ESTABLECE que deberá entenderse como nombramientos a los efectos de la Ley Nº 27.346, a los efectivos ingresos al Poder Judicial a partir del 1 de enero de 2017; DISPONE que en el caso de los ascensos se aplicará lo dispuesto en la Acordada N° 20/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Y ESTABLECE que la Dirección de Recursos Humanos a partir de las liquidaciones de haberes del mes de noviembre de 2017 deberá aplicar la interpretación dispuesta en los puntos precedentes a los efectos del cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias.-

Ver el Acuerdo completo