Autos: “FISCALÍA DE ESTADO – SU DENUNCIA – RECURSO EXTRAORDINARIO Expte. N° 259/05 – RECURSO DE QUEJA”

– IURIX PEX N° 78697/10.-
Sentencia Interlocutoria Nro.: 233/16
Fecha: 27/07/2016
El Art. 59 del C.P.Crim. persigue el efectivo ejercicio del derecho de defensa y evitar perjuicios mayores a quien recurre a su auxilio profesional y ello es así porque, es deber de la justicia garantizar la defensa de los imputados, no siendo pasible de sanción alguna si el decreto de donde surge el apercibimiento no fue debidamente notificado.-
Asimismo, la autoridad facultada para aplicar la sanción del Art. 59 del CPCrim es el Superior Tribunal de Justicia colegiado y no de uno de sus miembros, aunque se trate del Presidente de dicho Cuerpo.
http://www.jurisprudencia.justiciasanluis.gov.ar/bestandardefallos_more.asp?search_fd4=STJSL-F-233-2016