STJSL-S.J.

S.D. N° 107/13.- 

Autos: “FARINAZZO CARLOS DANIEL C/ PEMPRI S.R.L s/ COBRO DE PESOS – s/ RECURSO DE CASACIÓN»- Expte. Nº 04-F-13 – IURIX Nº 77661/5.

Fecha: 20/11/2013

 Voto Dr. Omar Esteban Uría

 «… si a través de la persona ideal se violentan derechos de terceros, se infringe la ley, el orden público laboral o la buena fe, forzoso es concluir que la inoponibilidad de la personalidad jurídica, no puede admitirse en tal supuesto, como recurso, para eludir responsabilidades de sus socios que la integran».

Así, cuando el empleador es una persona jurídica o cuando delega sus funciones en otras personas que lo representen frente al trabajador, el representante, en todos los casos, cualquiera sea su categoría y su relación con el principal, lo obliga o lo hace responsable de los actos que cumple con relación al personal, sea que ejercite un mandato expreso o tácito, o sea cuando resulta no sólo de hechos positivos del mandante sino también de su inacción o silencio, o no impidiendo, pudiendo hacerlo, cuando sabe que alguien está haciendo algo en su nombre  (Cfr. http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is -acceso 04-10-2013).