Autos: “SULLIVAN, SILVIA MONICA y OTROS c/ ULTRACOMB PUNTANA S.R.L. -MEDIDA CAUTELAR- EMB. PREVENTIVO – RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD” Expte. Nº 14-S-08, IURIX 194736/10. –

STJSL

Sentencia N° 108 /13.-

Fecha: 20/11/2013.-

Voto Dra. LILIA ANA NOVILLO

 

EL STJ hace lugar el recurso interpuesto, revocando la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones, toda vez que la misma aplica al crédito del obrero el principio general de la suspensión de los intereses establecido en el Art. 19 de la LCQ, estipulando que los créditos laborales son alcanzados por la suspensión de los intereses que produce la presentación del concurso, omitiendo aplicar normas de orden nacional de mayor jerarquía, esto es, la Ley Nacional Nº 24285, Art 7º.-

«… como lo ha señalado Vítolo, dos son las disposiciones que vienen a modificar el régimen de suspensión de intereses de los créditos laborales-o, más precisamente, de “no suspensión”-en la nueva reforma concursal. La primera de ellas es el artículo 6 de la Ley Nº 26.684 (B.O. 30/06/2011) que modifica el artículo 19 de la Ley Nº 24.522, incorporando un último párrafo a la norma, que excluye de la suspensión del curso de los intereses a los créditos causados en salarios y en toda indemnización derivada de la relación laboral. Esta reforma parecería no ser más que la consagración legislativa de aquello que la jurisprudencia venia planteando y que se patentizó en el ámbito de la Capital Federal con el dictado del fallo plenario “Club Atlético Excursionistas”:

“Subsiste respecto de los casos regidos por la Ley 24.522 la vigencia de la doctrina plenaria fijada por esta Cámara in re «Seidman y Bonder S.C.A.» en virtud de la cual la suspensión de los intereses desde la presentación en concurso preventivo no rige respecto de las acreencias de origen laboral.” Fallo plenario en: Vitale, Oscar Sergio s. Incidente de revisión en: Club Atlético Excursionistas s. Concurso preventivo /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en Pleno; 28-06-2006; Rubinzal on line; RC J 228/96”.

La segunda reforma proviene del Art. 14 de la Ley Nº 26.684 que modifica el Art. 129 de la Ley Nº 24.522 mediante un agregado a dicho artículo, estableciendo que, frente a la declaración en quiebra, tampoco se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales. (VITOLO, Daniel Roque, Ley de Concursos y Quiebras reformada, La Ley, Bs. As., 2011)».-

 

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