{"id":7903,"date":"2015-03-20T12:30:58","date_gmt":"2015-03-20T15:30:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=7903"},"modified":"2015-03-20T12:30:58","modified_gmt":"2015-03-20T15:30:58","slug":"res-16032015-ddo-dr-leloutre-dte-dr-scarso-expte-no-3-l13%e2%80%b3-archivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=7903","title":{"rendered":"Res. 16\/03\/2015 \u2013 \u201cDdo. Dr. Leloutre \u2013 Dte. Dr. Scarso \u2013 Expte. N\u00ba 3-L13\u2033 \u2013 Archivo."},"content":{"rendered":"<p><strong>DESCARGAR:<\/strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/LELOUTRE-SCARSO-archivo.doc\">\u201cDdo. Dr. Leloutre \u2013 Dte. Dr. Scarso \u2013 Expte. N\u00ba 3-L13\u2033 \u2013 Archivo.<\/a><\/p>\n<p>SAN LUIS, Marzo diecis\u00e9is de dos mil quince.-<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">AUTOS Y VISTOS<\/span><\/strong>: Los presentes autos caratulados: <strong>\u201cDDO.<\/strong> <strong>DR. LELOUTRE CARLOS ALBERTO \u2013 AGENTE FISCAL \u2013 3\u00b0 C.J. -DTE: DR. SCARSO SALVADOR HUGO\u201d\u00a0 &#8211; <\/strong>Expte. N\u00b0 3-L-13<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Y CONSIDERANDO:<\/span><\/strong> 1) Que a fs. 1\/16, se presenta el Dr. Salvador Hugo Scarso y formula denuncia en contra del Dr. Carlos Alberto Leloutre, Agente Fiscal de la Tercera Circunscripci\u00f3n Judicial con asiento en la localidad de Concar\u00e1n, Pcia. de San Luis, solicitando su REMOCI\u00d3N en el cargo que desempe\u00f1a y por las causales previstas en el Titulo II Cap\u00edtulo I de la Ley N\u00b0 VI-0478-2005 modificada por Ley VI-0640-2008.<\/p>\n<p>Manifiesta que el funcionario judicial en los autos caratulados \u201cSIERRA MARIO JOSE Y OTROS- HOMICIDIO CALIFICADO por la ALEVOSIA y por el CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS- JUICIO ORAL- EXPTE. N\u00b0 89271\/10, ha actuado con: 1) Abuso de autoridad; 2) encubrimiento; 3) incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo; 4) hechos rayanos, calificado como delito de acci\u00f3n p\u00fablica por la legislaci\u00f3n y 8) Graves irregularidades en el procedimiento, que motivan el desprestigio del Poder Judicial, plasmados en la normativa del Art. 22 de la ley VI-0478-2005 (sic).<\/p>\n<p>Que luego de referir a los deberes que corresponden a todo Agente Fiscal se\u00f1ala que el Dr. Leloutre tuvo un comportamiento doloso, intencional, siendo el \u00fanico responsable de que se condenaran a inocentes y permanezcan en libertad los autores del hecho.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la base f\u00e1ctica de la acusaci\u00f3n radica en que el Agente Fiscal Leloutre <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">OCULTO INFORMACI\u00d3N ESENCIAL DE LA INVESTIGACI\u00d3N DE LA CAUSA<\/span><\/strong> conocida por \u00e9l desde el d\u00eda 28 de Agosto de 2002 en que se realiza el primer allanamiento a la whisker\u00eda MONAS.<\/p>\n<p>Expone su relato de los hechos y afirma que los dichos de Samper Battini en audiencia, rompe acabadamente el nexo causal de la causa y de la sentencia dictada y prueba que el hecho de la muerte se produzco en la whisker\u00eda, concluyendo que <span style=\"text-decoration: underline;\">INEXORABLEMENTE <\/span>el Dr. Leloutre escuch\u00f3, vio y presencio lo mismo que el Dr. Samper Battini, pero <strong><em><span style=\"text-decoration: underline;\">OCULTO INTENCIONALMENTE<\/span><\/em><\/strong> los hechos acontecidos.<\/p>\n<p>Bajo el t\u00edtulo \u201cRESPONSABILIDAD FUNCIONAL DEL AGENTE FISCAL LELOUTRE\u201d se\u00f1ala que el Dr. Leloutre debi\u00f3 haber SECUESTRADO o por lo menos haber INFORMADO al Juez de la causa, y peticionado la declaraci\u00f3n testimonial del Dr. Samper Battini para corroborar la existencia en el lugar de: a) la mesa con el pene dibujado, b) la ropa interior con la leyenda aludida y, c) plasmado en el Acta de Allanamiento los dichos de la gente que hab\u00eda en el lugar el d\u00eda en que se llev\u00f3 a cabo el primer allanamiento (20 de agosto de 2002); y su \u201cNO ACTUAR\u201d valid\u00f3 un nexo causal impropio.<\/p>\n<p>Punto seguido analiza la conducta desplegada por el Sr. Agente Fiscal desde la \u00f3ptica del derecho penal e indica las personas beneficiadas con el encubrimiento del fiscal.<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n se\u00f1ala que este funcionario judicial no merece continuar en el cargo que ocupa por que las graves irregularidades en el procedimiento motivan el desprestigio del Poder Judicial.<\/p>\n<p>2) A fs. 20 el Dr. Scarso ratifica la denuncia.<\/p>\n<p>3) A fs. 29 se designa al Dr. Gonzalo Javier Estrada como Instructor en la presente causa.<\/p>\n<p>4) A fs. 56 el Instructor requiere medidas de prueba, y a fs. 73 se reservan en Secretar\u00eda los 18 cuerpos del Expediente penal.<\/p>\n<p>5) A fs. 74 el Dr. Scarso solicita el archivo de la denuncia. En su presentaci\u00f3n manifiesta que la causa principal que origina la denuncia sigue el terreno recursivo extraordinario encontr\u00e1ndose a la fecha a resoluci\u00f3n del STJ y dependiendo de esa sentencia, se habilitara o no el caso federal del art. 14 ley 48, lo que es materia ajena al caso que se trata.<\/p>\n<p>Asevera que si uno mira la historia del desempe\u00f1o del cargo del denunciado, su conducta ha sido buena en la totalidad de las causas, y concluye en que en esta causa se vio superado por su complejidad, su volumen y entramado y que los errores que pueda haber cometido son humanos y no ardidosos para perjudicar a los defendidos.<\/p>\n<p>Agrega que no se amerita la continuidad de un proceso que puede acarrear perjuicio irreparable a un inocente, como lo es su destituci\u00f3n, por un error humano cometido en un proceso penal, m\u00e1xime cuando el denunciado ha sido y es a la fecha Agente Fiscal por d\u00e9cadas de la Tercera Circunscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>6) A fs. 78 se considera que se encuentra reunida la prueba suficiente para resolver en los presentes autos y se da por concluida la informaci\u00f3n sumaria, orden\u00e1ndose las vistas de ley.<\/p>\n<p>7) A fs. 79 se expide el Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada, y a fs. 98\/99 el denunciado, encontr\u00e1ndose as\u00ed los presentes autos en condiciones de resolver sobre la formaci\u00f3n de causa.<\/p>\n<p>8) Previo de entrar a considerar las causales que motivan la denuncia, debemos se\u00f1alar que la naturaleza del Jurado es eminentemente pol\u00edtica, as\u00ed, a consideraci\u00f3n de la Corte Suprema los Tribunales de Enjuiciamiento \u201c<em>no tiene car\u00e1cter judicial ni tampoco son \u00f3rganos administrativos, sino que solamente ejercen atribuciones de tipo pol\u00edtico atinentes a la responsabilidad de los jueces.\u201d<\/em>\u00a0 (C.S., Fallos: 302:934.).<\/p>\n<p>Este Honorable Jurado de Enjuiciamiento, de manera reiterada ha dicho que, el c\u00f3digo de rito atribuye a las partes la posibilidad de interponer los remedios procesales gen\u00e9ricos y espec\u00edficos necesarios para instar el procedimiento, revisar decisiones jurisdiccionales de las cuales se imputen error y\/o se consideren gravosas para los intereses de las partes, entendiendo que la funci\u00f3n de administraci\u00f3n no est\u00e1 exenta de errores que pueden ser subsanables y\/o revisables por el Tribunal de Alzada, no por este Tribunal.<\/p>\n<p>Sentado ello, cabe analizar si las causales en que el denunciante funda su pedido de remoci\u00f3n del Dr. Leloutre, ello es: 1) abuso de autoridad, 2) encubrimiento, 3) incumplimiento de deberes inherentes a su cargo, 4) hechos rayanos, calificado como delito de acci\u00f3n publica por la legislaci\u00f3n, y 5) Graves irregularidades en el procedimiento que motivan el desprestigio del Poder Judicial (art. 22 Ley Jurado de Enjuiciamiento), se verifican con entidad suficiente para la formaci\u00f3n de causa.<\/p>\n<p>Que sobre ello es preciso resaltar que mas all\u00e1 de la extensa argumentaci\u00f3n de la denuncia, este Tribunal advierte que las motivos se\u00f1alados ponen de manifiesto la discrepancia que reiteradamente manifiesta el denunciante respecto de la l\u00ednea investigativa seguida por el Sr. Agente Fiscal, que en definitiva, fue tenida por verdadera en el grado de certeza por el Tribunal de juicio.<\/p>\n<p>En efecto las manifestaciones respecto a que <em>\u201cel Agente Fiscal Leloutre <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">OCULTO INFORMACION ESENCIAL DE LA INVESTIGACI\u00d3N DE LA CAUSA<\/span><\/strong>\u201d<\/em>; o \u201c<em>el Dr. Leloutre escuch\u00f3, vi\u00f3 y presenci\u00f3 lo mismo que el Dr. Samper Battini, pero <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">OCULTO INTENCIONALMENTE<\/span><\/strong> los hechos acontecidos en ese lugar\u201d, <\/em>est\u00e1n directamente relacionadas con la hip\u00f3tesis de investigaci\u00f3n seguida en la causa que difiere con la pretendida por el denunciante.<\/p>\n<p>Se advierte que a lo largo de todo el escrito el Dr. Scarso insiste en que \u201cel hecho de la muerte se produce en la wisker\u00eda\u201d, y como consecuencia de tal aseveraci\u00f3n reprocha al denunciado no haber secuestrado ciertos elementos del lugar, no pedir nuevo allanamiento, no solicitar la declaraci\u00f3n del Dr. Samper Battini, etc\u2026<\/p>\n<p>Resulta claro que los fundamentos de la denuncia son propios de una instancia judicial y eventualmente susceptibles de ser modificados dentro de la secuencia recursiva normal, y no pueden configurar una conducta que viabilice el enjuiciamiento del Sr. Fiscal.<\/p>\n<p>En este sentido: \u201c<em>Los cargos referidos al criterio con que el juez ha resuelto lo atinente al procesamiento de los imputados y a la excarcelaci\u00f3n son, en absoluto, insuficientes para dar curso a la denuncia contra el magistrado; a lo que se agrega que las correspondientes decisiones fueron confirmadas por el tribunal de alzada.\u201d<\/em> (CS, setiembre 29-967.- Rojas Pellerano H\u00e9ctor F. CSN, 268-578.); <em>\u201cLa forma de resolver las cuestiones procesales o de fondo que se plantean en los expedientes son muchas veces opinables y una diferencia de criterio, por mas que sea sustancial, no autoriza a formular cargos de manifiesta arbitrariedad contra el magistrado.\u201d<\/em> (TEnj. de Jueces Nacionales, diciembre 22-996- Mariani Miguel A. LA LEY, 125-184- TEnj. N\u00b0 966\/67-39- JA, 967-I-158).<\/p>\n<p>Conforme al criterio de la CSJN cabe tener presente que <em>\u201cdado que la procedencia de una denuncia orientada a lograr la remoci\u00f3n de un magistrado provoca una gran perturbaci\u00f3n en el servicio p\u00fablico, solo se debe dar curso cuando la imputaci\u00f3n se funda en hechos graves e inequ\u00edvocos o existen presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado \u2013en el caso, funcionario del Ministerio P\u00fablico- o su capacidad para el normal desempe\u00f1o de la funci\u00f3n, o cuando se presuma fundadamente un intolerable apartamiento de la misi\u00f3n confiada a los jueces, con da\u00f1o del servicio y menoscabo de la investidura.\u201d<\/em> (CS, setiembre 1-983, Enjuiciamiento- Expediente E- 107\/83) LA LEY, 1983-D, 350).<\/p>\n<p>Para concluir, es preciso indicar que si bien las manifestaciones que el denunciante formula a fs. 74 no podr\u00edan acarrear por si la conclusi\u00f3n de esta causa, lo cierto es que merituadas las mismas a la luz de las consideraciones que precedentemente se han formulado, hay que concluir en el archivo de la denuncia.<\/p>\n<p>En consecuencia, y atendiendo a que no existe motivo para la formaci\u00f3n de causa en contra del Dr. Carlos Alberto Leloutre, Agente Fiscal de la Tercera Circunscripci\u00f3n Judicial con asiento en la localidad de Concar\u00e1n, Pcia. de San Luis, corresponde su archivo.<\/p>\n<p>Por ello, <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">SE RESUELVE:<\/span><\/strong> I) Desestimar la denuncia formulada contra del Dr. Carlos Alberto Leloutre, Agente Fiscal de la Tercera Circunscripci\u00f3n Judicial con asiento en la localidad de Concar\u00e1n.<\/p>\n<p>II) Ordenar el archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p>REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- FDO. DR. CARLOS GUILLERMO MAQUEDA, DR. JOS\u00c9 RAM\u00d3N CERATO, DR. CARLOS GABRIEL SAMPER, DR. C\u00c9SAR RUB\u00c9N HONORATO, DRA. ELBA LILIANA FERNANDEZ, DIP. DR. ALEJANDRO CACACE, SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESCARGAR:\u00a0\u201cDdo. Dr. Leloutre \u2013 Dte. Dr. Scarso \u2013 Expte. N\u00ba 3-L13\u2033 \u2013 Archivo. SAN LUIS, Marzo diecis\u00e9is de dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: \u201cDDO. DR. LELOUTRE CARLOS ALBERTO \u2013 AGENTE FISCAL \u2013 3\u00b0 C.J. -DTE: DR. SCARSO SALVADOR HUGO\u201d\u00a0 &#8211; Expte. 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