Autos: “CALIVA, ANABELA SOLEDAD c/ PROYECTION S.A. y OTROS s/ COBRO DE PESOS – s/ RECURSO DE QUEJA”  IURIX  N° 239690/12.-  

STJSL
Sentencia Nro.: 082/15
Fecha: 07/10/2015
Voto Dr. OSCAR EDUARDO GATICA
Si la trabajadora omite notificar el nacimiento de su hijo a través de la partida respectiva, no es pasible de la indemnización del Art. 182 de la LCT.-
«… tres son los requisitos que el art. 178 de la LCT establece para que el despido se presuma atribuido a las circunstancias indicadas y, por ende, para que nazca el derecho a la indemnización del art. 182 de la LCT, al que remite la norma citada en primer término: 1) Que la mujer trabajadora haya notificado su embarazo o el nacimiento de su hijo al empleador. El art. 177 L.C.T., en su parte segunda expresa que «La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador…», lo cual estaría acreditado en autos. 2) Además de notificar tales circunstancias al empleador, la trabajadora debe acreditar «… en forma…» (dice la ley) el embarazo o el hecho del nacimiento. La acreditación se da a través de un certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o el empleador puede requerir su comprobación. En cuanto al nacimiento, éste se prueba con las partidas respectivas y 3) que el despido se produzca dentro del lapso que corre entre los siete meses y medio anteriores al parto (en cuyo caso se tratará de un despido por causa de embarazo) y los siete meses y medio posteriores al mismo (en cuyo caso será un despido por causa de nacimiento)…».-
http://www.jurisprudencia.justiciasanluis.gov.ar/bestandardefallos_more.asp?search_fd4=STJSL-C-082-2015