RECUERDA a los Juzgados y Tribunales del fuero penal y correccional de la Segunda Circunscripción Judicial y al Servicio Penitenciario Provincial, que deberán utilizarse como centros de alojamiento en tránsito para todos los procedimientos que los procesados, detenidos o condenados deben cumplir en sede de Tribunales, las Alcaldías del edificio “Dr. José Ramiro Podetti” y que el Servicio Penitenciario tiene a su cargo la custodia, guarda y traslado de internos y/o detenidos puestos a su disposición y el movimiento en Tribunales de los mismos, como así también la administración de las Alcaldías a esos efectos, y consecuentemente, la disponibilidad de las llaves pertinentes

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