Autos:  “DE SANPEDRO EDUARDO HUMBERTO c/ SE-MA TOUR S.R.L. y OTROS” – IURIX Nº 140270/8.- STJ

Sentencia Nro.: 019/16
Fecha 17/02/2016
Voto: DR. OMAR ESTEBAN URIA
Si la postulación del trabajador como candidato a un cargo gremial fue producida y notificada con posterioridad al libramiento y recepción del preaviso del art. 252, LCT, no genera la tutela del art. 50 de la ley N° 23.551 y por lo tanto el empleador para ejercer el derecho de extinguir el contrato de trabajo por vencimiento del plazo del art. 252, LCT, no debe acudir al procedimiento del art. 52 de la citada Ley 23551.-
«… la previa notificación y recepción del preaviso del art. 252 de la LCT por el trabajador, imposibilita generar la tutela del art. 50 de la ley N° 23.551; por lo tanto, la empleadora podrá ejercer el derecho de extinguir el contrato de trabajo por vencimiento del plazo (ver acuerdo Ministerio de Trabajo fs. 135), dejando en claro, que la falta de notificación de la postulación, impidió activar la protección gremial prevista…».-