HACE SABER al Juzgado Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial que para la producción de pericias por parte de los profesionales del Cuerpo Profesional Forense debe observarse el procedimiento regulado en el art. 10 del REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO PROFESIONAL FORENSE, aprobado por Acuerdo Nº 841/2017, modificado por Acuerdos N° 620/2018 y N° 845/2018; y HACER SABE a la Oficina de Medicina Laboral del Cuerpo Profesional Forense de la Segunda Circunscripción Judicial que deberá dar trámite a los requerimientos que ya se le han remitido mediante expedientes INC por el Juzgado Laboral N° 1 de tal Circunscripción Judicial.-

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