Autos: “BRUNO OSCAR ALFREDO c/ BAGLEY S.A. y OTROS s/ COBRO DE PESOS – RECURSO DE CASACIÓN” Expte. N° 14-B-12 – IURIX N° 169727/9.-

STJSL

Sentencia N° 001 /14.- 

Fecha: 06/02/2014.-

 Voto Dra. Lilia Ana Novillo

Mayoría

«Para la aplicación de la sanción de temeridad y malicia debe confrontarse la gravedad del error, valorarlo globalmente y medirlo con sus antecedentes y recurrencias para decidir si existe temeridad o malicia procesal…

La temeridad procesal consiste en la conducta de quien deduce pretensiones o defensas cuya inadmisibilidad o falta de fundamento no puede ignorar con arreglo a una mínima pauta de razonabilidad, configurándose, por lo tanto, frente a la conciencia de la propia sin razón…

En la actitud maliciosa existe una clara intención de evitar una consecuencia casi segura mediante la utilización de medios rituales que postergan hasta lo irrazonable de decisión jurisdiccional.-

Valorando globalmente el escrito recursivo, no corresponde calificar de malicioso un acto aislado, si éste no va inserto en una secuencia de reclamos estériles que dejen en evidencia una actitud retardataria y obstruccionista”.-

 

Voto Dr. Horacio G. Zavala Rodriguez

Minoría

«…la afirmación de la recurrente de fs. 274 (5° párrafo) agraviándose de la declaración de inconstitucionalidad e imputando al Juez «exceso en sus funciones y de lo planteado por las partes», debe considerarse temeraria y maliciosa…

La temeridad y malicia se agrava en tanto la firmante de ese escrito de fs. 272/279 vta., es una profesional con reconocida experiencia a quien no le está permitido realizar afirmaciones falaces, desmentidas por las propias constancias del proceso…

Además no puede ella ignorar – ni menos este Tribunal – la norma del art. 210 de la Constitución Provincial que en su parte pertinente dispone: «… El juez tiene el deber de mantener la supremacía constitucional, siendo el control de constitucionalidad una cuestión de derecho. El juez a pedido de parte o de oficio, debe siempre verificar la constitucionalidad de las normas que aplica…».-

Por lo tanto y de conformidad con lo previsto por los arts. 34, inc. 5, ap. d) e inc. 6, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, corresponde declarar la temeridad y malicia con que ha procedido la recurrente.-

 

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