Autos: “CALLEGARI, JULIÁN c/ DOMÍNGUEZ MARÍA MACARENA s/ DIVORCIO VINCULAR– RECURSO DE CASACIÓN” – IURIX EXP Nº 213522/11.-

STJSL
Sentencia Nro.: 005/17.-
Fecha: 09/02/2017
Voto: Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ,
Las cuestiones atinentes a la disolución del vínculo matrimonial -procedencia, modo, forma y efectos- fueron modificadas y se encuentran hoy reguladas en los arts. 435 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, normativa que, en virtud de la regla general establecida en el art 7° del mencionado código, resulta de inmediata aplicación.
Si no existe sentencia firme, siguiendo el lineamiento fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las causas deben debe ser resueltas según la normativa vigente al momento de fallar.
http://www.jurisprudencia.justiciasanluis.gov.ar/bestandardefallos_more.asp?search_fd4=STJSL-C-005-2017