STJ SL

Autos: “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” Expte. N° 23-B-05 – IURIX N° 191779/10.

Sentencia Nro.: 32 /14.- 

Fecha: 03/04/2014.-

Voto Dra. Lilia Ana Novillo

La pretensión de la provincia de San Luis de gravar con su impuesto de sellos las remesas o transferencia de fondos previamente colocados por el Banco y remitidos fuera de la Provincia, es constitucional.-

«El impuesto de sellos es un tributo que grava la circulación económica, esto es, las transferencias de riqueza por la presunción de que éstas revelan cierta capacidad contributiva. Por lo que nada tiene que ver con la prohibición de crear aduanas internas – art. 9 CN-, y de la libre circulación de mercaderías, artículos de producción o fabricación nacional o extranjera dentro del territorio de las provincias -art. 10 y 11 CN-, disponiendo por último muy claramente el art. 11 “y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio”.

Las normas constitucionales citadas, garantizan la libre circulación de mercaderías, artículos de producción o fabricación nacional o extranjera en el territorio nacional, y prohíben a las provincias la creación de aduanas internas que graven dicha circulación o tránsito de bienes. Difiere, entonces, de la naturaleza del gravamen cuestionado, donde lo que se grava es la circulación económica –operaciones monetarias-, cuyo poder tributario lo detentan las Provincias, en razón de las potestades no delegadas a la Nación, por la Constitución Nacional».

 

Fallo Completo:

http://www.jurisprudencia.justiciasanluis.gov.ar/bestandardefallos_more.asp?search_fd4=STJSL-B-032-2014