ORDENA la destrucción de todas las causas que se encuentren en la Sede de Archivo Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial, en condiciones de ser destruidas, sin otras formalidades que la constatación del cumplimiento del plazo y la puesta a disposición de las constancias de los expedientes a destruir en Mesa de Entradas de tal sede del Archivo, exceptuando a aquellas causas comprendidas entre los años 1972 y 1983, cualquiera sea el objeto y fuero en el que hayan tramitado (Acuerdo N° 183/17).

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