DESCARGA: «Dda. Dra. Maletto Teresa De Lourdes – Dte. Sr. Diaz Carlos Alberto – Expte. Nº JUR 13/18» – Hacer Lugar Exc. Dra. Linardi.

San Luis, abril veintitrés de dos mil dieciocho.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la excusación formulada en los autos caratulados: “DENUNCIADA: DRA. MALETTO TERESA DE LOURDES- JUEZ TITULAR DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL, MINAS Y LABORAL Nº 2 – 2º DA. C. J. – DTE. SR. DIAZ CARLOS ALBERTO”, EXPTE. 01-M-2018, JUR Nº 13/18;

Y CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 16/04/18 se presenta la Dra. Mariel Elisabet Linardi, Miembro Suplente del Honorable Jurado y solicita se la excuse de intervenir en la presente causa, por encontrarse comprendida en la causal del art.12 inc. e) de la Ley del Jurado, toda vez que ha tenido intervención y se encuentra excusada por SI N° 34 del 20 de Febrero de 2015, en el Expte. N° 191384/10 autos caratulados: “DIAZ CARLOS A. C/ DIAZ CARLOS DESIDERIO Y OTROS S/ ESCRITURACION” con trámite ante la Cámara Civil N° 1 de la 2da. Circunscripción Judicial, de la cual es Juez natural, que motiva la presente denuncia contra la Sra. Magistrada, Dra. Teresa de Lourdes Maletto y es ofrecido como prueba, con quién además se encuentra comprendida en la causal de excusación de amistad (art. 12 inc. d de la Ley N°VI-0478.2005-T.O Ley XVIII-0712-2010-Ley VI-0640-2008), lo que es de público y notorio conocimiento en dicha Circunscripción judicial.

II.- Al referirse Fenochietto a la causal de amistad, nos dice: “Debe manifestarse la relación por gran familiaridad o frecuencia en el trato con las partes, quedando excluida la vinculación, en principio, con los profesionales” (Código Procesal de la Nación Comentado, T. 1, Ed. Astrea, Ciudad de Buenos Aires, 2001 págs. 104/105).

Se ha sostenido que: “Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se fundan en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial”. (Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación – Incidente de Excusación”. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal; 29-08-2006; Rubinzal Online; RC J 1341/09).

III.- Sentado ello, siendo de notorio y público conocimiento la relación de amistad existente con la Magistrada denunciada, y a fin de garantizar la ecuanimidad de criterio, tendiente a la búsqueda de una mayor objetividad en el juzgamiento de la denunciada, es que corresponde hacer lugar a la excusación solicitada.

Al respecto se ha dicho que: “basta una mínima expresión de causa o individualización de los sentimientos y motivaciones graves de decoro o delicadeza, que llevan al remedio excepcional que la ley prevé en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados”. (Cfr. “DDOS. DRES. FLORES DOMINGO, AIZPEOLEA SILVIA INES Y FLORES JOSE LUIS – JUECES DE LA EXCMA. CAMARA PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 1- 1º C.J y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ y OMAR ESTEBAN URIA- MINISTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- DTE. SR. BARROSO JORGE EMILIANO”, Expte. N° 1-F-16, entre otros).

Que en consecuencia, y sin perjuicio de encontrarse la Dra. Linardi excusada en los autos que motiva la presente denuncia –EXPTE. Nº 191384/10-, lo que se acredita por SI Nº 34 de fecha 20/02/15 –IRUX Actuación Nº 3802682-, se halla configurada la situación prevista en el art. 12 inc. d) de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento, lo que propicia el apartamiento de la Dra. Mariel Elisabet Linardi en el conocimiento de la presente causa.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. Mariel Elisabet Linardi.

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-

“La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en el sistema de gestión informático Iurix por la Sres. Miembros del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de San Luis, Dres. LILIA ANA NOVILLO, SERGIO DARIO DE BATTISTA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, JORGE MARCELO SHORTREDE, ADOLFO ENRIQUE AMAN, RAFAEL ANGEL SANCHEZ, DIP. MIRTHA BEATRIZ OCHOA, DIP. RICARDO JAVIER GIMENEZ.”.-