{"id":7517,"date":"2015-02-27T10:13:22","date_gmt":"2015-02-27T13:13:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=7517"},"modified":"2015-02-27T10:13:22","modified_gmt":"2015-02-27T13:13:22","slug":"res-23022015-dda-dra-bustos-estela-i-dte-dra-belen-saa-expte-no-2-b-14-archivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=7517","title":{"rendered":"Res. 23\/02\/2015 &#8211; \u00abDda. Dra. Bustos Estela I. &#8211; Dte. Dra. Bel\u00e9n Sa\u00e1 &#8211; Expte. N\u00ba 2-B-14\u00bb &#8211; Archivo."},"content":{"rendered":"<p><strong>DESCARGAR:<\/strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/BUSTOS-SAA-archivo.doc\">\u00abDda. Dra. Bustos Estela I. &#8211; Dte. Dra. Bel\u00e9n Sa\u00e1 &#8211; Expte. N\u00ba 2-B-14\u00bb &#8211; Archivo.<\/a><\/p>\n<p>SAN LUIS, Febrero veintitr\u00e9s de dos mil quince.-<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">AUTOS Y VISTOS<\/span><\/strong>: Para resolver en los autos caratulados: \u201c<strong>DDA. DRA. BUSTOS ESTELA IN\u00c9S \u2013 JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES N\u00ba 1\u2013 1\u00aa C. J. \u2013 DTE. DRA. BEL\u00c9N SAA\u201d <\/strong>Expte. N\u00ba 2-B-14;<\/p>\n<p>.<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Y <\/span><\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">CONSIDERANDO<\/span><\/strong>: 1) Que a fs. 19\/20vta. se present\u00f3 la Dra. Bel\u00e9n Sa\u00e1 y formul\u00f3 denuncia contra la Dra. Estela In\u00e9s Bustos, Juez del Juzgado de Familia y Menores N\u00ba 1) de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial, pretendiendo darle cuadratura a los hechos que denuncia, y que seguidamente se rese\u00f1ar\u00e1n, en <em>el art. 22 I a); probablemente I b) y con seguridad I m) y I o) de la Ley N\u00ba VI-0478-2005\u2026 <\/em>(cfr. fs. 20, tercer p\u00e1rrafo).<\/p>\n<p>Que a fs. 27 y vta. la denunciante ratific\u00f3 y ampli\u00f3 denuncia.<\/p>\n<p>Que a fs. 31 se design\u00f3 instructor de la causa al Dr. Carlos Guillermo Maqueda, quien solicit\u00f3 se ordenase la remisi\u00f3n de los autos SAA DEL VALLE, BEL\u00c9N D.N. y OCAMPO, MAXIMILIANO \u2013 DIVORCIO POR PRESENTACI\u00d3N CONJUNTA y los autos SAA DEL VALLE y OCAMPO MAXIMILIANO \u2013 INCIDENTE CAMBIO DE TENENCIA y OCAMPO MAXIMILIANO GUSTAVO c\/ SA\u00c1 DEL VALLE, BEL\u00c9N, DENNISSE NATALIA s\/ COMUNICA SITUACI\u00d3N DE SUS HIJOS MENORES M.N.O.J.M.O y V.I.O., desde el Juzgado de Familia y Menores N\u00ba 2, el primero, y desde el Juzgado de Familia y Menores N\u00ba 1 los restantes; lo que fue cumplido seg\u00fan constancias de fs. 36 y 40.<\/p>\n<p>Que a fs. 42 se dio por concluida la informaci\u00f3n sumaria y se corri\u00f3 vista al Sr. Procurador, quien contest\u00f3 a fs. 43 adhiriendo a la prueba producida y colectada en autos.<\/p>\n<p>Que a fs. 48 y vta. contest\u00f3 vista la denunciante en la que manifest\u00f3, de una parte, que no pudo cotejar los expedientes que se ofrecieron como prueba por lo que solicit\u00f3 se adjunten a la causa copias certificadas de las actuaciones ofrecidas como prueba; y de otra parte, dijo que la producci\u00f3n de un programa televisivo en el que particip\u00f3 le comunic\u00f3 que recibi\u00f3 un mensaje de texto que hac\u00eda referencia a un romance entre su ex marido y la Dra. Bustos, respecto de lo cual pide una serie de medidas.<\/p>\n<p>Que a fs. 51\/55 contest\u00f3 vista la denunciada. En el escrito de responde, luego de hacer una rese\u00f1a de las constancias habidas en la causa caratulada OCAMPO, MAXIMILIANO GUSTAVO c\/ SA\u00c1 DEL VALLE BEL\u00c9N DENISE NATALIA s\/ COMUNICA SITUACI\u00d3N DE SUS HIJOS M.N.O.S., J.M.O.S. y V.I.O.S. Exp. 7120\/14, afirm\u00f3 que la denuncia -a la que califica de infundada, irresponsable y maliciosa- ni siquiera precisa cual ser\u00eda la supuesta causal en la cual estar\u00eda incursa la denunciada, lo que dificulta su derecho de defensa.<\/p>\n<p>Detalla que su accionar se conform\u00f3 a lo previsto en las leyes provinciales N\u00ba I-0009-2004; N\u00ba IV-0089-2004; y N\u00ba IV-0086-2004 y Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia N\u00ba 711\/11 y N\u00ba 969\/11 y en jurisprudencia que cita y transcribe en lo pertinente.<\/p>\n<p>Advierte tambi\u00e9n que la actitud de la Dra. Sa\u00e1 es maliciosa y tendenciosa por cuanto le comunic\u00f3 a la jueza denunciada que realiz\u00f3 denuncia ante el Honorable Jurado de Enjuiciamiento 24 horas antes de la fecha de audiencia que se orden\u00f3 para su comparencia ante su juzgado, con la clara intenci\u00f3n de influir y\/o amedrentar la decisi\u00f3n jurisdiccional que deb\u00eda tomar.<\/p>\n<p>Finalmente ofreci\u00f3 prueba, hizo reserva de cuesti\u00f3n constitucional y solicit\u00f3 que oportunamente se rechace la denuncia, ordene su archivo y se apliquen sanciones a la denunciante.<\/p>\n<p>2) Para la resoluci\u00f3n del presente, es necesario tener presentes los siguientes antecedentes tal como surgen de las presentes actuaciones y de la prueba colectada:<\/p>\n<p>La denunciante, Bel\u00e9n SA\u00c1 DEL VALLE, se encuentra divorciada de su c\u00f3nyuge, Maximiliano OCAMPO.<\/p>\n<p>Ambos son progenitores de los menores Mar\u00eda Nazarena Ocampo Sa\u00e1, Maximiliano Ocampo Sa\u00e1 y Valentina Isabella Ocampo Sa\u00e1.<\/p>\n<p>En la sentencia judicial que disolvi\u00f3 el v\u00ednculo matrimonial, tambi\u00e9n se dej\u00f3 establecido que la tenencia de los menores quedaba a cargo de la madre, Bel\u00e9n Sa\u00e1, con un r\u00e9gimen amplio de visitas a favor del padre, Maximiliano Gustavo Ocampo (v. fs. 3vta.\/4 y fs. 18\/19, \u201c<em>Sa\u00e1 del Valle, Bel\u00e9n Dennisse y Ocampo, Maximiliano Gustavo s. Divorcio por presentaci\u00f3n conjunta<\/em>\u201d, Expte. 99855\/6).<\/p>\n<p>Las continuas desavenencias entre los c\u00f3nyuges hizo que, en junio\/2013, se fijara un nuevo r\u00e9gimen de visitas provisorio, a favor de Ocampo, en los siguientes t\u00e9rminos: lunes y martes, seg\u00fan la siguiente modalidad: lunes, desde la salida del colegio hasta las 22,00 hs. del d\u00eda martes, con retiro y reintegro a cargo del progenitor Ocampo, debiendo la progenitora informar cuando uno de los ni\u00f1os faltare al colegio. Adem\u00e1s, y sin perjuicio de lo anterior, fin de semana por medio, Ocampo retirar\u00eda a los menores del colegio y y reintegr\u00e1ndolos a las 19,00 hs. del d\u00eda domingo (v. fs. 80\/81, \u201c<em>Sa\u00e1 del Valle, Bel\u00e9n Dennisse y Ocampo, Maximiliano Gustavo s. Divorcio por presentaci\u00f3n conjunta<\/em> \u2013 <em>Incidente de Cambio de Tenencia<\/em>\u201d, Expte. 99855\/3).<\/p>\n<p>En septiembre\/2014, Bel\u00e9n Sa\u00e1 decide instalarse, con sus hijos, en Buenos Aires, pero la precariedad en la que viv\u00edan (en el departamento alquilado no hab\u00eda muebles, ni camas, ni heladera\u2026, los menores dorm\u00edan en el suelo) y tambi\u00e9n porque extra\u00f1aban sus colegios y sus amigos, los menores le pidieron al padre (Ocampo) que los trajera a San Luis para vivir con \u00e9l.<\/p>\n<p>As\u00ed fue como, en un fin de semana que le correspond\u00eda por el r\u00e9gimen de visitas entonces vigente, Ocampo retir\u00f3 a los menores de los colegios en los que, cada uno de ellos, hab\u00eda sido inscripto en Buenos Aires, y los trajo a San Luis.<\/p>\n<p>Para actuar as\u00ed, antes de viajar a Buenos Aires, Ocampo realiz\u00f3 una presentaci\u00f3n judicial poniendo en conocimiento del juzgado lo que se propon\u00eda hacer, al tiempo que tambi\u00e9n solicitaba, cautelarmente, la guarda provisoria de los menores y la fijaci\u00f3n de una audiencia para que el tribunal pudiera o\u00edr a los menores\u00a0 (v. fs. 128\/129, \u201c<em>Sa\u00e1 del Valle, Bel\u00e9n Dennisse y Ocampo, Maximiliano Gustavo s. Divorcio por presentaci\u00f3n conjunta<\/em> \u2013 <em>Incidente de Cambio de Tenencia<\/em>\u201d, Expte. 99855\/3).<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, Bel\u00e9n Sa\u00e1 del Valle radic\u00f3 una denuncia policial por sustracci\u00f3n de menores en un juzgado penal de la Capital Federal dando aviso, tambi\u00e9n, a la Fiscal\u00eda del Juzgado Correccional N 57 de Capital Federal de la asociaci\u00f3n il\u00edcita del delito continuado de sustracci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>Mientras tanto, de regreso en San Luis, los menores quedaron al cuidado de Ocampo, quien as\u00ed lo comunic\u00f3 al juzgado solicitando una urgente audiencia para que los menores fueran o\u00eddos y se fijara, a su favor, un nuevo r\u00e9gimen de tenencia.<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico de Menores aval\u00f3 el pedido de audiencia para que los menores fueran o\u00eddos en presencia de dicho Ministerio (v. fs. 131, \u201c<em>Sa\u00e1 del Valle, Bel\u00e9n Dennisse y Ocampo, Maximiliano Gustavo s. Divorcio por presentaci\u00f3n conjunta<\/em> \u2013 <em>Incidente de Cambio de Tenencia<\/em>\u201d, Expte. 99855\/3).<\/p>\n<p>La audiencia fue fijada para el 6 de octubre de 2014 a cuyo fin, el juzgado orden\u00f3 que la madre de los menores (Bel\u00e9n Sa\u00e1 del Valle) fuera notificada telef\u00f3nicamente, por la Secretar\u00eda del Juzgado (v. fs. 3, expte. citado).<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda del Juzgado, entonces, realiz\u00f3 tres llamados telef\u00f3nicos sin ser atendida por la progenitora (v. fs. 4, \u201c<em>Ocampo, Maximiliano Gustavo c. Sa\u00e1 del Valle, Bel\u00e9n Dennisse Natalia s. Comunica situaci\u00f3n de sus hijos M.N.O.S., J.M.O.S. y V.I.O.S<\/em>.\u201d, Expte. 7120\/14).<\/p>\n<p>No obstante que la progenitora no pudo ser notificada telef\u00f3nicamente (como lo hab\u00eda ordenado el tribunal), la audiencia se realiz\u00f3 en el d\u00eda y hora establecidos por el juzgado con la presencia de los menores, el padre de \u00e9stos (Ocampo) y la defensora de menores (v. fs. 5, \u201c<em>Ocampo, Maximiliano Gustavo c. Sa\u00e1 del Valle, Bel\u00e9n Dennisse Natalia s. Comunica situaci\u00f3n de sus hijos M.N.O.S., J.M.O.S. y V.I.O.S<\/em>.\u201d, Expte. 7120\/14).<\/p>\n<p>En dicha audiencia, la jueza interviniente dispuso otorgar la guarda provisoria de los menores a su progenitor Ocampo, al tiempo que hizo lugar al requerimiento del Ministerio Pupilar disponiendo, en consecuencia, la realizaci\u00f3n de entrevistas psicol\u00f3gicas de los menores, una encuesta socio-ambiental en el domicilio de la progenitora en Buenos Aires y el reintegro de los menores en los respectivos colegios a los que concurr\u00edan, en San Luis, antes de su traslado a Buenos Aires (v. fs. 5, \u201c<em>Ocampo, Maximiliano Gustavo c. Sa\u00e1 del Valle, Bel\u00e9n Dennisse Natalia s. Comunica situaci\u00f3n de sus hijos M.N.O.S., J.M.O.S. y V.I.O.S<\/em>.\u201d, Expte. 7120\/14).<\/p>\n<p>Paralelamente, junto con un planteo de nulidad de dicha audiencia (v. fs. 23, \u201c<em>Ocampo, Maximiliano Gustavo c. Sa\u00e1 del Valle, Bel\u00e9n Dennisse Natalia s. Comunica situaci\u00f3n de sus hijos M.N.O.S., J.M.O.S. y V.I.O.S<\/em>.\u201d, Expte. 7120\/14), Sa\u00e1 del Valle formaliz\u00f3 la presente denuncia ante el Tribunal de Enjuiciamiento (fundada \u201c\u2026<em>en el art. 22, I \u2018a\u2019 y, probablemente, I \u2018b\u2019, y con seguridad I \u2018o\u2019 de la ley N\u00ba VI-0478-2005<\/em>\u2026\u201d, sic, v. fs. 19\/20 de autos).<\/p>\n<p>Concretamente, denunci\u00f3 que la jueza interviniente en la causa, doctora Estela In\u00e9s Bustos, al haber realizado la audiencia del 6\/10\/2014 sin su presencia y haber dispuesto la realizaci\u00f3n de una encuesta socio-ambiental en su domicilio de Buenos Aires, ser\u00eda \u201c\u2026<em>co-autora en el marco de asociaci\u00f3n il\u00edcita conjuntamente con el dr. Claudio Fabi\u00e1n Nieto y el progenitor Ocampo, del delito de sustracci\u00f3n de menores continuado acaecido en Capital Federal<\/em>\u2026\u201d sic, v. fs. 20.<\/p>\n<p>3) Entrando en el an\u00e1lisis del caso, ante todo, debe tenerse en cuenta que, en las controversias relacionadas con la tenencia de los menores y el r\u00e9gimen de visitas, deben preservarse, ante todo, la estabilidad del ni\u00f1o en su ambiente habitual raz\u00f3n por la cual la medidas que modifiquen el r\u00e9gimen de vida del ni\u00f1o deben ser de car\u00e1cter excepcional.<\/p>\n<p>Por otra parte, es sabido que la expresi\u00f3n \u00ab<em>inter\u00e9s superior del ni\u00f1o<\/em>\u00ab, consagrada en el art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, implica que el desarrollo de \u00e9ste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboraci\u00f3n de normas y la aplicaci\u00f3n de \u00e9stas en todos los \u00f3rdenes relativos a la vida del ni\u00f1o (CIDH, Opini\u00f3n Consultiva OC &#8211; 17\/2002 de 28 de agosto de 2002, solicitada por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos &#8211; LA LEY 2003-F, 108).<\/p>\n<p>La regla del art\u00edculo 3.1 de la CDN que ordena sobreponer el inter\u00e9s del ni\u00f1o a cualesquiera otras consideraciones, tiene \u2014al menos en el plano de la funci\u00f3n judicial donde se dirimen controversias\u2014, el efecto de separar conceptualmente aquel inter\u00e9s del ni\u00f1o como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos, incluso, llegado el caso, el de los padres. Por lo tanto, la coincidencia entre uno y otro inter\u00e9s ya no ser\u00e1 algo l\u00f3gicamente necesario, sino una situaci\u00f3n normal y regular pero contingente que, ante el conflicto, exigir\u00e1 justificaci\u00f3n puntual en cada caso concreto (CS; S., C.; 02\/08\/2005 &#8211; LA LEY 2006-B, 348 &#8211; Cita Fallos Corte: 328:2870 &#8211; Cita Online: AR\/JUR\/1551\/2005).<\/p>\n<p>Las citas que preceden reflejan la nueva concepci\u00f3n jur\u00eddica y social de la ni\u00f1ez que rige en nuestro Derecho positivo. En virtud de ellas, el juez de menores tiene facultades discrecionales para satisfacer los intereses del ni\u00f1o.<\/p>\n<p>A la luz de estos principios rectores no se advierte que las medidas cautelares y de resguardo a los menores que la jueza, doctora Estela In\u00e9s Bustos, dispuso en la audiencia del d\u00eda 6 de octubre de 2014, a\u00fan sin la presencia de la progenitora, luzcan re\u00f1idas con el derecho vigente y aplicable en el caso.<\/p>\n<p>Esta conclusi\u00f3n se ve fortalecida al constatarse que el planteo de nulidad procesal que la progenitora denunciante ha realizado, en sede judicial, con relaci\u00f3n a la audiencia del 6\/10\/2014, se exhibe como una invocaci\u00f3n de nulidad por la nulidad misma, desde que no est\u00e1 acompa\u00f1ada por la formulaci\u00f3n expl\u00edcita y concreta de las defensas que pudo haber planteado, en dicha audiencia, para impedir el progreso de la medida cautelar solicitada por el progenitor Ocampo y de las medidas protectorias requeridas por el Ministerio de Menores.<\/p>\n<p>Puntualmente, Sa\u00e1 del Valle fundamenta su denuncia ante el Tribunal de Enjuiciamiento, imputando a la doctora Estela In\u00e9s Bustos haber realizado una audiencia sin su presencia y haber ordenado una encuesta ambiental en el domicilio en el que reside en Buenos Aires con sus hijos menores.<\/p>\n<p>Las consideraciones que preceden conducen a concluir que, en el caso que se analiza, no existen elementos para establecer la posibilidad de un proceder de la se\u00f1ora Juez, doctora Estela In\u00e9s Bustos, que de alg\u00fan modo pueda vincularse con la comisi\u00f3n de los il\u00edcitos denunciados (v.g. sustracci\u00f3n de menores y violaci\u00f3n de domicilio) como as\u00ed tampoco surge de la denuncia que la actuaci\u00f3n jurisdiccional de la doctora Estela In\u00e9s Bustos pueda configurar alg\u00fan delito de acci\u00f3n p\u00fablica o un supuesto de incumplimiento de los deberes que tiene como magistrada en el ejercicio jurisdiccional.<\/p>\n<p>4) Del estudio de las actuaciones, el Tribunal entiende que la denunciante ha hecho abuso de las prerrogativas conferidas por el art. 23 de la Ley de Enjuiciamiento, por lo que corresponde formularle un llamado de atenci\u00f3n.-<\/p>\n<p>Por todo ello, <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">SE RESUELVE<\/span><\/strong>: 1) Desestimar la denuncia formulada por Dra. BEL\u00c9N SA\u00c1 contra la Dra. Estela In\u00e9s Bustos, Juez del Juzgado de Familia y Menores N\u00ba 1 de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial, y, en consecuencia, ordenar el archivo de las actuaciones.-<\/p>\n<p>2) Formular un llamado de atenci\u00f3n a la denunciante Dra. BEL\u00c9N SA\u00c1. Comunicar lo dispuesto en este punto al Colegio de Abogados de la Ciudad de San Luis, para que a trav\u00e9s del Tribunal de \u00c9tica se eval\u00fae la conducta profesional de la denunciante, ofici\u00e1ndose a sus efectos.-<\/p>\n<p>REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- FDO. DR. OSCAR EDUARDO GATICA, DR. CARLOS GUILLERMO MAQUEDA, DR. JOSE RAMON CERATO, DR. JORGE ARMANDO TOLLI, DIP. DR. DANIEL H. GONZALEZ ESPINDOLA, SRIA. DRA. MYRNA E. MU\u00d1OZ.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESCARGAR:\u00a0\u00abDda. Dra. Bustos Estela I. &#8211; Dte. Dra. Bel\u00e9n Sa\u00e1 &#8211; Expte. N\u00ba 2-B-14\u00bb &#8211; Archivo. SAN LUIS, Febrero veintitr\u00e9s de dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: \u201cDDA. DRA. BUSTOS ESTELA IN\u00c9S \u2013 JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES N\u00ba 1\u2013 1\u00aa C. J. \u2013 DTE. DRA. 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