La relación existente entre los trabajadores del Plan de Inclusión y el Estado Provincial, es laboral y no meramente asistencial.-
» … por tratarse de la reparación de la conducta ilegítima de un organismo estatal, a fin de establecer el importe y a falta de previsiones legislativas específicas, debe acudirse a una solución que, por analogía, repare debidamente los perjuicios sufridos por el actor en este caso, debiendo estarse a la normativa del Estatuto del Empleado Público, resultando una medida equitativa para reparar los perjuicios demostrados en este caso … las normas a aplicar en estos casos, son las del art. 11 de la Ley Nº 25.164 en el orden nacional y las del art. 19 de la Ley N° XV-0390-2004 en el orden provincial (Estatuto del Empleado Público)».
http://www.jurisprudencia.justiciasanluis.gov.ar/bestandardefallos_more.asp?search_fd4=STJSL-M-104-2014