SUMARIO – STJSL-S.J.
Sentencia Nº 021/15.-
Autos: «DULCIORA S.A. c/ PALMA JOSE OSVALDO – EXCLUSION GARANTIA SINDICAL s/ RECURSO DE CASACION». IURIX Nº 134242/8.-
Fecha: 31/03/2015
Voto Dr. Horacio G. Zavala Rodriguez
El depósito dispuesto en el Art. 290 del Código Procesal Civil y Comercial es de una naturaleza jurídica totalmente distinta a la tasa de justicia.-
El depósito en considerado una apuesta legal o más específicamente el de una multa sujeta a condición resolutoria, ya que en caso de prosperar la casación, el depósito es devuelto al recurrente, lo que no ocurre con la tasa de justicia.-
La exención invocada por tratarse de una cuestión vinculada a honorarios profesionales, no es válida, no rige para este depósito legal.-
«…el depósito previsto en el art. 290 del C.P.C. y C., no se ve alcanzado por las exenciones, en materia de tasas de justicia, dispuestas en el art. 303 del Código Tributario».-