EXHORTA a los Sres. Jueces de Primera Instancia y de las Cámaras de Apelaciones, a la observancia de lo dispuesto por el art. 53 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, evitando la dilación innecesaria de los procesos con la elevación al Superior Tribunal de Justicia de conflictos de competencia entre jueces de primera instancia del mismo fuero y de la misma circunscripción

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