Autos: “AGUILAR YANINA MARIANGELES c/ DEL VALLE GNC S.R.L. s/ COBRO DE PESOS –  LABORAL – RECURSO DE CASACION”- IURIX Nº 194530/10.

Sentencia Nro.: 001/15
Fecha: 19/02/2015
Voto: Dra.  LILIA ANA NOVILLO,
La obligación de hacer entrega al trabajador de la certificación de servicios pesa sobre el empleador.
«Así de la aplicación armónica de los arts. 80 LCT y  3 del decreto 146/2001, y Ley Nº 25.345, resulta que la patronal tiene 30 días corridos de extinguido el vínculo,  para hacer entrega al trabajador de los certificados expresados en el art. 80 LCT, y si no lo hace, una vez transcurrido aquel plazo, el trabajador está habilitado para cursar intimación a tal efecto, y una vez pasado dos días hábiles, desde la recepción del requerimiento, se hace acreedor de la indemnización».