{"id":8498,"date":"2015-05-05T08:34:35","date_gmt":"2015-05-05T11:34:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=8498"},"modified":"2015-05-05T08:34:35","modified_gmt":"2015-05-05T11:34:35","slug":"res-28042015-ddo-dr-sabaini-zapata-dte-sr-escudero-r-expte-no-1-s-14%e2%80%b3-archivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/?p=8498","title":{"rendered":"Res. 28\/04\/2015 \u2013 \u201cDdo. Dr. Sabaini Zapata \u2013 Dte. Sr. Escudero R. \u2013 Expte. N\u00ba 1-S-14\u2033 \u2013 Archivo."},"content":{"rendered":"<p><strong>DESCARGAR:<\/strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.justiciasanluis.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/SABAINI-ESCUDERO-ARCHIVO.doc\">\u201cDdo. Dr. Sabaini Zapata \u2013 Dte. Sr. Escudero R. \u2013 Expte. N\u00ba 1-S-14\u2033 \u2013 Archivo.<\/a><\/p>\n<p>San Luis, Abril veintiocho de dos mil quince.-<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">AUTOS<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Los presentes autos tra\u00eddos a resolver: <strong>\u201cDDO. DR. SABAINI ZAPATA JORGE -JUEZ DEL\u00a0 JUZG. DE INSTRUCCI\u00d3N EN LO PENAL N\u00ba 2- 1\u00ba C.J.- DTE. SR. ESCUDERO ROBERTO\u201d\u00a0 <\/strong>EXPTE. N\u00b0 1-S-14.-<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Y VISTOS<\/span><\/strong><strong>:<\/strong> Que las presentes actuaciones se inician por una denuncia formulada a fs. 7\/8 por el Sr. Roberto Escudero, D.N.I. 12.370.452 en contra del Sr. Magistrado Dr. Jorge Sabaini Zapata.\u00a0 Que a fs. 11 es ratificada por el denunciante.\u00a0 En\u00a0 la denuncia, manifiesta el Sr. Roberto Escudero\u00a0 que el magistrado denunciado en la causa Escudero Roberto NA damnif. Baylac de Follari Gladis PEX 30360\/6. En dicha causa que se trata sobre la presunta sustracci\u00f3n de dinero en forma reiterada de D.O.S.E.P., il\u00edcito reprimido por el art. 174 inc. 5 del C\u00f3digo Penal.\u00a0 Que la investigaci\u00f3n dada por el SR. Juez se centr\u00f3 en el denunciante\u00a0 y que ha omitido investigar\u00a0 la conducta de Gladys Baillac de Follari, (coordinadora de la Obra Social DOSEP),\u00a0 el Gerente Administrativo de DOSEP y la Sub Tesorera de DOSEP Sra. Cristina Planella quienes, seg\u00fan el denunciante,\u00a0 han sido merecedoras de ser investigadas en la causa, cosa que el denunciado no hizo. Manifiesta en la denuncia \u00a0que el Sr. Juez omiti\u00f3 una investigaci\u00f3n integral de los hechos y que esta omisi\u00f3n benefici\u00f3 al personal jer\u00e1rquico de DOSEP y que solo propici\u00f3 un \u201cprocedimiento irregular\u201d para obtener solo la condena del denunciante Sr. Roberto Escudero. \u00a0En el mismo escrito se advierte que en la requisitoria fiscal de fecha 01\/09\/2011 en los autos \u201cEscudero Roberto NA damnif. Baylac de Follari Gladis\u201d PEX 30360\/6, el agente fiscal pidi\u00f3 que se investigue a los otros agentes administrativos que se encontraban conjuntamente con el personal jer\u00e1rquico en esa \u00e1rea, que el magistrado denunciado ignor\u00f3 lo expresado por el agente fiscal.\u00a0 Asimismo en COMPULSA PEX 30360\/6\u00a0 ESCUDERO ROBERTO \u2013NA- DAMNIF. BAYLAC DE FOLLARI GLADIS\u201d PEX 161269\/14 la agente fiscal nro. 2 de la ciudad de San Luis en dictamen de fecha 09\/06\/14 sostuvo que el proceder asumido por los funcionarios BAYLAC DE FOLLARI, ORLANDO BECERRA y PLANELLA CRISTINA encuadra en el tipo del art. 249 del C.P.\u00a0 Que el denunciado omiti\u00f3 este dictamen de investigar a funcionarios y personal jer\u00e1rquico de DOPEP por lo que torna el proceso de irregular.\u00a0\u00a0 Que , en definitiva, el magistrado no ordeno sumario respecto de los funcionarios y no ha llamado a prestar declaraci\u00f3n indagatorio en los t\u00e9rminos requeridos por el Agente Fiscal, que incluso omiti\u00f3 expedirse sobre la falta de m\u00e9rito de los mismos de haber correspondido.\u00a0 Que a fs. 13\/14 vta. se notifica a las partes la integraci\u00f3n del Honorable Jurado de Enjuiciamiento.\u00a0 A fs. 15 es designado instructor el Dr. Carlos Gabriel Samper. A fs. 16 el miembro instructor solicita\u00a0 la producci\u00f3n de la prueba ofrecida por el denunciante.\u00a0 A fs. 17\u00a0 el presidente del H.J.E. ordena l producci\u00f3n de la prueba.\u00a0 A fs. 30 el miembro instructor considera la prueba suficiente para resolver los autos referenciados. A fs. 31 se da por concluida la informaci\u00f3n sumaria y se corre vista al Sr. Procurador General.\u00a0 A fs. 32 el Procurador se excusa de entender en la causa.\u00a0 A fs. 34 el H.J.E. rechaza la excusaci\u00f3n. A fs. 39 en Procurador General de la Provincia contesta vista.\u00a0 A fs. 40 se corre vista al denunciante.\u00a0 A fs. 42 el denunciante contesta vista, ratificando los t\u00e9rminos de la prueba ofrecida en la oportunidad de la denuncia.\u00a0 A fs. 43 se corre vista al denunciado.\u00a0 A fs. 44\/46 vta. el denunciado Dr. Jorge Sabaini Zapata contesta vista y ofrece prueba.\u00a0 En la misma el denunciado manifiesta que el denunciante ni siquiera precisa cual es la causal de remoci\u00f3n\u00a0 del denunciado, por lo que el magistrado desconoce con precisi\u00f3n contra qu\u00e9 debe defenderse.\u00a0 Que el expediente principal hace tiempo fue terminado en la instancia que le toca al denunciado y que fuera elevado a la Excma. C\u00e1mara Penal y Correccional Nro. 2. Que el denunciado manifiesta que su actividad jurisdiccional fue ajustada a derecho.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Y CONSIDERANDO<\/span><\/strong><strong>:<\/strong>\u00a0\u00a0 En el caso de autos se le achaca al denunciado no haber llamado a indagatoria a funcionarios que ten\u00edan a su cargo el control de la actividad que realizaba el denunciante.\u00a0 Que la investigaci\u00f3n dada por juez fue parcial y no integral por lo que el procedimiento es irregular.<\/p>\n<p>Revisando las causa Escudero Roberto NA damnif. Baylac de Follari Gladis PEX 30360\/6.\u00a0\u00a0 la misma ya fue elevada\u00a0 a juicio oral y hace tiempo ha concluido la instancia de la instrucci\u00f3n; por lo que habla a las claras la regularidad del proceso.<\/p>\n<p>La Excma. C\u00e1mara en la sentencia podr\u00eda eventualmente ordenar\u00a0 una ampliaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n para aquellos que han tenido que controlar la conducta del personal de DOSEP, si del debate oral surge elementos que as\u00ed lo hacen presumir.\u00a0 Evidentemente el magistrado denunciado no ha advertido elementos que hagan presumir un actuar doloso del personal jer\u00e1rquico de DOSEP, si lo podr\u00eda determinar la C\u00e1mara.\u00a0 A\u00fan cuando existan elementos para procesarlos, no es de una gravedad tal el hecho, para proceder a la remoci\u00f3n de un magistrado.\u00a0 Siempre este H.J.E. en orden a la merituaci\u00f3n de la\u00a0 conducta de\u00a0 un magistrado,\u00a0 no debe\u00a0 conmoverse\u00a0 ante una sistem\u00e1tica conducta\u00a0 cuantitativa desplegada por el profesional denunciante, sino que debe analizar las caracter\u00edsticas\u00a0 y naturaleza de cada denuncia y el consecuente an\u00e1lisis del encuadre y subsunci\u00f3n en la norma tipificante.- En esa inteligencia, a las partes , el c\u00f3digo de rito, le atribuye la posibilidad de interponer los remedios procesales\u00a0 gen\u00e9ricos y espec\u00edficos necesarios para instar el procedimiento, revisar decisiones jurisdiccionales de las cuales se imputen error y\/o se consideren gravosas para los intereses de las partes, entendiendo este H.J.E.M , que la\u00a0 funci\u00f3n de administraci\u00f3n no est\u00e1 exenta de errores que pueden ser subsanables y\/o revisables por el Tribunal de Alzada. Esto es completamente pac\u00edfico en las diversas resoluciones de este Tribunal\u00a0 verbigracia,\u00a0 el Expte 8-S-10 y sus acumulados Expte 1-S-11 y Expte 2-S-11, en Auto Interlocutorio de fecha 4 de 6 del a\u00f1o 2012 \u201c\u00a0 La reiteraci\u00f3n de eventuales errores menores pueden ser reparados mediante las medidas correctivas que son propias del Superior Tribunal en virtud de las atribuciones de superintendencia conforme lo establecido en los Arts. 24-29; Art. 42 incs. 5, 11, 12, 13, 14, 20 a; Art. 45 inc. 13; sgtes. y conc. de la Ley Org\u00e1nica de Administraci\u00f3n de Justicia N\u00ba IV-0086-2004.<\/p>\n<p>En segundo lugar\u00a0 el denunciante no especifica en cual causal de remoci\u00f3n esta prevista en el art. 22 de la ley Nro. IV-0455-004\u00a0 ha incurrido el magistrado. Este hecho se considera decisivo para la suerte de la denuncia, ya que el denunciado debe saber la conducta que estar\u00eda inmersa como causal de remoci\u00f3n para ejercer su derecho de defensa.<\/p>\n<p>Por lo tanto y de acuerdo a las consideraciones precedentes, corresponde que se disponga el rechazo de las denuncias formulada por el Sr.\u00a0 Roberto Escudero\u00a0 contra el Sr. Juez Sabaini Zapata, desechando la formaci\u00f3n de causa y disponiendo el archivo de las actuaciones (Art. 28 \u00faltimo p\u00e1rrafo \u2013 Ley VI-0478-2005).-<\/p>\n<p>Por todo ello, <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">SE RESUELVE<\/span>:<\/strong> 1) Desestimar la denuncia formulada en contra del Dr. JORGE EDUARDO SABAINI ZAPATA, Juez del Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00b0 2 de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial.-<\/p>\n<p>2) No imponer sanci\u00f3n al denunciante.<\/p>\n<p>REGISTRESE y NOTIFIQUESE. FDO. DR. OSCAR EDUARDO GATICA. DR. CARLOS GUILLERMO MAQUEDA. DR. CARLOS GABRIEL SAMPER. DR. JORGE ARMANDO TOLLI. DIP. DR. DANIEL H. GONZALEZ ESPINDOLA. SRIA. DRA. MYRNA E. MU\u00d1OZ.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESCARGAR:\u00a0\u201cDdo. Dr. Sabaini Zapata \u2013 Dte. Sr. Escudero R. \u2013 Expte. N\u00ba 1-S-14\u2033 \u2013 Archivo. San Luis, Abril veintiocho de dos mil quince.- AUTOS: Los presentes autos tra\u00eddos a resolver: \u201cDDO. DR. SABAINI ZAPATA JORGE -JUEZ DEL\u00a0 JUZG. DE INSTRUCCI\u00d3N EN LO PENAL N\u00ba 2- 1\u00ba C.J.- DTE. SR. ESCUDERO ROBERTO\u201d\u00a0 EXPTE. 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