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EXP 106838/9
"CASAS DE CASQUERO NORA ELSA Y OTRO C/ ALCARAZ VICENTE S. ,
ALCARAZ VDA. DE OJEDA MARIA LEONIDES, ALCARAZ JOSE T., ALCARAZ
VDA. DE LUCERO MARIA GEOGINA, ALCARAZ MEDARDO CRISPINIANO,
ALCARAZ OFALDO, ALCARAZ GONZALO E., ALCARAZ SARA O., ALCARAZ
LEONARDO C., ALCARAZ TOMAS D., ALCARAZ ENRIQUE V., ALCARAZ
HIPOLITA L., ALCARAZ BERNARDO D., ALCARAZ HUGO, ALCARAZ DE
LEDESMA MARIA DEL CARMEN, ALCARAZ JUAN IBAR, ALCARAZ HIPOLITO
DE LA CRUZ, ALCARAZ ALCIRA M., ALCARAZ DE ARAUJO ZULEMA E. S/
POSESION"
Sentencia Definitiva Nº /2016.-
SAN LUIS, DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.-
AUTOS Y VISTOS
:
Las presentes actuaciones caratuladas:
CASAS DE CASQUERO NORA ELSA Y OTRO C/ ALCARAZ VICENTE S.
, ALCARAZ VDA. DE OJEDA MARIA LEONIDES, ALCARAZ JOSE T.,
ALCARAZ VDA. DE LUCERO MARIA GEOGINA, ALCARAZ MEDARDO
CRISPINIANO, ALCARAZ OFALDO, ALCARAZ GONZALO E., ALCARAZ
SARA O., ALCARAZ LEONARDO C., ALCARAZ TOMAS D., ALCARAZ
ENRIQUE V., ALCARAZ HIPOLITA L., ALCARAZ BERNARDO D.,
ALCARAZ HUGO, ALCARAZ DE LEDESMA MARIA DEL CARMEN,
ALCARAZ JUAN IBAR, ALCARAZ HIPOLITO DE LA CRUZ, ALCARAZ
ALCIRA M., ALCARAZ DE ARAUJO ZULEMA E. S/ POSESION
” (EXP. Nº
106838/9)
, traídas a mi despacho para dictar sentencia definitiva y del
examen de las mismos;
RESULTA
: Que a fs. 47/50 se presentan Norma Elsa Casas de
Casquero y Enrique Mario Casquero, con patrocinio letrado, promoviendo
demanda de adquisición del dominio por posesión veinteañal en relación a
la parcela 24, manzana 9 del plano de mensura N° 8-31-08, excedente del
título inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble al T° 6 (ley
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3236) de Belgrano F° 209, N° 2.480, Padrón 2002016 receptoria H. Irigoyen,
, con los límites y demás datos que resultan precisados en plano de
mensura adjunto en autos.-
Afirma el promoviente que,
“...Conforme se aprecia de la copia
de la cesión a titulo oneroso de derechos y acciones posesorias y
hereditarias, el Sr. Edmundo Lucero ha cedido al Sr. Enrique Mario
Casquero las acciones y derechos posesorios y hereditarios sobre el
inmueble descrito, el que pertenecía a su madre la Sra. María Georgina
Alcaraz de Lucero (fallecida), quien a su vez lo había heredado de su padre
Crispiano Alcaraz...”.-
Expresa que
“...el inmueble, junto a otros de la localidad de Villa
de la Quebrada perteneció siempre a la familia Alcaraz, se fue transmitiendo
a través de sucesiones, la primera referencia que se tiene es la de
Crispiano Alcaraz quien se lo transmite a su hija, María Georgina Alcaraz de
Lucero, quien se lo transmite a su hijo Edmundo Lucero, y es éste quien lo
cede a titulo oneroso a quienes intentan la posesión...”.-
Argumenta que “
...Ha estado por más de 80 años en posesión
ininterrumpida en manos de la familia Alcaraz prueba de ello, es la
declaratoria de herederos inscripta al Tomo 6 Folio 209, N° 2480 de
Belgrano (Ley 3236), que se adjunta debidamente certificado, declaratoria
recaída en autos: “ALCARAZ CIPRIANO SUCESIÓN Expte N° 1490 serie
P, letra A del año 1971 tramitada en el Juzgado Comercial y Minas N° 2 de
ésta Circunscripción judicial donde figura como sucesora la Sra. María
Georgina Alcaraz de Lucero, y el posterior plano de mensura y división
confeccionado por el Agrimensor Juan S. Trípoli en septiembre de 1989 y
aprobado con el N° 8-38-89, cubre una superficie de 497,05 mts2...
”.-
Funda en derecho su pretensión y ofrece pruebas.-
A fs. 120/121 se provee la demanda que tramitará por las normas
del juicio ordinario (art. 330 del C.P.C. y art. 24 de la Ley 14.159),
disponiéndose correr traslado por el término de ley y ordenándose que para