STJSL
Autos: “BURANI ALEXIS DAVID y OTROS c/ CIRCUS SAN LUIS s/ LABORAL – RECURSO DE CASACION”. Expte. Nº 25-B-13 – IURIX Nº 188564/10.-
Sentencia Nro.: 48/14.- 
 
Voto Dr. Omar Esteban Uría
«La Corte ha merituado que al estar frente a un tratado ratificado por la República Argentina, nuestro país se obliga a que sus órganos administrativos y judiciales lo apliquen … este tipo de instrumentos, en tanto ratificados por nuestro país, forman parte de los tratados a los que el artículo 75, inciso 22, primer párrafo, de la Constitución Nacional les confiere una jerarquía superior a las leyes».-
Por ello, al momento de analizar si determinado concepto reviste o no naturaleza remuneratoria, no debemos agotar nuestro estudio en los artículos 103 y 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, ni en el artículo 6 de la Ley Nº 24.241, sino que debemos incluir en el análisis al Convenio Nº 95 de la OIT.-
En tal sentido, el concepto «suma no remunerativa», reviste naturaleza salarial a la luz de lo dispuesto en el art. 1° del Convenio N° 95 de la OIT.-
Fallos Completo:  http://www.jurisprudencia.justiciasanluis.gov.ar/bestandardefallos_more.asp?search_fd4=STJSL-B-048-2014