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Poder Judicial
San Luis
EXP 168187/9
"ADARO ANTONIA SAVINA S/ POSESION VEINTEAÑAL"
Sentencia Definitiva Nº /2.016.-
SAN LUIS, NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.-
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas:
“ADARO DE PEREZ ANTONIA SAVINA S/ POSESION VEINTEAÑAL –
168187/9”
,
traídas a mi despacho para dictar sentencia definitiva y del
examen de los mismos;
RESULTA:
Que a fs. 7/9 se presenta el Dr. Orlando Saá
Petrino en nombre y representación de la Sra. Antonia Savina Adaro,
promoviendo demanda de adquisición del dominio por posesión veinteañal
respecto del inmueble denominado “La Quinta” ubicado en la Localidad La
Carolina, Departamento Pringles, el que se encuentra detallado como
Parcela “A” en el plano de mensura 2/38/97, padrón catastral N° 751 de la
Receptoría N° 09; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo
13, Pringles, Folio 407, N° 2149 con una superficie de
CINCUENTA Y TRES
HECTAREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS NUEVE METROS
CUADRADOS (53 ha, 6.709 m2)
.-
Relata que: “
Mi mandante fue esposa (extremo acreditado
con acta de matrimonio) del Sr. Perez Exaltación (fallecido) quien a su vez
fuera hijo del Sr. Perez Francisco (extremo acreditado con acta de
nacimiento), siendo sus abuelos , bisabuelos y tatarabuelos propietarios y
vecinos de ese campo desde antaño en la zona en cuestión. En el año 1940
su esposo anexó a la propiedad que sus antepasados le habían dejado, el
inmueble identificado en el punto II, tal como se prueba con copia certificada
de la Escritura N° 2149 de fecha 03-12-1940.
”.-
Manifiesta que: “
La superficie total abarcada por el
mencionado inmueble fue y es de 53 ha 3.709 m2, pero equívocamente se
consigna en el título una superficie menor de 20 ha, producto ello dolo de la
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precaria información catastral de aquella época. Es decir que tenía título por
sólo 29 ha cuando su propiedad ciertamente es mucho mayor (53 ha)
”.-
Aduce: “
En dicho campo mi mandante con su esposo
trabajaron y formaron su familia, haciendo de la explotación ganadera su
único medio de vida; allí nacieron, se educaron y criaron todos sus hijos
(mayores de edad), hoy todos hombres y mujeres de bien
”.-
Alega que: “
La familia del fallecido Sr. Perez, son y fueron
propietarios de todos los campos de esa zona. los que con el devenir del
tiempo se fueron dividiendo entre sus sucesores a lo largo de muchísimos
años. Según se comenta en el lugar y también en el ámbito familiar, el
primer “Perez” compró en la zona entre el año 1870 y 1880
”.-
Destaca: “
Hoy el inmueble en cuestión es una unidad
económica (de pequeña magnitud), con corrales, animales (caprinos,
vacunos y ovinos), galpón y vivienda familiar, sometido al uso y goce de la
posesión que les corresponde
”, y que: “
...la totalidad de los tributos que
sobre el inmueble recaen, son pagados por mi mandante y su familia,
extremo que debidamente se acredita con la documental ofrecida y
acompañada
”.-
Funda en derecho su pretensión, ofreciendo prueba y
solicitando se declare adquirida la posesión sobre el inmueble objeto de la
presente acción.-
A fs. 66 se provee la demanda de posesión veinteañal,
ordenándose que para la notificación, citación y emplazamiento de José
Perez y/o de quienes se consideren con derecho en el inmueble
individualizado se publiquen edictos por el término de Ley, corriéndose el
pertinente traslado por el término de ley.-
A fs. 76, 77, 83, 87, 88 obran publicaciones de edictos de
notificación a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto
de la presente acción, no habiéndose presentado persona alguna a los
efectos conforme da cuenta el Informe Actuarial de fs. 91.-