DESCARGAR: “Ddos. Dres. Flores, Aizpeolea, Flores – Dte. Sr. Barroso Jorge Salvador – Expte. Nº 3-F-2016″ – Ordena Devolución, Vista al Procurador.

SAN LUIS, Noviembre veintiuno de dos mil dieciséis, “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos traídos a resolver: “DRES. FLORES DOMINGO, AIZPEOLEA SILVIA INES, FLORES JOSE LUIS-JUECES DE LA EXCMA. CAMARA PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 1-1º C.J.-DTE. SR. BARROSO JORGE SALVADOR” Expte. Nº 3-F-2016;

Y CONSIDERANDO: I) Que las presentes actuaciones se inician por denuncia formulada a fs. 1/28 por el Sr. Jorge Emiliano Barroso contra los Sres. Magistrados de la Excma. Cámara Penal Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial: Presidente, Dr. Domingo Flores, Jueces: Dra. Silvia Inés Aizpeolea y Dr. José Luis Flores, efectuada por ante el Juzgado de Instrucción Penal Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial, por haber incurrido en la comisión de los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos (arts. 248 y 249 del Código Penal), prevaricato (art. 269, 1º párrafo C.P.) y denegación y retardo de justicia (art.243 del Cód. Penal).

  1. II) Que a fs. 119 por Auto Interlocutorio de fecha 17/03/2016 el Juzgado de Instrucción Penal Nº 3 ordena remitir las actuaciones al Juzgado de Instrucción en lo Correccional y Contravencional de la Primera Circunscripción Judicial a los fines de la prosecución de la presente causa, en virtud de lo normado por la Ley Nº IV-0853-2013.

III) Que a fs. 124/130 el Sr. Jorge Salvador Barroso reitera la denuncia de fs. 1/28 por ante el Juzgado de Instrucción en lo Correccional y Contravencional de la Primera Circunscripción, la que es ratificada a fs. 140 en fecha 23/05/16.

  1. IV) Que a fs. 141 el Juzgado de Instrucción en lo Correccional y Contravencional de la Primera Circunscripción en fecha 24/10/16 se inhibe de entender en al presente causa, en virtud de que la persona denunciada es un Magistrado en ejercicio efectivo de su función, y en consecuencia eleva los presentes actuados a este Honorable Jurado de Enjuiciamiento.
  2. V) Que surgiendo de las actuaciones la competencia del Juzgado Correccional y Contravencional de la Ciudad de San Luis, para investigar en la presente causa, vuelvan las presentes a los fines que continúe los pasos procesales correspondientes.-

Sin perjuicio de lo dicho precedentemente, extráiganse fotocopias certificadas de las presentes actuaciones y córrase vista al Sr. Procurador, a los fines del art. 23 inc. “b” Ley Nº VI-0478-2005  (Texto ordenado Ley XVIII-0712-2010-Ley VI-0640-2008).-

Por lo que SE RESUELVE: I) Ordenar la devolución de las presentes actuaciones al Juzgado de Instrucción Correccional y Contravencional de la Primera Circunscripción Judicial. A sus efectos, ofíciese.-

  1. II) Por Secretaria extráiganse fotocopias certificadas de las presentes actuaciones.

III) De las fotocopias certificadas, córrase vista al  Sr. Procurador General.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- Fdo. DRA. ESTELA ALEJANDRA ARAGON, DRA. CARLA MONDELLI CURCHOD, DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ, DIP. MIRTHA BEATRIZ OCHOA, DIP. ROSA BEATRIZ DEL V. CALDERON, DIP. FRANCISCO IBAR IRUSTA, SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER