MODIFICA el punto II del Acuerdo Nº 813/2010, DISPONIENDO que para Magistrados y Funcionarios, el concepto DEDICACIÓN EXCLUSIVA será equivalente al Treinta por Ciento (30%) de la sumatoria del sueldo básico y la compensación jerárquica y MODIFICA el punto III del Acuerdo Nº 813/2010, DISPONIENDO que para Magistrados y Funcionarios, el concepto COMPENSACION POR RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD será equivalente al Treinta por Ciento (30%) de la sumatoria del sueldo básico y la compensación jerárquica.

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