“SENTENCIA DEFINITIVA

NÚMERO: DOSCIENTOS SESENTA Y UNO.-Villa Mercedes, San Luis, veintidós de Diciembre de dos mil catorce.- Y VISTOS: … RESUELVO:1.Hacer lugar a la demanda en todas sus partes y declarar adquirido el dominio del inmueble objeto de autos por usucapión a favor de señor ALDO ALANIZ, D.N.I. Nº: 10.662.424, de un inmueble ubicado en Ruta Nº 17, y calle Saavedra de la localidad de Juan Llerena, El Morro, Depto. Gral. Pedernera, Provincia de San Luis, con una superficie total de 1.955,44 metros cuadrados, lindando al noroeste con Ruta Provincial Nº 17, al suroeste con calle Saavedra, al noreste con la propiedad de Don Adolfo S.R.L, y al sureste con Pantaleón Lucero (poseedor), conforme Plano de Mensura de fecha 8 de septiembre de 2012 confeccionado por el Agrimensor Alberto Echenique y registrado provisoriamente bajo el Nº 3/325/12.- 2.Costas al actor.3.Regular los honorarios de los Dres. RAUL EDI BERNARDIS y MARIA BELEN BERNARDIS, en forma conjunta, en el 16 % del monto del proceso, con más el 40%, ello siguiendo las pautas de los artículos 5, 6 y 8 de la ley de honorarios profesionales de la provincia. A los efectos de determinar el monto del proceso, deberá procederse conforme lo dispone el artículo 21 de la ley de honorarios provincial. Los honorarios deberán ser actualizados desde el momento en que quede determinado el monto del proceso y hasta su efectivo pago por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito.4.Determinado que sea el monto del proceso, VISTA a la OFICINA de CONTROL de TASAS JUDICIALES, a los efectos de que determine si corresponde integración de pago de tasa de justicia.5. Conforme lo dispone el artículo 921 CPCC, una vez firme la presente sentencia, publíquese la parte resolutoria en la pagina web del Poder Judicial de la provincia y colóquese el cartel indicativo que prescribe la norma. 6.- Oportunamente, ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble, y líbrese primer testimonio. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. PROTOCOLICESE. PUBLIQUESE. DESE COPIA Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-La presente sentencia es firmada electrónicamente por la Dra. GERALDINA IBAÑEZ, Juez titular a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1, V.M., de la Segunda Circunscripción Judicial de San Luis.-”. FDO. DRA. GERALDINE IBAÑEZ. JUEZ.-

2. “SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: ONCE.-Villa Mercedes, San Luis, diez de febrero de dos mil quince. AUTOS Y VISTOS: RESUELVO: 1) Rectificar la S.D. Nº: 261 de fecha 22 de diciembre de 2014, en donde dice: “1.955,44 metros cuadrados”, debe decir: “de tres (3) hectáreas con 1.955,44 metros cuadrados”. PROTOCOLICESE. NOTIFÍQUESE.”. FDO. DRA. GERALDINE IBAÑEZ. JUEZ.- 3. “Villa Mercedes, San Luis, veintiocho de julio de dos mil quince.- Por contestada vista, en tiempo y forma.-Proveyendo a fs. 392: Líbrese oficio al Juez de Paz con Competencia en la localidad de JUAN LLERENA como se pide.-A fin de cumplimentar con el punto 5 de la parte resolutiva de la S.D. Nº 271 (22/12/2014), por Secretaria líbrese oficio al Centro de Información Judicial con conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 16 – STJSL –A –A- 2014.- (D)”. FDO. DRA. GERALDINE IBAÑEZ. JUEZ.-