DESCARGAR: «Dda. Dra. Bustos Estela I. – Dte. Dra. Belén Saá – Expte. Nº 2-B-14» – Archivo.

SAN LUIS, Febrero veintitrés de dos mil quince.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: “DDA. DRA. BUSTOS ESTELA INÉS – JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES Nº 1– 1ª C. J. – DTE. DRA. BELÉN SAA” Expte. Nº 2-B-14;

.Y CONSIDERANDO: 1) Que a fs. 19/20vta. se presentó la Dra. Belén Saá y formuló denuncia contra la Dra. Estela Inés Bustos, Juez del Juzgado de Familia y Menores Nº 1) de la Primera Circunscripción Judicial, pretendiendo darle cuadratura a los hechos que denuncia, y que seguidamente se reseñarán, en el art. 22 I a); probablemente I b) y con seguridad I m) y I o) de la Ley Nº VI-0478-2005… (cfr. fs. 20, tercer párrafo).

Que a fs. 27 y vta. la denunciante ratificó y amplió denuncia.

Que a fs. 31 se designó instructor de la causa al Dr. Carlos Guillermo Maqueda, quien solicitó se ordenase la remisión de los autos SAA DEL VALLE, BELÉN D.N. y OCAMPO, MAXIMILIANO – DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA y los autos SAA DEL VALLE y OCAMPO MAXIMILIANO – INCIDENTE CAMBIO DE TENENCIA y OCAMPO MAXIMILIANO GUSTAVO c/ SAÁ DEL VALLE, BELÉN, DENNISSE NATALIA s/ COMUNICA SITUACIÓN DE SUS HIJOS MENORES M.N.O.J.M.O y V.I.O., desde el Juzgado de Familia y Menores Nº 2, el primero, y desde el Juzgado de Familia y Menores Nº 1 los restantes; lo que fue cumplido según constancias de fs. 36 y 40.

Que a fs. 42 se dio por concluida la información sumaria y se corrió vista al Sr. Procurador, quien contestó a fs. 43 adhiriendo a la prueba producida y colectada en autos.

Que a fs. 48 y vta. contestó vista la denunciante en la que manifestó, de una parte, que no pudo cotejar los expedientes que se ofrecieron como prueba por lo que solicitó se adjunten a la causa copias certificadas de las actuaciones ofrecidas como prueba; y de otra parte, dijo que la producción de un programa televisivo en el que participó le comunicó que recibió un mensaje de texto que hacía referencia a un romance entre su ex marido y la Dra. Bustos, respecto de lo cual pide una serie de medidas.

Que a fs. 51/55 contestó vista la denunciada. En el escrito de responde, luego de hacer una reseña de las constancias habidas en la causa caratulada OCAMPO, MAXIMILIANO GUSTAVO c/ SAÁ DEL VALLE BELÉN DENISE NATALIA s/ COMUNICA SITUACIÓN DE SUS HIJOS M.N.O.S., J.M.O.S. y V.I.O.S. Exp. 7120/14, afirmó que la denuncia -a la que califica de infundada, irresponsable y maliciosa- ni siquiera precisa cual sería la supuesta causal en la cual estaría incursa la denunciada, lo que dificulta su derecho de defensa.

Detalla que su accionar se conformó a lo previsto en las leyes provinciales Nº I-0009-2004; Nº IV-0089-2004; y Nº IV-0086-2004 y Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia Nº 711/11 y Nº 969/11 y en jurisprudencia que cita y transcribe en lo pertinente.

Advierte también que la actitud de la Dra. Saá es maliciosa y tendenciosa por cuanto le comunicó a la jueza denunciada que realizó denuncia ante el Honorable Jurado de Enjuiciamiento 24 horas antes de la fecha de audiencia que se ordenó para su comparencia ante su juzgado, con la clara intención de influir y/o amedrentar la decisión jurisdiccional que debía tomar.

Finalmente ofreció prueba, hizo reserva de cuestión constitucional y solicitó que oportunamente se rechace la denuncia, ordene su archivo y se apliquen sanciones a la denunciante.

2) Para la resolución del presente, es necesario tener presentes los siguientes antecedentes tal como surgen de las presentes actuaciones y de la prueba colectada:

La denunciante, Belén SAÁ DEL VALLE, se encuentra divorciada de su cónyuge, Maximiliano OCAMPO.

Ambos son progenitores de los menores María Nazarena Ocampo Saá, Maximiliano Ocampo Saá y Valentina Isabella Ocampo Saá.

En la sentencia judicial que disolvió el vínculo matrimonial, también se dejó establecido que la tenencia de los menores quedaba a cargo de la madre, Belén Saá, con un régimen amplio de visitas a favor del padre, Maximiliano Gustavo Ocampo (v. fs. 3vta./4 y fs. 18/19, “Saá del Valle, Belén Dennisse y Ocampo, Maximiliano Gustavo s. Divorcio por presentación conjunta”, Expte. 99855/6).

Las continuas desavenencias entre los cónyuges hizo que, en junio/2013, se fijara un nuevo régimen de visitas provisorio, a favor de Ocampo, en los siguientes términos: lunes y martes, según la siguiente modalidad: lunes, desde la salida del colegio hasta las 22,00 hs. del día martes, con retiro y reintegro a cargo del progenitor Ocampo, debiendo la progenitora informar cuando uno de los niños faltare al colegio. Además, y sin perjuicio de lo anterior, fin de semana por medio, Ocampo retiraría a los menores del colegio y y reintegrándolos a las 19,00 hs. del día domingo (v. fs. 80/81, “Saá del Valle, Belén Dennisse y Ocampo, Maximiliano Gustavo s. Divorcio por presentación conjuntaIncidente de Cambio de Tenencia”, Expte. 99855/3).

En septiembre/2014, Belén Saá decide instalarse, con sus hijos, en Buenos Aires, pero la precariedad en la que vivían (en el departamento alquilado no había muebles, ni camas, ni heladera…, los menores dormían en el suelo) y también porque extrañaban sus colegios y sus amigos, los menores le pidieron al padre (Ocampo) que los trajera a San Luis para vivir con él.

Así fue como, en un fin de semana que le correspondía por el régimen de visitas entonces vigente, Ocampo retiró a los menores de los colegios en los que, cada uno de ellos, había sido inscripto en Buenos Aires, y los trajo a San Luis.

Para actuar así, antes de viajar a Buenos Aires, Ocampo realizó una presentación judicial poniendo en conocimiento del juzgado lo que se proponía hacer, al tiempo que también solicitaba, cautelarmente, la guarda provisoria de los menores y la fijación de una audiencia para que el tribunal pudiera oír a los menores  (v. fs. 128/129, “Saá del Valle, Belén Dennisse y Ocampo, Maximiliano Gustavo s. Divorcio por presentación conjuntaIncidente de Cambio de Tenencia”, Expte. 99855/3).

Ante esta situación, Belén Saá del Valle radicó una denuncia policial por sustracción de menores en un juzgado penal de la Capital Federal dando aviso, también, a la Fiscalía del Juzgado Correccional N 57 de Capital Federal de la asociación ilícita del delito continuado de sustracción de menores.

Mientras tanto, de regreso en San Luis, los menores quedaron al cuidado de Ocampo, quien así lo comunicó al juzgado solicitando una urgente audiencia para que los menores fueran oídos y se fijara, a su favor, un nuevo régimen de tenencia.

El Ministerio Público de Menores avaló el pedido de audiencia para que los menores fueran oídos en presencia de dicho Ministerio (v. fs. 131, “Saá del Valle, Belén Dennisse y Ocampo, Maximiliano Gustavo s. Divorcio por presentación conjuntaIncidente de Cambio de Tenencia”, Expte. 99855/3).

La audiencia fue fijada para el 6 de octubre de 2014 a cuyo fin, el juzgado ordenó que la madre de los menores (Belén Saá del Valle) fuera notificada telefónicamente, por la Secretaría del Juzgado (v. fs. 3, expte. citado).

La Secretaría del Juzgado, entonces, realizó tres llamados telefónicos sin ser atendida por la progenitora (v. fs. 4, “Ocampo, Maximiliano Gustavo c. Saá del Valle, Belén Dennisse Natalia s. Comunica situación de sus hijos M.N.O.S., J.M.O.S. y V.I.O.S.”, Expte. 7120/14).

No obstante que la progenitora no pudo ser notificada telefónicamente (como lo había ordenado el tribunal), la audiencia se realizó en el día y hora establecidos por el juzgado con la presencia de los menores, el padre de éstos (Ocampo) y la defensora de menores (v. fs. 5, “Ocampo, Maximiliano Gustavo c. Saá del Valle, Belén Dennisse Natalia s. Comunica situación de sus hijos M.N.O.S., J.M.O.S. y V.I.O.S.”, Expte. 7120/14).

En dicha audiencia, la jueza interviniente dispuso otorgar la guarda provisoria de los menores a su progenitor Ocampo, al tiempo que hizo lugar al requerimiento del Ministerio Pupilar disponiendo, en consecuencia, la realización de entrevistas psicológicas de los menores, una encuesta socio-ambiental en el domicilio de la progenitora en Buenos Aires y el reintegro de los menores en los respectivos colegios a los que concurrían, en San Luis, antes de su traslado a Buenos Aires (v. fs. 5, “Ocampo, Maximiliano Gustavo c. Saá del Valle, Belén Dennisse Natalia s. Comunica situación de sus hijos M.N.O.S., J.M.O.S. y V.I.O.S.”, Expte. 7120/14).

Paralelamente, junto con un planteo de nulidad de dicha audiencia (v. fs. 23, “Ocampo, Maximiliano Gustavo c. Saá del Valle, Belén Dennisse Natalia s. Comunica situación de sus hijos M.N.O.S., J.M.O.S. y V.I.O.S.”, Expte. 7120/14), Saá del Valle formalizó la presente denuncia ante el Tribunal de Enjuiciamiento (fundada “…en el art. 22, I ‘a’ y, probablemente, I ‘b’, y con seguridad I ‘o’ de la ley Nº VI-0478-2005…”, sic, v. fs. 19/20 de autos).

Concretamente, denunció que la jueza interviniente en la causa, doctora Estela Inés Bustos, al haber realizado la audiencia del 6/10/2014 sin su presencia y haber dispuesto la realización de una encuesta socio-ambiental en su domicilio de Buenos Aires, sería “…co-autora en el marco de asociación ilícita conjuntamente con el dr. Claudio Fabián Nieto y el progenitor Ocampo, del delito de sustracción de menores continuado acaecido en Capital Federal…” sic, v. fs. 20.

3) Entrando en el análisis del caso, ante todo, debe tenerse en cuenta que, en las controversias relacionadas con la tenencia de los menores y el régimen de visitas, deben preservarse, ante todo, la estabilidad del niño en su ambiente habitual razón por la cual la medidas que modifiquen el régimen de vida del niño deben ser de carácter excepcional.

Por otra parte, es sabido que la expresión «interés superior del niño«, consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño (CIDH, Opinión Consultiva OC – 17/2002 de 28 de agosto de 2002, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – LA LEY 2003-F, 108).

La regla del artículo 3.1 de la CDN que ordena sobreponer el interés del niño a cualesquiera otras consideraciones, tiene —al menos en el plano de la función judicial donde se dirimen controversias—, el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos, incluso, llegado el caso, el de los padres. Por lo tanto, la coincidencia entre uno y otro interés ya no será algo lógicamente necesario, sino una situación normal y regular pero contingente que, ante el conflicto, exigirá justificación puntual en cada caso concreto (CS; S., C.; 02/08/2005 – LA LEY 2006-B, 348 – Cita Fallos Corte: 328:2870 – Cita Online: AR/JUR/1551/2005).

Las citas que preceden reflejan la nueva concepción jurídica y social de la niñez que rige en nuestro Derecho positivo. En virtud de ellas, el juez de menores tiene facultades discrecionales para satisfacer los intereses del niño.

A la luz de estos principios rectores no se advierte que las medidas cautelares y de resguardo a los menores que la jueza, doctora Estela Inés Bustos, dispuso en la audiencia del día 6 de octubre de 2014, aún sin la presencia de la progenitora, luzcan reñidas con el derecho vigente y aplicable en el caso.

Esta conclusión se ve fortalecida al constatarse que el planteo de nulidad procesal que la progenitora denunciante ha realizado, en sede judicial, con relación a la audiencia del 6/10/2014, se exhibe como una invocación de nulidad por la nulidad misma, desde que no está acompañada por la formulación explícita y concreta de las defensas que pudo haber planteado, en dicha audiencia, para impedir el progreso de la medida cautelar solicitada por el progenitor Ocampo y de las medidas protectorias requeridas por el Ministerio de Menores.

Puntualmente, Saá del Valle fundamenta su denuncia ante el Tribunal de Enjuiciamiento, imputando a la doctora Estela Inés Bustos haber realizado una audiencia sin su presencia y haber ordenado una encuesta ambiental en el domicilio en el que reside en Buenos Aires con sus hijos menores.

Las consideraciones que preceden conducen a concluir que, en el caso que se analiza, no existen elementos para establecer la posibilidad de un proceder de la señora Juez, doctora Estela Inés Bustos, que de algún modo pueda vincularse con la comisión de los ilícitos denunciados (v.g. sustracción de menores y violación de domicilio) como así tampoco surge de la denuncia que la actuación jurisdiccional de la doctora Estela Inés Bustos pueda configurar algún delito de acción pública o un supuesto de incumplimiento de los deberes que tiene como magistrada en el ejercicio jurisdiccional.

4) Del estudio de las actuaciones, el Tribunal entiende que la denunciante ha hecho abuso de las prerrogativas conferidas por el art. 23 de la Ley de Enjuiciamiento, por lo que corresponde formularle un llamado de atención.-

Por todo ello, SE RESUELVE: 1) Desestimar la denuncia formulada por Dra. BELÉN SAÁ contra la Dra. Estela Inés Bustos, Juez del Juzgado de Familia y Menores Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, y, en consecuencia, ordenar el archivo de las actuaciones.-

2) Formular un llamado de atención a la denunciante Dra. BELÉN SAÁ. Comunicar lo dispuesto en este punto al Colegio de Abogados de la Ciudad de San Luis, para que a través del Tribunal de Ética se evalúe la conducta profesional de la denunciante, oficiándose a sus efectos.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- FDO. DR. OSCAR EDUARDO GATICA, DR. CARLOS GUILLERMO MAQUEDA, DR. JOSE RAMON CERATO, DR. JORGE ARMANDO TOLLI, DIP. DR. DANIEL H. GONZALEZ ESPINDOLA, SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-