DETERMINA que en los recursos de queja no será necesario acompañar copias de las actuaciones, individualizadas por el presentante, que obren en expedientes del sistema de gestión informática, debiendo el Secretario del Tribunal ante el cual se presente la queja, solicitar por correo electrónico al Juzgado en el que tramita el principal el pase externo de la causa para “visualización”, que permite su evaluación actualizada a través de los medios electrónicos de consulta en línea, sin remisión.-

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