Villa Mercedes, San Luis, cuatro de Octubre de dos mil dieciocho.-
Proveyendo presentación IOL ESCEXT 10087927
(Dra. Pedano) de fecha 25/09/2018 11:55hs: En atención a
lo solicitado y constancias en autos; Villa Mercedes, San Luis, tres
de marzo de dos mil dieciséis.-
Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por
iniciada formal demanda en CONTRA DE GONZALEZ ANGEL
RODOLFO Y/O QUINES SE CONSIDEREN CON
DERECHO, tendiente a adquirir el dominio por posesión veinteñal
si correspondiere del inmueble relacionado, con las dimensiones,
superficie y linderos que surgen del plano de fraccionamiento y
mensura aprobado provisoriamente por la Dirección de Geodesia y
Catastro bajo el N° 3/418/2014, de fecha: 17/12/2014, la que
tramitará según las normas del proceso ordinario.
Publíquense edictos en forma y por el término de ley previstos
por el art. 911 DEL C.PC.C.C, emplazando a quien se considere con
derecho al dominio del inmueble que se pretende usucapir, para que
en el término de QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la
intervención que le corresponda en éste proceso, bajo
apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que
lo represente (Art. 917 del C.P.C.).
Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los
del edicto) cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto
en el lugar que asegure más difusión, siendo este, sin duda, el lugar
de ubicación del inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en
cuenta con esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la
notificación cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a
través de terceros, garantizando así el principio de contradicción
necesarios en los procesos como el que se ventila.
Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento
de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a
la publicación de los edictos, atento que, una vez publicados,
comienzan a correr los plazos de comparendo para los que se crean
con derecho sobre el inmueble, por lo que la colocación del cartel en
forma posterior, no cumpliría debidamente con la finalidad
perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.
Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36
inc. 2º y 146 del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la
actuación del Sr. Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el
lugar del inmueble objeto de autos, visible desde el principal camino
de acceso, con una medida mínima de 1 metro por 0.50 mts., en el
que deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de
posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente,
caratula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del
mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio.
La acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá
efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos
ordenada supra. A sus efectos líbrese mandamiento,
haciéndose constar los recaudos de ley y el profesional
Cumpliméntese conforme Art. 59 del Acuerdo Nro. 61/17
Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la
iniciación del presente juicio de Posesión Veinteañal, con
transcripción de los Arts. 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C.,
líbrese oficio, haciéndose constar los recaudos de ley y el
profesional autorizado para intervenir en su diligenciamiento.
Por Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro
de Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16
del STJSL-SA-2014.-
Cumplimentando que sea lo ut supra dispuesto, abierta que
sea a presente causa a prueba y previo a ordenarse su producción,
por Secretaria, en el decreto de apertura a prueba, cumpliméntese
con el art. 918, debiendo el actor brindar medio de movilidad a sus
efectos. Sin que ello obste a la carga del Art. 367 del C.P.C.C.
Practicado que sea el cotejo por Secretaria de la documental
agregadas los presentes autos y posteriormente; una vez vencido el
traslado a la contraria o resuelta la eventual impugnación, se
devolverán los documentos, debidamente visados por el Actuario, al
presentante. Éste deberá retirarlos y recibirlos en carácter de
Depositario Judicial con cargo de presentarlos nuevamente, en caso
de que lo requiera el Magistrado competente, o deba efectuarse
pericia o reconocimiento. El incumplimiento de esa carga dará lugar
a las responsabilidades civiles y penales de Ley. Art. 29 Reg.
General Exp. Electrónico.-
Martes y viernes para notificaciones por Secretaria.-
autorizado a intervenir en su diligenciamiento.