Cámara Gesell

Cámara Gesell

¿Cómo surge el dispositivo de Cámara Gesell en Argentina?

En el año 2004, la Ley Nº 25.852 (conocida como ley Rozanski) incorporó al Código Procesal Penal de la Nación los artículos 250 bis y 250 ter, estableciendo el dispositivo de Cámara Gesell para la declaración testimonial de niños, niñas y adolescentes (NNyA) víctimas y/o testigos de delitos tipificados en el CPN.

Cámara Gesell es un método creado por el psicólogo y pediatra norteamericano Arnold Gesell, que consiste en la disposición de una sala especialmente acondicionada para permitir la observación a personas. Este espacio está conformado por dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral, los cuales poseen equipos de audio y video.

La ley Nº 25.852 implicó que NNyA sean reconocidos en su plena dimensión de sujetos de derecho, lo que trajo aparejada la necesidad de que los/as profesionales que intervienen en dicho proceso estén especialmente capacitados, entendiendo que los NNyA presentan características y problemáticas específicas que difieren de las de los adultos.

¿Cómo surge el dispositivo de Cámara Gesell en San Luis?

En el año 2009, con la sanción de la Ley Nº VI-0668-2009 se incorporan los artículos 179 bis y 179 ter, y el articulo 98 a la LEY Nº VI-0152-2004 (5724 *R) del Código Procesal Criminal de la provincia de San Luis. De esta forma, se establece que el procedimiento bajo el cual se tomará la declaración testimonial a NNyA es el dispositivo de Cámara Gesell.

Marco legal vigente

LEY Nº VI-0152-2021 Código procesal penal de la provincia de San Luis:

ARTÍCULO 150: Cuando se trate de una víctima o testigo de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal y que a la fecha en que se requiera su comparecencia no hayan cumplido los DIECISEIS (16) años de edad, se seguirá el procedimiento a través del dispositivo de Cámara Gesell.

ARTÍCULO 151: Cuando a la fecha de ser requerida la comparecencia de una persona que haya cumplido la edad de DIECISÉIS (16) años, pero que aún no hubiere cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años, o se tratare de una víctima en situación vulnerabilidad (VSV), el Juez o el Tribunal previo a la recepción del testimonio, requerirá informe de especialista acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del mismo respecto de su comparendo ante los estrados. En caso afirmativo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 150.

¿Cuál es el objetivo del dispositivo?

El objetivo es disminuir el impacto emocional que le genera a un NNyA prestar testimonio ante un estrado tradicional, en presencia de jueces, fiscales, defensores, etc. De esta forma, se garantiza el derecho a ser oído de NNyA que hayan sido víctimas y/o testigos de violencias, sin ser revictimizados. Ello implica propiciar un espacio en el que pueda escucharse su palabra, como así también respetar su silencio, ya sea cuando no se encuentra en condiciones cognitivas y/o emocionales o cuando explicita su deseo de no declarar.

Modalidad de implementación del dispositivo de Cámara Gesell

1) ENTREVISTA PREVIA

  • Brindar Información sobre el procedimiento de declaración testimonial.
  • Establecer buen rapport y evaluar condiciones cognitivo-emocionales.
  • Obtener asentimiento por parte del NNyA.

 

2) ENTREVISTA DE DECLARACION TESTIMONIAL EN CAMARA GESELL

  • Propiciar el marco adecuado para la obtención del testimonio de NNyA o VSV a través de la entrevista investigativa forense, siguiendo los lineamientos de la Psicología del Testimonio.

 

3) ENTREVISTA POSTERIOR: EVALUACION PSICODIAGNÓSTICA

  • Evaluar el estado psicológico actual y el impacto emocional vinculado a los hechos investigados.

4) ELABORACION DEL INFORME

  • Da cuenta del proceso de evaluación realizado en las diferentes instancias con su correspondiente análisis, conclusiones y/o sugerencias.

Acuerdos y Leyes Cámara Gesell

  • LEY Nº IV-00152/2021 Código procesal penal de la provincia de San Luis.
  • ACUERDO Nº 51: 15/03/2023- Protocolo de actuación Declaración en Cámara Gesell y Pericia Psicológica del Poder Judicial de la Provincia de San Luis.

Responsables de Cámara Gesell

San Luis

Coordinadora Provincial: Lic. María Samper

Psicóloga: Lic. Silvina Fernández Grimberg

Psicóloga: Dra. María José Pérez

Villa Mercedes

Coordinadora de la Segunda Circunscripción Judicial: Lic. Hanya Costa

Psicóloga: Lic. Analía Avalos

Concarán

Coordinadora de la Tercera Circunscripción Judicial : Lic. Olga Pinto

Psicóloga: Lic. Giménez Paola.

Multifuero

Psicóloga: Lic. Ivana Bustos.