{"id":5402,"date":"2014-08-26T12:30:58","date_gmt":"2014-08-26T15:30:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=5402"},"modified":"2014-08-26T12:30:58","modified_gmt":"2014-08-26T15:30:58","slug":"res-26082014-dda-dra-lafuente-silvina-v-dte-cuadrado-flavia-b-expte-no-2-l-13%e2%80%b3-integra-dr-pinto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=5402","title":{"rendered":"Res. 26\/08\/2014 &#8211; \u201cDda. Dra. Lafuente Silvina V. \u2013 Dte. Cuadrado Flavia B. \u2013 Expte. N\u00ba 2-L-13\u2033 &#8211; Integra Dr. Pinto."},"content":{"rendered":"<p><strong>DESCARGAR:<\/strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/INTEGRACION-LAFUENTE.doc\">\u201cDda. Dra. Lafuente Silvina V. \u2013 Dte. Cuadrado Flavia B. \u2013 Expte. N\u00ba 2-L-13\u2033 &#8211; Integra Dr. Pinto.<\/a><\/p>\n<p>SAN LUIS, Agosto veintis\u00e9is de dos mil catorce.-<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">AUTOS Y VISTOS<\/span><\/b>: Para resolver en los autos caratulados \u201c<b>DDA. DRA. LAFUENTE SILVINA VERONICA- JUEZ DEL JUZG. DE FAMILIA Y MENORES N\u00ba 2 -2\u00ba C.J.- DTE. CUADRADO FLAVIA BELEN\u201d<\/b> Expte. N\u00b0 2-L-13,<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Y CONSIDERANDO<\/span><\/b>:<\/p>\n<p><b>VOTO DEL DR. OSCAR EDUARDO GATICA:<\/b> La designaci\u00f3n, juramento y asunci\u00f3n del cargo del Dr. Jorge Osvaldo Pinto como Juez de Instrucci\u00f3n en lo Penal, Correccional y Contravencional, con jurisdicci\u00f3n territorial exclusiva y excluyente en primera instancia en el departamento Jun\u00edn de la tercera circunscripci\u00f3n judicial, quien ostenta la calidad de miembro titular del Honorable Jurado de Enjuiciamiento en representaci\u00f3n de los abogados de la tercera circunscripci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Que en la calidad de miembro titular del HJE particip\u00f3 en la formaci\u00f3n de causa en contra de la Dra. Silvina Ver\u00f3nica Lafuente, Juez Titular del Juzgado de Familia y Menores N\u00ba 2 de la Segunda Circunscripci\u00f3n Judicial, en las actuaciones caratuladas DRA. LAFUENTE, SILVINA VER\u00d3NICA \u2013 JUEZ DEL JUZG. DE FAMILIA y MENORES N\u00ba 2 \u2013 2\u00aa C. J. \u2013 DTE.: CUADRADO, FLAVIA BEL\u00c9N \u2013 Expte. N\u00ba 2-L-13, conforme pieza interlocutoria de fs. 80\/81.<\/p>\n<p>Que, conforme lo rese\u00f1ado en el primer p\u00e1rrafo del presente considerando, el Dr. Jorge Osvaldo Pinto, quien asumi\u00f3 como miembro titular del HJE en representaci\u00f3n de los letrados matriculados de la Tercera Circunscripci\u00f3n Judicial, por su asunci\u00f3n en la magistratura provincial, ha perdido la membres\u00eda en virtud de la cual fue designado; formando parte en la actualidad de los miembros del poder judicial provincial.<\/p>\n<p>Que, como consecuencia, la integraci\u00f3n del HJE se ha visto alterada en la proporcionalidad de representatividad imperada por la Constituci\u00f3n Provincial que exige la equivalencia de representaci\u00f3n entre los miembros de la magistratura provincial, la c\u00e1mara de diputados y los abogados de la matr\u00edcula, conforme art\u00edculo 224 de la Carta Magna.<\/p>\n<p>Que resulta categ\u00f3rico el mandato constitucional que dispone la integraci\u00f3n paritaria entre jueces, legisladores y abogados, en la inteligencia de procurar un cierto y razonable equilibrio entre los sectores que conforman el \u00f3rgano destinado a evaluar la conducta de los magistrados e integrantes del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>Que la incorporaci\u00f3n del Dr. Jorge Osvaldo Pinto al poder judicial, rompe el equilibrio exigido por la Constituci\u00f3n Provincial, por un lado; y por otro, menoscaba la leg\u00edtima representaci\u00f3n que les corresponde a los colegiados de la tercera circunscripci\u00f3n judicial, quienes ya no cuentan con un matriculado que los represente en la composici\u00f3n del HJE, tal como corresponde seg\u00fan mandato constitucional.<\/p>\n<p>Que temperamento semejante ha manifestado recientemente la Corte Suprema de Justicia de La Naci\u00f3n, en caso de aplicaci\u00f3n an\u00e1loga al presente, cuando al referirse al equilibrio constitucional establecido para la composici\u00f3n del Consejo de la Magistratura, <i>in re <\/i>\u201cRizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) c. Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855, medida cautelar s\/ acci\u00f3n de amparo\u201d, el 18\/06\/2013, dijo: <i>La concepci\u00f3n de los constituyentes que aprobaron el texto del art. 114 de la Carta Magna fue mantener en el Consejo de la Magistratura un equilibrio \u2013contrapreso, contrarresto, armon\u00eda entre cosas diversas \u2013 entre sectores de distinto origen sin que exista predominio de uno sobre otros, es decir, que ning\u00fan sector cuente con una cantidad de representantes que le permita ejercer una acci\u00f3n hegem\u00f3nica respecto del conjunto o controlar por s\u00ed mismo al cuerpo\u201d.<\/i><\/p>\n<p>Que a la soluci\u00f3n que se va prefigurando no puede v\u00e1lidamente oponerse lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba de la ley de jurado de enjuiciamiento, que a mayor ilustraci\u00f3n a continuaci\u00f3n se transcribe: <i>Cuando el Jurado hubiera dictado resoluci\u00f3n admitiendo la formaci\u00f3n de causa contra el imputado, entender\u00e1 hasta la terminaci\u00f3n del juicio respectivo, aunque hubiere fenecido el t\u00e9rmino anual de la designaci\u00f3n de los miembros a cuyo s\u00f3lo efecto se considerar\u00e1n prorrogadas sus funciones.<\/i><\/p>\n<p>Antes de analizar la mentada disposici\u00f3n debe reparase que ante una posible divergencia entre normas legales y constitucionales, el primer esfuerzo hermen\u00e9utico exigible es el de coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica, y en \u00faltima instancia ante la imposibilidad de conciliaci\u00f3n jur\u00eddica de las normas en pugna, como \u00faltima <i>ratio, <\/i>deber\u00e1 prevalecer necesariamente la de mayor rango, en el caso el precepto constitucional.<\/p>\n<p>Sin embargo, la armonizaci\u00f3n de los preceptos involucrados es perfectamente posible, porque la ultractividad, establecida en el art\u00edculo trascripto, del miembro que hubiere participado en la formaci\u00f3n de causa contra el imputado, se prev\u00e9 para el s\u00f3lo caso que hubiere concluido el t\u00e9rmino anual de designaci\u00f3n como miembro del HJE, y no para el caso de que el designado haya perdido la calidad por la cual fue designado miembro del HJE; en cuyo caso la soluci\u00f3n debe ser diversa en virtud de las aludidas implicancias constitucionales.<\/p>\n<p>Que, existiendo los mecanismos legales suficientes para proveer al adecuado reemplazo de los miembros de HJE ante distintas eventualidades, no ser\u00eda razonable mantener al Dr. Jorge Osvaldo Pinto como miembro titular del HJE habiendo perdido la calidad por la que fue elegido, en menoscabo del equilibrio ordenado por la disposici\u00f3n constitucional; correspondiendo, en consecuencia, que asuma la miembro suplente seg\u00fan integraci\u00f3n de fs. 29, debidamente notificada, Dra. Elba Liliana Fern\u00e1ndez, DNI N\u00ba 11.013.031, que, por otro lado, coincide con la propuesta por el Presidente del Colegio Forense de la Provincia de San Luis, conforme nota de fs. 48.<\/p>\n<p>Por todo ello, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis.-<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">RESUELVE: <\/span><\/b><\/p>\n<p>1) Aceptar la designaci\u00f3n comunicada por el Colegio Forense por nota del 13 de Agosto de 2014 como miembro titular para integrar el Honorable Jurado de Enjuiciamiento por la Tercera Circunscripci\u00f3n Judicial a la Dra. ELBA LILIANA FERNANDEZ, DNI N\u00ba 11.013.031.-<\/p>\n<p>2) Ordenar la extracci\u00f3n de copias de la presente resoluci\u00f3n, las que deber\u00e1n ser certificadas por Secretar\u00eda y adjuntarse a todas las causas abiertas por ante este Jurado de Enjuiciamiento.-<\/p>\n<p>3) Publicar en el peri\u00f3dico judicial.-<\/p>\n<p><b>VOTO DEL DR. HORACIO G. ZAVALA RODR\u00cdGUEZ (h):<\/b> Atento el mail de fecha 23 de julio de 2014 enviado por el Dr. Jorge Pinto a la Secretar\u00eda de este cuerpo y en virtud de la trascendencia que tiene la tem\u00e1tica a definir en la fecha, ya que se sentar\u00e1 un importante precedente para futuras cuestiones de integraciones que puedan plantearse en las distintas causas que a este Jurado como instituci\u00f3n pueda intervenir, es que considero expresar mi opini\u00f3n sobre el particular en el presente memorial, solicitando desde ya que sea agregado por Secretaria al acta respectiva que se labrar\u00e1.<\/p>\n<p>Todos y cada uno de los miembros que integramos este Tribunal sea por el Poder Legislativo, Judicial y\/o los abogados de la Provincia, ostentamos nuestro cargo con la legitimidad que nos otorga nuestra Carta Magna Provincial y la ley N\u00ba VI-0478-2005, en base a los principios y preceptos de representatividad y juez natural.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de no estar en mi \u00e1nimo hacer dogmatismo con la cuesti\u00f3n planteada, no puedo dejar de recordar, al menos lo que yo entiendo e interpreto, como significado de juez natural y representatividad.<\/p>\n<p>El Dr. Clari\u00e1 Olmedo define al juez natural como \u201c\u2026el tribunal impuesto por la Constituci\u00f3n para que intervenga en un procedo dado (\u2026) nadie podr\u00e1 ser \u201cjuzgado\u201d por otros jueces que los instituidos por la ley antes del hecho y de acuerdo con la Constituci\u00f3n provincial\u2026\u201d Dr. Clari\u00e1 Olmedo, Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I, Editorial Rubinzal Culzoni, p\u00e1g. 69.<\/p>\n<p>Como es sabido la representatividad es la actuaci\u00f3n en nombre de una persona o entidad. En el caso que nos ocupa el Dr. Pinto ha integrado este Jurado como miembro titular representante de los abogados matriculados y con pleno derecho al ejercicio sin restricci\u00f3n alguna de la profesi\u00f3n de Abogados de la Tercera Circunscripci\u00f3n Judicial de esta Provincia.<\/p>\n<p>Ahora bien, del art. 224 de nuestra Constituci\u00f3n surge claramente que deben ser designados (para integrar este Tribunal) miembros titulares y suplentes por cada categor\u00eda: diputados, magistrados y abogados, no queda duda alguna entonces que la finalidad de la designaci\u00f3n de los suplentes es justamente que puedan actuar o cumplir con id\u00e9ntica e igual funci\u00f3n de los titulares cuando estos est\u00e9n impedidos sea en forma temporaria o definitiva<\/p>\n<p>Desde el mismo momento de haber asumido como Juez el Dr. Pinto por imperio de lo prescripto en los arts. 13 inc. 4) y concs. de la Ley N\u00ba IV-0086-2004 (5651) y sus modificatorias art. 5 inc. b) de la Ley N\u00ba XIV-0457-2005- TEXTO ORDENADO XVIII-0712-2010 &#8211; Ley XIV-0528-2006, se encuentra impedido \u2013mientras ostente su cargo de magistrado- del ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado, ejercicio que entre las obligaciones que impone, es justamente integrar el jurado de enjuiciamiento como representante del colegio de abogados respectivo.-<\/p>\n<p>Consecuencia de ello es que el Dr. Pinto ha cesado en su cargo como miembro titular en representaci\u00f3n del Colegio de Abogados de Concar\u00e1n y por tanto debe asumir tal car\u00e1cter (titular) su suplente que fuera oportunamente designado (para remplazar en caso de impedimento del titular a \u00e9ste \u00faltimo) por dicha Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo la continuidad de los miembros del Jurado dispuesta por el art. 8 de la Ley VI-0478-2005 y modificatorias, es \u00fanicamente en caso de finalizaci\u00f3n del mandato por haber expirado el t\u00e9rmino anual del mismo previsto en el art. 224 de la Constituci\u00f3n Provincial, textualmente la parte pertinente del art\u00edculo precedentemente citado prescribe: \u201c\u2026aunque <b><span style=\"text-decoration: underline;\">HUBIERE FENECIDO EL TERMINO ANUAL<\/span><\/b> de la designaci\u00f3n de los miembros <b><span style=\"text-decoration: underline;\">A CUYO SOLO EFECTO<\/span><\/b> se considerar\u00e1n prorrogadas sus funciones\u2026\u201d.- (LO SUBRAYADO Y DESTACADO ME PERTENECEN).-<\/p>\n<p>Por lo expuesto:<\/p>\n<p>1\u00ba) Voto expresamente que la titularidad (ante la vacancia producida) del miembro del Colegio de Abogados de Concar\u00e1n sea asumida por el miembro suplente oportunamente designado por dicha Instituci\u00f3n por el periodo correspondiente a Agosto 2013- Agosto 2014.-<\/p>\n<p>2\u00ba) Se agregue y\/o transcriba integralmente el presente memorial al acta que por Secretar\u00eda se labre en la reuni\u00f3n del d\u00eda de la fecha.-<\/p>\n<p><b>VOTO DE LOS DRES. CARLOS GABRIEL SAMPER, GUSTAVO A. MIRANDA FOLCH, GONZALO JAVIER ESTRADA y SR. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ:<\/b> Atento al planteo formulado por el Dr. Jorge Osvaldo Pinto en su presentaci\u00f3n de fecha 23 de julio del 2014, dicen:<\/p>\n<p>1) Que el Dr. Pinto es jurado natural, quien vot\u00f3 por formaci\u00f3n de causa y en virtud de los Arts. 227 y 228 de la Constituci\u00f3n Provincial, Juez que forma causa es quien resulta ser el natural para integrar el tribunal al momento del debate hasta su conclusi\u00f3n. Esta y ninguna otra interpretaci\u00f3n es la que armoniza con lo dispuesto en los Art. 8 y 17 de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento en el presente caso, porque la mayor\u00eda introducida por el \u00faltimo art\u00edculo citado nos lleva a una conformaci\u00f3n plural del Jurado mayor\u00eda que respetando su constituci\u00f3n natural se pronunci\u00f3 oportunamente en la formaci\u00f3n de causa que deriv\u00f3 en la suspensi\u00f3n de las funciones de la Dra. Lafuente, con el voto del Dr. Pinto como juez natural. Asimismo el Dr. Pinto no se ha excusado ni lo han recusado.<\/p>\n<p>Por ello, <b><span style=\"text-decoration: underline;\">SE RESUELVE<\/span><\/b>: I) Que el Dr. JORGE OSVALDO PINTO ser\u00e1 miembro del jurado en su calidad de titular al momento del debate oral de la presente causa.-<\/p>\n<p>San Luis, Agosto veintis\u00e9is de dos mil catorce.-<\/p>\n<p>En m\u00e9rito al resultado de las votaciones que anteceden, <b><span style=\"text-decoration: underline;\">SE RESUELVE<\/span><\/b>: I) Que el Dr. JORGE OSVALDO PINTO ser\u00e1 miembro del jurado en su calidad de titular al momento del debate oral de la presente causa.-<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- FDO. DR. OSCAR EDUARDO GATICA (en disidencia), DR. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH, DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ (h) (en disidencia), DR. CARLOS GABRIEL SAMPER, DIP. RAM\u00d3N ALFREDO DOMINGUEZ, DIP. GONZALO JAVIER ESTRADA. SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESCARGAR:\u00a0\u201cDda. Dra. Lafuente Silvina V. \u2013 Dte. Cuadrado Flavia B. \u2013 Expte. N\u00ba 2-L-13\u2033 &#8211; Integra Dr. Pinto. SAN LUIS, Agosto veintis\u00e9is de dos mil catorce.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados \u201cDDA. DRA. LAFUENTE SILVINA VERONICA- JUEZ DEL JUZG. DE FAMILIA Y MENORES N\u00ba 2 -2\u00ba C.J.- DTE. 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