ESTABLECE que deberá entenderse como nombramientos a los efectos de la Ley Nº 27.346, a los efectivos ingresos al Poder Judicial a partir del 1 de enero de 2017; MANTIENE las condiciones vigentes a la fecha (Acordada N° 56/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acuerdo Nº 504/96 del Superior Tribunal de Justicia de San Luis) Y DISPONE que en el caso de los ascensos se aplicará lo dispuesto en la Acordada N° 20/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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