STJSL-S.J. – S.D. N° 134 /14.-

—En la Ciudad de San Luis, a dos días del mes de octubre de dos mil catorce, se reú­nen en Audiencia Pública los Sres. Ministros OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ – Ausente el  Dr. FLORENCIO DAMIAN RUBIO, por encontrarse en uso de Licencia – Miembros del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, para dictar  sentencia en  los  au­tos: “ROSALES, GUILLERMO MACARELLO c/ DROGUERIA V. MDES. y/o COFARSUR SACIF y/o QUIEN CORRESP. – DESPIDO s/ RECURSO DE CASACION” – IURIX Nº 132379/6.-

Conforme al sorteo practi­cado opor­tunamente con arreglo a lo que dispone el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial, se procede a la votación en el siguiente orden: Doctores, OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA  y  HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ.-

Las cuestiones formuladas y sometidas a decisión del Tribunal son:

I) ¿Es formalmente procedente el Recurso de Casación?

II)                       ¿Existe en la sentencia recurrida alguna de las causales enumeradas en el art. 287 del C.P.C. y C.?

III)                     Caso afirmativo de la cuestión anterior, ¿cuál es la ley a aplicarse o la interpretación que debe hacerse de la ley en el caso en estudio?

IV)                   ¿Qué resolución corresponde dar al caso en estudio?

V)                    ¿Cuál sobre las costas?

 

A LA PRIMERA CUESTION, el Dr. EDUARDO OSCAR GATICA Dijo: 1) Que a fs. 266 y vta. se presenta la parte actora e interpone Recurso de Casación respecto de la Sentencia de Segunda Instancia Nº 81 de fecha 29-10-2013, de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, por la causal prevista en el Art. 287 inc. a) y b), dentro del término previsto por el Art. 289 del CPC y C. y solicita que en el momento oportuno resuelva casar la sentencia y declarar nulo el fallo.

2) Que corresponde determinar si se han dado cumplimiento a las exigencias establecidas por los artículos 286 y siguientes del C.P.C. y C., a los efectos de la admisión del Recurso en estudio.-

Así, surge de las constancias de la causa que la Sentencia recurrida fue notificada a la actora el día 30/10/2013, fs.265 vta., que el Recurso fue interpuesto el día 05/11/2013, fs.266 vta., y fundado el día 15/11/2013, fs. 273/275 vta., por lo que el mismo luce tempestivo, cfr. art. 289 del C.P.C. y C.

También, se advierte que se ataca una sentencia definitiva dictada por la  Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas  y  Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, cfr. fs. 258/265, y que está exento de efectuar el  exigido depósito por el art. 290 del C.P.C. y C  

En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el art. 301 inc. a) del C.P.C. y C, que el Recurso articulado deviene formalmente admisible.-

Por ello, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la  AFIRMATIVA.-

Los Señores Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URIA  y  HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. OSCAR EDUARDO GATICA votan en igual sentido a esta  PRIMERA CUESTION.-

 

A LA SEGUNDA y TERCERA CUESTION, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA, Dijo: 1) Que a fs.273/275 vta., obran agregados los fundamentos del recurso interpuesto por la parte actora, en los que, bajo el punto II) FUNDAMENTOS- señala que los Sres. Jueces de la Excma. Cámara mediante la sentencia Nº 81 de fecha 29-10-2013, han confirmado la sentencia de Primera Instancia, rechazando los agravios de la parte actora, afirmando que este defecto proviene del GRAVE ERROR DE DERECHO en que ha incurrido, tanto en la interpretación como en la aplicación del derecho vigente.

Agrega que, para arribar a un fallo tan injusto se han violado los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, como el de primacía de la realidad, paralelamente,  el de equidad y el contenido en el art. 9 del mismo cuerpo legal referido, al principio indubio pro operario, constitucionalmente incorporado a nuestra Carta Magna.

Sostiene la violación de los principios del derecho del trabajo como causal de casación y entiende que se habla de supremacía de la realidad, la cual indica que el actor en forma efectiva prestó servicios para la demandada.

Alega que, el decisorio ha violentado el principio protectorio del derecho del trabajo y el consecuente especial amparo de los derechos del trabajador, y agrega que este principio que ha sido dejado de lado es de especial importancia toda vez que en reiteradas oportunidades, el trabajador, muchas veces se ve sometido por su necesidad de trabajo,  como es el caso puntual del actor.

Manifiesta que, en el derecho del trabajo es la realidad de los hechos y no los rótulos, ni los nombres que las partes dan a las figuras de contratación que adopte, lo que determina el encuadramiento legal de los sujetos.

Concluye su presentación diciendo que si se analiza la prueba de autos, surge claro e indubitable que el Sr. Rosales hacia reparto de remedios para la demandada y en cumplimiento de tales tareas, fue atropellado, según surge de la prueba instrumental reservada,  y tal refleja en el aspecto procedimental que también puede ser objeto de casación.

2) Que corrido el traslado de rigor, fs. 276, a fs. 277/284 vta., la contraria contesta el mismo solicitando el rechazo del recurso intentado en base a las consideraciones que allí expone y que tengo por reproducidas.

3) Que a fs. 294/296 y vta., obra el dictamen del Sr. Procurador General quien se expide sobre la improcedencia del Recurso de Casación Interpuesto, en virtud de los fundamentos que allí expone y que se dan por reproducidos.

4) Que, para entrar al análisis de esta cuestión, debe dilucidarse si en la sentencia recurrida se dan algunas de las causales invocadas, y si el escrito de fundamentación se basta a si mismo, caso contrario el recurso no podría prosperar (Cfr. STJSL, “Kravetz Elías Samuel  c/ Edesal S.A. – D. y P. – Recurso de Casación”, 17-05-2007;  “Bustos de Molina Rosa Isabel c/ Farmacia El Condor SCS y/o sus integrantes y/o  P. Soria y/o José Beltran Belletini y/o quien Res. Resp. – Despido – C. de Pesos – Recurso de Casación”, 14-12-2010).-

Este Alto Cuerpo,  tiene establecido jurisprudencialmente que, para la procedencia del recurso de casación, se debe alegar sobre la correcta interpretación legal, indicando en modo claro y preciso la forma que se ha violado la ley invocada en el fallo y cuál es la interpretación correcta; circunstancia que si no se cumplimenta en autos, el recurso en estudio debe ser rechazado (Cfr. Fallo ut-supra citado).-

Que respecto al medio impugnaticio intentado, cabe señalar que una de las características típicas de la casación, es que sólo tiene viabilidad en el caso que exista un “motivo legal (causal); por ende no es suficiente el simple interés, el agravio, sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado, objetivado por ley. Por ello puede acotarse que su objeto es de delimitación restringida, pues esta ceñido por dos elementos fundamentales, a saber: a) debe tratarse de una misma cuestión sobre la que versa el proceso principal, como sucede en todo recurso; b) siendo esa vía extraordinaria, no puede referirse a la integridad del asunto ventilado en el juicio, vale decir que es preciso realizar una delimitación del tema recursivo” (Cfr. Juan Carlos Hitters, “Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casación” 2ª. Edición, p.213).- STJSL. “Chávez Mirta Nora C/ Obra Social Personal De Ind. Químicas Y Petroquímicas S/ Cobro de Pesos – Recurso de Casación”, 29-11-2007; “Ortega, Maria Eva c/ Raffaele Natalino Di Giannantonio y/u Hotel Piero – Demanda Laboral – Recurso de Casación”,10/03/2011.-

Asimismo debe recalcarse que la fundamentación del recurso por alguna de las causales establecidas en el art. 287 del CPC y C, exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada. Así los argumentos de la impugnación deben dirigirse directa y concretamente en contra de los preceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia.  Tiene que replicarse en forma completa o adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento cuestionado contiene, porque, de otra forma, aquellas permanecen firmes e impiden su revisión.-

Demarcado el objeto casatorio y confrontado con el recurso en estudio, adelanto desde ya, que corresponde rechazar el mismo en base a los fundamentos que expondré a continuación

5) Que en ese orden de ideas, y analizados los términos vertidos en el escrito de fundamentación, que si bien describe se interpone en los términos del art. 287 inc. a) y b) del C.P.C. y C., se advierte que el recurrente se circunscribe a realizar una impugnación genérica, sin que logre especificar cuales son la o las normas que se aplicaron erróneamente, o cuales las que se interpretaron erróneamente. Sólo se limita a sostener que se han violentado los principios fundamentales del derecho del trabajo, sin destacar las partes del fallo que en tal sentido cuestiona.

Asimismo, los agravios relativos a cuestionar la apreciación que de las pruebas obrantes en autos, realizó la Excma. Cámara, al referir  a cuestiones de hecho y prueba, valoradas en su oportunidad por los tribunales inferiores, también escapan al ámbito del recurso en estudio, ya que no es dable revisar la situación fáctica en el Recurso de Casación.-

Sobre ello, cabe señalar que en la merituación de la prueba, los jueces son libres en la selección de los medios probatorios e indiciarios que los conducen a establecer los hechos, y de optar por aquellos que les ofrecen mayores garantías de eficacia en el descubrimiento de la verdad, ya sea omitiendo o haciendo prevalecer unos u otros, por lo que esta temática queda, por regla, excluida del control  casatorio, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado (Cfr. STJSL-S.J. N° 64/08 “Peralta Raúl Humberto  c/ Naturel  S.A. y/o. – D. y  P. – Recurso de Casación”).-

Resulta asimismo oportuno recordar lo mantenido por este Superior Tribunal respecto a que: “La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara por que este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio” (Cfr. STJSL N° 64/03 “MANDILES, PABLO FRANCISCO c/ PROCTER GAMBLE S.A. y/o TOPSY S.A. – DEMANDA LABORAL – RECURSO DE CASACIÓN”,17-12-03 “ABEZÚ, GUSTAVO ORLANDO  c/ GLUCOVIL S.A. y LEDESMA SAAIC – DAÑOS Y PERJUICIOS – RECURSO DE CASACIÓN, 28-10-2009; “BARROSO, LEONARDO EDUARDO ANDRÉS  c/ GLOBAL PUNTANA S.R.L. y OTRO s/ DEMANDA LABORAL – RECURSO DE CASACIÓN” ARCE ANA MATILDE c/ EXPRESO USPALLATA S. A. – EMB. PREVENTIVO  – COBRO DE PESOS – RECURSO DE CASACIÓN – 13-03-2013), jurisprudencia de estricta aplicación al presente caso.-

En consecuencia, siendo las cuestiones planteadas, ajenas al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio, también por este aspecto de­viene im­procedente, más aún cuando el re­curso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia mate­rial de las sentencias de tribunales de grado, sino más bien el restable­cimiento del imperio de la ley, que lleva por consi­guiente, una función pública con prescindencia de los intereses  de las partes (Cfr. STJSL S.J Nº 4/07 “Garcia Maiztegui Julio c/ Osvaldo Ruben Muract – D. Ejecutiva – Recurso de Casación”, 27-02-2007“; STJSL S.J Nº 44/09 “Palumbo Juan Carlos c/ Pompagua S.R.L. D. y P. – Recurso de Casación, 19-05-2009”).

Por ello, VOTO a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN por la NEGATIVA.-

Los Señores Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URIA  y  HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. OSCAR EDUARDO GATICA votan en igual sentido a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTION.-

 

A LA CUARTA CUESTIÓN, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA, Dijo: 1) Corresponde rechazar el Recurso de Casación, interpuesto por la parte actora a fs. 266 y vta. ASI LO VOTO.-

Los Señores Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URIA  y  HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. OSCAR EDUARDO GATICA votan en igual sentido a esta  CUARTA CUESTION.-

 

A LA QUINTA CUESTIÓN, el Dr, OSCAR EDUARDO GATICA, Dijo: Imponer las costas del presente recurso a la recurrente vencida. ASI LO VOTO.-

                                                                                                                               ///…

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Los Señores Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URIA  y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. OSCAR EDUARDO GATICA votan en igual sentido a esta  QUINTA CUESTION.-

Con lo que se da por finalizado el acto, disponiendo los Sres. Ministros la Sentencia que va a continuación:

 

San Luis, octubre dos de dos mil catorce.-

Y VISTOS: En mérito al re­sultado obtenido en la votación del Acuerdo que ante­cede, SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación, interpuesto por la parte actora a fs. 266 y vta.

II) Costas a la recurrente vencida.-

REGISTRESE  y  NOTIFIQUESE.-

No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse excusada.-

 

 

 

La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA  y  HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ  en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma ológrafa, conforme Reglamento Expediente Electrónico.-