sr. Procurador General de la Provincia adhiriendo a la producida y colectada en autos.\u00a0 A fs. 193 se corre vista a los denunciantes Dres. Del Corro y Andreotti quienes no contestaron las mismas no obstante estar notificados a fs. 194\/194 vta. A fs. 195 se corre vista al denunciado quien la contesta a fs. 201\/231.\u00a0 <b><\/b><\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Y CONSIDERANDO:<\/span><\/b> Previo\u00a0 de entrar a considerar cada una de las causales, este Honorable Jurado de Enjuiciamiento , de manera reiterada ha dicho que, en orden a la merituaci\u00f3n de la\u00a0 conducta de\u00a0 un magistrado, denunciado e imputado por violaci\u00f3n a las disposiciones de la ley\u00a0 VI-04758-2005 ,\u00a0 no debe\u00a0 conmoverse\u00a0 ante una sistem\u00e1tica conducta\u00a0 cuantitativa desplegada por el profesional denunciante, sino que debe analizar las caracter\u00edsticas\u00a0 y naturaleza de cada denuncia y el consecuente an\u00e1lisis del encuadre y subsunci\u00f3n en la norma tipificante.- En esa inteligencia, a las partes , el c\u00f3digo de rito, le atribuye la posibilidad de interponer los remedios procesales\u00a0 gen\u00e9ricos y espec\u00edficos necesarios para instar el procedimiento, revisar decisiones jurisdiccionales de las cuales se imputen error y\/o se consideren gravosas para los intereses de las partes, entendiendo este H.J.E.M , que la\u00a0 funci\u00f3n de administraci\u00f3n no est\u00e1 exenta de errores que pueden ser subsanables y\/o revisables por el Tribunal de Alzada. Esto es completamente pac\u00edfico en las diversas resoluciones de este Tribunal\u00a0 verbigracia,\u00a0 el Expte 8-S-10 y sus acumulados Expte 1-S-11 y Expte 2-S-11, en Auto Interlocutorio de fecha 4 de Junio del a\u00f1o 2012.-<\/p>\n<p>Conforme al criterio establecido al inicio de los considerando, iremos tratando cada una de las causales. I) Respecto de la primera causal, los denunciantes entienden que en la causa Salinas, Julio Cesar y otros s\/ Su Denuncia el Dr. Cuello paraliz\u00f3 el expediente por nueve meses.\u00a0 Que con posterioridad a esos nueve meses y luego de las indagatorias \u201cnuevamente paraliz\u00f3 el proceso sin resolver la situaci\u00f3n procesal de los indagados\u201d.<\/p>\n<p>Probado est\u00e1 que esa demora primero por 9 meses y por otro tiempo despu\u00e9s, respondi\u00f3 a medidas periciales que debieron rendirse en la causa, y a presentaciones efectuadas por otros abogados defensores de otros involucrados que motivaron la elevaci\u00f3n de la causa a las instancias superiores con la demora l\u00f3gica que ello provoca en la tramitaci\u00f3n normal de la causa.<br \/>\nQue respecto de la excusaci\u00f3n efectuada por del Dr. CUELLO, que los denunciantes consideran como una denegaci\u00f3n de justicia, qued\u00f3 a criterio de la excma. C\u00e1mara que rechaz\u00f3 la misma por AI.n\u00b060 del 09 de abril de 2013, de donde ninguna responsabilidad existe del Juez acusado.<\/p>\n<p>II) En segundo lugar, los denunciantes le endilgan al Dr. Alfredo Osvaldo Cuello\u00a0 graves faltas en los automotores irregularmente vendidos en la ciudad de Villa Mercedes y en Justo Daract; entienden los denunciantes que el denunciado nunca investig\u00f3 ni persigui\u00f3 a los estafadores, simplemente desp\u00faes de cinco a\u00f1os orden\u00f3 algunos secuestros. El denunciado introduce el principio no bis in \u00eddem, en el cual, plantea el denunciado que este tema ya lo ha ventilado y resuelto\u00a0 este Tribunal\u00a0 en los autos \u201cDDOS, ZALAVA RODRIGUEZ, HORACIO GUILLEROMO NOVILLO, LILIA ANA, URIA, OMAR ESTEBAN Y RUBIO, FLORENCIO DAMI\u00c1N, MINISTROS DEL S.T.J. Y ESTRADA FERNANDO OSCAR PROC GRAL. DTES. ROBLEDO CARLOS S.J. Y GUTIERREZ RICARDO A\u201d. Q\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que seg\u00fan entiende el denunciante, el principio no bis in \u00eddem reca\u00eddo a los miembros del Superior Tribunal de justicia resulta aplicable en este caso donde se juzga al propio Dr. Cuello.\u00a0 Debemos aclarar que el principio no bis in \u00eddem requiere que haya identidad de sujeto, cosa que, el Dr. Cuello no ha sido juzgado por este Tribunal, por lo que la defensa del magistrado denunciado debe ser rechazada. Ahora bien resta ver la conducta del magistrado con relaci\u00f3n a los automotores secuestrados.\u00a0 Este mismo tribunal ya ha dicho respecto de los autos secuestrados. Aqu\u00ed resulta de inter\u00e9s transcribir los dicho por este Jurado de Enjuiciamiento, en ocasi\u00f3n del pronunciamiento de fecha 9\/12\/13, ya mencionado, cuando dijo: \u201cEl estupor, la sorpresa, el desagrado que caus\u00f3 en toda la comunidad, el irregular y precario otorgamiento de veh\u00edculos, por parte de Juzgados de Instrucci\u00f3n Penal, trat\u00e1ndose de automotores con pedidos de anteriores de secuestros, tramitados por ante jueces de jurisdicciones de otras provincias, incluida Buenos Aires. En este orden y previamente, cabe preguntarse: \u00bfEs posible que en el comercio regular de automotores en el \u00e1mbito de la Provincia, sea correcto violar la ley vigente en materia registral de veh\u00edculos? Luego: \u00bfEs injusto evitar el comercio irregular de veh\u00edculos, popularmente conocidos como \u201ctruchos?\u201d (Resoluci\u00f3n jurado de Enjuiciamiento, de fecha 9\/12\/13, en autos: DDOS. DRES ZAVALA RODRIGUEZ HORACIO GUILLERMO; NOVILLO LILIA ANA; URIA OMAR ESTEBAN Y RUBIO FLORENCIO DAMI\u00c1N \u2013 MINSTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. DTES. DRES. ANDREOTTI CARLOS E. Y DEL CORRO EDGAR SEGUNDO\u201d, EXPTE. N\u00ba 1-Z-12.- El magistrado denunciado entendemos que act\u00fao\u00a0 en las causas que incluyen automotores, pero teniendo en vista las causas referenciadas no hay ninguna impugnaci\u00f3n, ni nulidad, ni apelaci\u00f3n a las diversas resoluciones del Dr. Alfredo Osvaldo Cuello. En los expedientes no se advierten planteos de las partes, de los defensores particulares, del defensor oficial, pronunciamientos de las C\u00e1maras. A\u00fan si los denunciantes se hubieran agraviado por alguna resoluci\u00f3n del denunciado como en los autos Miranda Mario Gregorio\u00a0 Solicita Entrega automotor Secuestrado, el c\u00f3digo de rito, le atribuye la posibilidad de interponer los remedios procesales\u00a0 gen\u00e9ricos y espec\u00edficos necesarios para instar el procedimiento, revisar decisiones jurisdiccionales de las cuales se imputen error y\/o se consideren gravosas para los intereses de las partes, entendiendo este H.J.E.M , que la\u00a0 funci\u00f3n de administraci\u00f3n no est\u00e1 exenta de errores que pueden ser subsanables y\/o revisables por el Tribunal de Alzada.\u00a0 Es por ello que esta causal debe ser desechada.\u00a0 III) Los denunciantes ven faltas en el denunciado en los autos \u201cAcevedo, Juan Carlos Santana Fabia Amaya Ruiz Torturas seguidas de muerte PEX 77400\/10\u201d en donde el Juez tuvo el expediente sin decretar mas de un a\u00f1o y medio y cuando lo decret\u00f3 se excus\u00f3 por amistad con el Dr. Fernandez Triches y este present\u00f3 escrito desconociendo que son amigos. Teniendo en vista los autos referenciados, el denunciado se excusa de los autos en raz\u00f3n de la amistad que tiene con el Dr. Fernandez Triches.\u00a0 Esta excusaci\u00f3n, si bien fue denegada por la Excma. C\u00e1mara, tiene sus fundamentos. M\u00e1s a\u00fan, si esta estuviera err\u00f3nea fue la Excma. C\u00e1mara quien deneg\u00f3 la excusaci\u00f3n del denunciado. \u00a0\u00a0Es criterio de este Jurado de Enjuiciamiento, que el acto pol\u00edtico de remoci\u00f3n de Juez, se debe abrir ante la existencia de hechos graves e inequ\u00edvocos\u00a0 que no dejen lugar a dudas, precisamente de su gravedad y adem\u00e1s de\u00a0 la subsunci\u00f3n indubitada\u00a0 en las causales previstas por la ley, de all\u00ed, que la inexistencia de vicios graves no habilita la expedici\u00f3n de la v\u00eda excepcional y restrictiva que\u00a0 implica la remoci\u00f3n de un Magistrado.-<\/p>\n<p>IV) Los denunciantes le endilgan excusaciones maliciosas en los autos \u201cGodoy, Daniel Denuncia Usurpaci\u00f3n PEX 130585\/12;\u00a0 Goicoa Jorge Francisco Barroso Carlos Av. Lesiones Culposas PEX 124785\/12 y Ramos, Nicol\u00e1s Ariel Salvagno Alfredo Juan Av. Lesiones Culposas\u201d.\u00a0\u00a0 Dicen que con estas excusaciones fuera de todo fundamento legal provoc\u00f3 una denegaci\u00f3n de justicia.\u00a0\u00a0 Teniendo en cuenta las excusaciones todas fueron rechazadas por la Excma. C\u00e1mara,\u00a0 y que seguidamente el Dr. Cuello se avoc\u00f3 a las causas la tramitaci\u00f3n de las mismas son normales.\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia concluimos que no existe causal para la apertura del jury respecto del Se\u00f1or Juez Alfredo Osvaldo Cuello juez del Juzgado de Instrucci\u00f3n en lo Penal, Correccional y Contravencional Nro. 1 Segunda Circunscripci\u00f3n Judicial.<\/p>\n<p>Por ello, <b><span style=\"text-decoration: underline;\">SE RESUELVE:<\/span><\/b> I) Desestimar la denuncia formulada contra el Dr. Alfredo Osvaldo Cuello juez del Juzgado de Instrucci\u00f3n en lo Penal, Correccional y Contravencional Nro. 1 Segunda Circunscripci\u00f3n Judicial.-<\/p>\n<p>II) Ordenar el archivo de las actuaciones.-<\/p>\n<p>III) Rechazar la calificaci\u00f3n de la denuncia como manifiestamente infundada y maliciosa y en consecuencia no aplicar sanciones a los denunciantes.-<\/p>\n<p>REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>VOTO DEL DIP. WALTER ALBERTO CEBALLOS<\/strong><\/span>: I) Que adhiere a los vistos y considerando del voto que antecede.<\/p>\n<p>II) Y agrega, que sin perjuicio que en la causa Salinas, el magistrado interviniente, ha investigado a la Administraci\u00f3n Municipal presidida, en el momento de la denuncia puesta a su instrucci\u00f3n, por la ex Intendente Blanca Pereyra, produciendo pruebas, disponiendo indagatorias y dictando el procesamiento de tres funcionarios hasta este momento, lo cierto es que ha eludido, al amparo de vericuetos\u00a0 legales y artilugios procesales, tomarle declaraci\u00f3n indagatoria a la hoy Diputada y entonces Intendenta Municipal, exteriorizando de ese modo, una relativa parcialidad, al otorgar prorrogativas a la m\u00e1xima autoridad municipal, en la investigaci\u00f3n de hechos que involucran su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Resulta al menos llamativo, el razonamiento del Magistrado, de indagar y procesar a algunos integrantes del Gobierno Municipal de la gesti\u00f3n que tuvo como m\u00e1xima autoridad a la Sra. Blanca Pereyra, y al mismo tiempo, favorecerla con cuestiones procesales, que han dilatado primero, e impedido luego, traerla al juicio bajo el principio de igualdad ante la Ley. Cierto es que la interpretaci\u00f3n de la extensi\u00f3n protectora de ls fueros parlamentarios que ha orientado la decisi\u00f3n del magistrado, pone fuera de su proceder la disponibilidad de acci\u00f3n indagatoria a la investigada para colocarla la misma a decisi\u00f3n previa del Poder Legislativo (C\u00e1mara de Diputados de la Provincia de San Luis) qui\u00e9n debe tratar y resolver el pedido de desafuero solicitado por \u00e9l.<\/p>\n<p>No hay ninguna duda, que la m\u00e1xima autoridad Municipal, es a la vez la m\u00e1xima responsable de la gesti\u00f3n, por lo que investigar actos de esa Administraci\u00f3n, sin oir primero a su m\u00e1xima responsable, deviene en un contrasentido, que merece el reproche de este miembro.<\/p>\n<p>No es un dato menor, que el mismo tiempo en que se juzga, acerca de la apertura o no de causa al Magistrado denunciado, se produce el llamado a indagatoria y nada m\u00e1s y nada menos, que del Vicepresidente de la Republica, lo que despeja toda duda, respecto de la facultad que le asiste al Juez de llamar a indagatoria al funcionario sospechoso (en este caso a la Intendente), defendiendo de ese modo el principio republicano de gobierno, la independencia del Poder Judicial y la divisi\u00f3n de poderes.<\/p>\n<p>Por ello, hubiera sido mas saludable, que el magistrado interviniente en la causa \u201cSalinas\u201d, hoy denunciado ante este Jurado de Enjuiciamiento, llamara a indagatoria a la ex Intendente, con la misma celeridad que lo hizo con el resto de los funcionarios involucrados, demostrando su intenci\u00f3n de llegar hasta las \u00faltimas consecuencias, con la investigaci\u00f3n del caso.<\/p>\n<p>Ahora bien, esta condescendencia actitudinal del Magistrado con la ex Intendente, se produce dentro de los vericuetos legales procedimentales y decisiones subjetivas de instrucci\u00f3n que la normativa vigente le concede al mismo. Dicho comportamiento deber\u00e1 quedar a evaluaci\u00f3n de la Sociedad y los \u00f3rganos institucionales que son pertinentes en esa tarea, considerando, al final del proceso en marcha, su: conducta, enjundia y confianza p\u00fablica judicial exhibida en el ejercicio de su magistratura.<\/p>\n<p>De todos modos esta actitud del juez denunciado al no haberse observado con manifiesta parcialidad y\/o repetici\u00f3n NO determina en s\u00ed misma, una causal de remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Destaco que no resulta habitual, y mucho menos en esta Provincia, que un Juez se atreva a investigar funcionarios p\u00fablicos que est\u00e1n en ejercicio de cargo de poder. Pero tambi\u00e9n es cierto, que el hecho investigado tiene un responsable m\u00e1ximo, y precisamente ese responsable, aun no ha sido escuchado por el Magistrado, en virtud de sus propias dilaciones.<\/p>\n<p>Sin embargo, entendiendo que los jueces \u201cNO PUEDEN SER REMOVIDOS POR LA DOCTRINA O EL CONTENIDO DE SUS SENTENCIAS\u201d, y teniendo presente que el Magistrado explico acabadamente \u2013aunque no comparta su criterio\u2013 por qu\u00e9 trataba de n modo diferente a Blanca Pereyra, estimo que su temperamento, no puede constituirse en eje de su destituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Merece resaltarse, (atento a que el n\u00facleo de la acusaci\u00f3n se funda en los criterios de interpretaciones volcados en las en las resoluciones dictadas en los distintos procesos objeto de la denuncia), de que resulta una injerencia vedada a un Jurado de Enjuiciamiento tratar tales cuestiones ya que en opini\u00f3n de nuestra CSJN <b><i>\u201clos posibles errores o desaciertos de una resoluci\u00f3n judicial en materia opinable de ning\u00fan modo podr\u00e1n constituir causal de enjuiciamiento del magistrado, toda vez que dicha situaci\u00f3n encuentra remedio y es privativa de los respectivos tribunales superiores o de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n mediante las v\u00edas recursivas pertinentes\u201d (Fallos, 271-175; 301-1237; 285-191; 277-223 entre muchos otros).-<\/i><\/b><\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, y en una evaluaci\u00f3n pol\u00edtico institucional que la pertenencia a este \u00f3rgano me confiere, quiero dejar sentado que NO considero conveniente la destituci\u00f3n del Juez denunciado, porque esto implicar\u00eda la demora en la administraci\u00f3n y provisi\u00f3n de justicia en las causas de su incumbencia y, en el caso particular de la denuncia considerada, podr\u00eda producir un retardo a\u00fan mayor en la investigaci\u00f3n de la conducta de funcionarios p\u00fablicos, pudiendo promover por v\u00eda procesal el archivo de las actuaciones que pudieran consagrar la impunidad.-<\/p>\n<p>Finalmente, en vinculaci\u00f3n con el principio \u201cin dubio pro Sociedad\u201d, que enmarca mi convicci\u00f3n de la naturaleza Pol\u00edtico Institucional de este Jurado, creo que ser\u00eda mucho m\u00e1s grave la apertura de causa, ya que la investigaci\u00f3n podr\u00eda demorarse a\u00fan m\u00e1s y, tengo la sensaci\u00f3n que gran parte de nuestra Sociedad ve con buenos ojos, que los jueces puedan investigar actos de posibles delitos cometidos en el ejercicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, sin injerencia pol\u00edtica, ni el temor de ser destituidos por esa acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto de las dem\u00e1s causas, que integran la acusaci\u00f3n, no encuentro m\u00e9rito para la apertura de causa al magistrado denunciado por lo que mi voto es:<\/p>\n<p>1\u00ba) No habilitar la apertura a Juicio del Jurado de Enjuiciamiento de magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de San Luis desestimando la denuncia presentada contra el magistrado Dr. Alfredo Cuello.<\/p>\n<p>2\u00ba) Archivar el expediente de la misma y no aplicar nung\u00fan tipo de sanci\u00f3n a los denunciantes.<\/p>\n<p>REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">VOTO DE LOS DRES. GUSTAVO A. MIRANDA FOLCH, JORGE OSVALDO PINTO, DIP. ANA DOLY GLELLEL:<\/span><\/b> Que los hechos imputados caen bajo la competencia de este Jurado (art. 21 inc. a) y 28 inc. b) de la Ley N\u00ba VI-0478-2005 \u2013 TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 &#8211; Ley VI-0640-2008.-<\/p>\n<p>Por ello, disposiciones legales citadas y sus concordantes, en uso de sus facultades, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis,<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">RESUELVE<\/span><\/b>: 1) Admitir la formaci\u00f3n de causa en contra del Dr. ALFREDO OSVALDO CUELLO, Juez Titular del Juzgado de Instrucci\u00f3n en lo Penal, Correccional y Contravencional N\u00ba 1 de la Segunda Circunscripci\u00f3n Judicial (art.21 inc. a) y 28 inc. b) de la Ley N\u00b0 VI-0478-2005 \u2013 TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 &#8211; Ley VI-0640-2008.-<\/p>\n<p>2) Suspender en sus funciones al Dr. ALFREDO OSVALDO CUELLO, Juez Titular del Juzgado de Instrucci\u00f3n en lo Penal, Correccional y Contravencional N\u00ba 1 de la Segunda Circunscripci\u00f3n Judicial, con derecho a percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneraci\u00f3n (art. 228 de la Constituci\u00f3n Provincial y 30\u00a0 inc. a) de la Ley N\u00b0 VI-0478-2005 \u2013 TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 &#8211; Ley VI-0640-2008.-<\/p>\n<p>3) Correr vista al Acusador por el t\u00e9rmino de SIETE DIAS (art.30 inc. b) de la Ley N\u00b0 VI-0478-2005 \u2013 TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 &#8211; Ley VI-0640-2008.-<\/p>\n<p>4) Comunicar al Superior Tribunal de Justicia y al Poder Ejecutivo a los fines que correspondan.-<\/p>\n<p>5) NOTIFIQUESE personalmente o por c\u00e9dula.-<\/p>\n<p>San Luis, Junio veintitr\u00e9s de dos mil catorce.-<\/p>\n<p>En m\u00e9rito al resultado de las votaciones que anteceden, <b><span style=\"text-decoration: underline;\">SE RESUELVE:<\/span><\/b> I) Desestimar la denuncia formulada contra el Dr. Alfredo Osvaldo Cuello juez del Juzgado de Instrucci\u00f3n en lo Penal, Correccional y Contravencional Nro. 1 Segunda Circunscripci\u00f3n Judicial.-<\/p>\n<p>II) Ordenar el archivo de las actuaciones.-<\/p>\n<p>III) Rechazar la calificaci\u00f3n de la denuncia como manifiestamente infundada y maliciosa y en consecuencia no aplicar sanciones a los denunciantes.-<\/p>\n<p>REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. OSCAR EDUARDO GATICA. DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ (h). DR. CARLOS GUILLERMO VILLEGAS. DR. CARLOS GABRIEL SAMPER. DIP. WALTER ALBERTO CEBALLOS. DR. GUSTAVO A. MIRANDA FOLCH (disidencia). DR. JORGE OSVALDO PINTO (disidencia). DIP. ANA DOLY GLELLEL (disidencia).-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESCARGAR: \u201cDdo. Dr. Cuello Alfredo O. \u2013 Dte. Dres. Del Corro y Otro \u2013 Expte. N\u00ba 2-C-12\u2033 &#8211; Archivo. SAN LUIS, Junio veintitr\u00e9s de dos mil catorce.- AUTOS: Los autos caratulados: \u201cDDO. DR. CUELLO ALFREDO OSVALDO- JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCI\u00d3N EN LO PENAL,\u00a0 CORRECIONAL Y CONTRAVENCIONAL N\u00ba 1- 2\u00ba C.J.- DTES. DRES. 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