DISPONER que la remisión al Registro Nacional de Reincidencia que deben efectuar los Juzgados y Tribunales del testimonio de la parte dispositiva de los actos procesales enumerados por el art. 2 de la Ley 22.117, se efectuará por Oficio Relacionado a la Unidad de Expedición y Recepción de Antecedentes Penales (Organismo Registro Nacional de Reincidencia en sistema informático)

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