SUMARIO  – STJSL-S.J. 
Sentencia Nº 021/15.- 
Autos: «DULCIORA S.A. c/ PALMA JOSE OSVALDO – EXCLUSION GARANTIA SINDICAL s/ RECURSO DE CASACION». IURIX Nº 134242/8.- 
Fecha: 31/03/2015

Voto Dr. Horacio G. Zavala Rodriguez

El depósito dispuesto en el Art. 290 del Código Procesal Civil y Comercial es de una naturaleza jurídica totalmente distinta a la tasa de justicia.-

El depósito en considerado una apuesta legal o más específicamente el de una multa sujeta a condición resolutoria, ya que en caso de prosperar la casación, el depósito es devuelto al recurrente, lo que no ocurre con la tasa de justicia.-

La exención invocada por tratarse de una cuestión vinculada a honorarios profesionales, no es válida, no rige para este depósito legal.-

«…el depósito previsto en el art. 290 del C.P.C. y C., no se ve alcanzado por las exenciones, en materia de tasas de justicia, dispuestas en el art. 303 del Código Tributario».-

https://www.giajsanluis.gov.ar/iurix-online/ActuacionDetails?actIdx=0&o=2L0101&t=EXP&n=134242&a=8&fromPage=EXPED_DETAILS